• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Detracción del mercado de energía hidráulica con la intención de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, no acreditada. Colocación en el mercado de toda la energía eléctrica de la que disponía. Interpretación extensiva del tipo que no se revela congruente con los principios de intervención mínima y de legalidad que regulan el derecho penal. Los precios de la energía hidroeléctrica al tiempo de los hechos enjuiciados era libre para todas las compañías generadoras. No ha quedado probado con la fehaciencia exigida por el derecho penal el elemento objetivo de la norma penal, pues no se puede tener por tal las meras estimaciones subjetivas de los peritos de la CNMC. Tampoco resulta acreditado el elemento subjetivo, pues no basta para que surja el delito que los cálculos realizados por la comercializadora fueran o no acertados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 879/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala confirma la resolución por la que fue decidido denegarle la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad al recurrente teniendo en cuenta que durante los cinco últimos años ha sido condenado hasta en cuatro ocasiones como autor de cuatro delitos de robo con violencia intimidación en las personas, por lo que debe ser considerado reo habitual. Además resulta obvio que la reiteración en la comisión de este tipo delitos (aparte de otras condenas por delitos leves de hurto) impide realizar un pronóstico favorable de no comisión futura de nuevos delitos, sin que el recurrente haya aportado dato alguno del que poder inferir una conclusión alternativa. Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que la función del órgano de apelación queda limitada a examinar a la validez y regularidad procesal de la prueba, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Solo cabrá apartarse de la valoración de la prueba del Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta. En este caso se dicta sentencia absolutoria al considerar que la cuestión debatida tiene naturaleza civil, al no haberse logrado acreditar que efectivamente la denunciada no hubiera abonado los 178 primeros euros a la compañía de seguros, que es lo que debía ser objeto de prueba. La denunciante dice que tenía que pagar 178 euros al principio y el segundo pago al final de la cobertura, resulta extraña esa explicación puesto que los seguros se pagan por adelantado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 867/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado sostiene que los hechos que dan inicio a esta ejecutoria carecen de especial de relevancia, tratándose de un hurto en de un objeto recuperado el mismo día de los hechos con lo que no se derivó responsabilidad civil y se le impuso la pena mínima de tres meses de prisión, por lo que pide se le suspenda la pena de prisión bien de forma ordinaria, bien extraordinaria condicionada al pago de una pena de multa que se compromete a abonar. El penado cumple con los tres requisitos que el artículo 80.2 del Código Penal establece para la concesión de la suspensión ordinaria -carecía de antecedentes penales computables en el momento de la comisión de los presentes hechos, ha sido condenado a la pena de tres meses de prisión y no tiene responsabilidades civiles- pero debe tenerse en cuenta que la concesión de la suspensión se configura como una decisión facultativa del Juzgador que debe ponderar si es o no razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos por el penado. En este caso se considera la ejecución de la pena necesaria para evitar esta reiteración delictiva. El amplio historial delictivo del penado impide la concesión de la suspensión que requiere de circunstancias especiales que aquí no concurren observándose una contumaz actividad delictiva que veda la concesión de cualquier beneficio porque impide depositar en el penado la expectativa de no comisión de ilícitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de amenazas exige: a) una conducta integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; b) dolo, conciencia y voluntariedad del acto y, además, que la expresión del propósito sea persistente y creíble; y c) concurrencia de circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la calificación como delito. El delito de incendio requiere: a) un elemento objetivo, acción de aplicar fuego a una zona espacial que comporte riesgo para la vida o la integridad física de las personas; y b) un elemento subjetivo, propósito de hacer arder dicha zona espacial y conciencia del peligro para la vida o para la integridad física que se origina con ello. La AP. considera concurrente la eximente de anomalía o alteración psíquica en el delito de incendio y amenazas y la atenuante analógica con respecto al otro delito leve de amenazas. Se aprecia la existencia de una esquizofrenia paronoide que determina: 1) la eximente completa cuando el delito se comete en un brote esquizofrénico; b) la eximente incompleta si no se obró bajo brote, pero las circunstancias del hecho revelan un comportamiento anómalo del sujeto atribuible a dicha enfermedad; y 3) la atenuante analógica si obró como consecuencia del residuo patológico, llamado defecto esquizofrénico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 760/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna por el recurrente la resolución del instancia alegando infracción del art. 14.3 y 801.1 de la LECrim , por entender que el Juzgado de Guardia tiene competencia para aplicar la reducción privilegiada por conformidad al tratarse de un delito de robo con violencia en grado de tentativa cuya pena no excede de tres años de prisión. El recurso es desestimado ya que no existe infracción de precepto legal. En el presente caso, independientemente de que el acusado, en su primera declaración, reconoció los hechos así como la concreta pena solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, lo cierto es que, tal como se reconoce por la defensa, los hechos fueron calificados de común acuerdo como constitutivos de un delito de robo con violencia que conlleva una pena en abstracto de 2 a 5 años de prisión, y que por tanto excede del límite de tres años exigidos por el citado precepto legal, lo que impide el dictado de sentencia de conformidad por el Juzgado de Guardia, sin perjuicio que dicha conformidad pueda prestarse ante el Juzgado de lo Penal competente para el enjuiciamiento de los hechos. El grado de ejecución no modifica el límite de la pena en abstracto a tener en cuenta a los efectos expuestos, que no es otra que la correspondiente al delito consumado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio. No hubo valoración errónea de la prueba,la practicada resulta apta y bastante para enervar la presunción de inocencia de los acusados, los cuales actuaron concertados en la acción y en el propósito de obtener un lucro ilícito, ejecutando el hecho conjuntamente, no llevando a buen fin sus designios delictivos por causa ajena a su voluntad, debiendo rechazarse en suma la invocada infracción por indebida aplicación de los preceptos legales configuradores del hurto leve intentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 116/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que la función del Órgano de apelación queda limitada a examinar la validez y regularidad procesal de la prueba, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas y que sólo cabrá apartarse de la valoración de la prueba del Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta. Ha quedado acreditado que el día de los hechos al acusado le fue dado el alto con la bicicleta sin que tuviese ningún titulo que le habilitara a tenerla, tratándose de este tipo de bicicletas que debía tener una aplicación móvil que le autorizara a coger bicicletas y devolverla en cualquier sitio, activando la aplicación, de lo que se infiere que la intención no era devolver la bicicleta , al menos en un tiempo próximo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Radicalización en postulados de carácter yihadista, consumiendo material videográfico de tal naturaleza. No se ha acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda de que disponía para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran, integrarse en una estructura terrorista o colaborar con ella, trasladarse a zona de combate o ejecutar actos violentos de corte yihadista. Requisitos del delito de auto adoctrinamiento terrorista y capacitación con la finalidad de la realización de actos terroristas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 524/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acordó mantener el decomiso provisional y autorizar el uso de el móvil Iphone 12 incautado al investigado por parte de las Unidades de la Guardia Civil. Entiende el apelante que no concurren los requisitos porque desde que se inició la intervención telefónica no se ha podido recoger conversación alguna, por todo ello considera que no existe prueba alguna que determine que el móvil ha sido utilizado para la comisión de delito alguno. Considera además que no se dan los requisitos del art 367 sexies LECrim , que restringe la autorización para la prestación de un servicio público. El teléfono móvil no es un elemento de tecnología punta de un especial valor estratégico por ello considera que no cabe la utilización provisional. La Audiencia desestima el recurso. Se imputa al investigado realizar funciones de escota de la caravana hasta el aeropuerto en Argentina. Dicha caravana y vehículo llegaron a España con 67 paquetes de cocaína. Cuando se le detuvo se le incautaron dos móviles, y para poder realizar su función utilizó dichos móviles. Por tanto es un efecto del delito. Por otro lado como también se establece en el recurso la Guardia Civil puso de manifiesto que la asignación de dispositivos móviles es escasa y que los antiguos móviles carecen de las capacidades técnicas que tiene los nuevos como el Iphone 12 intervenido, argumento que se considera suficiente para entender que cumple con los requisitos del art 367 sexies de la LECrim.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.