• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7197/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre el delito de robo y hurto. Requisitos de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL LARA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 890/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestiona el recurrente en concreto la valoración de la prueba que gira en relación con la colilla encontrada en el vehículo auto caravana donde se produjo la sustracción de objetos en la que fueron obtenidos restos de su ADN.. La Sala, en su cometido revisor, ha llevado a cabo un reexamen de la prueba de cargo tenida en cuenta por el Juzgado de lo Penal desde el triple aspecto de verificar la existencia de prueba válida, prueba suficiente y prueba debidamente razonada y motivada, todo ello en garantía de la efectividad de la interdicción de toda decisión arbitraria, llegando a idéntica conclusión que la Juzgadora de la primera instancia penal. la indubitada e incuestionada coincidencia del vestigio biológico de la colilla con el adn de la persona acusada, la racionalidad en la explicación de la causa de no haberse encontrado la colilla el primer día de la actuación policial, el específico lugar dentro de la auto caravana donde fue hallada esta y el olor a tabaco que había en el vehículo, refrendan la conclusión alcanzada. La inferencia alcanzada en la resolución apelada respecto a la comisión y autoría por la persona hoy recurrente del delito de robo con fuerza en las cosas previsto en los artículos, se presenta como lógica y razonable, sin que el Tribunal encuentre elementos objetivos que sugieran una valoración de la prueba que pueda considerarse manifiestamente errónea o inconsistente, por lo que no se aprecian razones para proceder a su rectificción por via de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7721/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata un aspecto de la sentencia, el referido a la condena por el delito de falsedad en documento mercantil, que si bien no es objeto de una impugnación específica, entra en colisión con la jurisprudencia establecida a partir de la Sentencia de Pleno 232/2022, de 14 de marzo, que establece una nueva interpretación sobre el alcance de la tipicidad del delito de falsedad en documento mercantil. Principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6854/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de indicios objetivos que justificaron la autorización de las escuchas telefónicas. La mera posesión de una cantidad tal elevada de dinero, que supera los 800.000 euros, no es constitutiva de delito alguno; si bien, tal dato, como objetivo que es, integra un indicio que puede ser valorado para acordar la medida de intervención telefónica que se cuestiona, máxime cuando conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda, integra uno de los principales indicios a valorar para determinar la existencia del delito de blanqueo de capitales. En el caso, este indicio se valoró en unión de otros datos claramente reveladores de la procedencia ilícita de tan importante suma de dinero. Asimismo, se avala la condena de uno de los recurrentes por un delito de atentado, rechazando el alegato por el que sostenía que su intención no era acometer al agente, sino huir. Debe distinguirse entre lo que es el dolo del autor (la realización de la conducta típica de manera consciente y voluntaria), como es dirigir bruscamente el vehículo contra un agente, que diferencia del móvil o finalidad que guía esa acción. También se confirma la existencia de un delito de conducción temeraria, que no se ve desvirtuada por el hecho de que los agentes disparasen. Los disparos fueron posteriores a que el acusado emprendiera su huida, de modo que no son los disparos lo que provocó la huida, sino a la inversa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7444/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estafa procesal se integra por el artificio desplegado en un proceso directamente encaminado a que el juez, por error, dicte una resolución injusta que comporte un daño para una persona, con el consiguiente lucro indebido para la otra. Junto al desplazamiento patrimonial típico de la estafa se produce también una agresión al funcionamiento de la Administración de Justicia consistente en el engaño al juez que se ve compelido a dictar una resolución que no hubiera dictado de no haber mediado el engaño. En relación con la consumación, al tratarse de un delito patrimonial, es necesario que se produzca el efectivo desplazamiento patrimonial que el tipo penal de la estafa requiere como elemento de la tipicidad. La imperfección delictiva se produciría en el caso de que pese al engaño no se hubiera producido el desplazamiento patrimonial pretendido por quien ha realizado la conducta engañosa. Delito continuado, porque son dos procedimientos distintos, dos tramitaciones distintas, distinto es el personal judicial que ha recibido el engaño, e incluso son distintas las resoluciones judiciales, pues ambos han sido tramitados y se han dictado, como declara probado, dos acciones distintas que da lugar a dos actuaciones procesales distintas. El concepto normativo de acción parte de la existencia de una pluralidad de actos o de hechos que deben ser valorados como una unidad de acción y, en consecuencia, constituyen un objeto único de valoración que será natural o jurídica.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esposo que, con ocasión de iniciarse los trámites para su divorcio, transfiere a su cuenta privativa el saldo de la cuenta conjunta que tenía con su mujer. Limitaciones para la revisión en alzada de las conclusiones fácticas del tribunal de instancia sobre la no concurrencia del elemento subjetivo del injusto del tipo penal en cuestión. Posibilidades de comisión de los delitos de apropiación indebida y/o administración desleal en el ámbito de la sociedad de gananciales. Necesidad de previa liquidación de cuentas en supuestos de relaciones complejas: supuestos excluidos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia un dolo sobrevenido de causar los daños que se asimila al llamado dolo de indiferencia, que sería cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero puede tener razones para dudar y además tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción. La pasividad en este aspecto seguida de la ejecución de la acción debe ser valorada como dolo eventual. Puede que en un principio no tuvieran intención de causar daños en la propiedad, pero con el paso del tiempo, el actuar de los acusados pone en evidencia la inexistencia de una voluntad, no solo de concluir las obras, sino incluso de paliar mínimamente los desperfectos causados, siéndoles totalmente indiferente el estado de local y persistir en su conducta a pesar de ser evidente que por su situación se verían imposibilitados de concluirlas, concurriendo de esta manera el elemento subjetivo que alegan no existe. Idéntica conclusión se alcanza en cuanto al dolo de apropiación definitiva de los elementos y mobiliario extraídos por los acusados del local arrendado. Se condena a los dos acusados, gerente y socio de la mercantil arrendataria en su condición de personas físicas, independientemente de sus respectivos roles en dicha mercantil, en la medida que realizaron ambos las acciones descritas en el relato histórico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de error en la apreciación de la prueba se ha de constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; una prueba constitucionalmente obtenida; una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. La función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada en la instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que tengan el domino funcional del hecho, de suerte que sea este, en un sentido muy preciso y literal, un hecho de todos que a todos pertenezca. No hubo desistimiento del hecho por voluntad del autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 880/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que no ha existido vulneración del principio de presunción de inocencia. El juez a quo ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia. Ello se infiere de la declaración de la víctima, subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente, además de persistente y corroborada por otras fuentes de prueba. No existen indicios que apunten a una valoración irracional, absurda o arbitraria, pues el juez a quo ha otorgado eficacia probatoria a la declaración de la víctima que aparece corroborada por la declaración de testifical de la señora C, quien en el juzgado de instrucción manifestó haber facilitado el dinero, 4000 € a su sobrino, que le había manifestado que una persona a la que conoció en la cafetería le había ofrecido hacer los papeles para su regularización en España y que necesitaba 4000 €, explicando estos hechos también en el acto del juicio oral de forma detallada, ya que relató como consiguió la citada cantidad de dinero a través de un grupo de mujeres que se ayudan entre sí. No se aprecia ningún móvil espurio en el denunciante, ni la concurrencia de algún posible beneficio por el hecho de denunciar al acusado, pues fue el propio denunciante quien, tras presentar los documentos falsificados para ser su regularización, acudió a la Policía para poner en conocimiento los hechos. No aprecian dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Administrador único de la sociedad que pone las acciones a nombre de otras sociedad, con la finalidad de evitar que los posibles financiadores en Perú tuvieran conocimiento de la situación de insolvencia y previsible concurso de acreedores de la sociedad matriz. Competencia objetiva de la jurisdicción española. No hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues la defensa conoció en todo momento, y desde el inicio del procedimiento, los hechos sobre los que versaba la instrucción. Inexistencia de prejudicialidad civil por la existencia de procedimientos judiciales en Perú, pues el objeto de este procedimiento penal no es el mismo, aunque los efectos de la presente sentencia pudieran tener efectos para lo que allí se resuelva. No puede considerarse prescrito el delito. Excusa absolutoria por parentesco: en el caso de existir dudas acerca de si existía o no la separación de hecho, la valoración probatoria debe ser en favor de la apreciación de la excusa absolutoria, y no de su exclusión. Falta de concurrencia de los elementos del tipo penal.de apropiación indebida: conocimiento de la familia de las operaciones en el momento de los hechos, e inexistencia del desplazamiento patrimonial propio de la apropiación indebida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.