• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación tras la reforma de 2015. Pleno no jurisdiccional 9-6-2016: - El artículo 847.1.b) LECrim ha de ser interpretado en sus propios términos. - Los recursos formulados por el 849.1 LECrim deberán fundarse en la infracción de un precepto penal y no en infracción de precepto procesal o constitucional. - Los recursos han de respetar los hechos probados. - Los recursos deben tener interés casacional. - La providencia de inadmisión es irrecurrible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 468/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones: aportación por la acusación particular de una serie de grabaciones realizadas por socios de las mercantiles perjudicadas, entregadas a la Guardia Civil y debidamente cotejadas por el Letrado de la Administración de Justicia. Debe reputarse prueba lícita y apta para integrar el acervo probatorio, pues en la ejecución de las grabaciones no había existido intervención de terceros ajenos a la grabación, sino de las propias partes que interviene en la conversación. Ninguna prueba avala el alegato de la defensa por el que se afirma que dichas grabaciones fueron efectuadas por un tercero ajeno a dichas conversaciones. Denegación de prueba: se alega que una de las perjudicadas no aportó la documentación contable y fiscal que le fue requerida en varias ocasiones, para cuantificar el perjuicio ocasionado y, por tanto, la existencia del delito imputado. No obstante, la prueba denegada resulta innecesaria, pues en el procedimiento se practicaron dos pruebas periciales. La defensa pudo solicitar, y así lo hizo, una prueba pericial con la finalidad de cuestionar la metodología y conclusiones de las pruebas periciales de la Guardia Civil y de la perito judicial, sin que entre los reparos que opusieron a estos informes se encontrase la falta de documentación solicitada por la defensa de este recurrente. Unidad de acto del art. 788 LECrim: no quiebra por el tiempo transcurrido entre la sesión de cuestiones previas y las demás sesiones plenarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 539/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación sólo puede interponerse contra una resolución que la sea desfavorable, es decir, que la Sentencia o Auto recurrido le cause un gravamen al que puede oponer una revisión ante una instancia superior sin que quepa plantear recurso de casación para la tutela de interés ajeno, pues el recurso de casación está concebido para los titulares de derechos propios. Delito de alzamiento de bienes: consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito. Uno de los elementos del delito es la producción de un resultado, no de lesión sino de riesgo, pues es preciso que el deudor, como consecuencia de las maniobras descritas, se coloque en situación de insolvencia total o parcial, que experimente una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial, imposibilitando a los acreedores el cobro de sus créditos o dificultándolo en grado sumo. Es un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce una situación de insolvencia, aun parcial de un deudor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 728/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es doctrina reiterada de este Tribunal que los hechos que aparecen en los razonamientos jurídicos de la sentencia nunca pueden complementar, en contra del reo, su resultancia fáctica. No ha quedado acreditado que el acusado se hubiera concertado con otras dos personas para defraudar a la denunciante y apropiarse de su dinero. El hecho probado no contiene ninguno de los elementos subjetivos ni objetivos integrantes del delito de estafa. No puede hacerse al acusado penalmente responsable de que los otros dos acusados (en rebeldía) presuntamente se aprovecharan del depósito de la perjudicada en su beneficio particular, mediante disposiciones indebidas de la póliza de crédito. El Tribunal ha examinado la documental y testifical aportadas y se ha permitido a la parte conocer puntualmente y combatir los razonamientos expuestos por la Audiencia por los que ha considerado que el acusado debía ser absuelto, por lo que tampoco existe indefensión alguna derivada de un defecto de motivación. La referencia que realiza la sentencia a la posibilidad de que los hechos no merecieran la calificación de delito de estafa, y sí de delito de apropiación indebida, no implica pronunciamiento alguno sobre la culpabilidad o inocencia de los otros dos acusados que están en rebeldía. Precisamente por ello, la sentencia no podía contener referencia alguna a los elementos de prueba que justificarían la absolución o condena de estos dos acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 642/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo de lucro: la afirmación o no de la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto, como es el ánimo de lucro en el delito de hurto, no es una mera cuestión de subsunción típica, sino de valoración probatoria, difícilmente encajable en el motivo de casación por infracción de ley del artículo 849.1 de la LECriminal. Cuestiones nuevas en casación; la técnica de injertar al socaire de la formalización del recurso de casación denuncias ex novo,no puede prosperar porque en primer lugar esta Sala Casacional, no puede verificar el control de legalidad de lo acordado en la instancia si éste va a versar sobre un tema no debatido, y en segundo lugar, con esta estrategia queda vulnerado el derecho de igualdad de armas, pues las otras partes -en este caso el Ministerio Fiscal- se vería impedido de efectuar alegaciones contra argumentaciones y probanzas. Las excepciones a esta regla general son: a) Que la infracción denunciada se atribuya al tribunal de apelación; b) Que lo planteado en casación, superando formalismos exacerbados, haya sido planteado en apelación pero desde una consideración o enfoque diferente; c) Que la infracción que se denuncie esté vinculada con la noción de orden público, lo que permitirá plantear como cuestiones nuevas violaciones flagrantes de derechos fundamentales y d) Que se trate de cuestiones apreciables de oficio en cualquier fase procesal, como la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se plantea contra el auto de la Audiencia Provincial que desestimó el recurso de súplica formulado contra el auto por el que se acordó la competencia para el conocimiento y enjuiciamiento de las actuaciones al Juzgado de lo penal. Recuerda que la figura agravada que en el momento de la comisión de los hechos estaba regulada en el art. 250.6º del CP, es la que hoy la ley prevé para este tipo de conductas en el art. 250.5º, circunstancia que solo se da cuando concurra el dato objetivo de que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros. Se avala el argumento del auto de la Audiencia de que la aplicación de la ley más favorable impone, frente a los criterios jurisprudenciales existentes en el momento de la comisión de los hechos -se situaba la agravación por la cuantía en seis millones de pesetas-, la necesaria referencia a la norma vigente en el momento del enjuiciamiento de los mismos por ser más favorable para el acusado, pues ha cifrado en 50.000 euros el límite mínimo para poder apreciar la agravante pretendida por la acusación particular. La Audiencia no está revisando la calificación realizada por la acusación particular, llevando a cabo una especie de absolución en la instancia, sino que se ha limitado, vista la acusación formulada, a considerar, acertadamente, que, por la pena señalada al delito, la competencia para su enjuiciamiento le corresponde al Juzgado de lo Penal dado que la agravación por la cuantía está en 50.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 237/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La necesidad de razonar la certeza incriminatoria a que haya llegado el Tribunal es una consecuencia no sólo del deber de motivación sino del derecho a la presunción de inocencia. No existiendo en la parte acusadora el derecho a que se declare la culpabilidad del acusado, su pretensión encuentra respuesta suficientemente razonada si el Tribunal se limita a decir que no considera probado que el acusado participase en el hecho que se relata, porque esto sólo significa que la duda inicial no ha sido sustituida por la necesaria certeza. Y es claro que basta la subsistencia de la duda para que no sea posible la emisión de un juicio de culpabilidad y sea forzosa, en consecuencia, la absolución". Este criterio debe ponerse en relación con otro no menos importante. No toda deficiencia en la motivación da lugar a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia de instancia absolvió a los acusados razonando con suficiencia su decisión, al hacer referencia a las insuficiencias de la prueba documental que servía de soporte para cuestionar el pronunciamiento de la sentencia civil y haciendo también alusión a la inexistencia de engaño por considerar que no había prueba acreditativa de que el acusado ocultara al tribunal civil ese documento y de esa forma y mediante engaño obtuviera un allanamiento de la parte contraria que, de otro modo, no se hubiera producido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautaciones de hachís en varias operaciones. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías, cumpliendo los requisitos para la validez de la medida de intervención telefónica. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que no causan daño a la salud pública, en cantidad de notoria importancia. Inexistencia de delito de descubrimiento y revelación de secretos, al no haberse facilitado dato confidencial alguno, pues no consta acreditado que las revelaciones obtenidas de una base de datos conllevase perjuicio alguno ni que pusiera en peligro investigaciones policiales. Los hechos no constituyen delito de pertenencia a grupo crimina al no estar acreditada a mínima estabilidad y concierto previo. Tampoco constituyen un delito de blanqueo de capitales: ingresos en cuenta corriente sin que conste conocer la procedencia ilícita del dinero. Agravante de condición de funcionario público en alguno de los acusados. Atenuante de dilaciones indebidas como simple. N concurrencia de atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por hechos calificables como delito de robo con violencia. El hecho de que la condena no sea firme no es causa ni facultativa ni imperativa para la denegación de la extradición. No puede considerarse prescrita la pena ni el delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 108/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. La culpabilidad o inocencia del reclamado no puede ser sometidos a análisis por parte del Tribunal de la extradición. No puede analizarse por el Tribunal de la extradición la validez de las pruebas de la comisión de los hechos. No está acreditada la integración en nuestro país del reclamado para condicionar la entrega al cumplimiento de la pena en España.

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