• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de estafa, delito relativo al mercado y los consumidores y un delito de blanqueo de capitales. Actividades del reclamado que van claramente más allá de la mera actuación "neutra" de publicista o de proveedor de servicios de marketing. No hay que confundir la conspiración en el Derecho Penal español (acto preparatorio punible) con la conspiración en el ordenamiento penal norteamericano. La documentación extradicional describe un gran número de elementos de imputación. La diferencia penológica entre las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico americano y el español no permiten deducir riesgo de aplicación de penas que atenten a su integridad corporal o supongan tratos inhumanos o degradantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Oferta de producto de inversión a sabiendas de que la rentabilidad ofrecida no iba a ser pagada. Partiendo de la apariencia de los hechos denunciados como constitutivos, al menos, de delito de estafa, el número de posibles afectados, el lugar de residencia de cada uno de ellos, en no menos de 14 provincias españolas, y la cuantía supuestamente defraudada, son todas ellas circunstancias que aconsejan la investigación en un solo procedimiento de los hechos denunciados, atribuyendo la competencia a la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10646/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que la sentencia de instancia no haya podido individualizar la acción concreta de cada uno de los partícipes en los hechos, ello resulta indiferente desde el momento en que se atribuye a todos los acusados la participación conjunta en el ataque perpetrado. Las acciones realizadas por cada uno de los acusados, que son descritas en el hecho probado, se presentan como aportaciones causales decisivas para lograr el designio que guiaba el plan previamente trazado. No existe identidad de hecho entre dos comportamientos -sustraer y agredir- que atacan a bienes jurídicos diversos porque en ambos sea utilizado un mismo instrumento. Que la valoración de tal uso lleve a subsumir los diferentes comportamientos en sendos subtipos, cualificados por el medio usado, no implica doble valoración de lo mismo. Basta advertir que lo que se valora es el uso y no el medio con independencia de dicho uso. En nuestro caso,se describe una situación en la que se usa el arma, primero con efectos meramente intimidatorios para conseguir el robo y posteriormente para agredir. El objeto de la valoración es el comportamiento y éste es diverso cuando consiste en sustraer y cuando consiste en agredir. El uso de las armas para la ejecución del robo era prescindible para la ejecución de las lesiones. Sin embargo, fueron utilizadas en ambos hechos, por lo que no se vulnera el principio de proscripción de la doble imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 144/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los documentos presentados, pese al contenido, ni tienen capacidad por sí mismos para reflejar que el acusado no actuó con la intención preordenada de incumplimiento de sus obligaciones de pago, ni podrían considerarse incontrovertidos en ese aspecto. Existen determinadas pruebas personales que sostienen que el aval no existió, así como un plural material probatorio que recoge que el recurrente, más allá de que reclamara una determinada rebaja de precio, no pagó el resto del precio de las operaciones y extrajo de su cuenta bancaria toda cantidad de la que pudieran cobrarse los perjudicados o, incluso, la entidad bancaria que soportó en parte el retorno de los abonos. El recurrente sabía que Petroeuropa SL no iba a poder cobrar del avalista el importe de los suministros que su empresa iba a dejar de satisfacer. Se desplegó una actuación que resulta frecuente en los fraudes que se ocultan detrás de una relación contractual, el Tribunal de instancia apunta que el recurrente se ganó la confianza del perjudicado mediante unas primeras operaciones de suministro en las que el producto se pagaba con anterioridad a la entrega; señalándose, además, que el pago a crédito únicamente arrancó cuando se dispuso del ficticio aval. La posibilidad de apreciar la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal en supuestos de reparación parcial, no sólo exige la acreditación de una imposibilidad de reparación completa, sino también un esfuerzo de reparación equitativo entre todos los afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20722/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La transcendencia del derecho exige que el órgano de revisión analice si ante las nuevas circunstancias puede seguir afirmándose la desvirtuación de la presunción de inocencia, de modo que siga sin caber duda razonable sobre la culpabilidad. Ha de tratarse de una prueba de la que pueda afirmarse en un juicio hipotético que su consideración hubiese variado el sentido de la sentencia; habiendo podido determinar la absolución o una condena inferior. Ya no se trata como antes de la reforma de evidenciar, es decir, acreditar la inocencia (la aparición de pruebas que hiciesen dudar de la culpabilidad afirmada, pero no acreditasen la inocencia en rigor no eran suficientes para la prosperabilidad del recurso de revisión). Bastan pruebas que presumible o probablemente hubiesen determinado un pronunciamiento absolutorio (no solo por acreditar la inocencia, sino también por generar dudas sobre la culpabilidad) o una condena más benigna como consecuencia de dejar sin sostén probatorio una agravante o un elemento de agravación. Es suficiente para la revisión que pueda razonarse fundadamente que de haber estado presentes no se hubiese condenado. No se exige que esas nuevas pruebas demuestren la inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1318/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba: para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no solo su pertinencia sino también, de forma singular, su necesidad. Estima parcialmente el recurso de casación y acepta la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas. De las paralizaciones aludidas por el recurrente, solo puede tenerse en cuenta el plazo de la resolución del recurso de apelación, contra el auto de sobreseimiento provisional, que supuso casi dos años en su resolución. En cambio, no se puede decir lo mismo del plazo de señalamiento del juicio oral, casi de un año y medio. Pese a tratarse en circunstancias ordinarias de una verdadera paralización, ésta resultaba obligada y plenamente justificada por la situación epidemiológica (COVID 19), que impuso la suspensión de plazos procesales en aplicación de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuyas consecuencias afectaron a todos los ciudadanos y no solo al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10318/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos recoge que el importe de las defraudaciones superan la cuantía de 250.000 euros, por lo que el motivo es inadmisible y aunque el contrato de seguro satisfaga al perjudicado por esa disminución patrimonial, el importe defraudado no varía por ello. El referente a la cantidad es sólo uno de los utilizados en el artículo 307 ter.1 párrafo segundo CP para la constitución del tipo atenuado; de forma que si ni por los medios empleados ni por las circunstancias personales del autor el hecho revistiera mayor gravedad, una defraudación inferior a los 10.000 euros abriría la aplicación al tipo atenuado. El hecho probado describe no es sólo su participación en el fraude de su mendaz alta y baja, sino también su coautoría, en las de otras personas por cantidades que sumadas a la que obtuvo el recurrente, exceden holgadamente de la cifra de 10.000 euros. La reiterada actuación conjunta en las múltiples concreciones del fraude, a lo largo de 47 concreciones delictivas resulta harto alejada de una mera colaboración ocasional para excluir la integración en grupo criminal. No cabe hablar de non bis in idem, cuando las mendaces altas realizadas en la Seguridad Social, que determinan la cooperación en delito de estafa son diversas de las altas que determinan el fraude. No es sólo el registro de una empresa ficticia en la Seguridad Social, la que determina la falsedad documental, sino las altas ficticias y modificaciones de datos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de garrafas de aceite etiquetadas como aceite de oliva virgen extra, pero que en realidad contenían una mezcla de aceite de girasol y de aceite de oliva, lucrándose con la diferencia de precio. Entrega a los compradores de documentación falsa para dotar de veracidad al negocio. Naturaleza jurídica de la conformidad. Delito de falsedad en documento mercantil. Delitos contra la propiedad industrial cometidos, en sus modalidades de comercialización irregular de signos distintivos y de infracción de la denominación de origen. Delito de estafa: distinción entre la estafa y el simple incumplimiento civil de las obligaciones.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Geolocalización de vehículo realizada cumpliendo todas las exigencias legales. Intervenciones telefónicas acordadas en auto que valoró indicios existentes de comisión de delito. Enervación de la presunción de inocencia. El recurso de apelación no está destinado a sustituir la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa. Delitos de falsedad de placas de matrícula y de documento de identidad. Organización criminal mediante la que se cometió delito contra la salud pública. Penalidad. Jurisdicción de los tribunales españoles. Delito de tenencia ilícita de armas, que no exige un permanente contacto físico con las armas, sino la disponibilidad de las mismas y su control por parte del autor. Requisitos para apreciar el desistimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10486/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo central de la disección radica en el ejercicio de las facultades de individualización de la pena en la que ambos tribunales mantienen una discrepancia, atendiendo el primero a las circunstancias del hecho y a su gravedad, en tanto el segundo considera más proporcionada a la culpabilidad y a las circunstancias personales del acusado la pena en su extensión mínima. La motivación de la sentencia del Tribunal de Jurado es razonable y atiende a los criterios de gravedad del hecho y características personales del reo, en tanto que la vertida por el TSJ no se ajusta, por entero, a la realidad que se declara probada. El Tribunal de Jurado motiva adecuadamente el fundamento de la individualización de la pena sobre la gravedad del hecho, resultante de tres elementos que inciden su gravedad, el ataque sorpresivo, la falta de conocimiento anterior, el empleo de un medio adecuado, las circunstancias de espacio y lugar, favorecedoras de la agresión impidiendo la defensa del ofendido, y añade la reiteración de golpes hasta 16 puñaladas, y el hecho de alejarse del lugar despreocupándose de la situación de la víctima. En lo referente a las circunstancias personales del acusado, señala el que ya hubiera sido condenado por un delito contra la salud pública y que pese a su juventud ya tenía antecedentes penales, al tiempo que señala que el hecho de que se le hubiera muerto la madre, no aporta ningún elemento que refleje una situación personal que mereciera un menor reproche.

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