• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 455/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acordó declarar la instrucción compleja y prorrogar el plazo de Instrucción durante un año, solicitando se dicte otro ordenando al Juzgado que dé por concluida la instrucción, dictando la resolución que proceda conforme al Art. 779 LECrim. El recurso se desestima, pues el examen de las diligencias practicadas y las pendientes de practicar, exigidas por las finalidades propias de la instrucción penal, declaradas principalmente en los arts. 269 , 299 y 777.1 LECrim, eran determinantes en la fecha en que se dictó el Auto impugnado, de la necesidad de prorrogar hasta el límite de los dieciocho meses legales el plazo para instruir, puesto que la falta de práctica de tales diligencias conduciría al cierre del proceso penal sin haberse cumplido aquellas finalidades ligadas a la averiguación de la verdad material. La Audiencia analiza las consecuencias del transcurso de los plazos establecidos en el art. 324 CP, señalando que en este caso el devenir de la instrucción ponía de manifiesto la imposibilidad de concluir la instrucción en el plazo inicial de seis meses, conforme a la legislación entonces vigente. Si bien visto el tiempo transcurrido desde el dictado del auto y dada la entrada en vigor de la Ley 2/2020 de 27 de julio que modificó el art. 324, estableciendo un plazo máximo de doce meses, de aplicación a este caso conforme a la Disposición Transitoria, ordena al Juzgado proceda conforme al art. 779 LECrim, por vencimiento del plazo para instruir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2097/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsedad contable. Con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas "de forma idónea" para causar "un perjuicio económico". Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que "falsear" en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 524/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA: uso de datos de una tercera persona sin su conocimiento para formalizar un contrato de suministro. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: mecanismo que permite la revisión de la causa y el control del órgano "ad quem" sobre la correcta estructura del juicio y la prueba. Esta facultad de revisión no permite sustituir la valoración de la prueba basada en la inmediación, más allá de los casos de motivación insuficiente, errónea o apartada de las máximas de experiencia. PRUEBA: la declaración de la perjudicada y la documental aportada permiten establecer la aportación de datos falsos con ánimo de lucro y la causación de un perjuicio patrimonial a un tercero. GARANTÍAS PROCESALES: no se exige identidad plena entre el auto de incoación de Procedimiento Abreviado y de apertura de Juicio Oral, siempre que el acusado haya tenido conocimiento de la acusación y medios para defendernse de ella. DILACIONES INDEBIDAS: paralización de la causa durante más de dos años por causa ajenas a la voluntad de la acusada. DAÑO MORAL: es un concepto ajeno a los delitos patrimoniales, en los que el resarcimiento va unido a la restitución. USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: se entiende absorbida por la estafa, al ser un acto único que integra el engaño típico.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 152/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la atenuante de drogadicción al apreciarse que la comisión del delito estuvo motivada por su adicción y por la finalidad de proveerse el acusado de dinero para la adquisición de estupefacientes. Se podrá mantener con fundamento una posición más rigurosa a este respecto, como es la sostenida por el Ministerio Fiscal en su recurso de apelación, pero no es posible afirmar que la posición acogida en la sentencia de primera instancia sea tachable de absurda, arbitraria, incoherente o inconsistente, sino que a la vista de las consideraciones expuestas por el tribunal a quo ha de llegarse a la conclusión de que cuando el acusado cometió el delito objeto de enjuiciamiento se hallaba bajo la influencia de una grave adicción al consumo de drogas. En el caso de concurrencia de atenuantes con agravante debe huirse de compensaciones aritméticas y debe acudirse al criterio de discrecionalidad reglada, por lo que resulta perfectamente posible que concurriendo una atenuante y una agravante el juez o tribunal entienda que prevalece uno u otro fundamento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 1286/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada en apelación constata que tras haberse visionado la grabación del juicio y leído la sentencia objeto de impugnación, se aprecia que la prueba en la que basa la condena la juzgadora de instancia fue la declaración del denunciante, que se limitó a ratificarse en la declaración que acababa de prestar antes de la celebración del juicio, en la que efectuó un relato discrepante en extremos muy trascendentes con lo que había relatado a los funcionarios que detuvieron a los denunciados, y tales discrepancias se estima que no permiten calificar la declaración del denunciante como "clara y sin contradicción", como refiere la sentencia recurrida, ya que el denunciante no ha sido persistente en su relato y ha reconocido haber faltado a la verdad cuando denunció a los recurrentes, por lo que su mera declaración, sin corroboración periférica alguna, se concluye en que no es apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia, sin que en el plenario se haya practicado prueba de cargo bastante para basar en ella una condena por los hechos denunciados, por lo que se estima el recurso y se absuelve a los recurrentes del delito de hurto por el que habían sido condenados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con violencia agravado por uso de arma de fuego y delito de detención ilegal. Plazo de prescripción interrumpido por auto de prisión provisional. El Estado brasileño presta la garantía de no someter al extraditado a arresto o procesamiento por un hecho anterior a la solicitud de extradición, por lo que se respeta y se incluye el compromiso de respeto del beneficio de la especialidad. La diferente respuesta punitiva no es causa de denegación de la extradición. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 526/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la alzada se considera que la valoración en conciencia realizada por el juzgador se instancia, según lo dispuesto en el art 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la prueba practicada en la primera instancia, que el juzgador a quo pudo percibir de un modo directo e inmediato y la correcta aplicación de las normas sustantivas y procesales a los hechos que estima probados, resulve que procede confirmar el fallo recurrido, cuya fundamentación, tanto el enjuiciamiento fáctico como el jurídico, no ha sido desvirtuado por las alegaciones del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala comparte los razonamientos expuestos por el juez instructor en su resolución por la que se deniega la practica de diligencias, por cuanto la prueba testifical que se propone carece por completo de relevancia para el correcto esclarecimiento de los hechos ya que nada puede aportar acerca de la defraudación investigada, al no constar ningún elemento indiciario contra T ya que lo único que consta es que la recurrente, cuando menos, participó en el proceso defraudatorio facilitando su cuenta bancaria de la que es única titular a través de la cual se materializó la transferencia desde la cuenta del denunciante y posteriormente lo transfirió a la cuenta de la que también es ella la única titular, por lo que no puede descartarse su implicación en los hechos. Además de ello las diligencias fueron propuestas cuando había transcurrido el plazo de instrucción. Recuerda la Sala que el acusado lo es en el escrito acusatorio de las conclusiones provisionales, siendo entonces cuando el objeto del proceso se delimita permitiendo determinar la actividad probatoria pertinente y necesaria. Será entonces cuando el acusado podrá decidir la proposición de pruebas de que intente valerse. Si la que propone es pertinente y necesaria no es razón para inadmitirla el que lo mismo no se interesara, antes de la acusación, como diligencia sumarial. Ninguna norma exige que las pruebas del Juicio Oral hayan de tener algún antecedente en las diligencias practicadas en fase de instrucción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma la regularidad legal y constitucional de la prueba practicada y la suficiencia de la valoración probatoria del juez a quo para construir el edificio condenatorio. La autoría del recurrente se deriva de la prueba practicada en juicio, recordando que la prueba suficiente, la que posibilita destruir en condiciones constitucionalmente idóneas la presunción de inocencia de una persona acusada, es la que permite reconstruir en términos de certeza suficientemente aproximativa tanto la realidad del hecho justiciable como la participación en los mismos de las personas contra las que se dirige la acusación. Ambos umbrales probatorios reclaman que la convicción judicial se alcance más allá de toda duda razonable, lo que implica que la hipótesis acusatoria que se determina como base de la declaración de culpabilidad se presente en términos de conclusividad tales que desprovea a cualesquiera de las otras hipótesis alternativas de todo atisbo de probabilidad estimable. A juicio del Tribunal, los hechos conforman una unidad normativa: un solo delito de robo. Dicho de otro modo: no hay una sola acción natural, sustracción y apropiación de la cosa de la víctima, sino varias de esa clase. Sin embargo, es un solo hecho enlazado en sí mismo por un concepto jurídico, de alcance normativo. No concurre el subtipo atenuado dado que la acción intimidatoria se llevó a cabo mediante el uso de un cuchillo de grandes dimensiones exhibido muy próximo a los afectados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ
  • Nº Recurso: 479/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de la recurrente por la comisión de un delito leve de hurto ante la existencia de prueba de cargo, en razón al testimonio de la vigilante de seguridad del establecimiento comercial, quien manifestó que la acusada procedió a quitar la pegatina de alarma del producto, así como que intentó abandonar el establecimiento sin abonarlo, y de tales manifestaciones se constata que, tal y como se refleja en la sentencia recurrida, concurren en la conducta de la recurrente los elementos que integran el tipo penal del art. 234.2 y 3 del CP. El ánimo de lucro está tradicionalmente considerado como la intención del sujeto de obtener una ventaja patrimonial mediante la incorporación a su patrimonio de una cosa ajena, por lo que el hecho de que la acusada intentara apropiarse de un artículo expuesto a la venta en el establecimiento comercial, y para ello procediera a la retirada del sistema de alarma que lo protegía, evidencia su intención de obtener una ventaja económica propia del delito de hurto analizado, siendo incuestionable la existencia de tal ánimo porque éste, señala la sentencia, a falta de otra motivación, enseña la experiencia que concurre en todo apoderamiento clandestino, como sucede en el caso. No existe una vulneración del principio de proporcionalidad de la pena denunciado en el recurso ya que en la sentencia recurrida se ha impuesto la pena de multa inferior en grado, al ser un delito intentado, y dentro de la mitad inferior.

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