• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 383/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incorrecta citación a juicio. Se cita al denunciado en un domicilio en el cual no reside, la cédula la recoge su madre, quien no le avisa con tiempo suficiente. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que sólo puede ser reparada acordando la nulidad de juicio y por ello de la sentencia dictada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 544/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de la individualización penológica comporta un ámbito de discrecionalidad que el legislador deposita en manos del Tribunal de instancia. El art. 50.4 del CP establece un abanico para la cuantificación de la cuota situado entre un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros diario, debiéndose dentro de este ámbito fijar concretamente la cantidad en atención a los criterios a los que se refiere el párrafo 5º del mismo artículo. Cuando se impone una cuota muy próxima al límite legal no es necesario una especial motivación. Por otra parte, la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Código Penal, el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 29/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, como consecuencia del atropello mortal de una persona en un paso de peatones, cuando conducía el acusado bajo la ingesta e influencia de bebidas alcohólicas. Se califica la imprudencia como grave al conducir bajo los efectos del alcohol y producirse el atropello en un paso de peatones. No se apreció la circunstancia atenuante de confesión del hecho porque el hecho de no abandonar el lugar e interesarse por el peatón es la conducta exigible al autor de cualquier atropello, sin que dicha conducta pueda justificar la atenuación de la responsabilidad ya que el abandono del lugar pudiera dar lugar, en su caso, a la correspondiente responsabilidad penal por omisión del deber de socorro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 301/2025
  • Fecha: 28/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 528/2025
  • Fecha: 27/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, integrados en el contenido esencial del derecho a un proceso con todas las garantías. Una condena, si se quiere guardar fidelidad plena a esos principios, debe fundarse en una actividad probatoria examinada directa y personalmente por el Tribunal que la dicta en un debate público en el que se dé oportunidad para la contradicción sobre la totalidad del acervo probatorio. Por tanto, cuando en un recurso devolutivo se suscitan cuestiones de hecho relacionadas directa o indirectamente con la valoración de pruebas de las que depende la condena ex novo del acusado, resulta imprescindible la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 631/2025
  • Fecha: 12/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que exista un delito leve de coacciones se precisa que se imponga con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas. En concreto, es necesario: 1º una conducta violenta de contenido material vis física, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas. La mera restricción de la libertad de obrar supone, de hecho, una violencia y, por tanto, una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; debiendo valorarse la gravedad de la acción coactiva, y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, atendiendo también a la personalidad de los sujetos activo y pasivo, a sus capacidades intelectivas y a todos los factores concurrentes, ambientales, educacionales y circunstanciales en los que se desenvuelve la acción; 2º Un modus operandi que va encaminado, como resultado, a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3º Una conducta que ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito, pues de carecer de tal intensidad podría constituir falta o, en la actualidad, delito leve; 4º El ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos impedir y compeler; 5º La ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y la jurídica que preside o debe regular la actividad del agente. Dicho agente del hecho no ha de estar legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 701/2025
  • Fecha: 05/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Carácter excepcional que ha de regir la adopción de una medida cautelar privativa de libertad, sin que quepan otras medidas cautelares menos restrictivas. Ineficacia de medidas anteriores para proteger a la víctima que han hecho ineludible la prisión provisional. Proporcionalidad en relación con el riesgo de reiteración dados los prolijos antecedentes que le constan a la investigada y con la posible pena que tienen prevista los delitos por lo que se siguen las diligencias. Pena alternativa en algunos supuestos y en otros privativa de libertad única.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 598/2024
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que no corresponde a las acusaciones acreditar que el obligado al pago de la pensión alimenticia familiar tiene capacidad económica suficiente para atender dicho pago, sino que, por el contrario, incumbe a la defensa del acusado acreditar que aquella capacidad contemplada en la resolución judicial que fijó la pensión no existe, de modo que el obligado al pago se encuentra imposibilitado de cumplir con aquella obligación, y que, por ello, el impago no obedece a una conducta dolosa o injusta, sino a una imposibilidad de cumplir como circunstancia que eliminase el dolo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos leves no se hace preciso, en el proceso de individualización de la pena aplicable a los mismos, someterse a las reglas generales, las que son sustituidas por la mayor discrecionalidad del juez a la hora de determinar, motivadamente, la pena concreta a imponer en tales casos, basando su criterio, principalmente, en las circunstancias específicas del hecho y del acusado, sin tener que seguir las reglas estrictas de atenuación o agravación de la pena. Han de analizarse las circunstancias personales del infractor y la gravedad del hecho, así como la capacidad de resocialización del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia se configura como una presunción iuris tantum, que posibilita "su legal enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de cargo, válido y bastante, sometido a la valoración por parte del Juzgador y desde la inmediación, de la real concurrencia de esos dos requisitos, el de su validez, en la que por supuesto se ha de incluir la licitud en la obtención de la prueba, y el de su suficiencia para producir la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.