• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima que satisface los parámetros de credibilidad. El consentimiento libre y consciente de la víctima constituye el eje diferenciador entre el acto sexual lícito y el delito de agresión o abuso sexual. Delito de abuso sexual, en concurso con delito leve de lesiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 402/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de coacciones y de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y le absuelve de la acusación por delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. Acusado que al encontrarse con quien fuera su pareja sentimental le dirige expresiones ofensivas y amenazantes. Hechos probados de la sentencia que no permiten completar el juicio de subsunción de un delito de coacciones. El tribunal de apelación no puede operar una reconstrucción de los hechos probados para incluir hechos de acusación no trasladados a la sentencia y cuya probanza resulta imprescindible para afirmar la comisión del delito de coacciones. Delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Valoración del testimonio de la víctima y elementos de corroboración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10788/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los antecedentes penales suelen ser valorados como indicios a efectos de justificar una restricción de derechos fundamentales durante la fase de instrucción y, además, como regla general, los antecedentes policiales han sido destacados como un indicio probatorio de notable debilidad, ya que se refieren a actuaciones policiales de resultado incierto o desconocido, lo que no impide que puedan tener algún valor, como indicio periférico, como refuerzo de corroboración junto a otros indicios de mayor peso y solidez. Para valorar y justificar la racionalidad del proceso valorativo de la declaración de una víctima y, en general, de todo testigo, deben utilizarse tres parámetros o criterios de análisis: La credibilidad subjetiva, la credibilidad objetiva y la persistencia en la incriminación. El abuso sexual se produce por cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido, con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial libidinoso y que implique un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre. Debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos casos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal, integrante de la figura de cooperación necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena a tres acusados por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión: inadmisión de prueba documental. De estimar el motivo, la consecuencia sería la nulidad del juicio y de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción. En apelación no propuso la práctica de la prueba al amparo del art 790.3 LECrim. Valoración de la prueba de cargo: declaración de la afirmada victima y de su hermana. No se aporta elemento de que la víctima haya fabulado. Ofreció signos distintivos de la actuación de cada acusado. No consta que los abusos fuesen vistos por terceras personas. Revelación tardía a través de una red social, sin noticia previa al terapeuta que la trataba: el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno del sistema familiar no responde a parámetros preestablecidos. Corroboración por psicóloga que describe una experiencia traumática. Conversación de wasap en que pide un dinero a uno de los acusados, a la sazón su padre: no supone que lo denunciado fuera falso. Credibilidad subjetiva: no se encuentran contradicciones en la declaración de la víctima. Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas: no concurren. Daños morales. Penas accesorias. Medida de libertad vigilada: impuesta en el máximo legal sin motivación, se reduce.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 131/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aun cuando actualmente el Reino de España no ha reconocido a Kosovo como Estado independiente, las relaciones jurídico-internacionales existen entre España y Kosovo bajo la administración de la ONU. La identidad del reclamado ha quedado perfectamente concretada y determinada por medio de la documentación obrante en el expediente. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 957/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inexistencia de indicios racionales de criminalidad porque la declaración del testigo protegido es cuestionable, dado que se trata de una persona en situación de estancia irregular en España que, gracias a su denuncia, ha obtenido autorización de residencia temporal por colaboración con la justicia. Se trata de una previsión legal que no es obstáculo para considerar esta declaración como indicio para la continuación de la causa. Extrema gravedad de los delitos que se le imputan cometidos además a través de organización criminal. La medida cautelar de prisión provisional es la única a través de la que puede asegurarse que no se va a continuar cometiendo este tipo de delitos, así como la protección del la víctima y el riesgo de fuga al provenir el Investigado de otro país distinto a España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 954/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La medida cautelar de prisión provisional es la más gravosa de cuantas pueden adaptarse en nuestro ordenamiento jurídico, si bien la misma se revela como ineludible cuando la adopción de otras medidas es retiradamente incumplida por la persona que viene obligada a respetarlas. Además de la posible comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, también nos encontramos que se produjo un posible delito de amenazas y otro de vejaciones injustas. Costas de los recursos interpuestos contra resoluciones interlocutorias dictadas en la fase de instrucción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 364/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución analiza en que medida la violencia económica, vinculada al impago de la pensión de alimentos, puede ser una manifestación más de la violencia habitual tipificada en el art. 173 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 708/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La adopción de una medida cautelar no puede basarse en el temor o mera apreciación subjetiva de la víctima, sino en la constatación objetiva, con base en la apreciación de indicios sólidos derivados de la concreta actuación violenta o coactiva de los investigados, sin perjuicio de que las medidas puedan ser acordada en cualquier momento, si las circunstancias se modificaran, bien como consecuencia del avance de la instrucción; bien por ponerse de manifiesto una situación de riesgo para la víctima. Las situaciones concretas de lugar de residencia, convivencia, o posibilidad o facilidad de coincidir o de ponerse en contacto son determinantes para considerar la necesidad o no de la opción de medidas cautelares que afectan a derechos fundamentales de la persona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización. Cuantificación. El denunciante había estado sin agua durante dos días y había incurrido en gastos para restablecer el suministro, la indemnización ha de incluir los gastos de restablecimiento del suministro y una compensación de 200 euros por daños morales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.