• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO MUÑOZ DE BAENA SIMON
  • Nº Recurso: 1214/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado no abonó la cantidad adeudada durante cuatro años y, en el periodo siguiente, realizó los pagos de forma parcial. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: conservando la ventaja que supone la inmediación, la revisión en apelación radica en la comprobación de la existencia y licitud de la prueba y en la racionalidad de su valoración, con lo que supone sobre el elemento subjetivo del injusto, que se desprende de la actuación del sujeto, a quien corresponde la falta de capacidad respecto de la decisión tomada al imponer la obligación. CONTENIDO DEL DELITO: la resolución judicial y su incumplimiento tienen que venir acompañados de la voluntad renuente del sujeto, excluida por una imposibilidad material contrastada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1100/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cerraduras se cambiaron tras la firma del documento de resolución del contrato de arrendamiento, recogiéndose en el atestado la comparecencia del profesional que intervino en el cambio de cerraduras; la llave que portaban los denunciados era una llave maestra ya que con la misma lograron abrir tres cerraduras diferentes. Estamos ante un delito de coacciones de carácter leve, del art. 172.3, por el empleo de fuerza, asimilable a la violencia o intimidación que se exige en el delito de coacciones del art. 172.1, ya que los denunciados mediante el empleo de una llave maestra, entraron en el inmueble propiedad del denunciante y restringieron su libertad de obrar. Los requisitos tipológicos que configuran las coacciones graves se resumen en: 1) Empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda alguna de las tres posibles modalidades de "vis physica", "vis compulsiva" o intimidación, o bien "vis in rebus"; 2) Dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) Relación de causalidad entre ambos elementos; 4) Elemento subjetivo, determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, por último, 5) Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La diferencia entre el delito menos grave y el leve radica en la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada y en la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de decisión y de acción del sujeto pasivo, lo que exige un examen casuístico de las concretas circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
  • Nº Recurso: 782/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal confirma el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción por entender que el objeto de enjuiciamiento delimitado por la denuncia formulada por el recurrente fue el impago de una pensión alimenticia acordada en un documento privado, sin que el incumplimiento de lo que en él se acuerda sea apto para integrar la conducta prevista en el art. 227 CP que habla de convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1294/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: el acusado, aprovechando que dormía en la misma habitación que su hermana de un solo vínculo, de nueve años de edad en esa fecha, la inmovilizó sujetándola y le introdujo la lengua en la vagina. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es reconocida como suficiente para sustentar un pronunciamiento de condena aunque concurra como prueba única, estableciendo la jurisprudencia una serie de criterios que ayudan a depurar su solidez probatoria, que concurren en el caso que nos ocupa y que, además, aparece corroborada por elementos periféricos de prueba. NORMA APLICABLE: es la vigente en el momento de la comisión de los hechos, y tiene que ser definida como agresión y no como abuso al existir violencia (sujetándole las piernas y los brazos para impedir que se moviera) e intimidación (sensación de terror, soledad y desproporción de fuerzas) que imponen una imposición material o sometimiento para lograr el acceso carnal, acción agravada por la vulnerabilidad de la víctima por su edad. REPARACIÓN DEL DAÑO: un abono simbólico, sin constancia de acto personal o moral de petición de perdón, no supone reparación. PRESCRIPCIÓN: la denuncia dentro del plazo legalmente habilitado excluye la prescripción, y el retraso dentro de ese plazo legal es irrelevante a los efectos de reducir la responsabilidad del sujeto. ALTERACIÓN PSÍQUICA: no consta acreditada una especial limitación de las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, ni la vinculación del padecimiento del sujeto con los hechos delictivos. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral es consustancia a los delitos de esta clase, y se cuantifica en atención a la gravedad del hecho y sin criterios específicos d evaloración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ AUÑON
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delito de coacciones. El procedimiento se siguió por delito leve, manteniendo los denunciantes en el acto del juicio acusación por delito de acoso u hostigamiento y, subsidiariamente al anterior, por un delito leve de coacciones. El delito de acoso es un delito menos grave que excede, por tanto, del procedimiento previsto para delitos leves y de la competencia funcional del Juez de instrucción. Si se pretendía mantener esta acusación se debería haber recurrido el auto de incoación de delito leve y solicitar la incoación de Diligencias Previas, o en su caso, plantear la cuestión de manera previa al inicio de la vista oral, a fin de poder adecuar el procedimiento a su pretensión, actuaciones que no fueron realizadas, por lo que no procede condena por dicho delito. El principio acusatorio exige que: a) el juzgador respete los hechos de la calificación acusatoria, que debe ser completa, incluyendo todos los elementos que integran el tipo imputado y las circunstancias que repercutan en la responsabilidad del acusado, y específica, en el sentido de que permita conocer con precisión cuáles son las acciones que se consideran delictivas; y b) entre el tipo penal objeto de acusación y el calificado por el juzgador exista relación de homogeneidad en relación con el bien jurídico protegido. La prueba practicada, declaración de los denunciantes/víctimas no revistió entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia de la que goza el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 127/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de asilo no constituye causa de denegación de la extradición, sino de suspensión de la entrega hasta que se resuelva la petición. Los delitos por los que se efectúa la reclamación son de naturaleza común, y no se ha aportado prueba alguna por el reclamado y su defensa de ser objeto de persecución política por parte del estado reclamante, que hubiera utilizado dicha reclamación por delito común para encubrir una persecución política. El arraigo no es causa de denegación de la extradición. VOTO PARTICULAR: considera que hay incompatibilidad temporal entre los hechos imputados y la situación acreditada en España, así como que el relato marroquí carece de fiabilidad probatoria suficiente y que existen indicios razonables de que pudiera tratarse de una persecución política encubierta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta del acusado integra el delito de coacciones porque su actuación no se limitó a atender el requerimiento del propietario colaborando con el mismo, para ello hubiera bastado el desalojo de la vivienda con retirada de sus propios enseres personales. Pese a conocer la negativa de la denunciante al desalojo, y cuando se encontraba hospitalizada, procedió al cambio de la cerradura de la vivienda y a retirar los enseres personales de su esposa, impidiéndole en consecuencia el acceso a su vivienda careciendo de legitimación alguna para ello. A la hora de interpretar el delito de coacciones, la jurisprudencia ha venido interpretando el concepto legal de violencia, la cual no queda sólo restringida a los casos en que se emplee fuerza física contra otro o cuando se le amenaza con cierta inminencia, sino que se ha extendido el concepto a la fuerza en las cosas como una de las formas indirectas del ejercicio de la presión. Requisitos del delito de coacciones. El cambio de las cerraduras de las viviendas cuando se tiene intención de que no acceda a la misma el que la ocupa de manera legítima puede constituir, un delito de coacciones ya que en definitiva, se coacciona cuando, sin estar legítimamente autorizado, se impide a otro con violencia realizar lo que la ley no le prohíbe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La falta de firmeza de la sentencia que impuso la condena para cuyo cumplimiento se solicita la extradición no impide la entrega. Alegaciones genéricas no atendibles sobre riesgo de vulneración de derechos fundamentales. El arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición. Naturaleza del procedimiento de extradición. VOTOS PARTICULARES: consideran que las condiciones inadecuadas de los centros penitenciarios de Perú determinan que deba denegarse la extradición, instando el cumplimiento de la condena en España, en aplicación supletoria del Tratado de traslado de personas condenadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 130/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No concurre en el presente caso falta de proporcionalidad entre las legislaciones de los Estados requirente y requerido, la diferencia penológica no constituye motivo de denegación de la extradición. La demora en la petición de entrega no es una cuestión que sea decisiva ni constituya causa de denegación. Solicitada la extradición para cumplimiento de condena no son aplicables los plazos de prescripción del delito. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Ser parte en un procedimiento en España como acusación particular no es causa de denegación de la extradición. No se ah producido una reapertura irregular del procedimiento de extradición. El título de extradición es la orden judicial de detención, no la nota roja de INTERPOL. Se deduce la firmeza de la sentencia de la documentación extradicional.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 27/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menores de dieciséis años. Modificación de la calificación por imperativo del principio de retroactividad de la ley penal más favorable o beneficiosa al recurrente. Motivación suficiente de la sentencia apelada. Función del Tribunal de apelación en relación con la valoración de la prueba efectuada en la primera instancia. Función del Tribunal de apelación en relación con la valoración de la declaración de la víctima en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Régimen legal aplicable más beneficioso al reo: el vigente en la fecha de los hecho, al ser más graves las penas accesorias en la redacción vigente. Apreciación de delito continuado. Individualización de las penas privativas de libertad que no vulnera el principio acusatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.