• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 854/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delitos de agresión sexual y acoso cibernético sobre tres menores. La testifical de las víctimas está corroborada por otros elementos de prueba. Prueba pericial, testifical de terceras personas, transcripción de conversaciones. La testifical de la defensa no desvirtúa los hechos objeto de acusación: la circunstancia de que el acusado hubiera desempeñado años atrás de manera correcta y sin ninguna incidencia su labor como masajista en sociedades deportivas no resulta incompatible con lo aseverado por las tres jóvenes afirmadas víctimas. Penas: aplicación de la LO 10/2022 por ser más benigna para el acusado. Continuidad delictiva: concurre. Agravación por vulnerabilidad: no concurre. No concurren atenuantes de reparación del daño (sólo consistente en que dejó de prestar sus servicios profesionales en la ciudad y mudó el negocio a otra). Dilaciones indebidas: no concurre. Atenuante analógica de menor entidad del hecho: no concurre. Penalidad: privación de libertad, inhabilitación especial, libertad vigilada. Prohibición de aproximación y comunicación. Responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 645/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado tuvo acceso por vía vaginal a la mujer en dos ocasiones, pese a que en ambas ella manifestó con su lenguaje corporal que n o quería mantener relaciones. PRUEBA DE CARGO: la discrepancia sobre el carácter consentido de las relaciones tiene que resolverse a favor de lo manifestado por la mujer, que aporta una declaración plenamente fiable. CONSENTIMIENTO: la agresión tiene lugar cuando no hay consentimiento o el mismo viene viciado por las circunstancias concurrentes, quedando definido en el Código Penal bajo la premisa de que su existencia y libre manifestación vendrá dada por actos que en atención a las circunstancias del caso expresen de manera clara la voluntad de la persona. SUBTIPO AGRAVADO: no procede su aplicación, ya que no hay acto alguno de violencia física, intimidación o cualquier clase de violencia. PENA: se establece en la mitad inferior en virtud del principio de "merecimiento de la pena". DAÑO MORAL: los delitos de naturaleza sexual llevan implícito el daño moral, cuya cuantificación no puede venir dada por criterios aritméticos o reglados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 988/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concurren indicios racionales de criminalidad por la presunta comisión de varios delitos de violencia de género. No sólo un maltrato de obra, sino también amenazas, lesiones, y vejaciones de carácter injusto. Todo ello también constituye un riesgo y un peligro de que ante cualquier nueva discusión se genere una nueva situación agresiva como la que fue objeto de denuncia. por lo que los requisitos para la adopción de una orden de protección se aprecian en el presente supuesto. La necesaria protección de la víctima proviene también de que en ese mismo domicilio conviven menores que no han de estar expuestos a situaciones agresivas como la denunciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2108/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de injurias y delito de lesiones a la dignidad de las personas, del art. 510.2 a). Agravación en casación de la sentencia dictada en la instancia y en apelación: Doctrina TEDH, TC y TS. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Delito odio art. 510.2 a). Bien jurídico protegido. Las expresiones empleadas son ofensivas y en un lugar público que pudieron ser oídas por terceros y responden a los prejuicios que ambas acusadas tienen hacia personas con una particular orientación sexual. Se estima el recurso y se condena como autoras de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas del art. 510.2 a) CP. Principio de especialidad frente al delito de injurias con la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición de un ciudadano español para enjuiciamiento. Concurrencia de doble incriminación. Activación de la cláusula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, debido a tener dos hijos menores de edad y una esposa con padecimientos físicos. Derecho y respeto a la vida familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 156/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación interpuesto por la acusación particular con adhesión del ministerio fiscal. Límites del recurso de apelación: inexistencia de petición de nulidad de la sentencia. Se impugna la calificación del delito de quebrantamiento de medida cautelar, que se estima debe ser calificado como continuado: el encausado estuvo en la vivienda de la recurrente durante tres semanas. La sentencia recurrida considera que se trata de un delito permanente aunque se tuvo en cuenta para imponer la pena en la mitad superior. Se tiene por probado que el acusado revisaba el teléfono móvil de la denunciante: no es amenaza ni coacción; no se formula acusación por el delito de descubrimiento de secretos. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 1061/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El criterio para la concesión de una orden de protección ha de ser la correcta y adecuada valoración del riesgo, su necesidad y oportunidad, dado que su otorgamiento acarrea una limitación importante en el ámbito personal y en la esfera de libertad del sujeto obligado a cumplirla, siendo una medida cautelar previa al juicio de culpabilidad del denunciado. El riesgo, no significa otra cosa que la constatación objetiva de posibilidad de advenimiento de una acción lesiva para la integridad física de la víctima y ha de ponerse en relación con la gravedad de la presunta comisión delictiva y el tiempo transcurrido desde que se produjo hasta la petición de la orden de protección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 698/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad de actuaciones es siempre un remedio subsidiario respecto de los mecanismos que las normas procesales establecen en garantía del pleno ejercicio de los derechos de las partes, y en particular del derecho de defensa, a cuya afectación alude el art. 238.3 de la LOPJ . Cuando dicha potencial afectación del derecho de defensa versa sobre el derecho a valerse de medios de prueba, y tiene por objeto la denegación de pruebas para el acto del juicio, el remedio expreso que establece la LECRIM es el recibimiento a prueba del recurso de apelación, en los términos establecidos en su artículo 790.3. Delito de acoso. Escupir de forma reiterada en los bienes de la víctima, ensuciándolos a propósito con saliva y/o mucosidades, lo que produce verdadero asco a quien debe limpiarlo, no tiene otra finalidad que menoscabar gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se sometió a actos continuos de hostigamiento lo que se prolongó durante tiempo más que suficiente para poder afirmar que estamos ante la realización de una actividad insistente y reiterada que el acusado no estaba legitimado para llevar a cabo y que, sin lugar a dudas, tiene sobrada envergadura para producir una inquietud o un desasosiego penalmente relevante que acabó produciendo una grave alteración en la vida cotidiana. Atenuante de reparación del daño. En el escrito de consignación se condigno que se hacía a los efectos del 21.5 CP sin que esto suponga en ningún modo reconocimiento de los hechos. Ambigüedad intencionada, en la medida en que la consignación se hace a expensas del resultado del juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10103/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio por imprudencia. El acusado, con ánimo de causar la muerte, o cuanto menos asumiendo las altas probabilidades de que ello sucediera, cogió un bidón con gasolina, roció con ella a sus vecinos, echó gasolina en el suelo y prendió fuego. Se interpone recurso con base en varios motivos. El recurrente cuestiona la concurrencia del animus necandi. La sentencia, tras recordar el alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, desestima la alegación. La forma de proceder acredita la concurrencia de, al menos, un dolo eventual. Se interpone también recurso por infracción de ley. El recurrente interesa que se aprecie la figura del desistimiento activo. Tras repasar los requisitos que deben concurrir, se desestima la alegación. No consta en los hechos probados la acción neutralizadora y desde el plano de la fundamentación jurídica, tampoco se da por probada la efectividad de la acción. Por otro lado, se estima parcialmente el recurso y se absuelve al recurrente de un tercer delito de lesiones dolosas, por el que también había sido condenado. Según las sentencias recurridas, la sobrina del recurrente se encontraba junto con los otros dos perjudicados y el acusado, a pesar de desplegar la acción de prender fuego al combustible, "confiaba en que no afectara a la integridad física de la misma, sin tomar las medidas necesarias para ello". Se considera que la anterior redacción no permite afirmar la concurrencia del dolo. En consecuencia, se le condena como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, causadas por imprudencia grave (art. 152.1.3º del Código Penal).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: ANE GARAY OLABARRIA
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, agresión con un vaso de cristal que, no obstante, no produce deformidad en el sentido penal de la expresión, pues la deformidad exige que se produzca una alteración física de cierta entidad, que no concurre en este caso, unas cicatrices de escaso tamaño, excluyéndose las alteraciones o secuelas que aun siendo físicas, indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética, siendo por ello necesario que la secuela tenga suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado, lo que no concurre en este caso. En cuanto a la responsabilidad civil, se aplica el baremo de tráfico con carácter orientativo en este tipo de delitos dolosos, con un incremento porcentual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.