Resumen: En el Tratado de extradición no se recoge el arraigo del reclamado mayor de edad como causa de denegación de la extradición. No existe otra constancia de las supuestas amenazas dirigidas al denunciado por terceros desconocidos y tales hechos no constituyen causa, ni obligatoria ni facultativa, de denegación de la extradición. Irrelevancia de la sentencia dictada respecto de otro de los implicados en los hechos por los que se solicita la extradición. La diferente respuesta punitiva no es motivo para denegar la extradición. No es posible, en el proceso extradicional, revisar las garantías del procedimiento penal seguido en el Estado reclamante, salvo enjuiciamiento en ausencia y los supuestos de vulneraciones de derechos fundamentales absolutos producidas en el seno de ese procedimiento. Los problemas de salud del reclamado no son causa de denegación de la extradición. La situación de hacinamiento carcelario denunciada no puede dar lugar, por sí sola, a la denegación de la extradición solicitada.
Resumen: El recurso de apelación constituye un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control por el Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados, y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia. Respecto del visionado de la grabación del juicio oral, el mismo no puede sustituir a la inmediación que supone el examen personal y directo de las personas que declaran, lo que implica la concurrencia espacio-temporal de quien declara y ante quien se declara, ya que la garantía constitucional estriba tanto en que quien juzga tenga ante sí a quien declara, como en que el declarante pueda dirigirse a quien está llamado a valorar sus manifestaciones. Declaración de la víctima. Puede provocar por sí sola el decaimiento de la presunción de inocencia.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante no abonó o abonó de manera parcial la cantidad fijada como pensión alimenticia durante el periodo legalmente exigido. CONTENIDO DEL DELITO: precisa la existencia de una resolución judicial o de un acuerdo que imponga la prestación económica conocido por el obligado y su impago durante el tiempo legalmente fijado pese a la posibilidad de hacerlo. CULPABILIDAD: la existencia del delito exige la capacidad de pago del obligado, lo que conforma el dolo típico e impide equiparar al delito con la prisión por deudas. PRUEBA: la investigación patrimonial acredita la capacidad económica del sujeto, sin que se pueda pretender la compensación de la obligación con otros gastos asumidos voluntariamente por él.
Resumen: Prueba preconstituida: exploración de la menor víctima. Declaración firme y persistente en sus elementos nucleares. No hay invención. Corroboraciones periféricas: prueba testifical referencial, documental y pericial. No hay motivos espurios. Desestimación del interrogatorio de menores en juicio: prueba preconstituida de menor de 14 años. Protección de los menores: informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Alega el recurrente que no pudo preguntar por dibujos y mensajes de la víctima: esos mensajes carecen de fecha cierta y resultan compatibles con que la víctima hubiera tomado conciencia posterior de la naturaleza sexual de lo que hasta entonces, debido a su edad, le parecía un simple juego.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Concepto de violencia e intimidación. La violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que el componente violento del comportamiento desplegado por el condenado y su persistencia en el ataque manifestada en penetraciones por distintas vías (anal y vaginal) justifica el mantenimiento de la pena impuesta por la Audiencia Provincial.
Resumen: Los elementos del delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar comprenden, en primer lugar, el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y, de otra parte, el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora. Delito de amenazas leves. Se cuestiona la tipicidad de unos hechos consistentes en proferir en presencia de la mujer la advertencia de que ya sabía quien era su novio, que "era un negro y que lo iba a matar". El hecho de que la mujer no tuviera pareja en ese momento, no determina que las amenazas no fueran reales, pues el acusado con las expresiones vertidas pretendía afectar a la voluntad de la perjudicada, anunciando su intención de matar a esa persona que él consideraba su pareja, lo que pone de manifiesto esa intención de atentar contra la libertad de esta última, en ese contexto de dominio que el acusado pretende ejercer sobre la perjudicada. En el contexto de ruptura de la relación, estamos ante una clara y eficaz intimidación con la realización de un mal, sin que el dato de que pudiera haber errado el autor en la descripción de su objetivo aminore la agresión contra la libertad y la seguridad de la interpelada, quien, por lo demás, está en su perfecto derecho de no querer reconocer la existencia de una relación de dichas características, entre otras razones porque sería poner en peligro a aquel al que podría dirigirse la agresión.
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. No obstante, si la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación.
Presunción de inocencia. Testimonio de la víctima. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima.
La valoración del testimonio del menor presenta ciertas peculiaridades respecto de otro tipo de testimonios. Debe propiciarse la entrada de elementos periciales de valoración de la credibilidad del testimonio de menores mediante peritajes de psicólogos que, sin suplantar la función judicial, coadyuven con la misma. Las declaraciones de los menores son especialmente aptas para ser objeto de dictámenes sobre credibilidad realizados por especialistas en psicología. Hay que situar esa pericia en su ámbito adecuado y hay que exigir profesionalidad. No cualquier psicólogo está capacitado para ese tipo de prueba, que, por otra parte, nunca puede suplantar el papel del Juzgador. La pericial facilitará pautas para la valoración.
Sucesión normativa. La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
Promovida la revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra.
Resumen: Práctica de la prueba en segunda instancia. La prueba propuesta en apelación no hay constancia de que se haya propuesto en fase de instrucción, ni en el acto de juicio oral, por lo que procede inadmitir su práctica en segunda instancia. No se ha producido indefensión, como tampoco se han vulnerado los principios de legalidad, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, puesto que la parte siempre ha estado asistida de Letrado, no ha propuesto en ninguna instancia anterior dicha documental, no siendo de recibo que lo solicite en segunda instancia, pues ya tuvo tiempo de solicitarlo en fase de instrucción, en el escrito de defensa e incluso en el juicio oral. Por lo que respecta a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo primero que hemos de decir es que no se presumen, sino que tienen que ser probadas con igual contundencia que el hecho criminal objeto de enjuiciamiento, y que por tanto la duda no favorece al reo.
Resumen: La declaración de la víctima ha de cumplir los siguientes requisitos: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2) Verosimilitud pues el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 3) Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.
En cuanto al delito de amenazas leve, en el ámbito de la violencia de género, entiende que la frase "esto no va a quedar así" expresa un mal injusto, determinado y creíble, de realización más o menos inmediata. Por las circunstancias, seriedad e inmediatez en la que se produce es claramente adecuada para atemorizar a quien las recibe, privándole de tranquilidad o/y sosiego. Esa frase se profirió después de agredir a la víctima y taparle la boca para evitar que pidiera auxilio.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado , sin que el hecho de que haya actuado en el proceso como acusación particular no neutraliza, ni muchos menos, su credibilidad como testigo. Correcta práctica de la prueba preconstituida, con garantías de contradicción, rechazando las quejas del recurrente sobre la intervención de la psicóloga. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El Tribunal de instancia fijo la pena en 10 años de prisión, en una franja dosimétrica situada entonces entre los 8 y 12 años, en atención a "...la vulnerabilidad de la víctima", que contaba entonces con 8 años de edad recién cumplidos. Conforme a la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en el art. 181.1.2 y 3 del CP, que prevé una pena entre 10 y 15 años de prisión. El carácter continuado del delito obliga incluso a exasperar su duración, excediendo con mucho de los 10 años previstos como límite mínimo de la mitad inferior, que fue la impuesta inicialmente por la Audiencia.
