• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 750/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirmó la sentencia que condenó por un delito de lesiones. En cuanto a la identificación del acusado como el autor de la agresión en ausencia de reconocimiento en rueda practicado en la fase de instrucción, como sucede en el presente caso, existe alternativa a la identificación, recordando que el reconocimiento practicado en el acto mismo del juicio oral resulta potencialmente apto para enervar el derecho fundamental de la presunción de inocencia". Siendo a estos efectos trascendental que quien haga el reconocimiento pueda ser sometido al interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Finalmente, la determinación de la pena obedecerá al juego factores entre los que está el de la proporcionalidad, que como señalaba ya la STC 22/05/1986, el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide que también haya de ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de protagonizar la individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por delito de amenazas de un mal que constituya delito. El acusado, exhibiendo un objeto que parecía una pistola y apuntando con él a las víctimas, les dijo "os voy a matar a todos". El delito de amenazas, cuyo bien jurídico protegido es el derecho que todos tienen a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida, consiste en la efectiva conminación de un mal que, dadas las circunstancias concurrentes, resulta creíble por su seriedad y firmeza, de manera que pueda esperarse la de ejecución del mal amenazado. Es un delito de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, sin que se requiera el efectivo amedrentamiento de éste. La diferencia entre las amenazas graves y las leves es circunstancial, debiendo considerarse leve si las circunstancias concurrentes acreditan una menor gravedad de la amenaza o la inconsistencia real de la misma. La amenaza de muerte portando el amenazante un objeto con apariencia de cuchillo y de una pistola, tanto si ésta era real como si era simulada, causa temor en las víctimas y es correcta, por ello, la calificación de los hechos como constitutivos de delito de amenazas no leves. Es correcta la valoración probatoria, no observándose error alguno en su apreciación. La revisión en segunda instancia de la valoración de la prueba por el juzgador a quo procede si: a) no existe prueba de cargo; b) no se trata de una prueba personal; y c) si es absurda, irracional o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
  • Nº Recurso: 365/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la declaración de los denunciantes, quienes manifestaron, de forma coincidente, sin contradicciones, ni ambigüedades, el acusado se resistió violentamente a la intervención policial, que se presentó como necesaria ante el comportamiento agresivo del acusado, increpando y amenazando a las personas con quien mantenía una disputa previa, por lo que los agentes se interpusieron entre ellos, lo que motivó que el acusado empujase y forcejease con los denunciantes para quitarlos del medio, teniendo que reducirlo, al no deponer su actitud el acusado, cayendo los tres al suelo, y causándose, los agentes, las lesiones que se objetivan a través de la documental médica que obra en la causa. La oposición del acusado tuvo la intensidad y gravedad suficiente para ser merecedora de delito, y al tratarse de una resistencia pasiva grave se considera acertada la subsunción de los hechos en el tipo del art 556 CP. No hubo un acto de acometimiento físico hacia los agentes, entendido como de embestida o acometimiento con ímpetu sobre una persona con la intención de dañarla, sino que al interponerse aquellos entre él y otras personas que eran contra las que estaba manteniendo el acusado la actitud agresiva, lo que hubo fueron empujones y forcejeos con los agentes. El acusado se tuvo necesariamente que representar la posibilidad y probabilidad del resultado lesivo para los agentes como consecuencia de su oposición violenta y pertinaz a la detención, pese a lo cual no desistió de su acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 383/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incorrecta citación a juicio. Se cita al denunciado en un domicilio en el cual no reside, la cédula la recoge su madre, quien no le avisa con tiempo suficiente. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que sólo puede ser reparada acordando la nulidad de juicio y por ello de la sentencia dictada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 544/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de la individualización penológica comporta un ámbito de discrecionalidad que el legislador deposita en manos del Tribunal de instancia. El art. 50.4 del CP establece un abanico para la cuantificación de la cuota situado entre un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros diario, debiéndose dentro de este ámbito fijar concretamente la cantidad en atención a los criterios a los que se refiere el párrafo 5º del mismo artículo. Cuando se impone una cuota muy próxima al límite legal no es necesario una especial motivación. Por otra parte, la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Código Penal, el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 301/2025
  • Fecha: 28/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 528/2025
  • Fecha: 27/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, integrados en el contenido esencial del derecho a un proceso con todas las garantías. Una condena, si se quiere guardar fidelidad plena a esos principios, debe fundarse en una actividad probatoria examinada directa y personalmente por el Tribunal que la dicta en un debate público en el que se dé oportunidad para la contradicción sobre la totalidad del acervo probatorio. Por tanto, cuando en un recurso devolutivo se suscitan cuestiones de hecho relacionadas directa o indirectamente con la valoración de pruebas de las que depende la condena ex novo del acusado, resulta imprescindible la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 701/2025
  • Fecha: 05/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Carácter excepcional que ha de regir la adopción de una medida cautelar privativa de libertad, sin que quepan otras medidas cautelares menos restrictivas. Ineficacia de medidas anteriores para proteger a la víctima que han hecho ineludible la prisión provisional. Proporcionalidad en relación con el riesgo de reiteración dados los prolijos antecedentes que le constan a la investigada y con la posible pena que tienen prevista los delitos por lo que se siguen las diligencias. Pena alternativa en algunos supuestos y en otros privativa de libertad única.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos leves no se hace preciso, en el proceso de individualización de la pena aplicable a los mismos, someterse a las reglas generales, las que son sustituidas por la mayor discrecionalidad del juez a la hora de determinar, motivadamente, la pena concreta a imponer en tales casos, basando su criterio, principalmente, en las circunstancias específicas del hecho y del acusado, sin tener que seguir las reglas estrictas de atenuación o agravación de la pena. Han de analizarse las circunstancias personales del infractor y la gravedad del hecho, así como la capacidad de resocialización del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 598/2024
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que no corresponde a las acusaciones acreditar que el obligado al pago de la pensión alimenticia familiar tiene capacidad económica suficiente para atender dicho pago, sino que, por el contrario, incumbe a la defensa del acusado acreditar que aquella capacidad contemplada en la resolución judicial que fijó la pensión no existe, de modo que el obligado al pago se encuentra imposibilitado de cumplir con aquella obligación, y que, por ello, el impago no obedece a una conducta dolosa o injusta, sino a una imposibilidad de cumplir como circunstancia que eliminase el dolo

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