• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MURIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que es el propio relato de hechos probados el que sitúa la agresión no en el domicilio, sino en el portal del edificio. El precepto legal únicamente alcanza al domicilio, sin que pueda realizarse una interpretación extensiva contraria a los principios de derecho penal a otros espacios como es en este caso a los espacios comunitarios (portal del edificio) que no se encuentran integrados en el domicilio, espacio donde se desarrolla la intimidad personal y familiar y que es el espacio de especial protección al que se refiere el apartado tercero. La razón de esta agravación consiste en el plus de antijuridicidad del acto se comete en el espacio de mayor intimidad y seguridad de las personas, con el plus de mayor temor, la angustia y la indefensión de la víctima, al igual que la mayor facilidad e impunidad en la ejecución del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10401/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de asesinato. Anomalía psíquica. Atenuante de confesión tardía. Doctrina de la Sala. La atenuante analógica es aplicable en todos aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó. Individualización de la pena. La individualización judicial de la pena es una potestad discrecional que corresponde primariamente al tribunal de instancia y que no se ajusta a unas reglas apodícticas que permitan establecer una graduación exacta de la pena. Indignidad para suceder. En caso de sentencia penal condenatoria firme por delitos de homicidio doloso y asesinato consumados el efecto de la indignidad se produce por la comisión del delito, siempre que se formule la petición. Denegación de prueba. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Presunción de inocencia. Declaración del acusado en último lugar. La denegación de esta petición no constituye una irregularidad procesal y menos una lesión del derecho constitucional a la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia que condena por maltrato físico y psicológico en el ámbito de la violencia doméstica y absuelve de delito de agresión sexual, interpone recurso de apelación el condenado. Principio acusatorio: no se ha vulnerado pues existió acusación por el delito objeto de condena en el trámite de conclusiones definitivas. Vulneración del principio de presunción de inocencia: se estima. Las dudas razonables que expone la sentencia de instancia como fundamento para decretar la absolución de dos delitos de agresión sexual, lo que ha quedado consentido en esta alzada, se extienden en la misma línea lógica y argumental, al maltrato familiar habitual: no existe ninguna prueba de carácter objetivo que avale la tesis acusatoria relativa a la existencia previa de un maltrato familiar habitual; el análisis de los testimonios permite observar las variaciones, añadidos y contradicciones en los testimonios prestados, que merman la fiabilidad de los mismos; proximidad al fin de la orden de protección y el temor que manifiestan fue claramente tenido en cuenta y pesó principalmente a la hora de denunciar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10452/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La responsabilidad civil que se reclama con apoyo en el artículo 120.3 CP se basa en una infracción reglamentaria que haya propiciado o favorecido de forma determinante la producción del delito, y que la atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado mismo. El único dato exacto que se maneja es que el local tiene una superficie de 90 m2, sin que se haya practicado prueba que acredite cual es el aforo autorizado, o que se hubiera sobrepasado. La carga de la prueba corresponde a quien reclama la responsabilidad civil, salvo en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño, cuando este está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole. En el caso, la actividad desarrollada en el local - un bar musical en el que se baila- no merece el calificativo de especialmente peligrosa en relación a la posibilidad de que en su interior puedan producir altercados violentos, como en este caso ocurrió. Desde luego no son descartables, especialmente si tenemos en cuenta que lo habitual es que este tipo de locales propicien una estancia prolongada en la que los usuarios se bailan y consumen bebidas alcohólicas, pero no puede catalogarse como actividad especialmente peligrosa en el sentido de generadora de riesgos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como cuatro delitos de asesinato consumados y seis intentados. Denegación de práctica de prueba al ser coincidente con prueba documental. Aportación de orden de arresto en la que no aparece un relato fáctico incluido en resolución judicial alguna de entre las tres emitidas por el órgano judicial, limitándose a aludir a la calificación jurídica de los hechos relatados policialmente. Denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 454/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos objeto de acusación. Consta un consentimiento tácito para el acceso por parte de la acusada a las claves del terminal telefónico de su expareja. Además no ha habido difusión de los secretos, por lo que no se ha producido un ataque a la intimidad. El acceso a los secretos no se refería a datos sensibles de su otrora pareja, pues no se accedió a sus antecedentes penales, sino solo a sus antecedentes policiales. Por todo ello, la conducta no es típica y procede la absolución y ello sin perjuicio de que la parte acusadora pueda hacer valer su derecho al honor e intimidad en otros ámbitos de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito continuado de abusos sexuales. Se confirma el valor probatorio de la declaración de la víctima pues en este caso concurren los parámetros jurisprudenciales exigidos, pues la declaración de la víctima es coherente, clara y contundente, coherencia interna, y está corroborada por datos periféricos externos, coherencia externa. Además es persistente. Por otro lado, los denominados contraindicios -como, vgr., las coartadas poco convincentes-, no deben servir para considerar al acusado culpable ( SSTC 229/1998 y 24/19997, aunque si pueden ser idóneos para corroborar la convicción de culpabilidad alcanzada con apoyo en prueba directa o indiciaria, que se sumen a la falsedad o falta de credibilidad de las explicaciones dadas por el acusado. En este caso, el comportamiento del profesor aquí acusado excede sin duda de lo que puede denominarse como tocamientos fugaces o esporádicos que, en ocasiones, han conducido a considerar los hechos como constitutivos de una falta del artículo 620.2 del Código Penal (90) , actualmente delito leve de coacciones. Ciertamente hay atentados más graves que atentan contra el bien jurídico de la libertad e indemnidad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5443/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige que el recurrente designe un documento en cuya virtud se afirme un error o se acredite un hecho que tenga relevancia penal, para afirmarlo como hecho probado, con eficacia en la subsunción jurídica de los hechos. Por documento casacional no pueden tenerse las declaraciones personales ni las pruebas periciales sobre credibilidad del testimonio, al tratarse de diligencias que han de ser valoradas por el tribunal que las recibe de forma inmediata. En todo el caso, las periciales sobre el testimonio no constituyen una prueba del hecho, sino que proporcionan unos elementos de apreciación racional de otra prueba, como es la testifical de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y de otro de apropiación indebida. el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo considerando solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional, rompa las pautas de razonabilidad lógica entre la premisa afirmada y la conclusión extraída, realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, aparezca como fruto de un mero voluntarismo podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. En cuanto al delito patrimonial se confirma el pronunciamiento sobre la aplicación de la excusa absolutoria entre parientes, pues no está probado que con anterioridad a la fecha de comisión de los hechos existiera una separación de hecho consolidada entre los protagonistas. En este caso las dudas existentes sobre este extremo han de favorecer al reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 586/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género. A diferencia de lo que ocurre en el recurso de casación, en el de apelación el tribunal está en la misma posición que el juez 'a quo' para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma. En cuanto a la declaración de la víctima, y en lo relativo al requisito de la persistencia en la incriminación, se hace necesario recordar que la continuidad, coherencia y persistencia no exige que los diversos testimonios sean absolutamente coincidentes, bastando con que se ajusten a una línea uniforme de la que se pueda extraer una base sólida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante que esté presente en todas las manifestaciones. En el caso presente, la declaración prestada por la víctima en el plenario acerca del maltrato ejecutado por su pareja, coincide con las manifestaciones prestadas ante la Policía. Existió agresión y ánimo de lesionar ya que según la jurisprudencia el art. 153.1 CP ni requiere intención subjetiva de maltratar, o atentar contra la integridad física, ni requiere una causación de lesión concreta. Ninguno de ellos lo exige el tipo penal.

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