• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 488/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima ha de cumplir los siguientes requisitos: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2) Verosimilitud pues el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 3) Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. En cuanto al delito de amenazas leve, en el ámbito de la violencia de género, entiende que la frase "esto no va a quedar así" expresa un mal injusto, determinado y creíble, de realización más o menos inmediata. Por las circunstancias, seriedad e inmediatez en la que se produce es claramente adecuada para atemorizar a quien las recibe, privándole de tranquilidad o/y sosiego. Esa frase se profirió después de agredir a la víctima y taparle la boca para evitar que pidiera auxilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7935/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado , sin que el hecho de que haya actuado en el proceso como acusación particular no neutraliza, ni muchos menos, su credibilidad como testigo. Correcta práctica de la prueba preconstituida, con garantías de contradicción, rechazando las quejas del recurrente sobre la intervención de la psicóloga. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El Tribunal de instancia fijo la pena en 10 años de prisión, en una franja dosimétrica situada entonces entre los 8 y 12 años, en atención a "...la vulnerabilidad de la víctima", que contaba entonces con 8 años de edad recién cumplidos. Conforme a la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en el art. 181.1.2 y 3 del CP, que prevé una pena entre 10 y 15 años de prisión. El carácter continuado del delito obliga incluso a exasperar su duración, excediendo con mucho de los 10 años previstos como límite mínimo de la mitad inferior, que fue la impuesta inicialmente por la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7415/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena dictada en el Juzgado de lo Penal por un delito de descubrimiento de secretos es revocada en apelación, donde se absuelve del delito. La jurisprudencia constitucional y del TEDH veda la posibilidad variar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida en perjuicio de las personas acusadas, sin haber practicado prueba alguna y sin haber oído a estas; lo que tiene proyección incluso en aquellos supuestos en los que se trate de recuperar la valoración probatoria del Tribunal de Instancia, revocada por el de apelación. Es posible la decisión agravatoria, en términos exclusivamente jurídicos, a partir del escrupuloso respeto de los hechos que se han declarados probados, que devienen en intangibles. Ahora bien, esa intangibilidad no se agota exclusivamente en la secuencia que integra el apartado de la sentencia identificado como relato de hechos probados. La doctrina del TEDH la extiende también en estos supuestos de agravación de condena, a las afirmaciones fácticas, o mejor, elementos de naturaleza factual insertados en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1008/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: ejecución de una labor en altura sobre una superficie frágil y sin las correspondientes medidas de seguridad durante la que se produjo la caída del trabajador, que sufrió graves lesiones. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la función de la apelación supone la revisión de la realizada en la sentencia, no su sustitución por la propia ni mucho menos por la de la parte cuando no concurra un error notorio, y menos todavía cuando la decisión recurrida se sustenta en una prueba pericial plenamente ajustada a criterios de experiencia, lógica y ciencia. NULIDAD: la imputación de la persona jurídica que se pretende es inviable y supone una petición extemporánea. CONCURRENCIA DE CULPAS: no se puede presumir culpa del trabajador, que se limitó a realizar su tarea conformes a las instrucciones que se le impartieron y con los medios que pusieron a su disposición, exigiendo este planteamiento prueba de su realidad. RESPONSABILIDAD CIVIL: con independencia de la discusión sobre la vigencia de la póliza, lo cierto es que en ella se excluía expresamente el aseguramiento de los trabajadores que no estuvieran en nómina y de alta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7562/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. La Sala II desestima la pretensión por no respetar el recurrente los hechos probados que describen en el acto que llevó a cabo el recurrente para conseguir una agresión sexual, aunque fue interrumpido por los agentes policiales. Concurren los elementos del tipo penal del art. 179 CP. Es procedente el daño moral en delitos sexuales. No es preciso que sea acreditado por pericial psicológica. Puede ser aconsejable que se aporte, pero su ausencia no elimina el derecho de la víctima a percibir la indemnización por daño moral. En los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, dado el bien jurídico protegido, es muy frecuente que causen un daño moral en la víctima, sea la misma menor o mayor de edad, pues se trata de conductas que causan un grave impacto psicológico en quien es sujeto pasivo de las mismas, tratándose con frecuencia de sucesos traumáticos que requieren de atención psicológica y psiquiátrica especializada para su recuperación. Se trata, en definitiva, de conductas delictivas que afectan al Derecho Fundamental al libre desarrollo de la personalidad. En estos casos si bien no existe previsión expresa sobre la valoración económica del daño moral, ello no es óbice para que exista la obligación de su indemnización, en orden a compensar el sufrimiento padecido. El mismo extiende la indemnización tanto al daño emergente como a lucro cesante, ex artículo 1.106 CC, aunque para valorar el daño y fijar el quantum indemnizatorio, determina la libertad del tribunal si de forma motivada fija el quantum de la indemnización atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos. Presunción de inocencia. La presunción de inocencia planteada en casación no es una "segunda oportunidad" de revisar la valoración de la prueba tras haberse planteado este motivo en sede de apelación. No cabe aceptar que se convierta la casación en "otra oportunidad" para revisar la valoración probatoria y que se opte por la que propone el recurrente. Se considera que la sentencia dictada por el TSJ efectúa debidamente el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria destacando la declaración de la víctima, el acusado y los agentes. Se efectúa un correcto análisis de la prueba tenida en cuenta por el tribunal de instancia. Adaptación a la LO 10/2022. La AP no impuso la pena mínima, por lo que no es posible la rebaja penal que se postula al no ser aplicable la LO 10/2022 al no haberse puesto la pena mínima. Recuerda que este criterio se ha aplicado en reiterada doctrina de la Sala II a raíz del Pleno del TS celebrado los días 6 y 7 de Junio de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 8272/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años. El acusado realizó tocamientos a su nieta durante los años 2017 y 2018. Se formula recurso de casación por varios motivos. Por razones de técnica casacional se modifica el orden de resolución de los motivos. En primer lugar, se resuelve el motivo cuarto, interpuesto, con base en el artículo 850.3º de la LECrim, por quebrantamiento de forma. El recurrente se queja de que no se le dejaron realizar preguntas a la víctima. El motivo se desestima. Se recuerda que no basta una relación directa entre la pregunta y el objeto del juicio, sino que es preciso valorar la relevancia, necesidad y, en consecuencia, causalidad de las preguntas en relación con el sentido del fallo. Se desestiman los motivos que denuncian infracción de precepto constitucional. Se ha practicado prueba suficiente y ha sido racionalmente valorada. Se desestima el motivo planteado al amparo del artículo 849.1 LECrim, porque las alegaciones no respetan el hecho probado. Se descarta una revisión de la condena. La LO 10/2022 no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10209/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia condenatoria, que adquirió firmeza por no ser recurrida en apelación, fue dictada una vez que la reforma operada por la LO 10/2022 había entrado en vigor. El condenado solicitó la revisión de la condena, a la vista de la LO 10/2022 y el Tribunal Superior de Justicia dictó auto acordando la revisión de la condena y rebajando la misma a cuatro años de prisión, por ser la mínima prevista para el delito por la redacción de la LO 10/2022. Sin embargo, la acusación particular y el Ministerio Fiscal recurren en casación y su solicitud es estimada, solicitando la nulidad de la revisión, ya que, al momento del dictado de la sentencia, la reforma ya había entrado en vigor. Puesto que la sentencia en la que se abordó la cuestión que nuevamente se suscita, no fue recurrida y ganó firmeza, no puede reabrirse la posibilidad de recurrir y modificar el sentido del fallo, mediante el mecanismo de acudir a una revisión de pena que es improcedente puesto que la sentencia no era firme con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 10/2022. Ello acarrearía la nulidad de los dos autos dictados en el proceso de revisión indebidamente abierto y erróneamente llevado a cabo a consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/22, cuestión abordada y resuelta, con mayor o menor acierto, por el tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 548/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de abusos sexuales y su apreciación antes de la reforma LO 10/2022. Se desestima la pretensión de nulidad por denegación indebida de pruebas: uno de los presupuestos inexcusables para la estimación de una impugnación de esta clase es que la prueba indebidamente denegada o no practicada no sólo sea impertinente; sino que, aun siendo pertinente, sea imprescindible, es decir, sea necesaria porque tenga virtualidad para modificar el fallo de la sentencia. Análisis de la declaración de la víctima. Operatividad del principio "in dubio pro reo" en su dimensión normativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 3142/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR: la apelante arañó en el cuello a su pareja, sin que conste que él la atacara a ella. JUICIO EN AUSENCIA: no supone una irregularidad procesal, ya que la ley permite de forma expresa la celebración de juicio cuando no esté justificada, y que en cualquier caso nunca conduciría a la absolución, sino a la nulidad y a la nueva celebración. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la facultad de revisión en la apelación solo viene restringida por la inmediación, sin que quepa detectar error, incongruencia o irracionalidad en la conclusión, en la medida en que la versión de la víctima es sólida, viene respaldada por elementos de convicción externos y objetivos y no pueden ser objetados por el relato de la acusada debido a su ausencia. "IN DUBIO PRO REO": no implica un derecho a la duda, sino una norma destinada a determinar como se debe actuar en caso de duda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 819/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 2 meses y 2 años y 6 meses de prisión por sendos delitos de los arts. 183 ter.2 y 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la correcta subsunción jurídica de los hechos probados en los delitos indicados, rechazándose la operatividad de la causa de exención de responsabilidad penal del art. 183 quater CP (actual art. 183 bis CP), al no concurrir los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. También se desestima la apreciación de una eximente completa del art. 20.1 CP; nos encontramos ante unos hechos que por su simplicidad fácilmente comprensibles en su significado y consecuencias por una persona de las características mentales del acusado. Y, si bien, su limitación intelectual incidió en su nivel de conciencia y limitó su voluntad, sin embargo no llegó a anular tales facultades, sin las cuales no habría podido elaborar las estrategias de engaño que le permitieron mantener relaciones sexuales con la menor. Se estima el motivo de recurso relativo a la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: Conforme a la nueva normativa, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, con acceso carnal, sancionado en el art. 181.1 y 3 CP, con pena de prisión de 6 a 12 años. Al concurrir una eximente incompleta muy cualificada, la pena debe ser rebaja en dos grados, situándose el arco penológico de la pena entre 1 año y 6 meses y 3 años. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Igualmente le correspondería la imposición de las penas y medida de seguridad prevista en el art. 192 CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.