• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 641/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que el art. 544 bis permite resolver de oficio sin oír a las partes, si bien, estando asistida en la causa la denunciante con su letrada, la opción de dar traslado previo para formular alegaciones no puede reconducirse únicamente al Ministerio Fiscal sino que ha de hacerse extensivo a la acusación particular, pues la letrada actúa de forma específica para la defensa de los intereses de la denunciante, ejercitando, si así lo considera procedente, la acción penal e instando la adopción de medidas cautelares aun cuando sus pretensiones resulten contrarias a lo que pudiera interesar el Ministerio Fiscal; debiendo de ser valoradas tanto las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular a la hora de resolver sobre la medida cautelar solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 502/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que revocó la suspensión de la pena impuesta a un penado condenado por un delito de violencia de género, alegando que los delitos cometidos durante el plazo de suspensión (violencia doméstica y quebrantamiento de condena) ocurrieron en una única fecha y que no ha reincidido posteriormente, además de que el programa formativo sobre igualdad de género le ha servido para concienciarse, solicitando la prórroga del plazo de suspensión o la sustitución de la regla de conducta. El Juez a quo había acordado la revocación de la suspensión tras constatar que el penado fue expulsado del programa formativo por ausencias reiteradas y que cometió dos nuevos delitos, uno de lesiones en el ámbito de violencia de género y otro de quebrantamiento de condena, imponiéndosele nuevas penas de prisión cuya ejecución también fue suspendida. La Sala considera que la comisión de estos nuevos delitos durante el período de suspensión encaja en el art. 86.1.a) del Código Penal que establece la revocación de la suspensión cuando el penado comete un delito que demuestra que la expectativa en la que se fundaba la suspensión ya no puede mantenerse. Además, se valora el importante historial delictivo del penado, que incluye múltiples infracciones, principalmente en materia de seguridad vial, lo que refuerza la gravedad del incumplimiento. Por tanto, se desestima íntegramente el recurso de apelación .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación solicita la nulidad del juicio en instancia por falta de imparcialidad del tribunal. Se refiere a determinadas expresiones vertidas por el Presidente del Tribunal durante la vista. Se contesta que, no siendo exquisitas desde la perspectiva del trato deferente, no trasladan a la víctima la potestad de decidir si respondía o no a las preguntas que se formulasen. Tampoco afecta a la imparcialidad que se recuerde a un testigo expresamente, en el curso del interrogatorio, su obligación de decir verdad. El texto de la sentencia recurrida no refleja una posición previa del tribunal sobre la culpabilidad del acusado. La fiabilidad del testimonio de la víctima no queda afectada por contradicciones en aspectos accesorios. Del dictamen médico forense se desprende que existió una interacción sexual entre acusado y víctima y que esta presentaba lesiones como consecuencia de ello. También se prestaron otras testificales que corroboraron los hechos. No se encuentra motivación espuria: no lo es el hecho de que no revelase que había mantenido relaciones voluntarias con otra persona. Alegada la unidad natural de acción frente al delito continuado apreciado en la sentencia recurrida, existen dos acciones sexuales separadas temporalmente. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento no ha llegado a cuatro años y no ha habido periodos de paralización relevantes. La indemnización ha sido correctamente fijada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 1005/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de amenazas. Denunciado por proferir de forma reiterada expresiones amenazantes dirigidas hacia una profesional médico cuyo informe de salud ha sido incorporado a un expediente de la Seguridad Social. Delito leve de amenazas. Elementos típicos del ilícito de amenazas. Expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, que deben acompañarse de un propósito serio, firme y creíble de materializar el anuncio del mal. Es irrelevante que quien profiere las amenazas tenga o no intención de cumplirlas, bastando que transmita a los amenazados la sensación de que va en serio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7216/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 564/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal estima el recurso interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia y acuerda que se celebre un nuevo juicio presidido por un Juez distinto al que celebró el juicio que ha sido anulado. El Tribunal dice que la sentencia impugnada no ha valorado si la denuncia formulada por la acusada pudo ser fraudulenta y tener como único objeto suspender el régimen de visitas fijado en favor de su expareja sentimental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7389/2022
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 35 delitos de pornografía infantil. No existió indefensión con motivo del secreto de sumario. Se estima el recurso del Mº Fiscal. Indebida imposición de las penas de alejamiento e incomunicación del art. 57 CP (anterior a la LO 8/2021). Estas penas accesorias impropias son facultativas en principio. Solo se convierten en obligatorias cuando estos delitos se han cometido contra las personas enumeradas en el párrafo segundo del art. 57 CP. Rige el principio acusatorio, y sólo las interesó una perjudicada, personada como acusación particular. Resulta improcedente añadir 34 penas no solicitadas. El Fiscal no las solicitó, de modo meditado, reflexionado y razonable; máxime si evaluamos los factores que el precepto ordena tomar en consideración para establecer tal pena. Asimismo, procede rebajar la duración de estas penas: hay que estar a la duración de la pena impuesta respecto de esta víctima, y no a la pena imponible solicitada, ni al máximo resultante de la acumulación de penas impuestas por otros delitos en relación de concurso real. Indebida determinación de la responsabilidad civil: el Fiscal individualizó las cantidades a reconocer a favor de cada víctima, atendiendo a los factores concurrentes en cada caso, sin embargo el Tribunal asignó a todas ellas la misma cantidad de 5.000 euros. Las peticiones indemnizatorias que se hacen por diversos delitos en concurso real no pueden concebirse como vasos comunicantes, de forma que la mengua en unas cantidades permita incrementar otras, ignorando los montos indemnizatorios pedidos en cada caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: HERMINIO MAILLO PEDRAZ
  • Nº Recurso: 139/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, que alegaba error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida individualización de la pena. En primer lugar, la Sala rechaza el alegato de error probatorio señalando que la sentencia de instancia realiza una valoración razonada, lógica y completa del material probatorio, conforme a los principios de inmediación y contradicción, apreciando la credibilidad de la víctima y la coherencia de su testimonio, corroborado por otros indicios objetivos. Recuerda que la valoración de la prueba corresponde al órgano sentenciador y que solo puede revisarse en apelación si resulta arbitraria o irracional, lo que no concurre en el caso. La revisión en segunda instancia no puede sustituir la inmediación del juez de instancia salvo irracionalidad patente. Respecto a la presunción de inocencia, el Tribunal destaca que la condena se apoya en prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, y que el relato de hechos probados se sustenta en la convicción judicial derivada de dicha prueba. De este modo, se desestima la alegación de vulneración del derecho fundamental del artículo 24 CE. En cuanto a la individualización de la pena, la Sala afirma que la misma se ha fijado dentro de los márgenes legales y atendiendo a criterios de proporcionalidad y culpabilidad, ponderando la gravedad de los hechos y la ausencia de circunstancias atenuantes. La decisión del juzgado se considera motivada y ajustada al artículo 66 del Código Penal, por lo que no procede su modificación. Es una necesidad motivar la pena dentro del margen legal conforme a los criterios del art. 66 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8444/2022
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual. Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total. En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 644/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La petición de una orden de protección requiere previa su admisión la celebración de la comparecencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mientras que la adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 544 bis no establece esa preceptiva comparecencia con asistencia del investigado. Citados a la comparecencia, tanto el investigado como la letrada de la defensa, la inasistencia de la letrada a esa cita no puede alegarse como motivo de nulidad de la resolución posterior, dado que si bien es cierto que la misma interesó la suspensión de la vista ello le fue denegado por la juez de instrucción, facilitándole la Posibilidad de conectarse telemáticamente, posibilidad de la que no hizo uso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.