• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual sobre menor de 16 años. Declaración de la víctima: valoración como prueba de cargo. Norma aplicable: efecto retroactivo de norma más favorable que la vigente. En el abuso sexual el desvalor de la acción estriba en la ausencia de un auténtico consentimiento que pueda considerarse, más allá de la pura aquiescencia formal o exterior, como verdadero y libre ejercicio de la libertad personal dentro de la esfera de la autodeterminación sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 604/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia absolutoria: límites de la modificación de la declaración de hechos de la sentencia de instancia. No se trata de un supuesto de ausencia de racionalidad ni de atribución de criterios de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. No es posible identificar una irracionalidad ponderativa que pudiera legitimar la declaración de nulidad de la resolución combatida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de posesión de pornografía infantil. No concurrencia del requisito de mínimo punitivo: la pena prevista en nuestro Código Penal no supera el año de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 155/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante, conocedor de la obligación, hizo pagos irregulares e incompletos pese a disponer de medios para afrontar su obligación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que cualquier condena venga amparada por prueba suficiente y válida sobre la existencia del hecho y la autoría racionalmente valorada. ESTADO DE NECESIDAD: aparece en el recurso y se basa en una especulación de la parte. EJECUCIÓN: nada obliga a acudir a la ejecución en la vía civil antes que a la penal, siendo ambas compatibles. PENA: la responsabilidad personal por la pena de multa no implica la prisión por deudas.l
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de la prueba sometida al principio de inmediación por el Tribunal de Instancia. Las posibilidades de revisión en el recurso de apelación son limitadas cuando nos encontramos ante una sentencia suficientemente fundada y razonada. Determinación de la pena a imponer cuando nos encontramos ante delitos con penas alternativas donde debe de estar fundada la imposición de la más grave de las previstas. Discrecionalidad del Tribunal a la hora de aplicar la rebaja de la pena en uno o dos grados cuando no concurre ninguna circunstancia agravante y sólo un atenuante como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 751/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Medida cautelar de prisión provisional. Fines constitucionales que la amparan. Lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena, o fines de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas consistentes en la declaración de los imputados u otras. Quebrantamiento de medida cautelar. Aunque hubiera existido consentimiento de la mujer para el acercamiento, el mismo, como comportamiento delictivo típico, ni se debilita, ni desaparece, ni se excluye.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los condenados la sentencia de la Audiencia Provincial. El condenado como autor alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no valoración de las pruebas señaladas por la defensa y falta de motivación que conlleva vulneración de la presunción de inocencia. Se desestima: la motivación es real y suficiente; las pruebas de descargo también son valoradas por el tribunal de instancia. La Audiencia otorga mayor valor a la declaración en juicio de la testigo que a la preconstituida. Tiene en cuenta los informes médicos y otras testificales. Motivo por infracción de ley: exige respeto a los hechos probados. Individualización de las penas: está exhaustivamente motivada en la sentencia de instancia. Dilaciones indebidas: apreciada en la sentencia de instancia como simple, se ratifica. Recurso de la autora de maltrato habitual en comisión por omisión: la acusada presenció episodios de azotes y tortazos hacia los hijos menores. No actuó frente a las evidencias de maltrato producidas en su ausencia y permitió que el hijo menor siguiera en casa con el acusado generando el riesgo e incrementándolo. Las omisiones crean o aumentan de modo concreto y decisivo el peligro. Sólo se precisa de causalidad hipotética. Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad: error material.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: BEATRIZ GARCIA-MORENO GARCIA DE LA GALANA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de agresión sexual, no aplicando el tipo agravado de especial vulnerabilidad de la víctima y subsume en el tipo penal las amenazas objeto de acusación independiente. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. A pesar de cometerse los hechos el 23 de Julio de 2.021 y enjuiciarse los hechos el 24 de Julio de 2.025, se aplica la legislación intermedia introducida por la LO. 10/22 de 6 de Septiembre al ser más beneficiosa para el reo que las existentes en el momento de comisión del delito y su enjuiciamiento. El delito de amenazas requiere: 1) una acción, expresiones o actos idóneos para intimidar al sujeto con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende sólo de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) un elemento subjetivo, la expresión de dicho propósito por parte del agente debe ser serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y 4) que las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes doten de entidad suficiente para merecer su calificación como delictiva. Las amenazas, al estar íntimamente vinculadas con la agresión sexual, quedan absorbidas en ésta y no generan un delito autónomo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 481/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que La afectación a derechos fundamentales de la persona a la que se imponen (como son los derechos a la libertad ambulatoria, y a la presunción de inocencia, en sus dos vertientes tradicionales -regla de juicio y de tratamiento-), requiere que cualquier decisión que se adopte por parte del Juez, además de cumplir el deber general de motivación (expresivo de las razones jurídicas que le han movido a adoptar la decisión), pondere específicamente la adecuación de la medida desde la contemplación de los riesgos que con ella se quieren conjurar, lo que exige un análisis específico del fumus boni iuris de que el riesgo puede ser conjurado (teniendo en cuenta la proporcionalidad) mediante el alejamiento de la persona a quien se imputan indiciariamente unos hechos graves, de la o las personas sobre las que se temen ataques a su vida, a su integridad física, a su libertad y al resto de los bienes jurídicos expuestos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Art. 57 del Código Penal .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DAVID FERNANDEZ TORREGROSA
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prohibición de acceso con tapiado de una puerta impidiendo el acceso a la piscina que se ubica en la zona comunitaria. Concurre el delito de coacciones cuando se impide el legítimo uso o disfrute de un bien o derecho mediante actos de violencia sobre las cosas, siendo irrelevante que el derecho ejercido estuviera o no controvertido, pues el ordenamiento jurídico sanciona la autotutela al margen de los procedimientos legalmente establecidos. La violencia o intimidación sobre las cosas no requiere una violencia física o intimidación personal, sino la imposición material sobre bienes que perturba la situación fáctica existente. Responsabilidad civil. Se legitima el pronunciamiento de restitución, reparación o indemnización cuando el hecho punible ha ocasionado un perjuicio al perjudicado, como acontece en este caso con la alteración física producida sobre la puerta de acceso. No se trata de resolver sobre la propiedad de la zona en cuestión, sino de restablecer la situación material preexistente al ilícito penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.