• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de sentencias: para que proceda la nulidad de la sentencia por falta de motivación debe producirse efectiva indefensión sin que pueda considerarse que la indefensión se produce por insuficiencia en las menciones en los antecedentes de hecho de todas y cada una de las alegaciones efectuadas por las partes en trámite de conclusiones. Encargo a la empresa constituida por comisario de policía en activo para la obtención de información sobre determinadas personas, accediendo a la totalidad de sus movimientos empresariales, y las personalidades de todo tipo con las que se reunían y contactaban, incluyendo los tráficos de llamadas de sus teléfonos, así como de personas de su entorno. Facultad de revisión en apelación de los pronunciamientos absolutorios en la instancia. Motivación suficiente de la sentencia respecto de la absolución por el delito de cohecho pasivo al considerar que el acusado actuó en una esfera absolutamente privada, sin que conste intervención policial alguna, obedeciendo el pago de las cantidades abonadas a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por la empresa del policía. La sentencia de instancia ha argumentado, con base en el relato de hechos probados, de forma racional y completa, las razones por las que considera que no procede la codena por el delito de revelación de secretos, al estima que consta exclusivamente que se obtuvieron los tráficos de llamadas reseñados, pero no por los cargos que el acusado ostentaba en esos momentos, ya que se desconoce si fue aquél quién los obtuvo de manera personal, o fue a través de terceros. Absolución por el delito de falsedad documental, al considerar que aunque el concepto de algunas de las facturas denunciadas no se corresponda con la realidad, no simularon ningún contrato, ya que se prestaron unos servicios. Prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos de particulares: habiendo sido absueltos los acusados de delito de cohecho, los delitos de revelación de secretos recobran su plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4598/2023
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional sobre la valoración probatoria no permite sustituir la apreciación del tribunal de instancia, que goza de inmediación, por la del recurrente. Las diferencias puntuales entre versiones o la existencia de matices no desvirtúan por sí solas la validez de la prueba si el tribunal motiva su decisión de forma razonable y lógica. Ni el delito de exhibicionismo ni el de captación para pornografía infantil pueden entenderse absorbidos por el de agresión sexual. La remisión de imágenes obscenas por parte del acusado y la obtención de contenido pornográfico de la menor mediante coacción se desarrollaron de manera autónoma, fueron separadas temporalmente y produjeron una lesión distinta del bien jurídico protegido por el delito de agresión sexual. En los delitos de exhibicionismo y de corrupción de menores es indiferente el móvil que guiara al sujeto al remitir las fotografías y el audio a la menor o al obligar a ésta a mandarle a él fotografías y videos desnuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 178/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inmunidad de jurisdicción del personal de Naciones Unidas:i la inmunidad plena resulta de aplicación mientras la persona está ejerciendo en el cargo. Una vez que haya cesado, como ocurre en el presente caso, es aplicable la inmunidad funcional respecto palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial. No consta que el Secretario General de la ONU haya decidido que procede la aplicación de la inmunidad de jurisdicción. Los actos que se imputan al reclamado no son necesarios de forma alguna para el ejercicio independiente de sus funciones como personal de Naciones Unidas. Debe ser frente al órgano judicial requirente de la presente extradición ante quien debería hacerse valer el supuesto "non bis in idem". Los hechos presuntamente delictivos por los que se dirige la acusación están perfectamente individualizados, sin que exista una duplicidad en los mismos. Las autoridades de los Estados Unidos de América ostentan jurisdicción para el conocimiento de los hechos. Concurrencia de doble incriminación respecto del blanqueo de capitales. No bastan las alegaciones genéricas sobre la situación de los Derechos Humanos y del sistema jurídico penal y carcelario del Estado reclamante, si la parte no hace alegación alguna concreta en relación con la persona o derechos del reclamado. VOTO PARTICULAR: considera que la competencia para levantar la inmunidad corresponde exclusivamente al Secretario General, lo que excluye cualquier decisión unilateral por parte de tribunales nacionales. Mientras no conste renuncia expresa, la inmunidad permanece vigente respecto de los actos realizados en el ejercicio del cargo, incluso si se discute su regularidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2036/2023
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En casación el TS no ha de comparar la sentencia del Juzgado de lo Penal y la de la Audiencia Provincial, para dilucidar cuál le parece más convincente y optar por una de las respuestas antagónicas ofrecidas por las pretensiones de las partes. No es esa la función de la casación. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación desde una perspectiva muy limitada: si se ha negado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica o si respetando los hechos probados es factible una solución jurídica distinta a la realizada por el Tribunal de la apelación. Por lo tanto, la Sala Segunda no puede volver a valorar los medios de prueba personales obrantes en la causa para determinar si su resultado permite en las inferencias que sostienen la solución del acusado, pero sí podría valorar si la realizada por el juzgado o la audiencia ante la que se practicaron las pruebas, fue, o no, correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación que es recurrida en la Sala Segunda. La acusación no puede impetrar ante el Tribunal de la segunda instancia una nueva valoración de la prueba como una suerte de derecho a la presunción y de inocencia invertida ni tampoco puede que se reelabore el hecho probado, corrigiendo los errores de evaluación o de selección de datos exploratorios. Y el acento del control, en estos casos, se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el Tribunal. Esto se traduce en un notable estrechamiento del espacio de intervención del Tribunal de la segunda instancia, que puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el Tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando por ello de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irrazonables. Ahora bien, quedan al margen de esas limitaciones expuestas, la revisión en la instancia de la subsunción jurídica de los hechos. Respetando los hechos probados es factible una solución jurídica distinta a la realizada por el Tribunal o el juzgado que conoció del enjuiciamiento en la primera instancia. En el caso objeto de enjuiciamiento el TS destaca que no ha habido una mutación del hecho probado y consecuentemente tampoco se ha producido una modificación del relato fáctico, antes al contrario el Tribunal de la apelación ha confirmado el hecho probado y ha destacado de la sentencia aquellos apartados que permiten la calificación de grave de la imprudencia que señala, y que aparecen descritos en el hecho declarado probado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresiones con machete a varias personas, causando lesiones a dos de ellas y la muerte a de otra. Elemento subjetivo del injusto del delito de terrorismo incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánicos, que sufría el acusado en el momento de cometer los hechos. Delitos de asesinato, uno en grado de consumación y otro en tentativa. Delito de lesiones. Delito de interrupción de ceremonia religiosa. Agravante especifica de alevosía compatible con la eximente de alteración psíquica. Los hechos probados no integran el delito de profanación, ni delito de odio. Imposición de medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de treinta años. VOTO PARTICULAR: considera que que el trastorno psiquiátrico no tratado que padecía el procesado, apreciado como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal en dicha Sentencia de la mayoría, no excluye la comisión por el mismo de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista y lesiones terroristas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 169/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concurren los principios extradicionales de doble incriminación y mínimo punitivo, sin menoscabo de la protección a la familia y la infancia, que no puede convertirse en escudo o baluarte de impunidades, especialmente cuando la menor hija de la reclamada no es una niña sino una adolescente de 14 años. Falta de acreditación sobre la concreta y real exposición de la reclamada o su hija a tratos inhumanos o degradantes en el supuesto de que se accediese a su entrega. Loas hechos reúnen los requisitos de un delito de estafa. No corresponde al Tribunal de la extradición analizar aspectos objetivos y subjetivos de los hechos. Existe título extradicional, contraído a hechos supuestamente constitutivos del delito de estafa cometido en territorio chileno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 166/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No corresponde al Estado requerido pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del reclamado en extradición. Aportación de documentación suficiente con la solicitud de extradición. Condicionamiento de la entrega a la garantía de ingreso del reclamado, en caso de que se acordase su prisión preventiva o fuese condenado a la pena de prisión, en un centro penitenciario, que habrá de especificarse, donde no exista sobreocupación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y, en consecuencia, condenó al acusado por un delito de quebrantamiento de condena. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de quebrantamiento de condena. Para apreciar el dolo en esta infracción penal, a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. Indiferencia del móvil que guía la actuación del sujeto activo. Resultan indiferentes para el Derecho Penal los móviles que animen al sujeto activo a realizar la conducta, incluido si quiere o no poner en peligro la integridad física de la persona protegida por la medida. En este sentido, basta que su acción se dirija a incumplir la orden de alejamiento que es, en definitiva, el núcleo de su prohibición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4597/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto plenamente devolutivo del recurso de apelación contra sentencias condenatorias. Cabría contraargumentar que la inmediación, el contacto directo del tribunal con los medios de prueba personales, permite obtener más información o, mejor dicho, un tipo de información con valor probatorio, como la relacionada con la expresión corporal de quien declara, que no es percibida por el tribunal de apelación. Lo que comporta que este no pueda realizar un control cognitivo pleno de los resultados probatorios producidos en la instancia. Sin embargo, el argumento no resulta del todo convincente. No hasta el punto de justificar la reducción del efecto devolutivo. En efecto, sin perjuicio del (discutible) potencial informativo que pueda derivarse de la observación directa de la gestualidad de quien declara, en todo caso el tribunal de la instancia estará obligado a precisar, a la hora de justificar sus conclusiones fácticas, el peso probatorio específico que otorga a dicha información para que el tribunal de apelación pueda realizar un control cognitivo de consistencia. Pero, además, aceptando, incluso, que mediante la reproducción videográfica de la prueba personal el tribunal de apelación no pueda acceder con plenitud a esa información gestual -no debiéndose perder nunca de vista que las teorías pretendidamente científicas que identifican veracidad en el relato a partir de los gestos expresivos de quien declara no son otra cosa que genuinas manifestaciones de pseudocienca, de junk science o «ciencia basura»- dicha «zona de sombra» cognitiva, por su cuasi irrelevancia, no es suficiente para privar al recurso del alcance plenamente devolutivo en el sentido precisado por la doctrina constitucional -184/2013 y 80/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3967/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. LO 10/2022. La Sala estima el recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Para la imposición de esta pena, se exige cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del interés superior del menor. Por tal motivo, debe efectuarse un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados, especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores afectados. La determinación de su contenido y alcance exige efectuar una previa audiencia de las partes y, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.