• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1042/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración del art. 24 CE por error valorativo de las pruebas y ello por cuanto existen versiones contradictorias no dándose credibilidad a la versión ofrecida por el apelante. La Audiencia tras poner de manifiesto los principios que rigen en materia de valoración de la prueba y los supuestos en que puede ser modificada en la alzada, desestima el recurso. El acusado conducía por vía pública un vehículo de motor sin el preceptivo permiso de conducir al no haberlo obtenido nunca, dato constatado por su hoja histórico penal donde constan condenas por delitos de conducción sin permiso habilitante. Esta circunstancia implica que los agentes de la Guardia Civil intervinientes le conocieran y le siguieran al encontrarse todos ellos en una población que por su dimensión y circunstancias permiten tal conocimiento. En este seguimiento el acusado se da a la fuga conduciendo con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la seguridad e integridad de peatones y otros vehículos de motor. Los agentes ratificaron el atestado policial instruido y su objetividad e imparcialidad no se ponen en duda. La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación, circunstancias que no concurren en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1620/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la cuantía de la pena de multa que en su extensión mínima está reservada para los supuestos de indigencia. Al respecto, la sentencia, que incluye referencias a la jurisprudencia del TS, razona que el recurrente no ha acreditado una situación de indigencia que justifique la imposición de la cuota mínima de dos euros. Por el contrario, se tiene en cuenta que en el momento de los hechos trabajaba como conductor de la empresa Uber. En atención a esta circunstancia la Sala concluye que la cuota impuesta -10 euros- se encuentra suficientemente justificada y es proporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, interesando la nulidad por haberse denegado prueba en primera instancia; en segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba, por entender que, los cálculos efectuados por el Juez a quo para determinar la velocidad a la que circulaba son erróneos. En lo referente a la nulidad señala la Sala que procede si se hubiere prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubieren vulnerado los principios de audiencia, asistencia y defensa, produciéndose una efectiva indefensión, nulidad que ha de ser admitida con criterios restrictivos. El apelante puede reproducir su petición de prueba al formalizar el recurso de apelación conforme al art. 790.3 LEcrim, pero en modo alguno interesar por dicho motivo la nulidad de actuaciones. Tampoco se aprecia error en la valoración de la prueba. Pretende sustituir el criterio del juez "a quo" por el suyo propio y personal, pero nada nuevo aporta que permita modificar o desvirtuar el relato de hechos probados realizado por el juzgador tras apreciar y valorar las pruebas practicadas en el juicio. El apelante circulaba a una velocidad de 179 km/h por una vía interurbana en que el límite era de 90 km/h. Así quedó justificado con el resultado del cinemómetro de ubicación fija, siendo el margen de error aplicable del 5%, lo que arroja una velocidad de 170,05 km, sin que pueda procederse al redondeo a su favor, 170 km y eliminarse cualquier fracción que no alcance a la unidad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 281/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presupuesto para destruir la presunción de inocencia no se satisface con la simple presencia formal de medios de prueba, sino que es imprescindible que los datos obtenidos con su práctica tengan un contenido incriminatorio que sea congruente con las proposiciones fácticas introducidas en el proceso por las acusaciones y que constituyen su objeto, permitiendo, desde un criterio racional, tener por acreditada la participación del acusado en el hecho delictivo y la propia existencia del hecho punible. Aunque el certificado de verificación del etilómetro no estaba vigente en la fecha de los hechos enjuiciados, no por ello se ha vulnerado la presunción de inocencia, pues la sentencia de instancia fundamenta también la condena en los síntomas externos que fueron advertidos en el investigado cuando fue identificado por los agentes de la policía, y en el modo anormal en que el mismo desarrollaba su conducción, y ello en atención a que el tipo penal por el que ha sido condenado el acusado no sólo alude a la existencia de una determinada tasa de impregnación alcohólica. El principio in dubio pro reo es un criterio interpretativo relativo a la norma a aplicar y a la valoración de la prueba. El Tribunal ad quem al analizar tal principio no solo debe verificar si el Juez de instancia condenó a pesar de la duda que tenía, sino que también debe verificar si aunque no dudó debió de dudar por la escasa fiabilidad de las informaciones incriminatorias facilitadas por las pruebas de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANA PEREZ BENITO
  • Nº Recurso: 1495/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función del Tribunal ad quem no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque a éste solo corresponde esa función valorativa. En el art. 383 CP entra en juego un nuevo bien jurídico, el propio de los delitos de desobediencia, que no queda comprendido o consumido, cuando menos no totalmente, en la protección de la seguridad del tráfico que procura la interdicción de la conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas. El art. 383 CP prevé un delito específico de desobediencia en el que se incurre por el simple hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia -se hayan o no ingerido las sustancias que a través de las mismas pretende detectarse-, por lo que el negarse a su práctica sí que lesionaría el bien jurídico protegido por este delito. El incumplimiento de la obligación de sometimiento a tales pruebas supone la falta de acatamiento del requerimiento realizado por un agente de la autoridad en el ejercicio de sus competencias; una desobediencia que, por su trascendencia y la afectación al mantenimiento de la seguridad vial, se considera por sí misma constitutiva de delito. Es una conducta equiparable a una desobediencia a la autoridad, pues se trataría de un requerimiento específico por parte de agentes de la autoridad al que el sujeto en cuestión se niega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 253/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito del art. 379 CP es un delito de peligro abstracto, que no requiere un resultado lesivo, como demandan otros tipos penales. El art. 379.2 CP castiga como delito la conducción con una tasa de alcoholemia superior a la fijada en dicho precepto, sin necesidad de acreditar la influencia del alcohol en la conducción. Las manifestaciones de los agentes tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. La cadena de custodia garantiza la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez. No es suficiente con el planteamiento de dudas de carácter genérico respecto a la integridad de la cadena de custodia. Las irregularidades en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Constando solicitud de la Policía Local al Hospital para la custodia y conservación de la muestra de sangre extraída al acusado y solicitud de mandamiento judicial para que se ordenara la práctica de la analítica sobre dichas muestras al objeto de determinar la tasa de alcohol en sangre o sustancia estupefaciente, no hay atisbo de quiebra de la cadena de custodia, máxime cuando la defensa no ha propuesto la testifical de los profesionales sanitarios que intervinieron en la recogida, conservación y posterior analítica de la muestra con la finalidad de sostener su impugnación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 1477/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aclara el alcance de la obligación de motivar el juicio de individualización de la pena cuando se aplican penas alternativas. Frente a la tesis del recurrente, que sostiene que el tribunal está obligado a imponer la pena menos gravosa, la sentencia aclara que "en los supuestos en los que, como el que nos ocupa, el legislador establece penas alternativas para la sanción del ilícito, la ley no contiene regla alguna que vincule al órgano de enjuiciamiento a la hora de optar entre ellas por lo que la discrecionalidad que la ley confiere a Jueces y Tribunales operaria. Así pues, para la determinación de cual debe aplicarse, de entre las penas alternativas, deberá ponderarse el contenido de injusto del hecho y la culpabilidad del autor. Y con tales parámetros, la opción entre la pena privativa de libertad, multa o trabajos en beneficio de la comunidad dependerá de la mayor o menor gravedad del hecho delictivo desde el punto de vista del ataque que el delito haya supuesto para el bien jurídico protegido, debiendo quedar reservada la privativa de libertad, como pena más aflictiva para el condenado, a las lesiones más graves. Y esta facultad del juez de instancia de escoger de entre las penas alternativas la que, a su juicio, mejor se ajuste al contenido de injusto del hecho y a la culpabilidad del autor, no debe ser modificada por el Tribunal "ad quem" cuando no existen razones objetivas que autoricen a cuestionar el uso que se ha hecho del arbitrio".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4429/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la reincidencia se requiere que consten en el factum la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Este último dato no será necesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual. Si no constan en los autos los datos necesarios, se impone practicar un cómputo del plazo de rehabilitación favorable al reo, pues bien pudo extinguirse la condena impuesta por circunstancias tales como abono de prisión preventiva, redención, indulto o expediente de refundición. A falta de constancia de la fecha de extinción, que constituye el día inicial para el cómputo del plazo de rehabilitación, este plazo deberá determinarse desde la firmeza de la propia sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 1037/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia. La Audiencia tras analizar el contenido del referido derecho y las exigencias que impone su alegación en la alzada siendo preciso que existan pruebas de cargo, que permitan considerar acreditada la realidad de los hechos imputados así como la participación en ellos del acusado, desestima el recurso. Lo que se discute es la apreciación hecha en la instancia de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en concreto de la declaración de los agentes de la autoridad, intentado valorar las pruebas de forma distinta a la efectuada para llegar a conclusiones diferentes de las plasmadas en el relato fáctico. La convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados, se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada. En la sentencia se valora la declaración del acusado y la de los agentes de la autoridad que declararon como testigos, así como la documental. El acusado mantiene que ese día se encontraba de caza con un amigo, sin embargo, no han resultado creíbles tales manifestaciones. No se ha aportado ni la licencia de caza ni se ha propuesto la testifical del amigo. Frente a lo afirmado por el acusado, los agentes manifestaron que pudieron ver que era él la persona que conducía, declaraciones que constituyen prueba de cargo incriminatoria y que son aptas para desvirtuar el principio de presunción de la inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 115/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba por entender que la declaración de los agentes no sirve para desvirtuar sus manifestaciones y de la de los testigos propuestos, destinadas a acreditar que el consumo de alcohol fue posterior a la conducción. La Audiencia, tras poner de manifiesto los principios que inspiran el juicio revisorio en apelación y los supuestos en que pueden modificarse en la alzada los hechos probados consignados en la instancia, desestima el recurso. La valoración probatoria realizada por el Juez "a quo" responde al resultado del material probatorio suministrado en el acto del juicio valorado conforme a las reglas de la lógica y de la razón, y de las que solo puede concluirse la autoría del acusado. La sentencia tiene en cuenta las manifestaciones exculpatorias del apelante referidas a que la ingesta se produjo tras haber aparcado su vehículo. Frente a ello, se otorga total credibilidad a lo manifestado por los agentes de la Guardia Urbana que depusieron como testigos en el plenario. Estos afirmaron que estaban realizando un control a la salida de una discoteca cuando vieron un vehículo que presentaba una conducción irregular. Cuando el conductor se bajó pudieron presenciar que perdía la verticalidad por lo que lo identificaron, no sin dificultades, pues se resistía, requiriendo a una patrulla para realizar las pruebas de alcoholemía que arrojaron un resultado de 0,68 y 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.