• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6934/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó por el Tribunal del Jurado a la recurrente como autora de dos delitos de homicidio doloso del art. 138 CP, en relación concursal del art. 382 CP, con un delito contra la seguridad vial. Diferencia del homicidio por imprudencia grave del homicidio con dolo eventual. Accidente de tráfico con resultado de dos fallecidos. El tipo penal doloso en siniestros de tráfico se da cuando el autor genera un peligro en el que la probabilidad de que se produzca el resultado lesivo es elevada. Criterios para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 238/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela argumentando error en la valoración de la prueba, estimándose que no se probó que el acusado condujera el vehículo ni que sus facultades estuvieran afectadas por el alcohol. También se niega que el acusado comprendiera las indicaciones policiales y las consecuencias de negarse a la prueba de alcoholemia, aduciendo que no entendía español. Se sostiene que el alcohol se ingirió después de estacionar el vehículo. El Tribunal de apelación desestima el recurso, fundamentando su decisión en la inconsistencia de la versión defensiva. El testigo directo afirmó que el acusado llegó al lugar agresivamente, se fue en su vehículo y regresó 20 minutos después, chocando con dos árboles. Los agentes corroboraron esto con un video de los jóvenes, donde se veía al acusado conduciendo a gran velocidad. Además, los agentes notaron en el acusado olor a alcohol, inestabilidad, habla pastosa y encontraron latas de cerveza y cannabis en su vehículo. La colisión con dos árboles, evidenciada por los daños en el vehículo, también probó la conducción. En cuanto a las supuestas dificultades idiomáticas, el Tribunal señala que ningún testigo las advirtió. Ni el menor que habló con él, ni los agentes, quienes afirmaron haberle informado de las pruebas y sus consecuencias, a lo que el acusado se negó alegando dolor de cabeza, no incomprensión del idioma. En consecuencia, se ratifica la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 986/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado impugna el Auto que denegó el beneficio de suspensión de la pena de responsabilidad personal subsidiaria. Alega que cumple los requisitos establecidos en el art. 80 CP para el otorgamiento de la suspensión condicionada a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ya que la pena impuesta no es superior a los dos años, no es reo habitual, infringiéndose los principios de reinserción y resocialización. La Audiencia desestima el recurso. De historial delictivo del recurrente se desprende que no se trata de delincuente primario por cuanto cuando cometió los hechos de los que dimana la presente ejecutoria ya había sido condenado por lo que no podría concedérsele la suspensión ordinaria del 80.1 CP al no concurrir la primera de las condiciones. Tampoco procede la suspensión excepcional del art 80.3 CP. Su historial revela su propensión delictiva, el nulo valor que el mismo otorga a la comisión de delitos, la inexistente eficacia disuasoria que el Derecho Penal produce sobre su persona y la inanidad de la finalidad rehabilitadora y reinsertadora de la pena sobre el mismo. En esas condiciones debe prevalecer la finalidad retributiva de la pena, sin que el recurrente pueda ni deba ser acreedor de beneficios como la suspensión de la condena, previstos para quienes tras cometer un delito deciden rehabilitarse y reinsertarse plenamente en la sociedad respetando las normas de ésta, no cometiendo nuevos delitos. También se rechaza la alegada falta de motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DOLORES MARQUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente sostiene que el quad no circulaba por la carretera, sino en una zona peatonal, lo que sería una infracción administrativa leve. También argumenta que no se probó la autorización del padre para que el menor usara el quad, y que la prueba no acredita los elementos del delito por desconocimiento del progenitor. La Sala desestima el motivo de error en la apreciación de la prueba y confirma la existencia de pruebas de cargo (atestado policial y declaración del agente) que acreditan que el quad circulaba por la calzada en dirección contraria y que el padre permitió al menor conducir el quad, a sabiendas de que no tenía permiso. La versión del recurrente de que el menor usó el quad sin autorización no fue corroborada. Se alega que la conducta no puede subsumirse en la figura del cooperador necesario porque el tipo no admite un tercero coadyuvante. La Sala desestima este motivo, pues la cooperación necesaria concurre cuando el propietario facilita el uso del vehículo a alguien sin permiso, conociendo esta circunstancia. En este caso, el padre permitió a su hijo de 12 años conducir el quad de 125cc sin carné. La responsabilidad penal del padre es absoluta, ya que hubo una conducta activa de ayuda en la comisión del delito, no un mero descuido, y la inimputabilidad del menor no exime al padre. La acción del padre coadyuvó al hecho delictivo, por lo que no puede considerarse una mera infracción administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 604/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia invocando falta de motivación del juicio de punibilidad, y que entre las alternativas previstas por el legislador (prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad), la pena privativa de libertad ha de quedar reservada a los supuestos más graves. La Audiencia desestima el recurso. La jurisprudencia señala reiteradamente que es al sentenciador a quien corresponde la función final de individualización de la pena y que por vía de recurso lo único que procede controlar es si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. La pena se encuentra dentro del marco legal previsto en el art. 384 CP imponiendo la pena en su mitad superior al concurrir la agravante de reincidencia. La Juez a quo valora, por un lado, el hecho de que las anteriores penas de multa que se le habían impuesto han demostrado ser ineficaces a la hora de evitar que reincida en esta conducta; y, por otro lado, el breve lapso de tiempo entre la anteriores sentencias condenatorias y los hechos objeto del presente procedimiento. Entiende que no es razonable esperar que la imposición de una multa sea bastante para cumplir con las finalidades retributivas y de prevención especial a que ha de anudarse toda pena, razón por la que opta por la pena de prisión. En contra de lo que alega el recurrente, la imposición de la pena está motivada, permitiendo conocer las razones que llevaron a fijar dicha extensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. El Tribunal, antes de analizar los motivos, recordó que la valoración de la prueba corresponde al órgano de instancia, que goza de los principios de inmediación y contradicción. La sentencia condenó por el art. 379.2, primer inciso (conducción bajo influencia), no por la presunción del segundo inciso (tasa superior a 0.60 mg/l), al no constar debidamente verificada la validez del etilómetro. El Tribunal destacó que, si bien el art. 379 CP es un delito de peligro abstracto, exige un peligro real generado por la conducción. Desplazamientos mínimos constituyen conducción a efectos penales. No se consideró desistimiento voluntario ya que la detención fue ante la presencia policial. El Tribunal concluyó que no se acreditó la influencia del alcohol en la conducción, ya que no hubo maniobras antirreglamentarias ni conducción anómala. Los signos externos consignados en la sentencia no son suficientes por sí solos para demostrar la puesta en peligro. Por tanto, el Tribunal estimó el recurso y absolvió al acusado. Respecto a la deducción de testimonio por falso testimonio, el Tribunal confirmó la decisión de la instancia, al considerar que el testigo, a pesar de ser advertido, declaró que el acusado no conducía, lo cual se demostró falso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
  • Nº Recurso: 230/2025
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de un conductor por circular sin carné tras perder todos sus puntos, lo que constituye un delito contra la seguridad del tráfico (art. 384.1 del Código Penal). El recurrente alegó desconocimiento de la retirada de su licencia, pero la sentencia desestima este argumento. Se constató que el acusado tuvo conocimiento de la situación, ya sea por una notificación previa a su padre o por dos denuncias anteriores por el mismo hecho. Además, el propio recurso del condenado incluía documentación de un curso de rehabilitación de licencia, lo que implica su conocimiento de la pérdida de puntos. Por tanto, se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos del delito. Respecto a la cuota diaria de la pena de multa de 8 euros diarios, se considera proporcionada y motivada. La sentencia apelada indicó que la cuota se aproximaba al mínimo legal. Se destaca que el acusado es autónomo y tiene capacidad de generar ingresos, habiendo incluso realizado gestiones para rehabilitar su licencia. Su actividad no cesó a pesar de la pérdida de puntos, lo que justifica la pena impuesta. En consecuencia, el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefaciente en concurso de normas con los delitos de homicidio y de lesiones por imprudencia grave y como autor de un delito de abandono del lugar del accidente con la atenuante de embriaguez. Acusado que conduce un vehículo a motor de noche y en vía no iluminada y colisiona por alcance con un ciclomotor con dos ocupantes, falleciendo uno de ellos y otro sufre lesiones muy graves por las que requiere de hospitalización. Delito de conducción bajo los efectos de alcohol y drogas. Detección del alcohol a través de una prueba evidencial por aire espirado que, sin realización de una segunda prueba mediante etilómetro, se realiza una extracción de sangre en centro hospitalario, a la que accede voluntariamente, que arroja niveles positivos de alcohol y drogas. Colisión atribuida a la influencia que el consumo de alcohol y marihuana produjo en el conductor acusado, por una alteración importante en sus reflejos y capacidad de reacción. Homicidio y lesiones atribuidos a título de imprudencia grave. Delito de abandono del lugar de la colisión con abandono de las víctimas a su suerte. No se acoge el error invocado sobre la situación típica, por la creencia de haber golpeado a un animal. Es suficiente con el conocimiento de la alta probabilidad de que deriven consecuencias negativas para terceras personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5502/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de conducción sin permiso. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio en segunda instancia. La seguridad jurídica de la condenada sobre la inmutabilidad de la sentencia en su perjuicio, si no media recurso de parte contraria, veda la agravación de oficio, aunque fuera absolutamente evidente su procedencia legal, pues las garantías constitucionales deben prevalecer sobre el principio de estricta sumisión del juez a la ley, incluso para corregir de oficio en la alzada errores evidentes en la aplicación de la misma en la instancia. Concurso ideal de delitos. No pueda aplicarse la atenuante analógica de embriaguez a un concurso ideal en el que se integra, entre otros, el delito del artículo 379 del Código Penal, siempre que la pena prevista para esta infracción penal sea la que finalmente determine el reproche punitivo para la acción pluriofensiva que se sanciona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 20095/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la seguridad vial. Recurso de revisión. Artículo 954 LECrim. Naturaleza del recurso. Se recuerda que es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. En el presente caso se presenta de permiso de conducción después de dictarse sentencia firme por conformidad. Se estima la demanda de revisión y se acuerda la nulidad de la sentencia condenatoria.

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