• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación excluye una reformatio in peius, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público cuya recta aplicación es siempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes. Las dilaciones indebidas ha de acogerse atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años. Las dilaciones indebidas no son identificables con el derecho al cumplimiento de los plazos procesales. La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla, sin más, la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. De lo contrario, corremos el riesgo de convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo sospechoso a ser descubierto e indagado con prontitud. La motivación exigida en el artículo 50.5 CP debe entenderse dentro de un margen de racionalidad con el fin de atemperar el hecho a las circunstancias personales económicas del culpable. Si dividiéramos el tramo imponible (de 2 a 400 euros) en 50 partes ideales, el importe fijado (6 euros), restaría en el segundo peldaño inferior, limitando con el primero. No siendo una eximente la pobreza, también los indigentes pueden ser merecedores de una pena de multa. Habrá que reservar para esos casos los tramos mínimos de cuota.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL CHASSEROT VILLAGRASA
  • Nº Recurso: 235/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso impugna la sentencia, alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba indiciaria. Se recuerda que el recurso de apelación, aunque amplio, debe respetar la apreciación de la prueba del juez de instancia debido al principio de inmediación. Solo se puede modificar lo probado si hay inexactitud o error manifiesto, el relato es oscuro o contradictorio, o nuevas pruebas en segunda instancia lo desvirtúan. En pruebas subjetivas como declaraciones, la inmediación es crucial para apreciar la credibilidad, ya que el juez de instancia observa gestos, tono de voz, etc. El recurrente alega la ausencia de prueba objetiva de intoxicación etílica, ya que no se le pudo practicar la prueba de alcohol en aire por una patología respiratoria y no se le ofreció la prueba de sangre. Sin embargo, se desestima el recurso. La prueba de alcoholemia no es el único medio probatorio. La ausencia de esta puede ser suplida por otros medios lícitos y valorados racionalmente. En este caso, la sentencia condenatoria se basa en el acta de reconocimiento policial y la sintomatología observada por los agentes. Se contó también con las declaraciones de testigos que observaron el accidente y los síntomas de ebriedad del acusado. Se subraya que los umbrales mínimos del art. 379.2 CP constituyen una presunción iuris et de iure, pero la ausencia de una prueba objetiva del grado de intoxicación no impide acreditarla a través de otras pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5114/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La casación que surge de la reforma operada por la ley 41/2015, que transformó el recurso de casación tras generalizar la doble instancia, conforma el recurso de casación como un recurso extraordinario cuya misión esencial es la de garantizar los principios de igualdad y de seguridad jurídica. Además, la sentencia objeto del recurso es la sentencia dictada en apelación, no la de la primera instancia, sin que pueda admitirse una reiteración del recurso de apelación. Infracción de ley. Debe estarse al hecho declarado probado. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólica; el hecho de no alcanzarse los límites previstos en el artículo 379 del CP no impide que se alcance la tipicidad en el delito de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas cuando se acredite esa ingesta, por otros medios de prueba, como se ha declarado probado. Facultad prevista en el artículo 142 bis del CP. Se faculta al tribunal a imponer una pena superior en un grado, en la extensión precedente, si el hecho revistiera notoria gravedad. Se ratifica la corrección de su aplicación al caso enjuiciado, el acusado conducía bajo efectos de bebidas alcohólicas, circulaba a velocidad superior a 50 km/hora en la velocidad permitida y su conducción era temeraria, irrumpiendo en la glorieta sin respetar el ceda el paso y atravesando los carriles sin respetar la existencia de otros vehículos en circulación preferente. Circunstancias que son la causales del doble fallecimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito contra la seguridad del tráfico en un supuesto de conducción sin permiso por pérdida de puntos. Se revisa el juicio de individualización de la pena, teniendo cuenta que el precepto prevé la aplicación de penas alternativas. La sentencia recuerda que en los supuestos en los que el legislador establece penas alternativas la ley no contiene regla que vincule al juez a la hora de optar entre ellas, por lo que opera la discrecionalidad que la ley confiere a jueces y tribunales. Así, en la determinación de la pena habrá de ponderarse el contenido de injusto del hecho y la culpabilidad del autor. Con tales parámetros, la opción entre la pena privativa de libertad, multa o trabajos en beneficio de la comunidad dependerá de la mayor o menor gravedad del hecho delictivo desde el punto de vista del ataque que el delito haya supuesto para el bien jurídico protegido, debiendo quedar reservada la privativa de libertad, como pena más aflictiva para el condenado, a las lesiones más graves. En el caso examinado, la existencia de otras condenas anteriores es un dato suficientemente revelador del desprecio absoluto por el bien jurídico, que hace que el recurrente sea merecedor de la imposición de la pena más aflictiva, la de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANA PEREZ BENITO
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia que condena a uno de los acusados por un delito de conducción temeraria y conducción sin permiso, y a otra acusada por conducción sin permiso en su condición de cooperadora necesaria, se interpone recurso de apelación en donde se cuestiona la identidad de quien conducía el vehículo, y se niega que la acusada hubiera permitido a su hijo la conducción con el vehículo de su propiedad. Centrado el primer motivo del recurso en la identificación del autor de los hechos, se considera debidamente acreditada tal identificación con la declaración testifical de los agentes actuantes. En cuanto al segundo motivo del recurso la participación de la acusada en el delito a título de cooperadora necesaria se basa en que no adoptó las medidas oportunas para evitar que lo condujera su hijo el día de los hechos. Concurrirá la cooperación necesaria cuando coexistan el elemento subjetivo del tipo: conocimiento de que el conductor del vehículo no podía conducir por estar privado del permiso, y el elemento objetivo: facilitar y consentir el uso del vehículo. El principio de culpabilidad excluye cualquier tipo de presunción de participación, y el mero conocimiento del hecho de no poseer permiso de conducir, o una simple solidaridad pasiva no coadyuvante con el autor no puede ser una cooperación idónea para imputar objetivamente la participación (doctrina de la imputación objetiva). Se acoge el motivo de recurso planteado con la consiguiente revocación parcial de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
  • Nº Recurso: 321/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Constitucional ha considerado que si el traslado a dependencias policiales para la práctica de la prueba de alcoholemia no ha sido consentido libremente por el afectado no es posible una restricción de la libertad personal sin cobertura legal. No obstante hay que distinguir entre la detención contemplada en el art. 17.2 y 3 CE y las meras retenciones o provisionalísimas restricciones de libertad que comportan de modo inevitable determinadas diligencias no dirigidas en principio contra la libertad ambulatoria strictu sensu, tal y como sucede con las pruebas de alcoholemia, la identificación o los cacheos, los controles preventivos o el desplazamiento a dependencias policiales para ciertas diligencias. En el supuesto analizado, en presencia de un hecho que revestía indiciariamente caracteres de un delito contra la seguridad vial, los agentes actuaron conforme a las exigencias legales, sin que su negativa a acceder a la pretensión del recurrente de que un vehículo de la Policía Local se desplazara al lugar en el que él se encontraba, para practicarle en la vía pública las pruebas de alcoholemia, implicase la vulneración de su derecho a la libertad ni afectara a la validez de las pruebas. No hubo irregularidad en la actuación policial por el hecho de que, tras la práctica de un test de muestreo, los agentes requirieran al conductor para que se trasladara a dependencias policiales para la práctica de las pruebas legalmente previstas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
  • Nº Recurso: 316/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante es condenado por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. La defensa alega vulneración de la presunción de inocencia, argumentando que la prueba de alcoholemia se realizó más de una hora después de conducir, tras haber ido a su casa a beber alcohol. El Tribunal de apelación rechaza la vulneración de la presunción de inocencia, ya que hubo prueba practicada en juicio con todas las garantías, y el juez de instancia motivó su valoración. Por tanto, la apelación se centra en un posible error en la valoración de la prueba. La jueza de instancia valoró toda la prueba y consideró que el relato del acusado era una coartada exculpatoria. Este relato se contradice con las declaraciones de los agentes, a quienes el acusado inicialmente les dijo haber bebido unas tres cervezas antes de conducir. Además, el historial del acusado con condenas previas por hechos similares le restó credibilidad. Se confirma que las conclusiones de la jueza no son ilógicas ni arbitrarias. La carga de probar la coartada recae en la defensa, y esta no acreditó haber ido el acusado a su casa a beber después del incidente. El delito no castiga una tasa de alcohol específica, sino conducir bajo su influencia. Aunque se admitiera que bebió en casa, los síntomas de embriaguez (vociferar, aspavientos, habla pastosa) y el accidente por alcance con la motocicleta, tal como declararon los testigos, demuestran que ya estaba bajo los efectos del alcohol al momento del incidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 8323/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial. Condena también por un delito de abandono del lugar del accidente. Se aprecia la circunstancia atenuante de confesión del hecho. En este caso, el acusado atropelló a dos personas, la madre y su bebé y huyó del lugar, cometiendo el delito de abandono del lugar del accidente que no exige, como elemento del tipo, que la persona atropellada se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, como ocurre con el delito de omisión del deber de socorro. El bien jurídico protegido es la solidaridad humana, la maldad intrínseca de quien, causando un accidente se marcha del lugar. En realidad, más exactamente, puede decirse que se castiga su indiferencia frente a la situación creada, incumpliendo los deberes que el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, impone, entre otros, a los implicados en un accidente de tráfico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la primera como la segunda prueba de alcoholemia son necesarias y obligatorias; y la segunda medición podría ser considerada una garantía del afectado pero también del sistema al objeto de disipar cualquier duda sobre el resultado, resultando afectado el principio de autoridad cuando se produce la negativa a completar las mismas. La negativa a la práctica de la segunda prueba de medición de alcoholemia debe ser calificada como constitutiva de un delito. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas se ha traducido en una atenuante, de manera que para reconocer efectos a la eventual vulneración de aquel derecho es preciso que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. La tramitación de una causa penal no consiste en la sucesión ininterrumpida de trámites procesales yuxtapuestos de manera que cada uno venga seguido de forma inmediata por el siguiente, sino que, en función de la complejidad de los hechos investigados, un desarrollo correcto de la tramitación requiere de la dedicación de tiempo de reflexión y estudio antes de la toma de decisiones, así como de las gestiones necesarias para hacerlas efectivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL SUAREZ SANTOS
  • Nº Recurso: 82/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en un supuesto en el que practicada la prueba de alcoholemia arrojó un resultado superior al establecido en el art. 379.2 CP. La Sala aclara que la aplicación del tipo establecido en este precepto no requiere probar la afectación por la ingesta etílica en la conducción. En concreto, la sentencia recuerda que con este nuevo tipo se viene a establecer una presunción "iuris et de iure", de manera que únicamente deberá acreditarse por parte de la acusación que el sujeto conducía con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg./l. para estimar consumada la infracción penal. La tradicional comprobación de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, solo será necesario para tasas inferiores. Así las cosas, la tasa de alcoholemia deja de ser un dato probatorio para convertirse en el elemento del tipo y ya no es necesario acreditar ni los signos de la embriaguez, ni la conducción irregular, ni ningún otro dato relacionado con la influencia alcohólica, lo que es acorde con el hecho de que en el Preámbulo de la LO 15/2007 se señale que la reforma sobre los delitos contra la seguridad vial tiene como contenido básico incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de niveles de ingesta alcohólica que se han de alcohólica que se han de tener como peligrosos. La sentencia también incluye referencias a la eficacia del principio de intervención mínima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.