• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANGEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 305/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia que le impone cinco meses de prisión por conducir sin permiso de conducir. Su defensa argumenta que esta pena es desproporcionada, ya que la ley establece opciones a la prisión, como multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y en este caso, la seguridad vial no se puso en peligro. Por lo tanto, solicita que se sustituya la pena de prisión por una multa. Además, también se recurre el decomiso de su vehículo por falta de proporcionalidad. El Tribunal ad quem desestima el recurso en cuanto a la pena de prisión, al considerar que es apropiada y está justificada por la contumacia del acusado, quien había sido condenado por el mismo delito en cinco ocasiones anteriores y una vez más por hechos posteriores. Las condenas previas, que no incluyeron la prisión, no tuvieron un efecto disuasorio. El Juez a quo individualizó la pena basándose en la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del acusado, específicamente su tendencia a repetir la conducta delictiva. Esta decisión no se considera arbitraria ni incorrecta. Sin embargo, el Tribunal ad quem deja sin efecto el decomiso del vehículo. Aunque el comiso es una consecuencia accesoria de la condena, el artículo 128 del Código Penal exige que sea proporcional a la gravedad de la infracción. En este caso, el decomiso se basó únicamente en la reincidencia del acusado, sin considerar si el vehículo era peligroso o si la conducta delictiva creó un peligro concreto para la seguridad del tráfico. El Tribunal ad quen concluye que, dado que el acusado fue detenido en un control rutinario sin que se le detectara una conducción anormal, la confiscación del vehículo no está justificada y, por lo tanto, se deja sin efecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando indefensión y falta de aplicación de la atenuante analógica de confesión tardía, solicitando la pena mínima. Se desestima el recurso. La sola circunstancia de haberse denegado determinadas preguntas en el acto del juicio no se configura como causa determinante de indefensión, si como acontece en este caso el apelante ni siquiera ha solicitado en apelación, por causa solo a él imputable, la practica de la prueba en su día rechazada y ello a través del instrumento procesal previsto en el art. 790.3 LECrim. Ninguna indefensión puede reclamar quien no intenta hacer uso de las posibilidades de subsanación que el ordenamiento contempla a tal efecto. En relación con la atenuante analógica de confesión tardía, no se comparte el planteamiento esgrimido por el apelante, dado que una cosa es que se reconozcan los hechos y ello facilite decisivamente el devenir del procedimiento, lo que podría tener un efecto atenuatorio incluso determinante de la imperativa rebaja en 1/3 de la pena solicitada, si tal reconocimiento se produce en el momento procesal oportuno, y otra tratar de vincular dicho reconocimiento con la pena solicitada. También se rechaza la atenuante analógica de menor entidad del hecho. Es el legislador quien ha de determinar si ha de existir o no una inferior penalidad para el caso de que concurra un supuesto de menor entidad, inexistente en relación con el delito cometido, máxime cuando se supera en mas de un 50% la tasa permitida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: PEDRO SANTIAGO GIMENO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia interesando su absolución. Alega errónea valoración de la prueba, al entender que se ha producido una confusión en el atestado a la hora de identificar al conductor. La Audiencia desestima el recurso. La valoración probatoria y la convicción judicial se han formado de forma racional y lógica, en cuanto se corresponden a la prueba practicada en el plenario, de la que hay que concluir que existe prueba de cargo suficiente para condenar al apelante como autor del delito contra la seguridad del tráfico, por conducción de vehículo sin tener permiso habilitante por pérdida de puntos. Así se extrae de la declaración testifical de los Agentes, quienes indicaron en el plenario, sin ningún género de dudas ,que el conductor era el acusado, y le acompañaba una mujer que iba de copiloto, desechándose cualquier error o confusión en su identificación. Las alegaciones exculpatorias del acusado, confirmadas por un testigo, quien afirmó que era él quien conducía, no son incompatibles con la conclusión alcanzada; es posible que fueran parados en algún momento por la Guardia Civil, conduciendo el testigo y yendo el acusado como copiloto, si bien, esa circunstancia no se corresponde con los hechos enjuiciados, dada la divergencia advertida del lugar en que se encontraba el control policial. La prueba testifical de los agentes no deja lugar a dudas, debiendo prevalecer, por ello, la valoración objetiva e imparcial que realiza la Juzgadora de dichas declaraciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JUAN LUIS RASCON ORTEGA
  • Nº Recurso: 533/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente impugnó la sentencia penal condenatoria, basándose en los siguientes motivos: vulneración del derecho a la presunción de inocencia, valoración deficiente de las pruebas, infracción del principio in dubio pro reo y una supuesta aplicación indebida del artículo 379.2 del Código Penal. El Tribunal de apelación desestima el primer motivo, señalando que la presunción de inocencia, si bien es un derecho fundamental, puede ser desvirtuada por pruebas válidas y sólidas. En este caso, se considera que la prueba presentada por la acusación, que incluye el testimonio de los agentes de la Guardia Civil y la prueba de alcoholemia, es suficiente para demostrar que el acusado conducía bajo los efectos del alcohol. El segundo motivo también es desestimado, al considerarse que la Juez a quo hizo una valoración imparcial y lógica de los hechos, al concluir que el accidente, los síntomas de intoxicación alcohólica del acusado y el resultado de la prueba de alcoholemia evidenciaron que conducía bajo la influencia del alcohol. La versión alternativa del acusado, de que bebió después del accidente, se considera inverosímil. El tercer motivo del recurso fue la infracción del principio in dubio pro reo, que indica que debe absolverse al acusado si hay dudas razonables sobre su culpabilidad. Este motivo se desestima porque la Juez a quo no albergaba la menor duda sobre la culpabilidad del acusado, pues la declaración auto exculpatoria del acusado no tuvo respaldo alguno. Finalmente el Tribunal desestimó el cuarto motivo, ya que las pruebas demostraron que el acusado conducía un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que justifica la aplicación del art. 379 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal es estimado y la sentencia absolutoria de primera instancia es anulada por error en la valoración de la prueba. El Tribunal de Apelación considera que la sentencia del Juzgado de primera instancia no se ajustó a la razón ni a la lógica. La sentencia absolvió al acusado de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol porque consideró que no se había probado que él estuviera conduciendo el vehículo. Esta conclusión se basó en el testimonio de un agente que no vio al acusado al volante. Sin embargo, el Tribunal de Apelación determina que esta valoración es incorrecta. El razonamiento se basa en el hecho de que, durante el juicio oral, el acusado admitió de manera implícita que estaba conduciendo. Esto se evidencia en sus respuestas cuando se le preguntó si había sido informado de su derecho a una prueba de contraste cuando lo pararon y si dijo que no estaba conforme con los resultados de las pruebas de alcoholemia. El Tribunal de apelación considera que esta admisión tácita, junto con la forma en que el abogado de la defensa planteó el debate, demuestran que el hecho de la conducción no era un punto de controversia. Por lo tanto, la sentencia de impugnada, al poner en duda un hecho que había sido pacíficamente admitido, se aparta de la lógica y la racionalidad. Esto justifica la anulación de la sentencia y la decisión de celebrar un nuevo juicio oral, que deberá ser presidido por un Magistrado diferente para garantizar la imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por conducir un vehículo sin licencia marca Bogist modelo SMO sin matrícula. En el recurso interpuesto contra la condena se sostiene que el vehículo es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP), como un patinete, y no un ciclomotor, por lo que no requería licencia de conducir. El Tribunal de apelación analiza las definiciones legales de ciclomotor y VMP basándose en diferentes normativas y determina que la definición de VMP excluye a los vehículos sin sistema de autoequilibrado que tienen un sillín, y que los ciclomotores deben tener una velocidad máxima por diseño superior a 25 km/h. En el juicio, un agente de policía testificó que siguieron al acusado en su coche patrulla a treinta y tantos kilómetros por hora para interceptarlo, y que el velocímetro del vehículo del acusado, cuando lo levantaron, marcaba 29 km/h. Sin embargo, el Tribunal considera que esta prueba no es suficiente para determinar con certeza que el vehículo era un ciclomotor. Se revoca la condena en base: 1. Por la falta de datos en los hechos probados: no se incluyó en los hechos probados las características necesarias para clasificar el vehículo. No se menciona si el vehículo tenía un sistema de autoequilibrado, si tenía sillín, o cuál era su velocidad máxima de diseño. Estos datos son esenciales para diferenciar un VMP de un ciclomotor. 2. Las mediciones de velocidad realizadas por los agentes de policía se consideran insuficientes. La medición de la velocidad en vacío (sin peso) y la del vehículo policial no garantizan que la velocidad máxima de diseño del vehículo del acusado fuera superior a 25 km/h, que es el límite legal para un VMP. Se destaca que el margen entre las velocidades es muy estrecho para tener certeza sobre la clasificación del vehículo. 3. No se realizó un informe pericial para clasificar el vehículo. Para este tipo de casos, es crucial contar con un dictamen pericial que determine las características técnicas del vehículo y, por lo tanto, si se requería una licencia para conducirlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 238/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de garantías procesales: traslado de acontecimientos en expediente digital. Auto de admisión de pruebas. Falta de planteamiento en trámite de cuestiones previas. Audición de grabaciones: prueba documental. La parte y los testigos fueron interrogados sobre las grabaciones y los mensajes impresos preguntando sobre su contenido con remisión al cotejo; y en cuanto a la reproducción de las grabaciones, propuestas como documental por el Ministerio Fiscal que hizo en el plenario mención expresa, sin que la defensa solicitara su exhibición y/o reproducción en el plenario. Derecho a la última palabra: petición de aclaración por la juzgadora. Cosa juzgada: procede en cuanto al delito contra la seguridad vial. Error en la valoración de la prueba: testimonios, informe de valoración policial de riesgo, padecimientos psicológicos. Agravante de reincidencia. Delito de acoso: el tipo penal no exige ni tampoco la jurisprudencia que se produzca sino el menoscabo de la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. Amenazas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se basa en la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia y en un error en la valoración de las pruebas. Estos dos argumentos son contradictorios: el recurso argumenta que existió un error en la valoración de las pruebas, lo que implica que sí hubo pruebas; por lo tanto, no se puede argumentar una falta de pruebas (presunción de inocencia). La presunción de inocencia supone el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas y suficientes, y dicha presunción está relacionada con el deber de motivación de las sentencias judiciales. Se alega que el recurrente no conducía el vehículo y que la identificación por parte de los agentes de policía es contradictoria. También argumenta que no se probó la existencia de un peligro concreto para otras personas, un elemento necesario para el delito de conducción temeraria objeto de condena. Finalmente, se señala que fue condenado por el delito de resistencia a la autoridad, a pesar de que la acusación original del Ministerio Fiscal era por el delito de desobediencia, lo que infringe el principio acusatorio. El Tribunal de apelación concluye que la condena se basó en pruebas válidas y suficientes, y desestima los argumentos sobre las supuestas contradicciones de los agentes. El Tribunal considera que la identificación del recurrente como conductor es diáfana y que las declaraciones de los agentes son fiables. Las declaraciones de los agentes de policía deben ser valoradas como cualquier otra declaración. El principio de inmediación otorga al Juez de primera instancia una posición privilegiada para valorar la credibilidad de los testigos. En cuanto al delito de conducción temeraria, el Tribunal sostiene que sí se demostró la existencia de un peligro concreto para los peatones. El delito de conducción temeraria requiere no solo una conducción gravemente negligente, sino también la creación de un peligro concreto para la vida o la integridad física de otras personas. Sin embargo, el Tribunal estima el recurso en un punto: el principio acusatorio fue infringido. Este principio exige que una persona sea condenada solo por el delito del que ha sido acusada. El Tribunal explica que los delitos de desobediencia y resistencia son heterogéneos, y no se puede condenar a alguien por un delito del que no fue acusado. Por lo tanto, se absuelve al acusado del delito de resistencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Opone además que el juzgador incurre en error al condenarlo por el art 384.2 CP, no habiendo sido acusado por el Ministerio Fiscal por la comisión de dicho delito, sino por el delito de conducción sin permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente del art. 384.1, CP, delito de carácter doloso, debiendo conocer el sujeto que el permiso carece de vigencia. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba y que la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, así como las obligaciones que impone la alegación de la infracción del derecho a la presunción de la inocencia en la alzada, desestima el recurso. El art 384.1 castiga la conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, siendo éste el comprendido en el escrito de acusación provisional del MF, elevado a definitivo, el debatido en las actuaciones, y el contemplado y consignado con claridad en el relato fáctico, por lo resulta intrascendente a los efectos de la condena que en el fallo se recoja la condena en la modalidad de conducción sin permiso habilitante del art. 384.2 CP, extremo que por ello se modifica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha condenado al recurrente por conducir un vehículo sin carnet, ya que había perdido todos los puntos asignados legalmente. Se alega que debía aplicarse la circunstancia eximente de estado de necesidad, ya que tuvo que conducir porque se había quedado sin medicación. El Tribunal de apelación no aplica tal eximente porque: 1. El acusado tenía opciones razonables y asequibles para transportarse, como tomar un taxi, que no implicaban conducir sin licencia; 2. La urgencia no era inminente; 3. Cuando fue detenido, el acusado ya tenía la medicación en su poder, por lo tanto, la hipotética urgencia había desaparecido; 4. No existía una situación de necesidad real, ya que la conducción del vehículo no era objetivamente necesaria para conseguir el medicamento, dado que ya lo había obtenido más de una hora antes. El artículo 20.5 del Código Penal español exime de responsabilidad penal a quien actúa en un estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno, siempre que se cumplan ciertos requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se intenta evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, y que el necesitado no tenga la obligación de sacrificarse. El Tribunal de apelación concluye que, según las pruebas, el acusado no cumplía con los requisitos para que se aplicara esta eximente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.