• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE CARLOS ROMERO ROA
  • Nº Recurso: 1363/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es innecesaria una diligencia de reconocimiento en rueda cuando los agentes conocían más que manifiestamente al acusado por diversas actuaciones profesionales con el mismo, y el acusado no compareció al juicio para hacer factible dicha diligencia. En el caso de la existencia de varias penas alternativas ha de motivarse la imposición de la pena de prisión y el no acogimiento de las otras penas menos gravosas. El largo historial delictivo del acusado, con comisión previa de delitos contra la seguridad vial por conducción sin permiso, la imposición de penas distintas a la prisión no han conseguido evitar la reiteración delictiva, no habiendo cumplido en ningún caso las penas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad ya impuestas al acusado los fines de prevención especial aparejados a la pena, por lo que no es arbitrario recurrir a la pena de prisión. Pero es más la selección de la pena superior en grado al concurrir la multirreincidencia tampoco es arbitraria porque se basa en la existencia de otras múltiples condenas que lo hacen un peligro evidente y manifiesto para la seguridad vial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y absuelve al recurrente, al no haberse determinado con la suficiente seguridad que fuera el conductor del vehículo. Al respecto, la sentencia se refiere al valor probatorio de la diligencia de reconocimiento fotográfico. Además, la sentencia aclara el alcance la noción de temeridad manifiesta. Con referencias a la jurisprudencia del TS, la sentencia recuerda que la temeridad es manifiesta cuando se constata una notoria desatención a las normas reguladoras de la circulación viaria detectable por cualquier ciudadano medio. Y añade: "se han estimado casos de conducción temeraria, la circulación por una calle en sentido contrario, circular a gran velocidad por una vía peatonal, velocidad excesiva con adelantamientos indebidos, conducir un vehículo a motor a una velocidad no permitida y con una tasa de alcohol superior a la tolerada por la normativa y, sobre todo, teniendo en cuenta las circunstancias del lugar, así como el atropello de varias personas situadas delante de una discoteca por un automovilista y la circulación a gran velocidad en sentido contrario".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JUAN LUIS RASCON ORTEGA
  • Nº Recurso: 1039/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe alegar indefensión por la actuación judicial al haber celebrado el juicio en ausencia del acusado porque: 1. El órgano judicial ha hecho todo lo que ha estado en sus manos para hacer posible la presencia del acusado en el juicio penal de éste, citándolo personalmente. 2. El acusado no compareció al acto del juicio oral y no trasladó al órgano judicial la razón o causa de su ausencia. 3. Existían elementos más que suficientes para el enjuiciamiento del acusado, aún en su ausencia, como eran las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas en plenario. 4. El abogado del acusado ha desplegado en plenario todos los recursos jurídicos en pos de una adecuada defensa de éste. 5. La pena no privativa de libertad solicitada para el acusado ausente no excedía de seis años. La declaración de responsabilidad civil efectuada en la sentencia impugnada es coherente con el petitum efectuado por las acusaciones y, desde luego, no afrenta el principio penal acusatorio y su derivado de rogación civil, cosa que sí haría un pronunciamiento en el sentido propuesto por la apelante, esto es, declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehículo conducido por la acusada, y que obviamente esta Sala no puede aceptar, pues la relación procesal de las partes de este concreto pleito penal viene conformada desde el Juzgado de Instrucción por los intervinientes en el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuestro país se halla englobado en un contexto cultural en cuyos ordenamientos jurídico-procesales no se reproduce el juicio en la segunda instancia, lo que hace que el Tribunal Superior carezca de inmediación en la práctica de las pruebas y sin ella no es posible realizar valoraciones o alteraciones del resultado de la misma, más allá de los límites que el propio principio de inmediación impone. El recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia. La declaración del investigado debe realizarse dentro del plazo de la instrucción y, siempre que sea posible, desde el mismo momento en que se aprecien indicios de su participación criminal, ya que si no se actúa de esa forma hay un riesgo cierto de lesión del derecho de defensa, en cuanto no cabe una instrucción sin contradicción y realizada de espaldas o al margen del investigado. En materia del derecho a la práctica de prueba hay que tener en cuenta: 1. La prueba tiene que ser pedida en tiempo y forma. 2. La prueba tiene que ser pertinente, es decir, relacionada con el objeto del proceso y útil. 3. Que la práctica de la prueba sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa. 4. Que se formule protesta por la parte proponente contra su denegación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL SUAREZ SANTOS
  • Nº Recurso: 56/2025
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la condena del recurrente por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en un supuesto en el que el resultado de la prueba de alcoholemia fue superior a 0,60 mg./l. de alcohol por litro de aire espirado, lo que permite descartar la aplicación del principio "in dubio pro reo". En cuanto a la pena impuesta, la sentencia recuerda la necesidad de motivar el juicio de individualización de la pena, que en el caso examinado se ha impuesto atendiendo al mayor desvalor de la acción, derivado de la presencia de una cantidad relevante de alcohol en el organismo del acusado. La sentencia recuerda la obligación de motivar el juicio de individualización de la pena que es revisable cuando se recurra a fines de la pena inadmisibles, se hayan tomado en consideración factores de la individualización incorrectos o se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria o desproporcionada, lo que no sucede en el caso examinado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doble instancia se articula mediante el recurso de apelación, que parte de lo actuado y resuelto en la primera instancia, pues el que la apelación sea un novum iudicium no implica que opere ex novo sobre el vacío. El principio in dubio pro reo sólo puede operar cuando el órgano jurisdiccional ve mínimamente plausible un pronunciamiento distinto al condenatorio. Este principio no determina en qué supuestos existe una obligación de dudar, pues ello sería una forma subrepticia de introducir la prueba tasada en nuestro Derecho. En materia de proporcionalidad de la pena, no puede arriesgar el Tribunal sentenciador los objetivos de prevención imponiendo una pena privativa de libertad insignificante cuyo cumplimiento suponga una anécdota para el reo, con frustración del objetivo preventivo y rehabilitador pensados para la pena. El Tribunal Supremo ha venido operando con parámetros orientativos respecto de la vulneración del derecho a ser enjuiciado en un plazo razonable, que se sitúan en el entorno de los cinco años de duración del procedimiento y de siete u ocho años para la consideración de la circunstancia atenuante como muy cualificada. El tope cronológico indubitado e indiscutible de la atenuante de dilaciones indebidas será siempre el momento de alegaciones en fase del último recurso; más allá no sería posible la atenuación por no haber sido introducida contradictoriamente en el proceso declarativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
  • Nº Recurso: 1357/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó al acusado apelante por un delito de negativa a la realización de las prueba de alcoholemia, y se impugna la sentencia aduciendo que la referida prueba o mejor dicho, sus intentos, se produjeron en la Jefatura de la Policía, adonde fue conducido en contra de su voluntad por los agentes. Tal motivo de impugnación se desestima, siendo lo cierto que no consta en ningún caso que el traslado del acusado desde la vía pública a esas dependencias fuera forzado o sin contar con su propia voluntad, pues el propio acusado no lo manifestó así en su declaración judicial o en el plenario. A ello hay que añadir que el requerimiento para verificar la prueba y su sabotaje por el apelante ya se había efectuado en la vía pública, donde frustró hasta seis intentos, con lo que el delito ya se habría cometido cuando se personara en la Jefatura de la Policía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: TAMARA BELTRAN PEREZ
  • Nº Recurso: 968/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el Auto que acordó la medida de comiso cautelar de vehículo. Alega que la medida fue acordada sin base legal por cuanto se asienta en preceptos que se refieren al decomiso de los efectos del delito en caso de condena, por lo que interesa la nulidad de la medida. La Audiencia desestima el recurso. El auto impugnado acordó el comiso cautelar del vehículo, lo que a la postre supone la adopción de una medida cautelar al amparo de los arts 13 y 529 bis LECrim, justificando dicha decisión por cuanto existen en la causa indicios de la comisión de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso del art. 384 CP. El art. 13 LECrim, en combinación con el art. 529 bis y con los arts. 385 bis y 127 CP, aplicados de forma analógica en sede de medidas cautelares, permite la aplicación de lo acordado, siempre que se sustente en los requisitos previstos para la adopción de cualquier medida cautelar, apareciendo además como la forma idónea de prevención del riesgo o peligro objetivo. De esta forma, considerando que las medidas cautelares no suponen una suerte de numerus clausus, sino un listado abierto en aras de la elección de lo más ajustado a derecho frente a la protección de los intereses en juego, se entiende que a pesar de que la Juez a quo no se haya referido expresamente a los arts antes citados, sí efectúa valoración de los requisitos preceptivos que sustentan tal decisión, esto es, si concurre el fumus bonus iuris y el riesgo objetivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 662/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia, licitud, suficiencia y racionalidad en el proceso de la valoración de la prueba, son los presupuestos que enmarcan el ámbito de conocimiento del Tribunal ad quem ante la alegación de menoscabo del derecho a la presunción de inocencia. Los indicios debidamente acreditados pueden formar una cadena que constituiría prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En la resolución del recurso de apelación se debe respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español no incluye la repetición del juicio oral. La apelación no implica suplantar la valoración realizada por el Juzgado a quo de las pruebas apreciadas. El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado. Puede estimarse justificada una relación de dependencia funcional entre los padecimientos de índole psiquiátrica y el delito cometido, al afectar los mismos a la capacidad de autorregulación y acomodación de la conducta a las elementales exigencias demandadas por la convivencia en sociedad (atenuante analógica de alteración mental).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA CRISTINA JARIOD ALONSO
  • Nº Recurso: 134/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación del condenado por un accidente de tráfico, quien alegaba haber bebido alcohol después del suceso, mientras esperaba a la policía. Se defendía que el accidente se debió a la lluvia y que ingirió alcohol en un bar tras el incidente. El Tribunal, aplicando la jurisprudencia sobre el derecho a la presunción de inocencia, recuerda que su función no es revalorar la prueba, sino verificar que la valoración del juez de instancia sea lógica y racional. En este caso, la sentencia de primera instancia se basó en una prueba de cargo existente, lícita y suficiente. Tras revisar el video del juicio y las actuaciones, la Sala no encuentra motivos para aceptar la versión del recurrente. Aunque el agente de policía no recordaba perfectamente su intervención, sí recordó que el recurrente no mencionó haber bebido después del accidente. El Tribunal considera ilógico que el acusado no manifestara haber bebido posteriormente al accidente durante las pruebas de alcoholemia, y aún menos creíble que alguien que espera a la policía tras un accidente beba alcohol en tal cantidad que resulte evidente su estado de embriaguez. Además, el acusado, asistido por abogado y procurador desde dos años antes de su declaración, no manifestó esta circunstancia hasta ese momento. Se concluye que la versión del acusado es inverosímil, y que el razonamiento del juez de instancia es lógico y acorde con las reglas de la sana crítica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.