• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL SUAREZ SANTOS
  • Nº Recurso: 82/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en un supuesto en el que practicada la prueba de alcoholemia arrojó un resultado superior al establecido en el art. 379.2 CP. La Sala aclara que la aplicación del tipo establecido en este precepto no requiere probar la afectación por la ingesta etílica en la conducción. En concreto, la sentencia recuerda que con este nuevo tipo se viene a establecer una presunción "iuris et de iure", de manera que únicamente deberá acreditarse por parte de la acusación que el sujeto conducía con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg./l. para estimar consumada la infracción penal. La tradicional comprobación de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, solo será necesario para tasas inferiores. Así las cosas, la tasa de alcoholemia deja de ser un dato probatorio para convertirse en el elemento del tipo y ya no es necesario acreditar ni los signos de la embriaguez, ni la conducción irregular, ni ningún otro dato relacionado con la influencia alcohólica, lo que es acorde con el hecho de que en el Preámbulo de la LO 15/2007 se señale que la reforma sobre los delitos contra la seguridad vial tiene como contenido básico incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de niveles de ingesta alcohólica que se han de alcohólica que se han de tener como peligrosos. La sentencia también incluye referencias a la eficacia del principio de intervención mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La antijuridicidad del delito del artículo 384.2 del Código Penal descansa en la ausencia absoluta de constatación administrativa de habilidad para la conducción y la plasmación que eso tiene para la introducción de un riesgo abstracto en la seguridad del tráfico. Conducir un vehículo a motor con una licencia de conducción no homologada en España o caducada constituye una infracción administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP. En el delito del último inciso del artículo 384 del Código Penal (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás haya obtenido el permiso de conducir, sin que se distinga en el tipo penal si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La mera realización del curso de recuperación es insuficiente para la habilitación de conducir. Para los supuestos de pérdida total de puntos, no solo es necesario realizar y superar un curso de sensibilización y reeducación vial, sino que junto con ello se debe solicitar en la Jefatura de Tráfico realizar la prueba teórica, necesaria para obtener nuevo permiso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega un error invencible, pues el acusado no era consciente de que se hubiera acordado por la autoridad administrativa competente la pérdida de vigencia de su permiso de conducir. Resulta que por la fuerza policial instructora se consigna que habiendo resultado infructuoso notificar al apelante la resolución administrativa que ordenaba tal pérdida de vigencia se procedió a publicar Edicto en el BOE, si bien añadían que en fecha de 30 de Septiembre de 2020 fue denunciado por la Guardia Civil por el motivo de conducir un vehículo sin permiso o licencia, siendo informado de que se había acordado la pérdida de vigencia de su permiso de conducir. Sin embargo, el Ministerio Fiscal no solicitó que fuera ratificado ello por los Guardias Civiles que lo habrían suscrito, por lo que tal ratificación no se produjo en el plenario. Atendida tal circunstancia resulta que el dato de que el acusado era consciente, cuando fue parado por los Agentes de la Policía Local, de que se había acordado la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, no puede tenerse por probado atendiendo a la declaración de dichos Agentes, sino que, considerándose insuficiente la publicación edictal, para ello ha de atenderse a una prueba documental que no ha sido ratificada en el juicio, en la que se consignaba haber sido parado el 30/09/2020 por la Guardia Civil, por lo que no puede servir, a juicio del Tribunal ad quem, para tener por demostrado el hecho imputado, lo que obliga a estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAVIER SOLER CESPEDES
  • Nº Recurso: 262/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la condena por un delito contra la seguridad vial (art. 379.2 CP), que se basa: 1. Vulneración de Derechos Fundamentales, al sostenerse que el traslado del acusado a dependencias policiales para la prueba de alcoholemia fue una retención no voluntaria y sin cobertura legal. 2. Error en la Apreciación de la Prueba, mencionándose la desinformación al acusado sobre las pruebas de aire espirado y el valor meramente indiciario de los síntomas observados. 3. Infracción de Ley por Indebida Aplicación del Artículo 379.2 CP, pues no se acreditó que el etilómetro utilizado estuviera en las condiciones óptimas de uso y mantenimiento para garantizar su fiabilidad, a pesar de haber pasado la última revisión. Se desestima el recurso, pues la valoración de la prueba es facultad exclusiva del Tribunal de instancia. En cuanto a la alegación de vulneración de derechos fundamentales, la Audiencia subraya que el acusado, profesor de autoescuela, conocía la normativa y su traslado a dependencias policiales fue voluntario. Respecto al error en la apreciación de la prueba, la Audiencia confirma que existían pruebas suficientes para la condena, incluyendo el acta de sintomatología, los resultados del etilómetro y del análisis de sangre, ratificados por los agentes. Los síntomas de embriaguez del acusado fueron evidentes. La alegación sobre el mal funcionamiento del etilómetro se considera una conjetura frente a las garantías de homologación y calibrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el problema de la legalidad de unas grabaciones de una cámara que no estaba en una vía o espacio público, ni en un domicilio, sino en una finca privada, una venta cerrada al público. La eficacia probatoria de la filmación videográfica está subordinada a la visualización en el acto del juicio oral. Es legítima la filmación de escenas presuntamente delictivas que suceden en vías públicas, estimándose que la captación de imágenes de actividades que pueden ser constitutivas de acciones delictivas se encuentra autorizada por la ley en el curso de una investigación criminal, siempre que se limiten a la grabación de lo que ocurre en espacios públicos fuera del recinto inviolable del domicilio o de lugares específicos donde tiene lugar el ejercicio de la intimidad. Por ello cuando el emplazamiento de aparatos de filmación o de escucha invada el espacio restringido reservado para la intimidad de las personas (domicilio) sólo puede ser acordado en virtud de mandamiento judicial. Es preciso activar las medidas de control judicial para evitar alteraciones, trucajes o montajes fraudulentos, es decir, garantizar la autenticidad del material videográfico, lo que requiere la inmediata entrega a la autoridad judicial del original de la grabación. Se debe extremar el control de la filmación así obtenida, pues la prueba son las imágenes que contenga la película, sin posibilidad de ser complementadas y confirmadas por la declaración personal del inexistente operador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PATRICIA FERNANDEZ FRANCO
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tiene una tipicidad desdoblada. Así: a) De una parte, subsiste la modalidad clásica que la conceptúan como un delito de peligro hipotético; peligro abstracto tipificado. b) A su lado se ha introducido otra descripción típica: conducción por encima de una tasa objetivada. Para algunos es éste un tipo diferenciable; para otros una simple especificación de influencia presumida basada en datos científicos y experienciales. Esta figura está más cercana a lo que es un puro delito de peligro abstracto; de peligro legalmente presumido. La cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de apelación. El principio de intervención mínima supone reservar la actuación legislativa del ius puniendi, como última ratio, para los actos especialmente lesivos de los bienes jurídicos más dignos de protección. Este principio, en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al Juez sino al Legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del Derecho Penal. Y es que el Juez está ante todo vinculado por el principio de legalidad, que se concreta en el principio de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20706/2020
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad del último inciso del artículo 384.2 -conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia- exige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso, ha de expulsarse del radio de acción del precepto a quien posee permiso extranjero como los correspondientes a otros países de la Unión Europea, pero que no alcanzan validez en España. La revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, razón por la que no es aplicable el art. 787.7 de la LECR No pueden olvidarse las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación de una sentencia firme que constituye el recurso de revisión. Justamente, por ello, no faltan precedentes admitiendo la revisión de sentencias de conformidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4749/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de conducción sin carnet con la agravante de reincidencia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Agravante de reincidencia. La sentencia tuvo en cuenta el antecedente penal derivado de una sentencia condenatoria de 16 de mayo de 2018 que no estaba cancelado cuando se cometieron los hechos. Suspensión de la ejecución. La Sala no puede pronunciarse sobre dicha cuestión que deberá resolverse por el órgano judicial correspondiente en la pertinente ejecutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1740/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente por un delito de conducción temeraria, un delito de hurto de uso de vehículo a motor y un delito de lesiones por imprudencia grave, en un supuesto en que se apoderó de un vehículo, circuló con él de forma temeraria durante una prolongada persecución policial, causando daños materiales y lesiones a terceros, y finalmente fue detenido tras una conducción peligrosa y evasiva. La Sala descarta que se haya valorado erróneamente la prueba o se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. En la sentencia recuerda que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, quien valoró de forma directa y detallada los testimonios de los agentes, de los perjudicados y la prueba documental, considerándolos coherentes, persistentes y suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Además, el tribunal constata que la prueba fue obtenida y practicada con respeto a las garantías procesales, sí como que la versión del acusado carecía de credibilidad. Y se descarta aplicar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, entendiendo que la apreciación como atenuante simple es correcta a la vista del tiempo invertido en el procedimiento que estuvo paralizado durante dieciséis meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAVIER SOLER CESPEDES
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que condenó al recurrente por un delito contra la seguridad vial (conducir sin carnet por pérdida de puntos). El apelante alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración de la tutela judicial efectiva, al no acreditarse que fuera consciente de la retirada del permiso. El Tribunal de apelación, respetando la valoración de prueba del juez de primera instancia (quien goza de inmediación y contradicción), solo rectificará si hay un error manifiesto y claro. En este caso, no se aprecia tal error, sino un intento del recurrente de sustituir la valoración judicial por la suya. Aunque no hay prueba directa de la notificación personal, se infiere que el recurrente sí fue notificado. Él reconoció vivir en el domicilio donde se enviaron las notificaciones de retirada del permiso. Pese a que las notificaciones fueron recibidas por otras personas, y el acusado declaró no conocerlos, el Tribunal concluye que el acusado se identificó falsamente para ocultar su identidad y, por tanto, tenía pleno conocimiento de la retirada de su carné. Por todo ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia condenatoria.

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