• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l. en aire expirado. La Sala descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas o se hayan vulnerado los derechos del acusado con ocasión de su traslado a las dependencias policiales para realizar la prueba de alcoholemia. En concreto, se descarta que no se hayan cumplido los requisitos técnicos y metrológicos del etilómetro con el que se practicó la referida prueba. Se descarta que se hayan vulnerado los derechos del acusado con ocasión del traslado a la comisaría, que fue voluntario y estaba justificado. Y se rechaza el recurso en cuanto a la cuantía de la multa, señalando que la fijación de una cuota situada en el tramo inferior del mínimo legal (ocho euros), es proporcionada y justificada por la capacidad económica del condenado, propietario de un vehículo de alta gama.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA DEL PRADO ESCODA MERINO
  • Nº Recurso: 832/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado impugna el Auto que acordó dejar sin efecto la suspensión de la ejecución de la pena de responsabilidad personal subsidiaria, tras la denegación del indulto porque considera que debería concedérsele un fraccionamiento de pago de la multa impuesta, como prevén los arts 51 y 50 CP. La Audiencia desestima el recurso. La suspensión mientras se tramita el indulto, prevista en el art. 4.4 CP, no deja de ser una medida cautelar; por ende, provisional; que debe decaer cuando el procedimiento para el que se acordó, el indulto, ha finalizado con una decisión desestimatoria. Se debe también validar el pronunciamiento que desestima el fraccionamiento de la multa que el penado pretende. La multa de 20 meses de duración, que fue impuesta en sentencia, ya fue objeto de fraccionamiento y el penado no abonó ningún importe. Pero es que, no es este el momento de efectuar este planteamiento, sino con ocasión de la conversión de la multa en responsabilidad personal subsidiaria por falta de pago; y lo cierto es que este auto no se recurrió. Si la parte apelante se aquietó en su momento con la aplicación del art. 53.2 CP no puede ahora pretender una suerte de revocación del mencionado auto para retrotraer las actuaciones a un momento anterior a la conversión de la multa en responsabilidad personal subsidiaria. De hecho, el penado no solo no recurrió la conversión y la no suspensión, sino que llegó a cumplir parte de la pena en prisión hasta que se suspendió por la tramitación del indulto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 869/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado apela el auto que deniega el beneficio de suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria, por impago de la pena de multa, alegando que si bien ha cometido en el pasado delitos, algunos lo han sido hace más de cinco años y son de otros títulos del CP y que tan sólo concurre un delito del mismo título cometido en fechas cercanas al enjuiciado, por lo que no cabe considerarle reo habitual, conforme al art 94 CP. Además los hechos fueron cometidos como consecuencia de sus problemas con el alcohol, por lo que podría concedérsele la suspensión extraordinaria del art. 80.5. La Audiencia desestima el recurso. De la hoja histórico penal resulta que el mismo es reo habitual en delitos contra la seguridad vial, pues fue condenado el 23/07/2024 por hechos cometidos en mayo de 2022, por delito del art. 384 CP, e igualmente por el mismo delito en sentencia de 12/06/2024, por hechos cometidos el 28/11/2023. Además en la misma también lo fue por delito de conducción temeraria. Son por lo tanto dos condenas, pero tres los delitos contra la seguridad tráfico cometidos, siendo reo habitual en los mismos conforme al art. 94 del CP. La habitualidad del penado impide la suspensión ordinaria y especial de los arts. 80.1 y 3 CP. Tampoco resulta aplicable el art. 80.5, pues no consta la comisión de los hechos como consecuencia de sus problemas con el alcohol, faltando además en relación al delito de conducción sin carnet el hecho de haber sido cometido a causa de su adicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por los siguientes delitos: Delito de resistencia a agentes de la autoridad. Delitos contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol y de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Lesiones imprudentes. Con respecto a la compatibilidad de condena por ambos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, es altamente instructiva la sentencia del Tribunal Supremo nº. 419/17 de 8 de Junio, al decirnos que "entiende el recurrente que no cabe la condena conjunta por los delitos comprendidos en los arts. 379.2 y 383 CP porque ello conculca el principio del non bis in ídem, ya que ambos delitos tienen el mismo principio jurídico protegido", sin embargo la sentencia citada establece que "frente a ello, es preciso recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional requiere para que concurra un supuesto de bis in ídem en el plano sustantivo que sea castigado un sujeto dos veces por unos mismos hechos. Y a la hora de interpretar la expresión "unos mismos hechos", considera que se da este supuesto en los casos que concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento, lo que no se produce en el caso de autos pues los "hechos" no son los mismos en uno y otro delito: la conducción ebrio, y por otra parte, la negativa a someterse a las pruebas de detección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 137/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La Sala rechaza que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la prueba presunción de inocencia, teniendo en cuenta que su culpabilidad se estableció basándose en la declaración del policía que realizó la actuación, que se considera verosímil. La sentencia se refiere al valor probatorio de la declaración de los agentes de policía, que es una prueba personal, cuya apreciación corresponde al tribunal de instancia. La Sala también revisa la cuantía de la pena de multa, que es proporcionada. Para la Sala, la cuota de seis euros no sólo resulta cercana al mínimo legal y asequible para cualquier persona de economía media, sino que incluso puede ser rebajada en atención a unas circunstancias económicas que la defensas ha eludido concretar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1120/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de peligro abstracto del art. 379 CP se consuma sin producir un resultado lesivo porque hay un adelantamiento de las barreras de protección, pero ello no significa que la acción llevada a cabo por el autor no pueda causar un perjuicio económico a un tercero. Hay que exigir un respeto escrupuloso a la forma de practicar la prueba de alcoholemia, al ostentar ésta carácter de prueba preconstituida, y el ciudadano que acuda a las dependencias policiales a fin de ser objeto de dicha prueba debe conocer con toda extensión el contenido de sus derechos con antelación a su práctica, debiendo los agentes actuantes: 1. Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de alcoholemia, haciendo constar, en su caso, los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también se detallará. 2. Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, acreditándose en las diligencias las pruebas o análisis practicados. 3. Conducir al sometido a examen, o al que se negare a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos, en que los hechos revistan caracteres delictivos, al Juzgado a los efectos que procedan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente cuya responsabilidad fue establecida por los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala descarta que se haya valorado la prueba con manifiesto error o se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. La sentencia se refiere a la valoración de las pruebas personales, en concreto sobre la eficacia probatoria de la declaración de los agentes de policía, destacando la importancia que tiene el principio inmediación para apreciar la fiabilidad de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: JUAN CARLOS VELASCO PERDIGONES
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado argumenta que su conducta debería ser calificada como imprudencia levísima. Alega un error en la valoración de la prueba. En el marco del derecho a la presunción de inocencia se debe verificar que la sentencia de primera instancia se basó en pruebas de cargo suficientes, obtenidas legalmente y valoradas de forma lógica y no arbitraria. Sin embargo, la credibilidad de los testimonios recae principalmente en el Tribunal de instancia debido al principio de inmediación, a menos que se demuestre una valoración arbitraria. La revisión en apelación se centra en la estructura racional de la prueba, no en la percepción directa. Se considera que el acusado no extremó la precaución, condujo bajo los efectos del alcohol y no prestó la atención debida en condiciones climáticas adversas (lluvia y poca iluminación), lo que contribuyó a la colisión mortal con una motocicleta. La imprudencia grave se configura por la omisión de la diligencia más intolerable. La imprudencia grave incluye, entre otros supuestos, la conducción bajo los efectos del alcohol. La imprudencia menos grave se sitúa en un punto intermedio, requiriendo una vulneración de cierta entidad de los deberes de cuidado, a menudo ligada a infracciones graves de tráfico. La imprudencia leve es atípica penalmente. Se confirma la calificación de imprudencia grave para la conducta del apelante, pues omitió la diligencia más elemental al conducir bajo los efectos del alcohol.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por conducción irregular presentando síntomas compatibles con una inmoderada ingesta de alcohol, así como por la negativa subsiguiente del acusado a someterse a pruebas de detección alcohólica en aire expirado. Apreciación de atenuante de ingesta alcohólica en el segundo delito. Delitos de peligro abstracto y de peligro concreto. Denegación de prueba testifical propuesta en el acto de la vista sin estar disponibles los testigos en el exterior de la sala. Denegación de prueba pericial forense al constar ya incorporado informe sobre la nula incidencia de determinadas patologías en los síntomas que presentaba el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado recurre el auto en que se acordaba denegar la concesión del beneficio de suspensión de la pena de 6 meses de prisión, alegando que muchas de las penas que le constan en su historial delictivo se encuentran "caducadas". De igual modo sostiene que, los delitos contra la seguridad vial a que ha sido condenado no se encuentran en el mismo capítulo que el robo con violencia a que fue condenado en la presente ejecutoria. La Audiencia desestima el recurso. A la vista de la hoja histórico penal del apelante se comparte la decisión plasmada en el Auto recurrido, por cuanto el recurrente, no solamente no es delincuente primario, sino que tienen la consideración de reo habitual de conformidad con lo dispuesto en art. 94 CP, ello con independencia de que los delitos cometidos durante los últimos cinco años no sean homogéneas con el delito objeto de la presente ejecutoria. La Sala reseña los criterios de interpretación de la Audiencia en lo referente al concepto de reo habitual del art. 94 del CP estimando: A/ que los "tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo", a los que alude el citado precepto pueden no ser homogéneos respecto del delito que ha sido objeto de condena; B /En los mismos se ha de entender incluido el delito que ha sido objeto de condena; y C/ El "plazo no superior a cinco años" aludido en el primer párrafo del artículo debe contabilizarse retrotrayéndose cinco años atrás partiendo en la retrocesión del "momento de posible suspensión".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.