• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
  • Nº Recurso: 223/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia pretendiendo se rebaje la cuota de la multa impuesta de 10 euros que considera desproporcionada, solicitando se fije en 6 euros a la vista de los 800 euros/mes que percibe por su trabajo. El Ministerio Fiscal también recurre la sentencia alegando infracción del art. 379 CP en lo atinente a la determinación de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor, al estimar que la pena de un año fijada es errónea y quebranta el principio de legalidad pues resulta inferior a la establecida. La Audiencia desestima el recurso interpuesto por el condenado. El art. 53 CP en su apartado 5º establece que el importe de las cuotas, se fijará "teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Sostiene el apelante que la cuota impuesta es desproporcionada a la vista de sus ingresos, sin embargo, también es cierto que el vehículo BMW que pilotaba es de su propiedad, dato objetivo de que tiene patrimonio y capacidad económica que le permite afrontar la cuota de 10 euros impuesta, ya que tampoco justifica las cargas familiares o de otro tipo, que le impidan su pago. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal, pues el art. 379 establece que se impondrá la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo "superior a uno y hasta cuatro años", fijándose por ello en el mínimo de un año y un día.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 1607/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente, que no compareció al juicio en un supuesto de conducción sin permiso. La Sala descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas o se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Al respecto, la Sala entiende que la declaración del agente de la Policía Local es suficiente para acreditar la conducción sin permiso, toda vez que ha precisado, sometiéndose al principio de contradicción procesal, que comprobaron el dato a través de la DGT y que no constaba la existencia de permiso. En el caso también se constata que el acusado no compareció al juicio oral perdiendo así la oportunidad de exponer su versión, por lo que no pudo ser considerada por el tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 260/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado apela la sentencia al considerar que no se ha valorado adecuadamente la patología psiquiátrica que padece, interesando se aplique la eximente del art. 20.1º CP. Entiende que la esquizofrenia paranoide que sufre, junto con el consumo de tóxicos puede desencadenar una descompensación de su patología de base, no precisando el cumplimiento de una pena, sino seguir un tratamiento médico adecuado, pues es justamente la esquizofrenia la que le lleva a conducir cuando se lo han prohibido. La Audiencia desestima el recurso. Para la apreciación de la eximente completa por anomalía psíquica no basta con que exista una patología psiquiátrica de base, sino que es preciso que dicha patología tenga una influencia en las capacidades volitivas y/o cognitivas del sujeto. En este caso consta el diagnóstico de esquizofrenia paranoide y dependencia a opiáceos en remisión reciente, mas también se dice que en la exploración se mostraba psicológicamente consciente, abordable, y colaborador, con psicomotricidad dentro de la normalidad. Por más que este diagnosticado de esquizofrenia paranoide no consta que cuando el médico forense le examinó se encontrara en situación de descompensación. Es cierto que no se ha descartado que el consumo de drogas pueda producir una descompensación, pero no queda acreditado tampoco ese consumo al tiempo de los hechos, porque los agentes que procedieron a requerirle no apreciaron ningún trastorno que les permitiera concluir que no era consciente de sus actos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21302/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso, al constatarse que el condenado poseía carnet de conducir extranjero a la fecha de los hechos, aun caducado. El art. 21.3 del Reglamento General de Conductores impone canjear el permiso foráneo inicial por un permiso español a quienes mantengan una presencia en España superior a seis meses, fijando la norma que el incumplimiento de la exigencia determina la pérdida de la validez del permiso. No obstante, la conducción en esta situación de invalidez es un supuesto ajeno al ámbito material de aplicación del art. 384 CP, siempre que al conductor no se le haya además suspendido el permiso por haber perpetrado infracciones que le hayan supuesto la pérdida total de los puntos. Nos encontramos, pues, ante el supuesto previsto en el art. 954.1.d LECrim, al haber sobrevenido el conocimiento de nuevos hechos o, el conocimiento de nuevos elementos de prueba, que acreditan que el solicitante en la fecha de los hechos tenía licencia, en su país de origen, para conducir automóviles, aunque la misma se encontrara sin vigencia, lo que contradice el hecho probado de la sentencia donde se indica que conducía sin haber obtenido nunca licencia o permiso de conducir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JUAN LUIS RASCON ORTEGA
  • Nº Recurso: 1081/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante afirma que las declaraciones de los policías testigos le han generado indefensión al haberse practicado de manera irregular, sin identificación y uno de ellos a través de mera conversación telefónica en abierto y sin soporte videográfico, El motivo se desestima: ambos testigos fueron identificados por el Presidente de la Sala, y aunque en la práctica del testimonio por conversación telefónica no se respetó lo previsto en el art. 229 LOPJ sobre la forma visual del testimonio oral vertido en plenario, todos los presente pudieron escuchar el testimonio y el Letrado del acusado pudo interrogar al testigo, no oponiéndose al desarrollo de la prueba en dichas circunstancias. No se infringe el derecho del acusado a su presunción de inocencia cuando el estado de intoxicación alcohólica en que se encontraba el acusado se basa en la prueba pericial preconstituida -realizada con todas las garantías legales y no impugnada por ninguna parte procesal- y en las testificales de los agentes de la Policía Local que declararon en el acto del juicio oral sobre tal prueba y los síntomas manifiestos que el acusado presentaba al someterse a ella. El principio procesal de actuar a favor del reo significa que un Juez penal debe de decantarse por la absolución de la persona acusada en caso de que tenga dudas racionales de la comisión de la infracción penal o de la participación del acusado en la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PAULA RAMON VIDAL
  • Nº Recurso: 875/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal apela el auto que acordó la libertad provisional de la detenida y al mismo tiempo la retirada de su permiso de conducir así como la intervención del vehículo de su propiedad pasa asegurar las eventuales responsabilidades civiles derivadas de los delitos. Entiende el Ministerio público que se cumplen los requisitos previstos en el art. 503 LECrim y que se debe de acordar la prisión provisional porque existe riesgo de reiteración delictiva. La Audiencia desestima el recurso. Si bien existen indicios claros de comisión por parte de la investigada de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1, un delito de conducción temeraria del art. 380 y un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art 379.2 CP, y se cumplen por lo tanto los requisitos penológicos del art. 503 LECrim.. sin embargo, no puede olvidarse que la medida de prisión provisional restringe gravemente el derecho más fundamental de las personas como es el derecho a la libertad y por ello debe ser una medida aplicada de forma muy restrictiva y se debe reservar únicamente para aquellos casos en que otras medidas menos gravosas no puedan servir para las finalidades perseguidas. El riesgo de reiteración delictiva alegado se puede lograr con una medida menos restrictiva para la libertad de las personas como es la retirada del permiso de conducir, medida que ya ha sido acordada. Dicha medida entendemos que es igualmente eficiente para la finalidad perseguida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 773/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado dio una tasa superior, incluidos los márgenes legales de error, a 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado y fue sorprendido cuando manejaba el mecanismo de conducción del vehículo, por lo que se le condena por un delito del art. 379.2 CP. En el recurso se solicita la nulidad del procedimiento para que por el Juzgado de Instrucción se dicte resolución de transformación de las actuaciones en Diligencias Previas y resuelva sobre la petición de sobreseimiento en su día formulada. La indefensión provocadora de una nulidad es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa que impide o dificulta a una parte la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho. No existe motivo alguno de nulidad, tan sólo una infracción procesal al no documentarse lo resuelto oralmente en acta, pero esa infracción no ha generado ninguna indefensión real y efectiva. El trámite se efectuó. La decisión de incoar juicio rápido es irrecurrible (art. 798 LECrim) y la petición de sobreseimiento libre no demanda pronunciamiento expreso. Al continuarse el procedimiento por los arts. 800 y ss. LECrim se rechazó la petición de sobreseimiento de forma implícita y frente a dicha decisión lo único que podía hacer la defensa es solicitar la absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia invocando infracción de ley, concretamente del art 66.1.5 CP a la hora de individualizar la pena ya que no se recogió en el relato de hechos probados los actos en los que basó la imposición de la pena superior en grado, a saber su conducción errática y a velocidad excesiva, con el consiguiente riesgo de causar daños a los demás usuarios de la vía, razón por la que no cabría hablar de la gravedad de la infracción cometida que, junto a las condenas precedentes, integrarían los parámetros para la elevación de la pena. La Audiencia estima parcialmente el recurso. No resulta procedente hacer uso de la facultad de elevar de grado la pena asignada al delito. El tipo penal contempla como una de las posibles penas a imponer, la pena de prisión, de forma que es plenamente legal la opción elegida por la Juzgadora, máxime cuando el acusado ya había sido ya condenado con anterioridad como autor de tres delitos del art 384.2 CP. Concurre sin duda la agravante de reincidencia con la cualificación de multirreincidencia, mas la agravación facultativa de la pena no puede hacerse depender exclusivamente de las condenas precedentes. Se debe cohonestar a vida anterior del reo con las exigencias de la culpabilidad por el hecho cometido, es decir conciliar la vida anterior del reo con la gravedad del delito enjuiciado. En este caso la Juez no aludió a la gravedad del nuevo delito cometido como fundamento, junto a la multirreincidencia, para elevar la pena en grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
  • Nº Recurso: 1074/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal apela el auto que denegó la medida de internamiento en régimen cerrado, considerando que la medida de libertad vigilada adoptada es insuficiente. La Audiencia desestima el recurso. La medida adoptada es ajustada y congruente con la finalidad reeducadora a la que la misma responde. El expediente se sigue por la presunta comisión de un delito de conducción sin carné; conducción temeraria; lesiones y omisión del deber de socorro. Se atribuye por las acusaciones al menor expedientado, que acompañado de otras personas, conducía a alta velocidad y sin tener licencia para ello el vehículo de su madre, cuando atropellaron a un niño de ocho años de edad, causándole importantes lesiones y huyendo del lugar. El equipo técnico señala que no tiene expediente alguno y está arrepentido. El internamiento en régimen cerrado, como medida privativa de libertad, debe ser entendida siempre, como último recurso ante el fracaso o ineficacia de las medidas en medio abierto que, como alternativas se plantean con preferencia en la jurisdicción de menores, siempre priorizando la prioritaria protección y reeducación del menor. Tampoco puede acogerse la medida cautelar de alejamiento solicitada de manera subsidiaria por la acusación particular. En primer lugar, porque la parte no interpuso recurso, sino que se limitó a "adherirse" al formulado por el Ministerio Fiscal por lo que no puede, por esa vía, postular nuevas peticiones amén que no concurre el riesgo de la persona protegida
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 455/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por dos delitos de lesiones por imprudencia grave utilizando vehículo de motor, modificando a la baja solo lo relativo a la pena impuesta. Se confirma la aplicación del subtipo agravado del artículo 150 lesiones con deformidad en relación con las lesiones que tuvo la mujer en el clítoris, a consecuencia del accidente, y respecto de la amputación del testículo, no se aplica el artículo 149.2 CP que castiga como autor de una lesión agravada, al que causará otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones. En este caso, si la extirpación de los dos testículos se encuentra castigada con pena de seis a doce años de prisión, por suponer la pérdida de un órgano principal, impotencia y esterilidad (art. 149.1), no guarda proporcionalidad que la extirpación de uno solo, que no entraña ninguna de esas graves consecuencias, se castigue con la misma pena por considerarla mutilación genital (art. 149.2).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.