• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA TERESA HUALDE MANSO
  • Nº Recurso: 457/2024
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se utiliza como argumento para defender la absolución del acusado el hecho de que no ha quedado demostrada la notificación al mismo de la privación del permiso de conducción por pérdida de puntos, sin embargo, consta en el expediente que fue la esposa del condenado que convive con él quien recogió de forma voluntaria la notificación de la perdida de vigencia del permiso, por lo que hay prueba documental inequívoca en tal sentido, y no se ha alegado irregularidad alguna, error u olvido en esa notificación, habiéndose llevado a cabo la notificación en estricto cumplimiento de las normas administrativas sobre forma y modo de llevar a cabo la notificación de los actos administrativos, por lo que no puede alegarse error en la valoración de la prueba o indefensión para el condenado. Por lo que se refiere a la petición subsidiaria de reducción de la cuantía de la multa de 8 € diarios a 5, se estima que el Juzgador a quo ha valorado para llegar a esa cuantificación la capacidad económica del condenado, situación que se deriva del hecho de poseer un vehículo y de ingresar rentas del trabajo. No hay por ello desproporción en la pena que se alega en el recurso, el cual se desestima íntegramente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 573/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena no es de atribución automática, sino que es discrecional. La mera concurrencia de los requisitos legalmente exigidos no genera la automática suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento. Por el contrario, una vez concurren aquellas condiciones, necesarias pero no suficientes, entra en juego la discrecionalidad del juzgador para decidir si procede o no dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad. Tal discrecionalidad debe apoyarse en la finalidad legítima de la institución que pretende dar a los penados la oportunidad de no ingresar en el Centro Penitenciario si existe un pronóstico favorable de que no volverán a cometer hechos delictivos. Para establecer dicha legítima finalidad se atiende usualmente a diversos criterios que expresan de un lado la peligrosidad del sujeto, el pronóstico sobre la posible reiteración delictiva y la asunción de las responsabilidades de todo tipo que haya acarreado su conducta. Para realizar el cómputo sobre la condición de habitualidad del reo (que se produce con la comisión de tres o más delitos en un plazo no superior a cinco años y la efectiva condena por los mismos) se considerarán por una parte el momento e la posible suspensión o sustitución de la pena y por otra la fecha de la comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 484/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se alega que no se ha valorado el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, que el día del plenario reconoció haber circulado con perdida de la vigencia del permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, por lo que la condena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros sería excesiva atendiendo a las circunstancias personales del condenado, solicitándose que se le imponga una cuota en una cuantía acorde a su capacidad económica real, que debería ser una cuota no superior a 5 euros diarios. El recurso se desestima, pues la cuota fijada se estima ajustada a las circunstancias económicas del acusado, siendo la cuota interesada de 5 euros reservada para situaciones de indigencia, circunstancia ésta no acreditada. En definitiva, no consta la concurrencia de una situación de indigencia, y la cuota fijada de la pena de multa se considera adecuada a la capacidad económica media.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el condenado nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de tutela en cuanto que en el momento de su detención no fue informado de su derecho a ser defendido por un Letrado. Se desestima la petición pues se está ante un procedimiento de juicio rápido que conforme al art. 520.8 LECrim, tratándose de delito contra la seguridad vial, el detenido puede renunciar al derecho de asistencia letrada, tal y como como hizo. Por vía de apelación sólo está permitida la revisión cuando del examen de lo actuado se evidencie con total claridad el error del Juzgador de instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia o bien cuando se prescinda de alguna prueba de trascendencia manifiesta que aparezca reflejada con claridad o cuando se haya declarado probado un hecho importante a través de una interpretación ilógica; no pudiéndose modificar el relato de hechos probados sobre la base de hacer una nueva valoración de las pruebas que no se practican con inmediación, lo que sucede con la pruebas personales. En el caso presente, gozando el testimonio de los agentes de presunción de veracidad, en unión a la información facilitada por la DGT, en la que consta que el acusado tiene declarada la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por pérdida total de puntos asignados, se considera del todo probado, sin error alguno, la concurrencia en la conducta del acusado de los elementos del tipo objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20678/2023
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La documentación aportada por la parte promovente de la revisión incluye una certificación emitida por la Dirección General de Tráfico acreditativa que, a la fecha de la denuncia determinante del enjuiciamiento, el promovente había recuperado los puntos correspondientes a su autorización para conducir vehículos de motor y contaba con los 15 puntos máximos reglamentariamente previstos. De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el Juez de Instrucción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 371/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se suscitan dos cuestiones. La primera consistente en que se aprecie la atenuante analógica de grave adicción al alcohol y drogas, señalando que se condenó a la acusada como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave, el cual, no contiene como elemento esencial del tipo el consumo de alcohol. Tal pretensión no puede ser acogida, toda vez que la acusada ha sido condenada como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso del art. 382 CP con un delito contra la seguridad vial de conducir bajo los efectos del alcohol y de las drogas del art. 379.2 CP. Por tanto, es claro que la embriaguez resultó ser de tal manera inherente al delito que, sin su concurrencia, no podría cometerse en los términos apreciados, basándose la comisión del citado delito en dicho previo consumo del alcohol, siendo, en todo caso, la embriaguez inherente al citado delito. Ello determina que no resulte de aplicación la atenuación pretendida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 CP. Como segunda cuestión se solicita que se aprecie la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, lo que se desestima, pues la confesión de la acusada no solo fue tardía, sino que, además, en nada favoreció de forma eficaz el esclarecimiento de los hechos y de su responsable, sin que la parte recurrente concrete en qué pudo favorecer esas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 536/2024
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se cuestiona, la denegación de la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta así como la de su cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. La Audiencia tras poner de manifiesto los requisitos precisos para dejar en suspenso la ejecución de la pena tanto en lo referente a la suspensión ordinaria como en cuanto a la suspensión excepcional del art. 80.3 CP desestima el recurso. La hoja histórico penal incorporada permite apreciar que el recurrente al tiempo de la comisión de los hechos enjuiciados no era delincuente primario ya que había sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con fuerza, como autor de un delito de hurto y, como autor de un delito de estafa. Pero no solo eso sino que las anotaciones en ella contenidas permiten apreciar su condición de reo habitual al haber sido ejecutoriamente condenado en otras ocho ocasiones por delitos contra la seguridad vial. Es evidente que dichas condenas son reveladoras de una trayectoria delictiva que no solo justifican la denegación del beneficio sino que impiden la concesión en las condiciones objetivas que se describen en el nº 3º del art. 80 CP, al no reunirse los requisitos legales establecidos, ya que su condición de reo habitual, por si sola, constituye un impedimento legal para la concesión, y que también justifican que se le deniegue la posibilidad del cumplimiento mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: MARIA ARANZAZU GUERRA GÜEMEZ
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación es un medio de impugnación ordinario a través del cual puede llevarse a cabo un enjuiciamiento pleno del objeto del procedimiento, el cual se ve facilitado en la actualidad por la posibilidad de visionar la grabación del plenario, aunque ello no le atribuya una inmediación. El delito contemplado en el art. 379.2 CP se trata de un delito de peligro abstracto (y no de idoneidad o de aptitud) por lo que resulta necesario verificar el riesgo generado. No se requiere la existencia de un resultado de peligro concreto ni tampoco de lesión. Junto a dicha formulación una nueva tipicidad complementa la modalidad clásica objetivando el peligro inherente a la conducción tras la ingesta de bebidas alcohólicas cuando de ella se deriva una tasa de alcohol en aire espirado superior a un determinado nivel. Se ha tipificado una tasa objetivada de alcohol basada en un juicio de peligrosidad formulado ex ante por el Legislador que ha ponderado la influencia estadística de esta fuente de peligro en la siniestralidad vial. No se requiere ya acreditar una afectación real (el Legislador la presume); ni signos de embriaguez o alguna irregularidad vial. Esta formulación tiene una naturaleza objetivada, lo que no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena si se demuestra la repercusión en la conducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delitos contra la seguridad vial, atentado y daños al acusado tras una persecución policial en la que ocasionó daños en los vehículos oficiales involucrados en la misma, así como en dependencias policiales. El ámbito general de los recursos se ciñe estrictamente a las cuestiones, temas o pretensiones que fueron planteadas formalmente en la instancia por las partes y no pueden introducirse "per saltum y ex novo" cuestiones diferentes, hurtándolas del necesario debate contradictorio y de una primera respuesta que podría haber sido objeto de impugnación por las otras partes. La aceptación de cuestiones nuevas en la alzada obligaría al tribunal de apelación a decidir, por primera vez y no en vía de recurso, sobre temas que no fueron discutidos en el plenario y que no aparecen expresamente razonados y resueltos en la sentencia de instancia. Se desestima la pretensión del acusado de que se apreciara como eximente y no como atenuante la alteración psíquica que padecía en el momento de comisión de los hechos enjuiciados. No basta con la existencia de un diagnóstico de una insanidad mental para concluir que la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica que le inhabilita para responder penalmente de sus actos, sino que, por grande que sea aquélla, es necesario relacionarlo con el hecho concreto cometido, al objeto de establecer si el sujeto podía comprender el delito y ser capaz de ajustar su conducta a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba al haberse valorado equivocadamente las pruebas practicadas en el acto del juicio, impugnando igualmente la pena impuesta al no encontrarse justificada la imposición de la pena de prisión al existir penas alternativas de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. La Audiencia tras rechazar la alegada falta de razonabilidad de las conclusiones de la juzgadora desestima el recurso. Es cierto que en los informes médicos aportados consta que el acusado padece diabetes mellitus, nefropatía diabética que le ha llevado a un trasplante renal con complicaciones de rechazo que precisa la toma diaria de diversa medicación, mas ello no conlleva la estimación de una atenuación de la pena por afectación de su capacidad, por cuanto no consta ninguna manifestación de la afectación y es bien sabido cómo para la apreciación de dicha circunstancia, no basta con la acreditación de padecer una enfermedad o la ingesta de medicación, siendo necesario probar la efectiva influencia de la misma en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto activo, acreditación que en el presente caso no puede estimarse existente. Las causas de inimputabilidad como excluyentes de la culpabilidad en cuanto causas que enervan la existencia del delito deben estar tan probadas como el hecho mismo y la carga de la prueba, como circunstancias obstativas u obstaculizadoras de la pretensión penal acusatoria corresponden al acusado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.