• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10685/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se ha esforzado en buscar un convergente punto de encuentro entre el interés de las entidades aseguradores en no abonar ninguna cuantía que exceda de lo verdaderamente pactado y, por otra parte, la necesidad de dispensar tutela a la víctima de un delito en el que el vehículo de motor se emplea como el instrumento de ejecución. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, esta Sala tiene establecido que ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Cuando se aplica el baremo a los delitos dolosos dicho baremo constituirá un cuadro de mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8498/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación del redondeo hacia abajo, como fórmula de fijación de los resultados de la medición, no solo responde a una suerte de principio de interpretación "pro reo" de la norma al que se alude en los pronunciamientos antecedentes de esta Sala. Constituye una genuina obligación normativa fijada en la correspondiente regulación metrológica aplicable para la determinación de las mediciones que puedan servir, eventualmente, como fundamento de la acción penal. El tipo del art. 379.2.2 CP solo contempla la medición penalmente relevante con dos decimales en el caso de pruebas etilométricas evidenciales de aire espirado, considerando atípica la tasa de 0,65 mg/l medida por el etilómetro (antes de la deducción del EMP). Procederá aplicar el delito cuando las dos mediciones de que se compone la prueba de alcoholemia superen los 0,65 mg/l de alcohol en aire espirado, esto es, a partir de 0,66 mg/l, a salvo que la conducta pueda subsumirse en el inciso primero del artículo 379.2 CP o por causas distintas a incumplimientos policiales, no se haya observado el lapso de tiempo reglamentario que ha de mediar entre la práctica de ambas pruebas. En general aquellos en que, por causas reprochables al imputado o por otras circunstancias, la realización de la prueba se dilate, alejándose del momento de la conducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7197/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso del artículo 384.2 CP. Cuando se combate el juicio de subsunción de los hechos en la norma penal por vía de recurso, el tribunal que conozca del mismo no puede traspasar los límites que enmarcan la declaración de hechos probados, teniendo vedado heterointegrarla en perjuicio del reo con referencias fácticas que, desperdigadas en la fundamentación jurídica, puedan prestar consistencia o justificación normativa al juicio de subsunción cuestionado. Si pese a la condena en la instancia, el hecho probado incompleto o impreciso impide la subsunción pretendida por las acusaciones y estas lo consienten, sin reclamar su reparación mediante el recurso devolutivo que corresponda, lo que no puede hacer el tribunal que conoce del recurso formulado solo a instancia de la persona condenada es reconstruir el hecho declarado probado en la instancia en términos que, ahora sí, permitan la subsunción combatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7149/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la Seguridad Vial. Cosa juzgada. El principio non bis in idem bajo la órbita del artículo 25.1 CE. Su contenido se concreta en la prohibición de duplicidad de sanciones cuando se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa. La vertiente material del principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos. Ello supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar, además, la garantía de previsibilidad de las sanciones. La suma de una pluralidad de sanciones provoca una respuesta punitiva emancipada del juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y puede materializar la imposición de una sanción no prevista legalmente. La proporcionalidad de la penalidad es también una cuestión de orden sustantivo y no puramente constitucional o procesal. Prohibición de formular pretensiones "per saltum".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 155/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando, ausencia de indicios racionales de delito y ausencia de motivación. Sostiene que de la testifical practicada en la vista oral no se desprende un mínimo de material indiciario ni corroboración alguna de los hechos para sustentar su condena. La Audiencia desestima el recurso. Aunque, efectivamente, no ha habido prueba directa de la comisión del hecho, sí ha habido abundante prueba indiciaria de la que se deduce que era él quien conducía el vehículo. El empleo de la prueba indiciaria, requiere unas condiciones específicas para su validez: a) El indicio debe estar acreditado por prueba directa. b) Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que debe afectar tanto al acreditamiento del indicio como a su capacidad deductiva. c) Los indicios deben ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único. d) Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. La divergencia de uno de ellos hace que la prueba indiciaria pierda eficacia y sea de aplicación el principio "in dubio pro reo". e) La conclusión debe ser inmediata, siendo preciso una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos indicios, se deducen otros, consecuencias. No se aprecia falta de motivación. La sentencia tiene extensión suficiente para comprender los elementos que han llevado a la Juzgadora al convencimiento de la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 223/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La denunciante apela el Auto denegatorio de la Orden de Protección, solicitando su adopción en los términos interesados en la audiencia del art. 544 ter LECrim. La finalidad de la adopción de dicha medida cautelar, no es otra que la de otorgar protección a las personas integradas en el círculo de parientes del artículo 173.2 CP, en tanto se aprecie y subsista la situación objetiva de riesgo a que se refiere el artículo 544 ter LECrim. Siendo esto así, la Sala tras analizar las circunstancias concurrentes en la causa, comparte los argumentos expuestos por la Instructora en el Auto recurrido, al entender que en el presente caso no concurren los requisitos para la adopción. No se desprende de lo actuado la existencia de un riesgo objetivo para la recurrente que deba conjurarse mediante la adopción de las medidas cautelares que se impetra. Es evidente que existe un conflicto entre las partes, pero no se aprecia la existencia de conductas delictivas que impliquen una situación objetiva de riesgo para la denunciante. Los hechos se originaron con motivo de una discusión habida en el domicilio del investigado, al que acudió la hoy recurrente, para recoger enseres personales, discusión que terminó -según ella- con un forcejeo en el que la apelante sufrió una pequeña lesión, respecto de la cual el investigado niega cualquier responsabilidad. Es en la jurisdicción civil donde las partes deben resolver sus discrepancias respecto de los bienes adquiridos durante su relación de pareja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 734/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios sobre la valoración de la prueba en apelación, señalando que es el juzgador de instancia y no el órgano de apelación, quien desde su privilegiada y exclusiva posición puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse de las personas que en el declaran, desestima el recurso. La prueba indiciaria permite establecer la realidad de los daños y la intervención el acusado en su producción. Tampoco se aprecia error en relación con la conducción del vehículo de motor; aunque se admitiesen las alegaciones del apelante- que sólo movió el vehículo dentro del aparcamiento para colocarlo bien-, el delito ya se habría consumado pues admite la conducción de un vehículo de motor por un espacio público y el primer elemento exigido por el tipo penal es la conducción del vehículo no que tenga una determinada duración, añadiendo que obran las declaraciones de los agentes manifestando que vieron al acusado conduciendo el vehículo y que le dieron el alto cuando iba a incorporarse a la carretera, siendo indudable que el apelante realizó la conducción del vehículo careciendo de licencia para hacerlo. También se confirma la cuantía de la pena de multa establecida en 4 euros, cantidad sumamente modesta, no constando una situación de mendicidad o de extrema necesidad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6287/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La funcionalidad de la segunda medición metrológica que se contempla en la regulación reglamentaria no se limita a garantizar una suerte de derecho renunciable del conductor a la mayor fiabilidad de los resultados que arroja la primera medición. Lo que la norma busca es procurar que los resultados metrológicos sean lo más fiables posibles por su significativa relevancia para la determinación del grado de impregnación alcohólica y su posterior utilización probatoria. Este dato analítico permite un más completo esclarecimiento del hecho delictivo. El dato fiable de la concentración alcohólica nunca es indiferente para la determinación de la responsabilidad penal, aunque no resulte esencial para fundar la condena. Aún en supuestos de "evidente" influencia presuntiva del alcohol en la conducción, la prueba alcoholométrica sigue siendo procesalmente funcional y, en esa medida, obliga a los agentes a ajustar su actividad investigadora del hecho delictivo presunto a las condiciones legales de producción, tal como previene el artículo 297 LECrim. La doble medición constituye un genuino mandato normativo de actuación policial. Su rechazo injustificado lesiona el bien jurídico de la autoridad funcionalmente orientada a la protección de la seguridad viaria garantizado por el artículo 383 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Especial consideración a la valoración de la prueba personal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 119/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, pues si bien estaba en el interior del vehículo parado en doble fila, no se ha acreditado que lo condujese; también impugna la imposición de pena de prisión, solicitando su minoración. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba en apelación, desestima el recurso. Es cierto que el acusado afirmó que esperaba a un amigo, y que a pesar de estar sentado en el asiento del conductor, era el amigo el que iba a pilotarlo, mas los agentes de la Policía afirmaron en el plenario que le vieron conducir. Junto al indicio constituido por el hecho de que fuera visto en dos lugares distintos y distantes a una hora avanzada de la noche en que el tráfico no es denso y permite fijarse en los vehículos y sus conductores, y que, estacionado el vehículo, ocupase el asiento del conductor, se une la afirmación tajante e indubitada de que los agentes le vieron conducir el vehículo. Dicha declaración es plenamente veraz, y vertida por un testigo que interviene en la causa por razón de su actividad profesional sin ningún interés particular y sin que conste ningún conocimiento previo del acusado por lo que no es imaginable en su declaración motivo espurio alguno para querer perjudicarle. También se rechaza el segundo motivo; la penalidad impuesta, se debe a su persistencia en continuar delinquiendo, acumulando tres sentencias por el mismo delito en menos de un año.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.