Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. Uno de los acusados niega conocer que lo que transportaba en el camión era droga, sin embargo el valor de la cocaína aprehendida supera los 14.000.000,- €. y dicho valor no se entrega a quien desconoce su existencia y no está sobre aviso de la necesidad de custodia. El delito se consuma, también respecto del destinatario, desde que la droga es remitida y entra en el circuito de transporte, aunque finalmente no llegue a su poder por el seguimiento e intervención policial, siempre que exista un acuerdo entre el remitente, el transportista y el destinatario de la droga, aunque ésta no hubiera llegado a su destino final. Para apreciar cometido el delito en tentativa es necesario acumulativamente que: 1) no haya intervenido en la operación de traer la droga desde el extranjero; 2) no sea el destinatario de la mercancía; y 3) que no llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma. Todos los acusados son coautores, en los delitos de tráfico de drogas, sólo excepcionalmente se aprecia complicidad (ej. indicar al consumidor que quiere comprar el lugar donde se vende o acompañarle hasta el lugar, ocultar ocasional y con corta duración una pequeña cantidad de droga ajena, etc.). No se aprecia la atenuante de drogadicción,. ya que el consumo de droga, aun habitual, no permite aplicar la atenuante.
Resumen: Las actuaciones no se llevaron a cabo de forma prospectiva: la investigación estaba plenamente justificada ante la seria existencia de indicios de la preparación o comisión de delitos concretos y bien determinados. Autorizaciones de intervenciones telefónicas basadas en indicios suficientes. Ausencia de indefensión en las inhibiciones realizadas por los juzgados. Competencia de la Audiencia Nacional correctamente delimitada, sin indefensión. El dies a quo del plazo para solicitar la prórroga de la instrucción en los casos de acumulación de diligencias previas procedentes de otros juzgados lo es desde la fecha del auto de incoación de las diligencias más modernas. La indagación practicada fuera de plazo es causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, pero no es un supuesto de ilicitud constitucional. Valor de las declaraciones indagatorias de los acusados. Valoración de la droga que es simple operación matemática. Falta de notificación del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal que no produce efectiva indefensión. Entradas y registros sin indefensión. Cadena de custodia de la sustancia intervenida no interrumpida. Ausencia de error en la valoración de la prueba. No infracción de principio acusatorio. Existencia de grupo criminal. Atenuante de drogadicción inaplicable. Dilaciones indebidas no apreciable como cualificada.
Resumen: Con referencias a la doctrina de la ignorancia deliberada, se establece la responsabilidad de la acusada, en un supuesto en el que intentó introducir en España un alijo de droga oculta en el interior de su cuerpo (bolero). Para individualizar la pena, se tienen en cuenta diversas circunstancias como la modalidad de ejecución del delito, que comporta un riesgo vital al realizarse el transporte de droga dentro del propio cuerpo, la edad de la acusada, próxima a los dieciocho años, y la colaboración prestada, consintiendo la realización de la prueba radiológica. Se impone la pena de prisión en su extensión mínima y se acuerda al expulsión una vez cumplida la tercera parte de la condena.
Resumen: Tratándose de una plantación de marihuana, con 98 plantas y un valor de 3524 euros, la tesis del auto consumo decae absolutamente. La dilación indebida es un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso atribuible al órgano jurisdiccional en la tramitación; el concepto no es identificable con la obligación del cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales. La dilación será cualificada cuando estemos ante una desmesura en la paralización que se identifique como fuera de lo corriente. La dilación se ha aplicado como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre 8 y 12 años entre la incoación y la sentencia de instancia. En el caso analizado tardándose 2 años y 5 meses en celebrarse el juicio desde que llegó la causa, es procedente aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como ordinaria. La imposición de una cuota diaria de la pena de multa en la zona baja, cercana al mínimo legal, no requiere motivación. Los Tribunales no están obligados a efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado. La insuficiencia de estos datos no debe llevar a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria en su umbral mínimo. El nivel mínimo de la pena de multa debe reservarse para los de indigencia o miseria.
Resumen: La Sala confirma la condena del conductor de un vehículo que condujo a velocidad excesiva, de forma zigzagueante, con bruscas incorporaciones a distintas vías y con invasión del sentido contrario de circulación, obligando a otros conductores a frenar bruscamente para no colisionar con el vehículo conducido por el recurrente. Con estos antecedentes, la sentencia considera que se dan los elementos constitutivos del delito de conducción temeraria. En concreto, la conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta y que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía, que el tipo penal exige.
Resumen: Organización criminal establemente dedicada al cultivo de plantas de marihuana bajo techo, utilizando viviendas unifamiliares y naves industriales previamente alquiladas con opción de compra y manipulando las instalaciones eléctricas con conexiones ilegales. Falta de prueba para uno de los acusados de su participación. Delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia cometido en el seno de organización criminal. Delito continuado de daños. Delito continuado de defraudación de energía eléctrica.
Resumen: La Sala confirma la cuantía de la pena de multa que en su extensión mínima está reservada para los supuestos de indigencia. Al respecto, la sentencia, que incluye referencias a la jurisprudencia del TS, razona que el recurrente no ha acreditado una situación de indigencia que justifique la imposición de la cuota mínima de dos euros. Por el contrario, se tiene en cuenta que en el momento de los hechos trabajaba como conductor de la empresa Uber. En atención a esta circunstancia la Sala concluye que la cuota impuesta -10 euros- se encuentra suficientemente justificada y es proporcionada.
Resumen: Se apela el Auto auto que acuerda seguir por los trámites del procedimiento abreviado, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de los arts 779.1, y 637.1 y 2 LECrim. Los investigados, afirman la insuficiencia de los elementos para la acreditación indiciaria de su participación en los hechos. La Audiencia desestima el recurso. El auto de transformación tiene por cometido realizar un juicio de razonabilidad de la acusación y de la procedencia de celebrar juicio oral o en su caso de decretar el sobreseimiento, juicio de acusación que tiene un alcance doble: delimitar los hechos justiciables y evaluar su carácter típico. Cuando existe en la acusación un mínimo de seriedad y fundamento, el criterio ha de ser siempre depurar las eventuales responsabilidades penales en sede de juicio oral teniendo el sobreseimiento carácter residual, siendo por tanto la excepción frente a la regla general: El juicio oral es donde se garantiza que el enjuiciamiento de los hechos se verificará bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. De las investigaciones practicadas, surgen indicios bastantes de los que inferir que el inmueble se estaba llevando a cabo un cultivo ilegal de marihuana destinada al tráfico a terceros, existiendo además un enganche ilegal a la red eléctrica para abastecer de electricidad a la plantación. En fase inicial del procedimiento es suficiente con los indicios que establecen la probabilidad de la implicación.
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración del art. 24 CE por error valorativo de las pruebas y ello por cuanto existen versiones contradictorias no dándose credibilidad a la versión ofrecida por el apelante. La Audiencia tras poner de manifiesto los principios que rigen en materia de valoración de la prueba y los supuestos en que puede ser modificada en la alzada, desestima el recurso. El acusado conducía por vía pública un vehículo de motor sin el preceptivo permiso de conducir al no haberlo obtenido nunca, dato constatado por su hoja histórico penal donde constan condenas por delitos de conducción sin permiso habilitante. Esta circunstancia implica que los agentes de la Guardia Civil intervinientes le conocieran y le siguieran al encontrarse todos ellos en una población que por su dimensión y circunstancias permiten tal conocimiento. En este seguimiento el acusado se da a la fuga conduciendo con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la seguridad e integridad de peatones y otros vehículos de motor. Los agentes ratificaron el atestado policial instruido y su objetividad e imparcialidad no se ponen en duda. La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación, circunstancias que no concurren en este caso.
Resumen: Se rechaza la condición de testigo del ya enjuiciado. La valoración de su declaración ha de efectuarse desde los parámetros que rigen la valoración de las declaraciones del coimputado. La cuestión no es tanto si la persona citada a declarar por el Tribunal ha sido o no parte en la causa que entonces se enjuicia, sino si ésta fue o no partícipe en los hechos, pues la coparticipación en el delito es un dato relevante para ponderar la credibilidad de su testimonio. Se ha de extender la garantía de la mínima corroboración de la declaración incriminatoria también a los supuestos en los que tal declaración se presta por quien fue acusado de los mismos hechos en un proceso distinto y que, por esta razón, comparece como testigo en un proceso posterior en el que se juzga a otra persona por su participación en la totalidad o parte de estos hechos. Importancia de la prueba indiciaria a la hora de destruir la presunción de inocencia cuando del delito de blanqueo de capitales se trata. El dolo del delito de blanqueo no requiere de un conocimiento detallado del origen ilícito de los bienes y se ha admitido la suficiencia del dolo eventual, pues no cabe ampararse en una posición de desconocimiento o ignorancia de la irregularidad de su conducta (ignorancia deliberada). Las actuaciones reflejadas en los hechos probados ponen de relieve una paralización muy extraordinaria y justifica la la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.