Resumen: Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra auto de revisión de pena dictado por Audiencia Provincial como consecuencia de la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. Aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, del art. 2.2 del Código Penal. No es aplicable la DT 5ª del Código Penal de 1995. La ley más favorable debe aplicarse en su conjunto. Es correcta la rebaja de la pena de 4 años a 3 años de prisión, vista la adecuación que se corresponde de la pena en uno u otro caso, al cambiar la pena del art. 183.3 CP al art. 181.3 CP. Es más favorable la LO 10/2022.
Resumen: Cualquier contacto corporal que no haya sido consentido con significación sexual integra el tipo de abuso sexual. En este caso resulta evidente que el recurrente cogió del glúteo a la víctima, lo agarró, de tal manera que la víctima recibió un tocamiento con evidente connotación sexual tanto por la zona donde se produjo como por la intensidad del mismo. En los casos de declaración contra declaración se exige una valoración de la prueba especialmente profunda respecto de la credibilidad. Cuando una condena se basa, en lo esencial, en una testifical ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica. Sus exigencias se acrecientan. La testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar, pero es imprescindible una motivación fáctica reforzada que vaya mucho más lejos de un desnudo "es creíble", "me ha convencido", "la creo". La consignación anticipada al juicio de 600 euros, que coincide con la indemnización a la que se le condena en sentencia, debe valorarse como atenuante simple y no como cualificada. Si de modo sistemático la reparación total se considerara como atenuante muy cualificada se llegaría a una objetivación inadmisible y contraria al fin preventivo general de la pena.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso por vía anal y agresión. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS: permite limitar la extensión y profundidad de la motivación con remisión a la confesión y allanamiento. CUANTÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: no hay controversia sobre la indemnización por las lesiones. Concepto de daño moral. Uso de máximas de la experiencia y valoración del marco circunstancial en el que se produjo el hecho, por lo que la cantidad solicitada de 10000 € resulta prudente y moderada. RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO: hechos cometidos en un centro penitenciario. La responsabilidad del Estado viene dada por haberse cometido los hechos en un establecimiento público, haber incurrido en una violación de la ley y existir un vínculo entre el incumplimiento y el hecho punible.
Resumen: Queda vedado al tribunal de apelación realizar una nueva valoración de la prueba no practicada a su presencia. Su control se contrae al "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo; al "juicio sobre la suficiencia de la prueba", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia; y, por último, al "juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el tribunal de instancia cumplió con el deber de motivación. Condiciones para que el testimonio de la presunta víctima puede convertirse en un elemento probatorio válido para enervar la presunción de inocencia cuando es único.
Resumen: El Tribunal sentenciador tiene libertad de optar entre las penas de prisión o multa cuando ambas están alternativamente previstas en el tipo penal, pero se impone una necesidad u obligación de especial motivación de la pena cuando se opta por la de multa. La opción por una concreta cuantificación punitiva dentro de la horquilla legal, o por la degradación en única o doble autorizada por la ley, pertenece al ámbito de facultades discrecionales del tribunal y debe ser respetada, salvo que no se hubiera expresado conforme a los términos legales o no fuera razonable. En la LO 10/2022, el precepto que regula este tipo de agresión sexual a menores de 16 años, es el art. 181 CP, que prevé en el apartado 3 del mismo, que cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2. Este sería el caso, puesto que en el apartado 2 se encuentra la situación de abuso de superioridad, que en este caso sería por la edad, pues dicho apartado 2 se refiere a las modalidades de agresión sexual descritas en el art. 178 CP Además, si aplicáramos el tipo completo, los sería también el párrafo d) del apartado 4 del art. 181 que prevé una agravación específica en caso de pareja, aun sin convivencia.
Resumen: La Audiencia había rechazado expresamente aplicar la agravación que exigía tener menos de cuatro años la víctima. No puede operar la perspectiva aplicativa de la DT 5ª del Código Penal de 1995, puesto que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no la contempla y es perjudicial para el reo, como precisamente sí la recoge, como aplicativa la nueva LO 4/2023. Desde el plano de la proporcionalidad de la pena, es evidente que no puede ser tampoco tomado en consideración, pues la franja aplicable con la legislación derogada, lo es en el tramo de 8 a 12 años, y con la nueva, de 6 a 12 años. Continuar imponiendo una pena como la de 8 años de prisión, próxima a la mitad de todo el recorrido posible de la pena, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. La aplicación de la nueva redacción de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, de modo completo, no fragmentado exigiría la imposición de las penas previstas en el art. 192 apartados 1 y 3 del Código Penal.
Resumen: Se recurre un auto de revisión de pena. El recurrente interesa la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Considera que el nuevo marco punitivo obliga a reducir las penas impuestas. La sentencia razona sobre la imposibilidad de aplicar la disposición transitoria 5ª incluida en la Ley Orgánica 10/1995, por ser una norma de carácter temporal. Recuerda que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable está recogido en el art. 2.2 del Código Penal y señala que no cabe que unos hechos delictivos se enjuicien aplicando la ley vigente en el momento de su comisión, cuando esa ley ha sido sustituida por otra que contiene una valoración axiológica que mengua el desvalor que se atribuía a esa conducta. Para comprobar cuál es la ley penal más favorable hay que examinar las dos legislaciones en su conjunto. No obstante, la sentencia también señala que el principio de proporcionalidad de las penas debe informar la revisión y que el mismo permite una interpretación menos literal y formalista. El Pleno señala que no es adecuado hacer un análisis comparativo de los arcos punitivos de ambas normas y aplicar una especie de regla de tres para determinar si la pena impuesta es superior a la que se impondría con la nueva norma siguiendo los mismos criterios de cálculo. Lo que hay determinar es, si desde criterios de proporcionalidad, la pena impuesta también sería imponible con arreglo a la nueva norma, atendidas todas las circunstancias valoradas en la sentencia de instancia.
Resumen: Audiencia Provincial de Guadalajara. La defensa solicitó la absolución y, subsidiariamente, la reducción de la pena a dos años tras la reforma operada por la LO 10/2022. En este caso, se había aplicado el artículo 181.4 y 5 CP; además, la continuidad delictiva, por lo que el margen penológico estaba entre ocho y diez años. Puesto que en el factum no consta que la víctima tuviera menos de 16 años (únicamente se dice que era menor de edad, pero mayor de trece años), no es aplicable la reforma de la LO 10/2022. La conducta del ahora recurrente sería incardinable en el art. 179, que lleva aparejada una pena de 4 a 12 años. También en el art. 180. 1.5° del Código Penal (al tratarse de su hija), lo que conlleva la pena de 8 a 15 años. Y al tratarse de un delito continuado (art. 74) esta pena ha de imponerse en su mitad superior, lo que nos lleva a una horquilla de 11 años y medio a 15 años. Ello supone que, al haberse impuesto una pena de 9 años de prisión, la nueva penalidad no le es en absoluto más favorable.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos y acceso carnal por vía vaginal, empleando violencia o intimidación sobre la víctima para conseguir dicho acceso. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que desplaza la carga de la prueba a la acusación y que cede ante la prueba practicada en juicio con todas las garantías. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: eficacia para desvirtuar la presunción de inocencia. Cautelas garantizadoras para apreciar su validez inculpatoria. Elementos de corroboración periférica de la declaración de la víctima. DELITO CONTINUADO: homogeneidad de actos que responden a un único plan de su autor, sostenido en un dolo unitario que se proyecta igualmente en una serie de actos que inciden sobre un mismo sujeto pasivo en una identidad de circunstancias. NORMA APLICABLE: se considera en su conjunto la que estaba vigente cuando ocurrieron los hecho. DAÑO MORAL: afectación, intensidad y reiteración.
Resumen: La agravación basada en el parentesco queda acotada a los parientes expresamente mencionados. No es viable su aplicación analógica a otros familiares, más o menos cercanos. Una relación de parentesco no basta para afirmar el prevalimiento de superioridad que integraba el mismo subtipo agravado.