Resumen: No se produce infracción del principio acusatorio cuando ambos delitos (el que es objeto de acusación y el de condena) son homogéneos, siempre y cuando, el delito homogéneo por el que se condena esté castigado con igual o menor pena. En este caso, se entiende que no se ha causado indefensión alguna al condenado, al haber podido defenderse en el acto del juicio de los elementos de hecho que integran ambos delitos, el que es objeto de acusación y el de condena. La apreciación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas requiere que la dilación supere objetivamente el concepto de "extraordinaria", es decir, que sea manifiestamente desmesurada, por paralización del proceso durante varios años. También, cuando no siendo así, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera o que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional, con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones, sino más limitadamente si la decisión soporta y mantiene la condena.