• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10607/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional de las sentencias dictadas en apelación. La sentencia que es objeto de recurso es la dictada por el TSJ, no la de instancia. El recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en esa primera fiscalización realizada en la apelación. Se cuestiona la suficiencia probatoria. El testimonio de las víctimas constituye prueba de cargo suficiente por haber contado con suficientes elementos de corroboración. En lo que al juicio de tipicidad se refiere, se recuerda que el delito de abuso sexual no precisa para su consumación el elemento de obtener una satisfacción sexual o un determinado ánimo libidinoso o cualquier otro propósito, sino, simplemente, ser consciente y tener voluntad de llevar a cabo un determinado acto sexual. Se realiza un estudio del delito de exhibicionismo de material pornográfico del artículo 186 del Código Penal. Es un delito de mera actividad. Con la sola exhibición queda consumado el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10566/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta subsunción de los hechos en el art. 183 ter CP: el argumento de que un simple encuentro virtual no colma el juicio de tipicidad no se concilia con la doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala. Los actos de contenido sexual pueden llegar a tener un formato distinto del convencional y desarrollarse en un escenario telemático que no rebaja, desde luego, la intensidad del injusto. Toda propuesta de mantenimiento de relaciones sexuales a un menor de 16 años, cuando se verifica por redes sociales o valiéndose de cualquier otro medio telemático que haga posible un encuentro sexual mediante la comunicación bidireccional, colma las exigencias del tipo. Concurso entre ciberacoso y exhibicionismo: se da un concurso real en la acción del acusado en relación con aquellas menores que, además de ser invitadas a enviar fotos de su propia desnudez. Acuerdo Plenario de 8 de noviembre de 2017. Concurso entre abuso y pornografía: existe un concurso real al afectar a otros menores desconectados de los que sufrieron abusos. Concurso abuso y chilgrooming: es real, conforme al art. 185 ter.1 CP. Revisión de la pena de 10 años y 6 meses impuesta por el delito de abuso sexual del art. 183.1 y 3 CP (LO 1/2015), por la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, que impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, ya que la pena inicialmente impuesta en la instancia es una pena ajustada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20903/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia de la Audiencia que condenó a los recurrentes, como autor y cooperadora necesaria, de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento, al constatarse que la única prueba de los hechos fue la testifical de menor que, alcanzada la mayoría de edad, efectuó una una retractación completa de los hechos denunciados, que suponía la exculpación de las personas a las que había imputado los hechos delictivos, en una declaración en la que afirmó la falsedad de la imputación, no existiendo otra actividad probatoria sobre la cual asentar la culpabilidad que el tribunal consideró para la sentencia condenatoria. No se trata de valorar en esta sentencia la credibilidad del testimonio y si la declaración es ahora más creíble que la realizada ante el tribunal que enjuició a los hechos. Se trata de valorar si la declaración que ha servido de base y fundamento la condena, como se afirma en la sentencia, una vez que ha sido objeto de retractación por quien la mantuvo en la instancia permite mantener la convicción expresada de la sentencia condenatoria. Los requisitos para la estimación del recurso de revisión concurren en el presente caso toda vez que el fundamento de la revisión es la mendacidad de la declaración de la menor, actividad probatoria única en la causa para la condena de quienes formalizan el recurso de revisión, y no es exigible, en el caso, la previa condena por falso testimonio, pues acontece
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de maltrato físico y psíquico habitual en el ámbito familiar con atenuante de dilaciones indebidas, delito leve continuado de injurias y vejaciones injustas con atenuante de dilaciones indebidas, dos delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar con atenuante de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia y un delito de agresión sexual con penetración y con dilaciones indebidas y agravantes de discriminación por razón de género y de parentesco. El apelante impugna la declaración incriminatoria de la víctima. La jurisprudencia ha establecido los parámetros de credibilidad subjetiva (ausencia de móviles espurios, capacidad física y psíquica de percepción), verosimilitud del testimonio (lógica en sí misma y no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, rodeada de corroboraciones objetivas y periféricas) y persistencia en la incriminación (coincidencia sustancial de las diversas declaraciones, con concreción, sin ambigüedades, generalidades o vaguedades). La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, pudiendo compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia. El TSJ. considera concurrente en la declaración de la víctima los parámetros indicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2917/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce infracción del principio acusatorio cuando ambos delitos (el que es objeto de acusación y el de condena) son homogéneos, siempre y cuando, el delito homogéneo por el que se condena esté castigado con igual o menor pena. En este caso, se entiende que no se ha causado indefensión alguna al condenado, al haber podido defenderse en el acto del juicio de los elementos de hecho que integran ambos delitos, el que es objeto de acusación y el de condena. La apreciación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas requiere que la dilación supere objetivamente el concepto de "extraordinaria", es decir, que sea manifiestamente desmesurada, por paralización del proceso durante varios años. También, cuando no siendo así, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera o que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional, con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones, sino más limitadamente si la decisión soporta y mantiene la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2407/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a comprobar, de una parte, la existencia de prueba de cargo -lo que incluye su licitud- y, de otra, su suficiencia. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el nuestro; el juicio de inferencia sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Se viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia. Declaración cuya valoración corresponde al Tribunal juzgador que la presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, que son: A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de parámetros para su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10428/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Monitor que, en colonias de verano, se aprovecha de su posición, para, en tres ocasiones, llevar a cabo tocamientos de contenido sexual con el menor. Presunción de inocencia. Prueba concluyente, analizada con meticulosidad, y perfectamente razonada. Analiza la sentencia recurrida, la declaración del menor, el informe pericial, de los demás monitores, del padre y de la madre del menor, etc. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: la pena impuesta es la mínima, pero también lo es con tal legislación, coincidiendo en su quantum. No ha lugar a su aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la pretensión de nulidad de actuaciones planteada en el recurso pues el recurrente no identifica en qué modo la falta de transcripción de determinadas declaraciones sumariales le haya generado una concreta y no solo potencial o abstracta situación de indefensión. Una tan tardía solicitud de transcripción de declaraciones sumariales, alegada solo al inicio de la vista oral, que además no es exigida procesalmente, no solo impide apreciar un quebranto de las posibilidades de defensa del acusado achacable al órgano judicial y que no sea sino consecuencia natural del comportamiento procesal del propio recurrente, sino que incluso su tan tardío planteamiento al inicio del juicio (que, de atenderse, habría obligado a la suspensión del mismo) incurre en un manifiesto abuso de derecho que ha de ser fundadamente -y así lo fue- rechazado por la Audiencia Provincial. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico. La medición de la indemnización por daños morales puede realizarse mediante la ponderación del hecho delictivo mismo del que éstos son su consecuencia o resultado causal, de tal suerte que la propia descripción del hecho puede constituir la base que fundamente el quantum indemnizatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de actuación del tribunal de apelación cuando ha de resolver una impugnación por error probatorio contra sentencia condenatoria. Condiciones en las que puede adjudicarse valor acreditativo a la declaración de la presunta víctima. Forma en que deben ser redactados los hechos probados. Innecesariedad de que se consignen como hechos probados los resultados de los análisis biológicos si el relato fáctico de la sentencia recoge con meridiana y terminante claridad que el acusado penetró a la denunciante vaginalmente con un miembro de su cuerpo; la falta de mención en los hechos probados del rendimiento probatorio que el tribunal a quo otorga al resultado de dichos análisis (que se recoge prolijamente en la fundamentación jurídica de la sentencia) no supone ninguna clase de ambigüedad o inconcreción respecto del hecho acreditado de la penetración vaginal que expresamente se afirma en el relato fáctico de la sentencia. No se aprecian dilaciones indebidas: los tiempos de espera estuvieron justificados en cuanto a la necesidad de practicar complejas periciales que no podían llevarse a cabo sin recibir la respuesta a anteriores peticiones. Atenuante simple reparación del daño por consignación de 5.500 euros de los 7.000 objeto de condena, no desde el primer momento, sino en en la misma víspera del juicio, y sin que dicha desnuda reparación haya venido acompañada de acto adicional alguno de reconocimiento o de ofrecimiento de reparación moral a la presunta víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20876/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las medidas de internamiento responden a una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos, caracterizados en los casos más destacados por la violencia, la intimidación o el peligro para las personas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.