Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el apelante acudió a la casa de la víctima para concretar la venta de unas zapatillas, entró en ella y, contra la voluntad de la mujer, le tocó los pechos por encima de la ropa. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que cualquier condena se base en prueba suficiente sobre los elementos objetivos y subjetivos del tipo, de tal forma que su alegación en segunda instancia queda vinculada a la triple comprobación de la existencia de prueba, su validez y la suficiencia de su motivación. PRUEBA DE CARGO: la validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia está reconocida jurisprudencialmente, sometida a una adecuada ponderación sobre su credibilidad en relación con los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa.
Resumen: Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. En el supuesto de sucesión normativa, debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos.
Resumen: Retroactividad de la ley penal favorable: el tribunal encargado de determinar si la nueva ley es o no más favorable debe partir del concreto juicio de tipicidad construido con base a la norma derogada que mereció el hecho probado y no de las alternativas típicas que dicho marco ofrecía.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de agresión sexual con introducción de miembros por vía vaginal de naturaleza especialmente vejatoria en concurso ideal con otro delito de allanamiento de morada, y rebaja la pena al eliminar el subtipo agravado por el carácter especialmente vejatorio de la agresión. Delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales. Modalidad agravada por el carácter particularmente degradante o vejatorio de la agresión, que no se aprecia. La conducta atribuida supone una denigración para la víctima propias e inherente a cualquier ataque grave a la libertad sexual, pero no presenta especiales marcadores de reprochabilidad que permitan su calificación conforme al subtipo agravado. Responsabilidad civil derivada del delito sexual. Daño moral resarcible y su cuantificación.
Resumen: Elementos del delito de agresión sexual, uno objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico con significado sexual, aunque sea elemental o breve; la concurrencia de violencia o intimidación encaminadas a vencer la voluntad de la víctima; y al ser un delito de tendencia, ánimo libidinoso. Tipología del consentimiento que puede calificarse en básico, agravado y atenuado. Diferencias con el prevalimiento. La ausencia de consentimiento es un elemento del tipo que ha de ser captado por el autor y, pese a todo, este haga prevalecer su afán libidinoso frente a la objeción de la víctima. Declaración de la víctima como prueba de cargo. Requisitos para su apreciación, si bien, no constituyen requisitos de validez, sino estándares orientados a facilitar la objetivación y la expresión de la valoración del cuadro probatorio.
Resumen: Es obvio que la unidad de ilícitos de la que parte la nueva regulación de la ley intermedia plantea retos muy importantes de individualización de penas, pero cuando se trata de revisar las penas impuestas por entrada en vigor de una ley penal más favorable el estándar a utilizar debe responder a criterios más objetivos. Precisamente, para evitar una reindividualización sin juicio previo. Es el propio legislador el que ha rebajado el reproche establecido en la sentencia. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja difíciles de neutralizar en este incidente revisorio. De ese nuevo mínimo debe partirse para la revisión de las condenas por delitos intentados de violación conforme a la legislación previa a la entrada en vigor de la ley intermedia.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado intentara besar a la denunciante, ni que la agarrara y forcejeara con ella ni que la penetrara por vía vaginal, ni que le impusiera la obligación de que le masturbase para dejarla marcharse. NORMA APLICABLE: la LO 1/2022 establece una horquilla de penas para ambos delitos más favorables al acusado por su extensión. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo cuando concurre como prueba única, siempre que concurran los requisitos de persistencia en la incriminación, credibilidad y verosimilitud que tienen que ser valorados desde la perspectiva de la experiencia humana y actúan como orientación en la valoración. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima carece de coherencia interna y del respaldo objetivo de otras testificales y periciales, mientras que la declaración del acusado se ha mantenido uniforme a lo largo de toda la causa.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: aunque el acusado y la denunciante se acostaron a dormir juntos, no se probó que el primero tocara los pechos y obligara a la segunda a hacerle una felación sujetándola por el cabello. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige que la condena penal se sustente en verdaderos actos de prueba aportadas por quien acusa relativas a los elementos esenciales de los hechos y de su aspecto subjetivo. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: tiene eficacia inculpatoria cuando, tras una prudente valoración se llega a una conclusión racionalmente fundamentada, sirviendo de orientación en esta tarea una serie de pautas o parámetros destinados a la comprobación de su credibilidad. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: las declaraciones de quien concurren al procedimiento con la condición de víctima son divergentes o contradictorias entre sí e incoherentes desde la perspectiva de las máximas comunes de experiencia, sin que se puedan suplir estas carencias con una voluntad de interpretación o integración destinada a suplir las carencias del relato incriminatorio, por lo demás sin respaldo objetivo externo alguno.
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.
Resumen: El Tribunal recuerda de la importancia del reconocimiento del derecho de la víctima a una vida sexual vinculada a la propia dignidad de las personas y reconocible, como no podía ser de otro modo a las personas con discapacidad y así el marco jurídico de los derechos de las personas con discapacidad, ya advierte del reconocimiento legal de su derecho a decidir en la esfera sexual, dimensión inseparable de la propia dignidad de las persona.
El Tribunal afirma que de lo que se trata es de discernir si el contacto sexual es fruto de la propia determinación de la persona con discapacidad o si, por el contrario, sólo encuentra explicación en la prevalencia abusiva del acusado que, conocedor de esas limitaciones, logró hacer realidad el encuentro que le permitió satisfacer sus apetencias sexuales.
