• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10611/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. El recurrente fue condenado como autor penalmente responsable de delitos de abusos y agresión sexual a menores de 16 años. La Audiencia Provincial denegó la revisión de condena. Recurre el condenado. Aduce que la aplicación de la LO 10/2022 permite la rebaja de las penas inicialmente impuestas. La sentencia evalúa los efectos favorables que pudieran derivarse de la entrada en vigor de la ley intermedia. En el caso, la pena de prisión, objeto de ejecución, es de 20 años. Sin embargo, esta pena es el resultado de la acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP. Las penas inicialmente impuestas sumaron más de veintinueve años de prisión. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que la aplicación de la ley intermedia no es más favorable. Reconoce que su aplicación permitiría la rebaja de las penas, pero el máximo a cumplir seguirían siendo 20 años, por lo que la revisión de la condena no tendría efectos prácticos. Además, la aplicación de la LO 10/2022 exigiría la aplicación de penas de inhabilitación no previstas en la ley aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10016/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS concluye que no resulta de aplicación la pena prevista en el párrafo segundo del artículo 192.3 del CP. Del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada no resulta que la víctima de los delitos fuera menor de edad y ninguno de los delitos por los que recayó condena se encuentra entre los referidos en el Capítulo II del Título VIII del Libro segundo del Código Penal. Interpretación del artículo 194 bis del Código Penal: cuando la violencia, física o psíquica, empleada en el delito de agresión sexual pudiera reputarse autónoma, en el sentido de desbordar la necesaria para la calificación del delito contra la libertad sexual, las eventuales lesiones que pudieran haberse producido deberían resultar calificadas conforme correspondiera y sancionarse de forma añadida a aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10965/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto que acuerda revisar la pena impuesta de por un delito continuado de agresión sexual a la pena de 14 años de prisión, por la de 13 años de prisión. Conforme a la norma vigente a la fecha de los hechos, los mismos eran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, con vulnerabilidad y prevalimiento, de los arts. 178, 179, 180.1.3 y 4 CP, cuyo arco penológico sería de entre 14 años, 3 meses y 1 día y 15 años; por lo que la pena impuesta es errónea. En la revisión de la pena se aprecia un nuevo error, al subsumirse los hechos en los arts. 178, 179 y 180 CP (LO 10/2022), cuando los mismos se integraban en los 181.1, 2, 3 y 4 e) CP, situándose la horquilla punitiva, dada la continuidad, entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años. No puede ser aplicada la agravación contenida en el art. 181.4 c) al haber sido tomada en consideración la edad de la menor para aplicar el tipo contenido en el art. 181 CP, sin que el factum de la sentencia describa otra circunstancia distinta de la edad que permita apreciar una situación de especial vulnerabilidad. Además, la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 obliga a imponer las penas y medidas del art. 192 CP. La pena de 14 años impuesta en la sentencia se encuentra dentro del marco legal previsto en la LO 10/2022 (34) , y muy próxima al límite mínimo de 13 años, 9 meses y 1 día. Esta pena sigue resultando coherente en relación con los argumentos expresados en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10485/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. En el supuesto examinado el recurrente fue condenado, en ambos casos conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, como autor un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años, agravada por prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1, 3 y 4 d) CP; y como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años, agravado por prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1, 3 y 4 d y 74 CP. Por el primero, le fue impuesta una pena de 10 años de prisión; y, por el segundo, la pena de 11 años de prisión. En ambos casos, eran las penas mínimas legalmente previstas. En la regulación contenida en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos entonces enjuiciados son constitutivos de dos delitos de agresión sexual del art. 181.1 , 2 y 3 en relación con el arts. 178.2 CP. La pena imponible iría desde los 10 hasta los 15 años de prisión y, en el caso del delito continuado, desde los 12 años y 6 meses hasta los 15 años. La aplicación de la LO 10/2022 es desfavorable para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10209/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados fueron condenados por un delito de violación agravado por la actuación conjunta de dos o más personas a las penas de 15 y 14 años de prisión. La Audiencia Provincial denegó la revisión de la pena. Los condenados formulan recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 resultan más favorables. La Sala considera que, con arreglo a la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito continuado de violación del artículo 179 y 180.1.1 del Código Penal castigado con una pena de prisión de 11 a 15 años. Partiendo de esta consideración, la sentencia desestima los recursos de casación al considerar que no se puede efectuar una operación mimética de transposición de la individualización de la pena realizada en su día por la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2237/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito agravado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, con acción conjunta de tres personas y víctima especialmente vulnerable. Análisis de videoconferencia, lectura de declaraciones 730 LECrim. Con la nueva normativa, resultan de aplicación los arts. 178, 179, 180.1.1ª y 3ª y art. 180.2 CP. Deben de ser aplicadas las dos circunstancias agravatorias, la 1ª -actuación conjunta de dos o más personas- y la 3ª -especial vulnerabilidad de la víctima-. La comparación entre los textos penales que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál pudiera reputarse más favorable, ha de hacerse de forma completa o íntegra, no parcialmente, como pretenden los recurrentes. Por ello, la penalidad prevista en el art. 180.1, de 7 años a 15 años de prisión, ha de exasperarse a su mitad superior que comprende la pena de 11 años y 1 día a 15 años de prisión; que, a su vez, dentro de esta extensión, debe imponerse en su mitad inferior, por concurrencia de una atenuante, resultando un arco penológico de 11 años y 1 día a 13 años de prisión, y añadir, conforme al art. 193.2, párrafo 2º, CP, la imposición de la pena de inhabilitación especial. En consecuencia, resulta claro que la nueva normativa resulta más favorable para los condenados, puesto que la pena mínima imponible es muy inferior a los 13 años y 6 meses impuestos en la sentencia que aplicó la derogada regulación. Se imponen 12 años de prisión en aplicación del art. 2.2. CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10168/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 180.1.5 CP de la LO 10/2022 supone la agravación derivada del aprovechamiento de una relación de convivencia, por lo que es menos favorable que la legislación anterior. En este caso, la convivencia marital se había roto ya como consecuencia de denuncias por maltrato. Una absolución facilitó al recurrente instalarse de nuevo en la vivienda común, pero lo hizo imponiendo la convivencia a la víctima. La doble agravación viene permitida con las consecuencias que determina el artículo 180.2 CP, que obliga a imponer la pena en su mitad superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10938/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión debe aplicarse a los condenados en sentencia de conformidad, al carecer de justificación un trato diferente a éstos a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto a otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio, en el que, por ejemplo, no admitieron los hechos o su autoría. El principio de proporcionalidad vincula, sobre todo, al legislador, pero también a los jueces y tribunales, orientando sus decisiones en materia de individualización. El juicio de comparación para determinar qué normativa es más favorable ha de hacerse teniendo en cuenta de forma íntegra una y otra norma. No resulta posible, por eso, escoger en cada una de ellas, aquellos aspectos que resultan preferibles, desechando los que se juzguen perjudiciales, lo que tanto sería como alumbrar una nueva norma, tercera en discordia, que, en realidad, nunca existió, ni antes, ni después.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2664/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abusos sexuales, con y sin acceso carnal, sobre personas especialmente vulnerables. Revisión de sentencia. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. El artículo 178.2 del Código Penal no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.1.3ª (víctima que se halle en situación de especial vulnerabilidad). Conforme a la anterior calificación, procedería reducir la pena de prisión en tres días (un día por cada delito cometido). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que la reducción de tres días de prisión (en una condena de once años y tres días) no puede considerarse objetivamente más beneficiosa cuando comportaría también la preceptiva imposición de las penas, privativas de derechos, contempladas en el segundo párrafo del artículo 192.3 CP, no previstas en la legislación aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10762/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que desestimó el recurso de apelación del Fiscal contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial, por el que se acordó revisar la pena privativa de libertad, por razón de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre. Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Las reglas contenidas en las disposiciones transitorias del CP 1995, que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Individualización penológica. Es competencia del Tribunal de instancia y, con otros condicionantes, del de apelación. En casación, no cabe revisar esa cuantificación, más que cuando la motivación contradice los criterios legales o es arbitraria. Es su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales inferiores. Aplicación íntegra de la legislación más favorable. No puede prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. Cabe añadir, a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión.

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