• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10169/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la aplicación de la L.O. 10/2022 dispone que, con carácter general, la Sala ha consolidado un cuerpo interpretativo para supuestos de sucesión normativa, según el cual el cotejo debe hacerse confrontando en bloque ambos esquemas legales, pues solo así puede detectarse qué régimen resulta más beneficioso. En el caso particular, el Tribunal condenó al recurrente, entre otros, por un delito de agresión sexual y por un delito continuado de violación. Por auto el Tribunal revisó la condena y acordó rebajar la pena del delito de violación. La sentencia de casación dispone que, con la nueva regulación, la pena ahora impuesta en el auto recurrido es pena legal, se encuentra dentro del marco punitivo reseñado, y está plenamente justificada. Pero, además, al haberse aplicado el Código Penal modificado por la L.O. 10/2022, como esta aplicación lo ha de ser en toda su extensión, procedería haber impuesto también las accesorias obligadas a la vista del art. 192.3, que ahora no se pueden imponer, dado que el Ministerio Fiscal no ha formulado recurso contra el citado auto, ni se ha adherido al formulado por el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10159/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de penas. Recurso contra el auto que deniega la revisión de la pena. Aplicación del tipo atenuado del párrafo segundo del art. 181.2 CP: no procede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10099/2023
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial deniega la revisión de las penas impuestas en sentencia al penado que postulaba la despenalización de tipos penales, en aplicación de la LO 10/2022. No ha lugar a la revisión de penas. La LO 10/2022 no mejora las penas impuestas al penado. Son penas ajustadas al marco legal, y, además, los tipos penales están reubicados en la LO 10/2022. Se analizan las tres condenas previas. La primera por dos delitos continuados de abusos sexuales con prevalimiento y sin acceso carnal previstos en el art. 181.1 y 3 y 74, tras LO 10/2022, pasa a estar regulado en el art. 178.1 CP. y al ser superior la nueva pena privativa de la libertad, no procede su revisión. La segunda condena lo fue por un delito de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal previsto en el art. 182.1 CP, este delito, con la reforma del CP de la LO 10/2022 pasa a estar regulado en el art. 179, y no siendo inferior la nueva pena no procede su revisión. La tercera condena previa fue por cuatro delitos continuados de abusos sexuales con prevalimiento y acceso carnal previstos en los arts. 182.1 LO 11/1999 y 181.4 LO 15/2010, en ambos casos con aplicación del art. 74.1 y 3 CP, tras la LO 10/2022, pasan a estar regulados en el art. 179 , por lo que siendo superior la nueva pena no procede su revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10038/2023
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente pretende utilizar la vía de la revisión para reintroducir una vía ex novo de individualización judicial de la pena, y ello no forma parte de la función de revisión de penas en casos de ley nueva que puede ser más favorable y en donde hay que analizar caso por caso. Compara ambas "horquillas" de penas, pero este no es el criterio a seguir, sino si la pena impuesta que está en la "horquilla" en el Código Penal en la fecha de los hechos está en la "horquilla" de la pena que corresponda con arreglo a la LO 10/2022 y no se trata de la mínima imponible. Por ello, el criterio a seguir es el de pena ajustada al marco legal, de tal manera que la pena impuesta de 9 años de prisión es ajustada al marco legal con la anterior regulación y con la nueva, y está ajustada a la gravedad de los hechos. Indudablemente que ocho años de prisión es más favorable que nueve, pero no es ese el criterio, sino si la pena de nueve años es "pena ajustada al marco legal". No se trata de que en revisión se pueda volver a llevar a cabo una valoración de las circunstancias concurrentes, que es lo que pretende la recurrente postulando aplicar una pena inferior dentro del mismo arco en el que se mueve la posibilidad de la determinación judicial de la pena aplicable. Y no se trata de que la propuesta por el recurrente también lo sea en su beneficio, sino si la que se impuso se puede imponer bajo el nuevo régimen de penas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL INTENTADA Y LESIONES: espera en el portal a su vecina de diez años y con una discapacidad del 34 %, la arrastra hasta yba zona oculta y la golpea al resistirse. PRUEBA DE CARGO: validez y suficiencia de la declaración de la víctima. Testificales que la complementan. El acusado no demostró con prueba alguna que estaba fuera de la ciudad pese a mencionar el lugar concreto; fue reconocido en la instrucción y en el juicio. DOLO Y VIOLENCIA EN LA AGRESIÓN SEXUAL: el bien jurídico es la integridad sexual, y el dolo es el de atentar contra ella con la realización de actos de contenido sexual. El desarrollo del relato de hechos, que describe la maniobra del acusado y el gradual incremento de la intensidad de la coacción empleada, llegando al uso de la fuerza física, excluye cualquier otra conclusión. La violencia tiene que ser idónea, esto es, suficiente para conseguir el fin buscado, tanto por su entidad como por las circunstancias personales de la víctima. NATURALEZA DE LAS LESIONES: delito leve, al tratarse de una bofetada que precisó de una única asistencia médica para curar. RESPONSABILIDAD CIVIL: daño moral. Cuantificación de conceptos indemnizatorios heterogéneos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4614/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual a menor de 16 años. El condenado es persona con discapacidad del 90%, postrado en silla de ruedas y dificultad de movimientos, que da un fugaz beso en la comisura de los labios a una niña de 7 años. i) Se alega que, acreditada dicha discapacidad, no fue tratado el acusado en condiciones de igualdad que suplieran tal falta, quejándose de que no fuera sometido a una pericial por neurólogo forense que evaluase el alcance de su parálisis, y se reprocha que tal pericia no la acordasen juez, fiscal, ni la solicitase el abogado que llevo la defensa hasta apelación. Se rechaza el motivo, tanto por plantearse ex novo; en casación, como porque durante la sustanciación del procedimiento no se encauzó la línea de defensa desde ese punto de vista, no se pudo apreciar ninguna circunstancia que lo demandase, ni prever que un ulterior abogado se acogiera a ella. ii) El beso como acto de connotación sexual, a diferencia de otro tipo de besos: doctrina asentada de la Sala sobre tocamientos fugaces inconsentidos de carácter sexual, e innecesariedad de que concurra ánimo lascivo en el dolo del autor. iii) Ley penal intermedia: problemática que plantea la Disp. Trans. 1ª LO 4/2023, que establece que «los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta ley orgánica se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión», y aplicación de la LO 10/2022, en atención al principio de la ley intermedia más favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10618/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inserción del elemento de la razonabilidad en el contenido esencial de la presunción de inocencia genera un espacio común, en el que se mezcla con el derecho a la tutela judicial efectiva; de forma que el tribunal de casación debe confirmar que el órgano de enjuiciamiento haya fijado, con claridad, las razones contempladas para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos. En lo tocante a la declaración de la víctima, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada. La prosperabilidad del motivo esgrimido por predeterminación del fallo exige: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo; y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4863/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Hechos cometidos dentro del matrimonio. Se alega vulneración de preceptos constitucionales. La sentencia recuerda el alcance de la revisión casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda la doctrina de la Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Se denuncia la inaplicación de las atenuante de drogadicción y dilaciones indebidas. El consumo de sustancias estupefacientes o de alcohol, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. Respecto de la atenuante de dilaciones indebidas se señala que, al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento), atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6ª CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10194/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto de violencia: Oposición de la víctima que deriva en enfrentamiento que es superado con una fuerza eficaz y suficiente desplegada por el sujeto activo. Tutela judicial efectiva: Recurso interpuesto por el fiscal por quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva. Denuncia que el TSJ, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el acusado por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia, ha efectuado una irracional supervisión de la valoración probatoria practicada en la instancia y declarado la falta de probanza de un elemento del tipo penal que el Tribunal de instancia declaró concurrente, en virtud de una prueba practicada a su presencia. Estimación: el Tribunal de apelación no aporta elementos probatorios que desactiven la fuerza incriminatoria de la prueba en la que el Tribunal de instancia basó su condena, pese a que el Tribunal de apelación acepta la credibilidad que el tribunal de instancia otorgó a este último medio probatorio. Se procede a revisar la pena en virtud de LO 10/2022 y LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10763/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Si legislativamente se considera que la agresión sexual no necesariamente será más grave, merecedora de mayor pena, por la sola circunstancia de que concurra violencia o intimidación, siendo posible, también cuando ello suceda, imponer la pena mínima que el tipo penal establece (siete años de prisión), no es dable que los órganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto, -- legítimo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros--, introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.