• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10526/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Este Tribunal ha observado también que la prueba pericial podrá ser reputada hábil en lo que ahora importa, siempre y cuando no existan pericias contradictorias sobre un mismo extremo; y siempre que la única o unánime conclusión pericial aparezca ignorada por el Tribunal, apartándose de ella sin fundamento justificativo alguno. Las pericias no vinculan en su labor al órgano jurisdiccional, pero sí determinan, como particularizada consecuencia del deber de motivación de las resoluciones judiciales, la necesidad de justificar sus decisiones valorativas, cuando resuelvan separarse de lo informado por el o los expertos/as. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por otro; el juicio de inferencia sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar. Pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6449/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el trance de valoración del testimonio único, indicamos que deberá ponderarse su credibilidad subjetiva -cuidando de reparar en la posible existencia de móviles o propósitos espurios que pudieran estar animando el testimonio; y ponderando también las cualidades personales del testigo vinculadas a su capacidad de percepción-; su credibilidad objetiva -que tomará en cuenta la solidez y persistencia de su relato-; y analizando, por último, el posible concurso de elementos objetivos, en tanto ajenos a la sola voluntad del testigo de cargo, que pudieran corroborar, al menos, ciertos aspectos colaterales o periféricos del relato (ya que no los nucleares pues, en tal caso, no estaríamos, en realidad, ante un testimonio único). Pero la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro. En modo alguno existe relación causal entre los trabajos que habían de desempeñar ambos trabajadores, autor y víctima, eran operarios del área de limpieza de la corporación local, y los abusos sexuales perpetrados. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10456/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no solo supo la edad de la menor, sino que dispuso de numerosos indicadores que la obligaban a dudar de que pudiera ser mayor de 16 años. La norma derogada solo pervive si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación al hecho cometido bajo su vigencia resulta más favorable para la persona acusada. En el caso, es evidente que cabe trazar una sustancial continuidad de ilícitos entre el delito del artículo 183.1 y 3. CP (texto de 2015), objeto de condena, y el actual artículo 181.1.3, inciso primero, CP (texto de 2022). Continuidad que obliga, para activar la cláusula de aplicación retroactiva de la ley favorable del artículo 2.2 CP, determinar, primero, si la nueva norma previene un marco de pena imponible más benigno y, segundo, si la pena puntual que resulte del proceso de individualización también resulta más favorable. Y, en el caso, se dan ambas condiciones. La ley Orgánica 10/22 redujo el reproche mínimo de la conducta de ocho a seis años de prisión, lo que comporta, a su vez, la rebaja del umbral de la mitad superior -procedente, en el caso, por la continuidad delictiva- que pasa de diez años y un día a nueve años y un día de prisión. El tribunal provincial fijó la pena en el límite mínimo imponible. Procede dictar segunda sentencia, fijando la pena de nueve años y un día de prisión y la accesoria de inhabilitación del artículo 192.3 CP por quince años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10214/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe un error en el presupuesto empleado por el tribunal de instancia para declarar la procedencia de la revisión. La resolución combatida parte de un error en la determinación de la penalidad ahora aplicable. La conducta declarada probada de acuerdo a la nueva redacción tras la Ley Orgánica 10/2022 es subsumible en los artículos 181.1, 2, 3 y 4, letras de c y e, del Código Penal, además del artículo 74 por la continuidad delictiva. De conformidad con esa previsión la penalidad a imponer tiene que tener en cuenta, en primer lugar, la pena de 10 a 15 años correspondiente a la agresión sexual con penetración, penalidad que debe imponerse en su mitad superior al apreciarse dos circunstancias del artículo 181.4 del Código Penal, por la especial vulnerabilidad y el parentesco declarado probado en la sentencia, lo que llevaría una pena situada entre la horquilla de 12 años y 6 meses de prisión a 15 años. Al concurrir el delito en el régimen del delito continuado del artículo 74, obliga a imponer una pena en su mitad superior, lo que supone que la horquilla entre la que debe imponerse la pena sería de 13 años y 9 meses de prisión a 15 años, pena cuya previsión mínima es superior que la penalidad vigente al tiempo de comisión de los hechos que el tribunal señala en los 13 años y 3 meses de prisión. Según el criterio mantenido por el propio tribunal en la resolución recurrida la nueva penalidad, por lo tanto no es más favorable, y no debe procederse a la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10701/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El marco penológico aplicable con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la dicha norma. Para proceder a la individualización de la pena, valorando el contexto en el que se desarrollaron los hechos y las circunstancias personales del acusado y de la víctima descritos por la Audiencia, se estima adecuado imponer la pena de prisión en extensión de 10 años, en lugar los 13 años de prisión que habían sido impuestos. Si bien, al aplicarse dicha regulación deberá imponerse además de las accesorias impuestas en la sentencia de instancia, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, esto es, 15 años. Para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10163/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante el reto de efectuar la comparativa que nos permita determinar si la regulación contenida en la LO 10/2022, o, en su caso, la ulterior propiciada por la LO 3/2023, aplicadas sobre asuntos que ya han sido sentenciados, resultan más beneficiosas al recurrente, de manera que resulten retroactivamente aplicables. El que la comparación se proyecte sobre lo sentenciado en firme, se encuentra supeditado a los hechos que la sentencia declaró probados, a la calificación que se realizó y a la pena impuesta. En este caso, a partir del relato de hechos que nos vincula, la especial confianza que generó en las niñas el vínculo con su agresor, o el hecho de que cuando se produce unos de los acometimientos más graves -la introducción de un dedo en la cavidad vaginal de la niña- esta se encontraba dormida, es decir, sin capacidad de reacción, impiden hablar, más allá de la edad de la pequeña, de un consentimiento libremente prestado, y nos reconducen directamente a la aplicación del artículo 181. 2 y con él, al segundo inciso del 181.3. Por lo que la legislación derivada de la LO 10/2022, no resulta en esta ocasión más beneficiosa. La pena mínima a imponer ahora al recurrente a partir de la vigencia de la LO 10/2022, con aplicación de la continuidad delictiva que fue apreciada, en ningún caso bajaría de los doce años y seis meses, es decir una penalidad más gravosa que la impuesta en la sentencia con aplicación de la legislación vigente a la fecha de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4092/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración se oye satisfactoriamente y la intérprete fue generalmente traduciendo sin necesidad de pedir a la testigo que repitiera la respuesta; es cierto que esto último ocurrió en contadas ocasiones, como también sucede a veces en las declaraciones presenciales. La L.O. 10/22, en el artículo 178 y 179 establece la pena de 4 a 12 años, es decir, una horquilla, con igual pena en la máxima, y 2 años menos respecto a la mínima, por lo que en un principio parecería la nueva normativa más favorable, pero no nos encontramos ante una revisión de pena impuesta en sentencia firma, sino ante una adaptación de las penas impuestas a la nueva normativa si fuera más favorable, y entendemos que ha de tenerse en cuenta, el caso concreto, y no adaptar la pena de forma automática, sino atendiendo a los criterios de proporcionalidad. En los actuales 178 y 179, no se exige violencia ni intimidación; sin que resulte proporcionado a la gravedad del hecho, sancionar los hechos con la misma pena que correspondería de haber sido cometidos sin violencia; que en este caso además, originaron lesiones tanto físicas como psíquicas, que requirieron tratamiento. De modo que, permaneciendo aún, la pena de seis años, en la mitad inferior de la mitad inferior de la horquilla prevista en la nueva norma, efectivamente, es pena que correspondiera imponer también en la actualidad, desde la valoración del injusto que la misma contempla; por lo que no procede estimar la retroactividad favorable alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10256/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No tiene sentido y será tremendamente disfuncional que el plazo para recurrir quede abierto en tanto no se notifica la sentencia a todos los perjudicados, víctimas o interesados, aunque no estén personados. La disposición se entiende cuando está abierta la posibilidad de impugnación, es decir cuando penden notificaciones a partes legitimadas para recurrir. Por eso puede tener sentido cuando no se le ha comunicado aún la resolución a quien no está personado pero goza de legitimación para recurrir y se establece la necesidad de notificarle. Pero no puede admitirse en otros casos. El legislador en sucesivas reformas ha establecido deberes de notificación a las afirmadas víctimas o a los perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en la causa, como garantía especifica del derecho a la información. Pero ello no supone -a salvo en el procedimiento por delitos leves en el que, como excepción a la regla general, sí cabe interponer recurso por quien no fue parte- que se modifique la condición subjetiva de la eficacia comunicativa de la notificación para que la resolución o actuación judicial notificada despliegue los efectos que le son propios y, en su caso, se computen los plazos de interposición de los recursos. De esa ampliación de la actividad de notificación no puede hacerse depender los efectos procesales que se derivan de la comunicación procesal de la resolución o actuación jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3671/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor de 16 años. La Presidenta del Tribunal sentenciador omitió advertir a la testigo víctima de la posibilidad que tenía de acogerse a la dispensa prevista en el artículo 416 LECrim. El motivo se desestima. Se excluye el derecho de dispensa para aquellos testigos-parientes que hayan estado personados en el procedimiento como acusación particular en cualquier momento, aun cuando ya no ejerciten la acción penal. La menor ejerce (a través de su padre) la acusación particular y en fase de instrucción fue informada del art. 416 de la LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10011/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 7 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP. Debe efectuarse una comparativa que permita determinar si la regulación contenida en la LO 10/2022, o, en su caso, la ulterior propiciada por la LO 4/2023, aplicadas sobre asuntos que ya han sido sentenciados, resultan más beneficiosas al recurrente, de manera que resulten retroactivamente aplicables. El hecho de que la comparación se proyecte sobre lo sentenciado en firme, acota por elementales razones de seguridad jurídica el alcance de la revisión que nos compete. Se encuentra supeditado a los hechos que la sentencia declaró probados, a la calificación que sobre los mismos realizó la sentencia recurrida, y a la pena impuesta, sin que quepan aditamentos. La LO 10/2022, introduce un nuevo esquema de punición. Mas allá de la nueva nomenclatura que abandona el término abuso a favor de generalizar el de agresión sexual. Son conductas distintas, pero no necesariamente abocadas a recibir la misma respuesta punitiva, pues en abstracto se ha fijado una amplia horquilla penológica, como finalmente ha clarificado la ulterior reforma operada por la LO 4/2023. En el caso, el Tribunal sentenciador descartó expresamente la imposición de la pena mínima, dadas las circunstancias concurrentes, lo que conduce a mantener la pena impuesta, ubicada en la mitad inferior del art. 179 CP modificado, por proporcionada a la gravedad del hecho y circunstancias del autor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.