Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado , sin que el hecho de que haya actuado en el proceso como acusación particular no neutraliza, ni muchos menos, su credibilidad como testigo. Correcta práctica de la prueba preconstituida, con garantías de contradicción, rechazando las quejas del recurrente sobre la intervención de la psicóloga. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El Tribunal de instancia fijo la pena en 10 años de prisión, en una franja dosimétrica situada entonces entre los 8 y 12 años, en atención a "...la vulnerabilidad de la víctima", que contaba entonces con 8 años de edad recién cumplidos. Conforme a la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en el art. 181.1.2 y 3 del CP, que prevé una pena entre 10 y 15 años de prisión. El carácter continuado del delito obliga incluso a exasperar su duración, excediendo con mucho de los 10 años previstos como límite mínimo de la mitad inferior, que fue la impuesta inicialmente por la Audiencia.
Resumen: Infracción de ley. La Sala II desestima la pretensión por no respetar el recurrente los hechos probados que describen en el acto que llevó a cabo el recurrente para conseguir una agresión sexual, aunque fue interrumpido por los agentes policiales. Concurren los elementos del tipo penal del art. 179 CP.
Es procedente el daño moral en delitos sexuales. No es preciso que sea acreditado por pericial psicológica. Puede ser aconsejable que se aporte, pero su ausencia no elimina el derecho de la víctima a percibir la indemnización por daño moral. En los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, dado el bien jurídico protegido, es muy frecuente que causen un daño moral en la víctima, sea la misma menor o mayor de edad, pues se trata de conductas que causan un grave impacto psicológico en quien es sujeto pasivo de las mismas, tratándose con frecuencia de sucesos traumáticos que requieren de atención psicológica y psiquiátrica especializada para su recuperación. Se trata, en definitiva, de conductas delictivas que afectan al Derecho Fundamental al libre desarrollo de la personalidad. En estos casos si bien no existe previsión expresa sobre la valoración económica del daño moral, ello no es óbice para que exista la obligación de su indemnización, en orden a compensar el sufrimiento padecido. El mismo extiende la indemnización tanto al daño emergente como a lucro cesante, ex artículo 1.106 CC, aunque para valorar el daño y fijar el quantum indemnizatorio, determina la libertad del tribunal si de forma motivada fija el quantum de la indemnización atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos.
Presunción de inocencia. La presunción de inocencia planteada en casación no es una "segunda oportunidad" de revisar la valoración de la prueba tras haberse planteado este motivo en sede de apelación. No cabe aceptar que se convierta la casación en "otra oportunidad" para revisar la valoración probatoria y que se opte por la que propone el recurrente. Se considera que la sentencia dictada por el TSJ efectúa debidamente el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria destacando la declaración de la víctima, el acusado y los agentes. Se efectúa un correcto análisis de la prueba tenida en cuenta por el tribunal de instancia.
Adaptación a la LO 10/2022. La AP no impuso la pena mínima, por lo que no es posible la rebaja penal que se postula al no ser aplicable la LO 10/2022 al no haberse puesto la pena mínima. Recuerda que este criterio se ha aplicado en reiterada doctrina de la Sala II a raíz del Pleno del TS celebrado los días 6 y 7 de Junio de 2023.
Resumen: En sede de casación no procede realizar un nuevo análisis sobre la prueba que ha sido practicada y que no fue presenciada por la Sala.
Debe aplicarse la continuidad delictiva ante la comisión de acciones homogéneas ejecutadas en distinto tiempo, pero en análoga ocasión con relación a la víctima. Cada una de ellas representa un delito consumado de abuso sexual, pero tratándose de acciones homogéneas, realizadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 2 meses y 2 años y 6 meses de prisión por sendos delitos de los arts. 183 ter.2 y 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la correcta subsunción jurídica de los hechos probados en los delitos indicados, rechazándose la operatividad de la causa de exención de responsabilidad penal del art. 183 quater CP (actual art. 183 bis CP), al no concurrir los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. También se desestima la apreciación de una eximente completa del art. 20.1 CP; nos encontramos ante unos hechos que por su simplicidad fácilmente comprensibles en su significado y consecuencias por una persona de las características mentales del acusado. Y, si bien, su limitación intelectual incidió en su nivel de conciencia y limitó su voluntad, sin embargo no llegó a anular tales facultades, sin las cuales no habría podido elaborar las estrategias de engaño que le permitieron mantener relaciones sexuales con la menor. Se estima el motivo de recurso relativo a la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: Conforme a la nueva normativa, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, con acceso carnal, sancionado en el art. 181.1 y 3 CP, con pena de prisión de 6 a 12 años. Al concurrir una eximente incompleta muy cualificada, la pena debe ser rebaja en dos grados, situándose el arco penológico de la pena entre 1 año y 6 meses y 3 años. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Igualmente le correspondería la imposición de las penas y medida de seguridad prevista en el art. 192 CP.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años. El acusado realizó tocamientos a su nieta durante los años 2017 y 2018. Se formula recurso de casación por varios motivos. Por razones de técnica casacional se modifica el orden de resolución de los motivos. En primer lugar, se resuelve el motivo cuarto, interpuesto, con base en el artículo 850.3º de la LECrim, por quebrantamiento de forma. El recurrente se queja de que no se le dejaron realizar preguntas a la víctima. El motivo se desestima. Se recuerda que no basta una relación directa entre la pregunta y el objeto del juicio, sino que es preciso valorar la relevancia, necesidad y, en consecuencia, causalidad de las preguntas en relación con el sentido del fallo. Se desestiman los motivos que denuncian infracción de precepto constitucional. Se ha practicado prueba suficiente y ha sido racionalmente valorada. Se desestima el motivo planteado al amparo del artículo 849.1 LECrim, porque las alegaciones no respetan el hecho probado. Se descarta una revisión de la condena. La LO 10/2022 no es más favorable.
Resumen: La sentencia condenatoria, que adquirió firmeza por no ser recurrida en apelación, fue dictada una vez que la reforma operada por la LO 10/2022 había entrado en vigor. El condenado solicitó la revisión de la condena, a la vista de la LO 10/2022 y el Tribunal Superior de Justicia dictó auto acordando la revisión de la condena y rebajando la misma a cuatro años de prisión, por ser la mínima prevista para el delito por la redacción de la LO 10/2022. Sin embargo, la acusación particular y el Ministerio Fiscal recurren en casación y su solicitud es estimada, solicitando la nulidad de la revisión, ya que, al momento del dictado de la sentencia, la reforma ya había entrado en vigor. Puesto que la sentencia en la que se abordó la cuestión que nuevamente se suscita, no fue recurrida y ganó firmeza, no puede reabrirse la posibilidad de recurrir y modificar el sentido del fallo, mediante el mecanismo de acudir a una revisión de pena que es improcedente puesto que la sentencia no era firme con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 10/2022. Ello acarrearía la nulidad de los dos autos dictados en el proceso de revisión indebidamente abierto y erróneamente llevado a cabo a consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/22, cuestión abordada y resuelta, con mayor o menor acierto, por el tribunal sentenciador.
Resumen: Se analiza el delito de abusos sexuales y su apreciación antes de la reforma LO 10/2022. Se desestima la pretensión de nulidad por denegación indebida de pruebas: uno de los presupuestos inexcusables para la estimación de una impugnación de esta clase es que la prueba indebidamente denegada o no practicada no sólo sea impertinente; sino que, aun siendo pertinente, sea imprescindible, es decir, sea necesaria porque tenga virtualidad para modificar el fallo de la sentencia. Análisis de la declaración de la víctima. Operatividad del principio "in dubio pro reo" en su dimensión normativa.
Resumen: El tribunal condena por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años. En primer lugar, y respecto del valor de la confesión del acusado, es doctrina reiterada que, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, como ocurre en este caso. Por otro lado, en los supuestos de menor de dieciséis años nos encontramos ante una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido, resultando irrelevante el consentimiento de aquél en mantener relaciones u otra conducta relacionada con el ámbito sexual, toda vez que por debajo de ese límite legalmente previsto se considera al menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre ,cual ocurre en este caso con los dos menores. Estamos en presencia de múltiples hechos con relación a los dos delitos contra la libertad e indemnidad sexual sobre personas menores de dieciséis años, hasta el extremo de no poderse determinar su número, pero en todo caso se puede afirmar que son en un número muy elevado, constitutivos cada uno de ellos de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales pero que constituyen una continuidad delictiva o un delito continuado de agresiones sexuales.
Resumen: Declaración de la víctima: persistencia en la declaración. Tardanza en denunciar: no influye, máxime al ser la víctima menor de edad. Motivos espurios: no se aprecian. Corroboración por elementos periféricos: lesión mandibular, historia clínica de la víctima, informe pericial psicológico. Informe pericial de parte: no desvirtúa el resto de las pruebas. El tribunal sentenciador, y no las peritos, ha establecido la relación causal entre el hecho traumático y la sintomatología de la víctima, tomando en cuenta la compatibilidad del relato con las circunstancias temporoespaciales de producción; las condiciones espontáneas de la revelación; el estado de ánimo y sus cambios; la ausencia de elementos de inverosimilitud subjetiva; la no apreciación de factores psicopatológicos que comprometan la capacidad de narrar o que estimulen la fabulación; la asistencia ginecológica posterior a las agresiones; o la ausencia de beneficios secundarios a la denuncia. Sobre la hora en que sucedió una de las agresiones, no es relevante la falta de precisión al haber pasado cierto tiempo cuando se denunció. Dilaciones indebidas: transcurren menos de tres años entre incoación y sentencia. Penalidad: ley más beneficiosa. La pena privativa de libertad tiene en cuenta el uso de violencia, víctima menor de edad y vulnerable. Libertad vigilada. Prohibición de acercamiento. Inhabilitación especial. Indemnización por daño moral: justificada por circunstancias de la víctima, gravedad del hecho y nivel de percepción del sufrimiento.
Resumen: La declaración de la víctima pueda ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que su valoración satisfaga una estructura lógica que exige evaluar parámetros como la credibilidad subjetiva del testigo, su credibilidad objetiva o la persistencia en su incriminación.
La credibilidad subjetiva se refleja por una aptitud física del testigo para percibir lo que relata, cuando entra en confluencia con el plano psíquico, en el sentido de carecer el testigo de móviles espurios que debiliten la credibilidad de su versión. La credibilidad objetiva o verosimilitud de su testimonio, según pautas jurisprudenciales ya muy reiteradas, debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna), con el suplementario y relevante apoyo de datos objetivos que corroboren periféricamente la versión sustentada en el relato (coherencia externa). Por último, la persistencia en la incriminación presta su eficacia analítica desde la evidencia de que los hechos vividos son únicos e inmutables, de modo que su descripción en sucesivas declaraciones no solo debe estar despojada de modificaciones esenciales, sino que debe ser concreta; eludir las vaguedades o generalidades; estar ausente de contradicciones; y ofrecer una conexión lógica con las versiones ofrecidas con anterioridad.
