Resumen: La pena mínima prevista para el delito que contemplan los artículos 178, 179 y 180.1.1ª del Código Penal, en su redacción resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, es la de siete años de prisión (cinco años menor que la establecida en los preceptos que aplicó la sentencia firme que aquí ha sido revisada). Desde ese límite mínimo deberá ser construida la pena asociada al delito continuado; así como desde allí se obtendrá la pena imponible al delito cometido en grado de tentativa o a título de cómplice. Respecto al referido delito no puede ser un motivo suficiente, --pugna incluso con las reglas del mero razonamiento lógico--, la sola existencia de violencia (o intimidación) para impedir, por sí, la imposición de la pena en ese punto mínimo del segmento. El mero concurso de uno de los elementos constitutivos de la infracción penal no puede ser, a su vez, razón atendible para incrementar la pena establecida como límite mínimo del segmento punitivo asociado a la conducta típicamente descrita. Se trata de aspectos (en nuestro caso, el empleo de violencia) ya tomados en cuenta por el legislador para determinar la horquilla penal correspondiente, lo mismo en sus límites mínimos que en máximos. En el caso de autos se desestima la pretensión dela acusación particular porque la Audiencia Provincial consideró que no había mérito para imponer la pena en una magnitud superior al mínimo legalmente previsto. No resulta posible ahora revisar esa decisión, ya firme.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia que acordó la revisión de la pena. Doctrina de la Sala. No resulta de aplicación la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal. Principio de proporcionalidad. El acusado fue condenado por un delito de violación sobre persona especialmente vulnerable a la pena de 13 años de prisión. La Sala considera que, con arreglo a la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito violación del artículo 179 y 180.1.3º del Código Penal (víctima especialmente vulnerable) castigado con una pena entre 7 y 15 años de prisión. La sentencia expone que la revisión de la pena efectuada por el Tribunal Superior de Justicia (9 años y 8 meses de prisión) se ajusta al criterio de individualización expuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial que optó por imponer la pena en su mitad inferior. Finalmente, la Sala reitera la necesidad de aplicar en su conjunto la norma penal más favorable y, por tal motivo, impone la pena de inhabilitación para empleo o trabajo relacionado con menores de edad. Asimismo, rebaja la duración de la pena accesoria de prohibición de acercamiento y de comunicación.
Resumen: Procede la revisión de la condena por la comisión de un delito de agresión sexual continuada contra menor de dieciséis años. Se reduce la pena privativa de libertad, pero se deben aplicar también las penas privativas de derechos previstas legalmente.
Resumen: Cierto que el artículo 180.1.1ª del Código Penal, en la redacción anterior a la reforma que aquí se analiza, contemplaba ya como elemento agravatorio que la violencia o intimidación ejercida revistiera un carácter particularmente degradante o vejatorio. La regulación penal posterior a los hechos, aunque sin duda semejante, no resulta, por lo que ahora importa, equivalente a la anterior. Tras la reforma, la conducta se agrava "cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio". Observa así, con toda precisión, el recurrente que mientras en la regulación anterior el carácter particularmente degradante o vejatorio debía proceder, necesariamente, de la violencia o intimidación ejercida; en la posterior normativa el origen de aquellos "actos" no aparece directa e indisolublemente vinculado a aquella procedencia (la violencia o intimidación empleada)
Resumen: No procede la revisión, puesto que resulta una pena superior en la legislación intermedia.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación por infracción de ley por inaplicación del artículo 192.3 del Código Penal contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena. La Sala estima el recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 deben aplicarse en su conjunto y no de forma fragmentaria. Por tal motivo, impone al condenado la pena inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de violación agravado por el uso de armas a la pena de 12 años de prisión. La Audiencia Provincial denegó la revisión de la condena. El condenado formula recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 constituyen una norma penal más favorable. La Sala estima el recurso de casación al considerar que, con arreglo a la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito de violación del artículo 178, 179 y 180.1.2 (violencia de extrema gravedad) y 5 (uso de armas) castigado con pena de 11 a 15 años de prisión. La Sala revisa la condena e impone la pena mínima establecida en la LO 10/2022 (11 años de prisión). Finalmente, la sentencia reitera la necesidad de aplicar la ley penal en su conjunto e impone al condenado la medida de libertad vigilada y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.
Resumen: Revisión de penas. Con relación al marco regulativo de la transitoriedad, se descarta la aplicación de las específicas previsiones transitorias contenidas en las distintas leyes de reforma del Código Penal. Se impone al recurrente la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, con una duración de cinco años por encima de la pena privativa de libertad resultante del incidente de revisión. En los demás extremos, se confirma la resolución de instancia.
Resumen: Retroactividad de la ley penal más favorable. LO 10/2022. Interpone recurso el Ministerio Fiscal disconforme con la reducción de la pena impuesta en su día al condenado. El motivo se desestima. Se impuso la pena mínima. Se recuerda la doctrina de la Sala: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Sí se estima la petición subsidiaria del Ministerio Fiscal, que interesa que se imponga la pena de inhabilitación para la realizar determinadas actividades con menores prevista en la nueva normativa. La ley más favorable debe aplicarse íntegramente, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado.
Resumen: Delito de agresión sexual continuado sobre un menor de trece años. No procede la revisión en los términos solicitados por el recurrente, puesto que debieron imponerse las penas privativas de derechos y no procede en aplicación de la reformatio in peius.