• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad. Sí es posible rectificar un hecho probado cuando esta modificación tenga por fundamento algunos de los documentos que obren en la causa y que demuestren la equivocación del juzgador. No se produce esta vulneración cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas; sin que en este caso resulte necesario oír personalmente al acusado en un juicio público, quedando la posición del afectado debidamente garantizada por la presencia de su abogado. El resultado de la prueba arroja dudas de hasta qué punto el acreditado contacto sexual pudo ser llevado a cabo contra la voluntad de la denunciante, y hasta qué grado o intensidad. El error sobre la edad de la víctima en los delitos de abusos sexuales viene catalogándose como un error de tipo. No basta la constatación objetiva de la edad para afirmar la presencia del delito, es necesario que el sujeto conozca esta circunstancias, bien de una manera directa, bien pudiendo inferirlo de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10066/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es de aplicación la Disposición Transitoria 5ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. El recurrente mantiene que si la pena a revisar fue impuesta en una determinada extensión dentro de un determinado marco penológico, mediante un sistema de cálculo aritmético se debería recalcular la pena y fijar la nueva pena en términos de proporcionalidad, estableciendo una rebaja equivalente a la que se siguió cuando se dictó sentencia, pero dentro de ese nuevo arco penológico. El planteamiento no se comparte, pues, a efectos de comparación, y dejando al margen aquellos casos en que se trate de pena mínima, ha de hacerse en atención a lo que demande cada uno en concreto, y en el que nos ocupa no consideramos que proceda más reducción de la pena privativa de libertad que la que se reconoció en el auto recurrido. La comparación entre las normas cuya vigencia se sucede en el tiempo, con carácter general, debe ser realizada de forma completa. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Se impone al condenado, además de la pena de prisión establecida en el auto impugnado, la accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de diez años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10037/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda la doctrina de la Sala sobre el criterio aplicable a la revisión de penas tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre. No es de aplicación la Disposición Transitorias 5ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, en lo que a la revisión de penas se refiere, para su adaptación a la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en lo que pudiera resultar ésta más favorable. El art. 2.2 CP no puede venir condicionado por las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de una aplicación analógica de las disposiciones transitorias del CP, cuando el marco de aplicación para el que se concibieron entonces, además de estar agotado, no es coincidente con el actual, pues en aquel momento se trataba de regular el tránsito de un sistema punitivo a otro, como era la adaptación de condenas dictadas conforme al Código de 1973 al de 1995, y muestra de ello es la tabla comparativa entre penas que la disposición undécima establecía, mientras que ahora no nos encontramos con este problema. Por otro lado, la sentencia desestima el recurso de casación interpuso al considerar que la existencia de un error dosimétrico de la sentencia cuya revisión se pretende no debe arrastrarse al juicio de subsunción en el proceso de adaptación, teniendo en cuenta que se trata de un motivo de «error iuris» que obliga a realizar un correcto juicio de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10111/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación retroactiva de ley penal más favorable por la entrada en vigor de la LO 10/2022. No procede la revisión porque el nuevo tipo impone la misma pena o incluso pena superior que el aplicado en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 723/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUESTIONES PREVIAS: petición de nulidad de las testificales prestadas por la víctima y otra menor en la instrucción por no estar presente la letrada de la defensa. Citación para la diligencia. La declaración de ambas en juicio suple cualquier defecto previo, al excluir la condición de prueba preconstituida a esas declaraciones. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: requisitos de la prueba de cargo. Eficacia incriminatoria de la declaración de la víctima. Elementos periféricos que corroboran esta declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4387/2021
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia en el procedimiento sumario ordinario dimanante de la Audiencia Provincial. Se condena a un profesor que mantiene relaciones con una alumna de 14 años, a la que triplica la edad. Presunción de inocencia. Se desestima. Se analiza, tras la entrada en vigor de la LO 10/2022 de 6 de septiembre, que la pena en su día impuesta es imponible, de acuerdo con la nueva ley, por tanto no se modifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3592/2021
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia quebrantamiento de forma, por denegación de una prueba testifical no interesada por la defensa, que se adhirió a las acusaciones, que renunciaron a ella en el acto del juicio, motivo que se rechaza, tanto porque ante tal renuncia no cabe objeción alguna por quien no la propuso, como también por ser innecesaria, al tratar de acreditar un hecho negativo, cuestionándose el juicio de subsunción. Se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En realidad el motivo discurre por derroteros propios de un error en la valoración de la prueba, cuando ya se ha superado el juicio de revisión por el TSJ, con ocasión del previo recurso de apelación, y no obstante lo cual reitera argumentos: doctrina general de la Sala. Adaptación a la LO 10/2022: error en la determinación de la pena por el tribunal sentenciador, al no haber aplicado la agravación por la continuidad delictiva, y no haber sido cuestionado por las acusaciones, pero esa pena es la que ha de tomarse como referencia para la comparación, pero ello no implica que, a la hora de hacerla, debamos asumir el error, sino que, si se corrige, y la pena es superior a la incorrecta, no sea procedente la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10238/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal estima favorable y, por tanto, de aplicación retroactiva, la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022. La pena impuesta -ocho años de prisión- estaba cumpliéndose. Se recuerda el alcance del incidente de revisión. No es un juicio nuevo. Su objeto es muy limitado: verificar si la reforma operada incide favorablemente en la subsunción jurídico-penal y/o penalidad. No se pueden corregir defectos que se detecten en la sentencia y que no fueron objeto de impugnación. La sentencia razona sobre la imposibilidad de aplicar la disposición transitoria quinta incluida en la Ley Orgánica 10/1995. Es una norma de derecho transitorio y, por lo tanto, de carácter temporal, por lo que, salvo que se prevea expresamente, no pueden ser aplicada a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. Resulta de aplicación, por tanto, el artículo 2.2 CP, que exige una valoración comparativa en cada caso. Se señala que la comparación debe realizarse con la pena aplicable en concreto y conforme al principio de proporcionalidad. La sentencia de casación, aunque no comparte la fórmula empleada por el Tribunal de instancia (realiza una equivalencia absoluta y mimética de las dos regulaciones, sin tener en cuenta las circunstancias que, en su momento, operaban en materia de individualización de pena), concluye que el resultado de la operación de reindividualización realizada es razonable y se acomoda a criterios de proporcionalidad, por lo que debe respetarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4029/2021
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El triple test establecido por esta Sala para valorar la credibilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores (verosimilitud), ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-, no se está definiendo con ello un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino meras orientaciones que han de ser ponderadas en tanto constituyen herramientas que ayudan a acertar en el juicio. Son puntos de contraste que no se pueden soslayar. Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. La jurisprudencia constitucional ha acentuado la importancia de distinguir entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas. Respecto a las primeras, no sería necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Más rigurosa es la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente los motivos fundamentadores de la respuesta tácita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10079/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 3 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP. La función de un tribunal de casación, cuando conoce de un error de derecho por infracción de ley, es la de examinar la resolución impugnada a la luz del ordenamiento jurídico, en este caso, de una nueva legalidad que contempla un distinto marco punitivo, y examinarlo desde su subsunción y la motivación expresada en la resolución recurrida, las de la precedente revisión realizada por la Audiencia Provincial. En los supuestos en los que la penalidad no se ajusta a la legalidad dispuesta, o la motivación fuera arbitraria o diere una solución flagrantemente desproporcionada a los hechos, procederá la estimación de la impugnación en un recurso de casación. En el supuesto de esta casación, el Auto recurrido declara la no procedencia de la revisión en una resolución trabajada que reproduce parte de la motivación de la sentencia condenatoria, justificando la racionalidad de la pena impuesta en su día. La función de revisar que ha correspondido al tribunal de instancia y en casación confirmamos, se apoya en unas ideas fuertemente enraizadas en nuestra jurisprudencia, a tenor de la cual la individualización judicial de la pena corresponde al Tribunal sentenciador, en la que ha de observar, obviamente, la legalidad que dispone la interdicción de la arbitrariedad y el deber de motivar de los arts. 9.3 y 120.3 CE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.