Resumen: A pesar de no contener la LO 10/2022 derecho transitorio, no procede la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª de la LO 10/1995, en virtud de la cual, si la pena era imponible con la nueva ley, debía mantenerse; y ello como consecuencia de que tal norma supone un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, lo que impide que pueda ser aplicada a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. La falta de derecho transitorio no puede ser subsanada con la Exposición de Motivos de la LO 10/2022, ya que carece de fuerza normativa, según la jurisprudencia constitucional. Para supuestos de sucesión normativa según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y la imposición de la pena en el mínimo a la ley actual más favorable (vid. STS 985/2022, de 21-12), en un caso de conformidad). Criterio que debe aplicarse a los condenados en sentencia de conformidad, al carecer de justificación un trato diferente a estos a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto de otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio en el que, por ejemplo, no admitieron los hechos o su autoría.