• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión de un nuevo testigo propuesto por la acusación particular al inicio de la vista oral no constituye por sí sola una revelación o retractación inesperada que habilite automáticamente el trámite extraordinario previsto en el artículo 746.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El presupuesto para la aplicación de esa modalidad procesal no es solo la novedad de los manifestado por el testigo, sino la necesidad de incorporación de nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria, extremos éstos sobre los que nada indica el recurrente. La ausencia de argumentación del recurrente sobre la potencial relevancia a efectos del enjuiciamiento de las preguntas declaradas impertinentes por el tribunal a quo determina la desestimación del motivo. La calificación jurídica, sea condenatoria o absolutoria, que es exigida a la sentencia reclama la fijación por el tribunal del hecho histórico clara y terminantemente determinado, señalando qué ha quedado probado de las hipótesis formuladas por las acusaciones. De ahí, la trascendencia de la precisión que debe tener el relato fáctico conteniendo todos los elementos (objetivos, subjetivos y circunstanciales) que lo componen pues éste constituye la única fuente de la que el órgano sentenciador puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la denuncia por el recurrente de infracción de normas y garantías procesales derivada de la falta de notificación y subsiguiente convocatoria a dicha parte para participar en la práctica de la exploración de la menor que tuvo lugar durante la instrucción de la causa. Es una cuestión nueva no planteada en la instancia. Falta de cuestionamiento y protesta previa del recurrente por la falta de citación a dicho acto. El tribunal no funda su convicción en el resultado de la exploración sumarial, sino en la practicada en el plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10043/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena, debido a que la pena prevista por la nueva norma no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10754/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede llevar a cabo, ante una alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma que no procede llevar a cabo por el Tribunal revisor. A pesar de las excepciones a la regla general, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. La aplicación de la agravante de parentesco al delito de maltrato contemplado en el art. 153 CP supondría una infracción del principio non bis in ídem. No debe olvidarse la dificultad de concretar el alcance del daño moral y secuelas de carácter psicológico, y por tanto de su valoración que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna puesto que corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional discrecionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3845/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Drogadicción: el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. La exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Revisión de la pena, análisis de la aplicación retroactiva de la LO 10/22. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, castigado con pena de 7 a 15 años de prisión. Así pues, la pena a imponer con la nueva ley es superior al de la legislación anterior. Además, la nueva ley obliga a imponer la prevista en el art. 192.3. 2º párrafo CP. Por ello cabe concluir estimando que la ley más favorable es en este caso la vigente hasta entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4897/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis. Quebrantamiento de forma. Para resolver en casación sobre una denegación de prueba no basta con valorar su pertinencia. Ha de afirmarse su indispensabilidad. La superfluidad de la prueba, constatable a posteriori convierte en improcedente por mor del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas una anulación de la sentencia por causas que materialmente no van a influir en su parte dispositiva. Se alega por la defensa error de prohibición. La relación afectiva dio comienzo aproximadamente en el mes de noviembre de 2015, tan sólo cinco meses después de tener lugar la modificación legislativa que aumentó, de los trece a los dieciséis años, la barrera de protección de la indemnidad sexual de los menores. El motivo se desestima. Ninguna de las afirmaciones realizadas por la defensa del recurrente para sustentar la concurrencia del error pretendido ha sido puesta de manifiesto ni siquiera por el propio acusado a lo largo del procedimiento. Estudio de la penalidad tras las entrada en vigor de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. En el presente caso, su aplicación no resulta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4006/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contradicción en el relato de hechos probados. Delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género y agresión sexual. Presunción de inocencia: aptitud para enervar la presunción de inocencia del testimonio único de quien se presenta como víctima. Dilaciones indebidas sobrevenidas: el recurrente pretende construirlas sobre la base del tiempo invertido en la tramitación del recurso de casación. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3986/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio inferencial del dolo a partir de la utilización de programas de intercambio de archivos. Aplicación de la agravante «notoria importancia» del art. 189.2.e) se obtiene sin dificultad, cuando los distintos contenidos estaban dispuestos tanto para su visionado como para su distribución. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que el análisis de las singularidades del caso concreto no puede hacerse prescindiendo de las circunstancias que han convergido en la definición del tiempo transcurrido desde el momento de la inculpación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3719/2021
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro. El tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual. Esta Sala ya ha excluido el ánimo libidinoso de los delitos de abusos sexuales, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción. el acusado no llegó a alcanzar zonas erógenas, se había exteriorizado e iniciado la conducta tendente a su logro, y la cesación en su pretensión de efectuarles tocamientos de mayor significación no deriva de la propia voluntad del autor, sino de la oposición y huida de las menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10019/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de no contener la LO 10/2022 derecho transitorio, no procede la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª de la LO 10/1995, en virtud de la cual, si la pena era imponible con la nueva ley, debía mantenerse; y ello como consecuencia de que tal norma supone un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, lo que impide que pueda ser aplicada a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. La falta de derecho transitorio no puede ser subsanada con la Exposición de Motivos de la LO 10/2022, ya que carece de fuerza normativa, según la jurisprudencia constitucional. Para supuestos de sucesión normativa según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y la imposición de la pena en el mínimo a la ley actual más favorable (vid. STS 985/2022, de 21-12), en un caso de conformidad). Criterio que debe aplicarse a los condenados en sentencia de conformidad, al carecer de justificación un trato diferente a estos a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto de otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio en el que, por ejemplo, no admitieron los hechos o su autoría.

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