Resumen: El acusado fue absuelto de los dos delitos de agresión sexual que se le imputaban. Se le acusaba de haber agredido sexualmente a dos mujeres la misma noche. Recurre una acusación alegando vulneración de distintos derechos fundamentales. La sentencia analiza el alcance de la revisión en las sentencias absolutorias. Afirma que las posibilidades efectivas de revocación de una sentencia absolutoria al amparo de este motivo de recurso se limitan constitucionalmente a un control de razonabilidad cuyo objeto puede extenderse: (i) a la motivación o justificación de la conclusión probatoria, cuando resulte ausente, insuficiente o apoyada en un error de hecho patente que derive de las actuaciones; (ii) a la utilización de reglas de inferencia fáctica contrarias a la lógica, el conocimiento científico o las máximas de experiencia; (iii) a la omisión de razonamiento sobre pruebas practicadas que sean relevantes para el fallo; o (iv) a la previa decisión de excluirlas del acervo probatorio por considerarlas inválidas (contrarias a los principios de igualdad de armas y contradicción) o ilegítimas (por haberse declarado que fueron obtenidas como consecuencia de la vulneración directa o indirecta de derechos fundamentales. Se estima el recurso interpuesto porque se considera que la decisión que se basa en un error argumental que contradice los datos objetivos aportados por la prueba.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no constan los pretendidos tocamientos ni la penetración por vía vaginal a la mujer. PRUEBA DE CARGO: es la que sirve para superar la presunción de inocencia, producida por cauces de legitimidad, de signo inequívocamente acusatorio y razonablemente suficiente para dar por probado el hecho mismo y la participación del acusado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: su validez como prueba de cargo se sustenta en criterios de verisimilitud, credibilidad, coherencia y respaldo de elementos de convicción externos. en el presente caso no hay concordancia entre las distintas declaraciones prestadas, de manera que sus testimonios no se ajustan a una línea uniforme de la que se pueda extraer, al margen de posibles matizaciones e imprecisiones, una base sólida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante que esté presente en todas las manifestaciones.
Resumen: Cuando la apelación es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. Siguiendo criterio generalizado en el Pleno celebrado por la Sala de lo Penal los días 6 y 7 de junio de 2023, cuando, dentro de cada arco penológico, fuera la pena mínima la impuesta, decidimos que, en estos casos, de ser procedente la adaptación, siguiera siendo esa mínima, criterio que respetamos en este caso, con mayor razón al apreciar la referida atenuante de confesión tardía y, en consecuencia con ello, se considera que la pena a imponer ha de ser la de siete años de prisión, como solicita la defensa.
Resumen: El recurrente discute su condena, que considera vulneradora de su derecho a la presunción de inocencia, obviando en su argumentación que ya ha obtenido respuesta desestimatoria en el previo recurso de apelación. Examen de la función casacional tras la instauración de la doble instancia penal. Desde la perspectiva expuesta, la sentencia objeto de la presente impugnación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ha constatado la existencia de una actividad probatoria desplegada en el enjuiciamiento y que parte de las declaraciones de la víctima, que argumenta la sentencia, supera los filtros y controles, que no requisitos, que jurisprudencialmente hemos señalado para la valoración de la testifical de la víctima, de persistencia, de ausencia de móviles espurios y corroboraciones periféricas. La sentencia del Tribunal superior constata la existencia de esa actividad probatoria identificando sus fuentes de convicción, las declaraciones de la víctima, asertivas y firmes en sus declaraciones y la existencia de corroboraciones periféricas, los testimonios de los tutores de la menor, sus amigos, así como los psicólogos forenses que han intervenido en el presente enjuiciamiento, destacando las coincidencias en todos los relatos oídos en el juicio oral y realizando, en definitiva, una valoración racional de la actividad probatoria oída ante el tribunal de instancia. Esta Sala, ajena al contenido de la inmediación, no puede realizar una nueva valoración de la prueba.
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. En el presente caso, la menor tenía 13 años cuando sucedieron los hechos objeto de acusación, habiendo efectuado un relato libre de los mismos cuando se realizó la prueba preconstituida en el Juzgado de instrucción, con estructura lógica y contextualizado en tiempo y espacio; aportando gran cantidad de detalles; no apreciándose contradicciones de carácter relevante. Se comete este delito siempre que se trate de una conducta que incluya la realización inconsentida de un acto de inequívoco contenido sexual que atente contra el bien jurídico protegido, esto es, siempre que concurran " actos de inequívoco significado y contenido sexual, susceptibles de afectar negativamente a la indemnidad sexual de las menores", lo cual se produce en el caso presente con la introducción del miembro corporal en la vagina de la menor. "Para no incurrir en un prohibido bis in ídem no se puede tomar en consideración la agravación determinada por la edad. Si el tipo exige una edad inferior a los dieciséis años concluiríamos que muchas veces -la gran mayoría- habría abuso de superioridad pues el autor siempre será un joven o un adulto (al menos de dieciocho años).
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal y anal, con rebaja de la pena de prisión en aplicación de la legalidad penal dada por LO 10/2022, como más favorable para el acusado. Acusado que, con ocasión de acudir a pernoctar en el domicilio de su víctima, se acuesta en su cama y le impone por la fuerza una relación sexual con penetración vaginal y anal. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa de incriminación y elementos externos de corroboración del relato ofrecido por la víctima. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de pruebas presentadas con inmediación ante el tribunal de primer grado. Delito de agresión sexual. Penalidad más favorable. Sucesión normativa. Ley intermedia, entre la fecha del hecho y la vigente en la fecha de la sentencia, que contempla un trato penológico más favorable para el acusado. Pena mínima prevista legalmente para el delito cometido y facultad del tribunal de apelación en orden a imponer una penalidad superior. El recorrido penológico que suponga alejarse de la pena mínima legal solo puede tener su base, en sede enjuiciamiento o de apelación, en que hayan concurrido determinadas situaciones, circunstancias o hechos que configuren ese plus de gravedad en la conducta sometida a juicio.
Resumen: Se estima el recurso de apelación que pide la condena por un delito leve de injurias y vejaciones injustas: la sentencia da por cierta una secuencia de hechos que encaja perfectamente en la idea de injurias o vejación de carácter leve. Penalidad en el delito de lesiones en el ámbito familiar: subtipo agravado y atenuante simple. Absolución en la sentencia de instancia por agresión sexual: la Sala de instancia manifiesta dudas; no es suficiente que el resultado probatorio pudiera haber sido otro.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de abusos sexuales con acceso carnal. Acusado que, aprovechando que su víctima ha perdido toda conciencia como consecuencia de la ingesta de una sustancias suministrada con ese propósito, mantiene con ella relaciones sexuales con penetración vaginal y anal. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar las pruebas realizadas con inmediación del tribunal de primer grado. Delito de abusos sexual por aprovechamiento de la situación de inconsciencia de la víctima. Acceso carnal por via vaginal y anal. Sumisión química. Derecho a la tutela judicial efectiva vinculado a la motivación de las sentencias y omisión de una respuesta motivada a todas las pretensiones formuladas por las partes. Incongruencia omisiva y sus efectos. Desestimación implícita. Subsanación de la omisión en la segunda instancia. Complemento de sentencia. Cuando la incongruencia afecta a pretensiones acusatorias debe recurrirse al recurso de aclaración, facilitando que el tribunal de juicio se pronuncie. De no interesar el complemento de sentencia no puede prosperar la nulidad interesada en apelación.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de un ciudadano marroquí, por hechos presuntamente constitutivos de un delito de agresión sexual. Acerca de la eventual pena de cadena perpetua que podría imponerse al reclamado, se recogen las garantías que debe ofrecer el Reino Unido, que son aceptadas. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. El arraigo no es causa de denegación de la entrega solicitada, sino solo permite condicionar la entrega del reclamado a que sea devuelto al Estado de ejecución para cumplir la pena o la medida de seguridad privativa de libertad que pudiera pronunciarse en su contra en el Estado emisor. No se dan las condiciones necesarias para apreciar una integración del reclamado en nuestro país, equiparable a la de un nacional. No se precisan más garantías sobre el cumplimiento del principio de especialidad, incluido en el Acuerdo con Reino Unido.
Resumen: El tribunal dictó sentencia de condena por los siguientes delitos: Delitos de lesiones, maltrato de obra y maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, concurriendo las agravantes de parentesco y de género. También por el delito de agresión sexual. Es evidente que el grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal no puede entenderse más allá de sus justos términos. En efecto, la formulación de las conclusiones provisionales corresponde al Ministerio Fiscal. Es él quien actúa el ius puniendi del Estado y quien decide con la autonomía funcional predicable de su configuración constitucional, qué va a ser objeto de acusación y contra quién va dirigirse la pretensión punitiva. El Juez de instrucción no puede exigir del Fiscal que el hecho por el que se formula acusación y las personas que hayan de soportar esa acusación coincidan con el relato fáctico y con el juicio de inculpación que ha considerado procedente expresar en el auto de procesamiento. En este sentido Fiscal puede no incorporar a su acta de acusación algunos de los hechos acogidos en el auto de procesamiento. Puede también apartarse de la subsunción suscrita por el Instructor y calificar los hechos con una tipicidad alternativa. No se puede exigir, por tanto, una exactitud fáctica.