Resumen: Abuso sexual. El recurrente alega, en primer lugar, vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, una vez cumplida la doble instancia. El motivo se desestima. El razonamiento sobre el que sostiene la declaración de responsabilidad del acusado no es, en modo, alguno arbitrario. Su suficiencia incriminatoria, obtenida a partir de distintas fuentes de prueba y de la valoración de los argumentos de descargo ofrecidos por la defensa, se acomoda al canon constitucional de apreciación probatoria. Se desestima el motivo segundo, formulado al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. Se plantean cuestiones de naturaleza probatoria que exceden del cauce casacional invocado. Se rechaza rebajar a la pena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. La pena impuesta en la instancia sigue situada en la mitad inferior del nuevo marco punitivo, si bien en el límite máximo. Se trata, pues, de una pena que también resulta ajustada a la nueva regulación y que no desborda las exigencias de proporcionalidad conforme a los nuevos parámetros de respuesta penal.
Resumen: Abuso sexual a menor. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Alcance de la revisión casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En este caso, las argumentaciones que se contienen en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada conforman respuesta razonable y fundada de las cuestiones planteadas por la recurrente, exenta de arbitrariedad. Se alega también infracción de ley ex. artículo 849.1 LECrim. Se denuncia inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas debe ponderarse a partir de tres parámetros: la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes. El motivo se desestima. El curso de la causa no fue ágil, pero las paralizaciones no gozan de la entidad suficiente para justificar la aplicación de la atenuante como muy cualificada. LO 10/2022, de 6 septiembre. Su aplicación retroactiva conllevaría un incremento aflictivo por aplicación de las novedades penológicas.
Resumen: Delitos de elaboración de pornografía infantil siendo la víctima menor de dieciséis años, delitos de agresión sexual por introducción de miembros corporales con un menor de dieciséis años, empleando intimidación, y delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito. Se denuncia la vulneración del principio acusatorio. Se descarta, pues, en el desarrollo del motivo, el recurrente no alude a vicio in iudicando alguno, sino a la contradicción que existe entre los hechos que se declaran probados y lo que entiende el recurrente que ha sido el resultado de la valoración probatoria, además de una escueta alusión a la falta de concreción en uno de los hechos. Se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia: no concurre. Se desarrollan los límites en la vía casacional del artículo 849.2 LECrim.
Resumen: Condena al recurrente como autor de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 183.1.3 y 4 d) CP. Se le impone la pena máxima de doce años en atención a la gravedad de los hechos. Unos abusos sexuales a menor de edad durante cinco años con acceso carnal continuado y prevalimiento. Sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Función casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Examen sobre la racionalidad de la prueba. Credibilidad de la víctima. La tardanza en denunciar es habitual en las víctimas de violencia sexual por miedo a la denuncia y a lo que vendrá detrás de ella. Se alega también infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. El motivo se desestima. Se plantean nuevamente cuestiones de naturaleza probatoria que exceden del cauce elegido. Se discute la individualización de la pena. El motivo se desestima. Es una alegación per saltum y el tribunal de instancia motivó razonadamente la pena de 12 años de prisión por la gravedad de los hechos. Adaptación a la Ley Orgánica 10/2022. No cabe rebajar la pena. Se impuso la pena máxima, no la mínima, en el arco de entre 11 y 12 años de prisión.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa y de un delito leve de coacciones. Acusado que, aprovechando que una mujer regresaba a casa en horas nocturnas, la aborda sujetándola fuertemente de los brazos al tiempo que le manifiesta "ahora vamos a follar", acción de la que no puede zafarse la mujer, hasta que logra accionar un dispositivo de alarma que portaba que, al emitir un fuerte ruido, hizo huir al acusado. Delito de agresión sexual. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Acometimiento no consentido con un inequívoco contenido sexual. Ánimo de menospreciar esa libertad sexual de la persona que sufre el ataque. La parte subjetivo del tipo penal solo requiere que el acto sea intencionado. Tentativa de agresión sexual que se aprecia al no constar que el acusado hubiere llegado a realizar tocamientos en zonas corporales de carácter erógeno de su víctima. Agravante de aprovechamiento de circunstancias de lugar y tiempo, que no se aprecia al haber ejercido la víctima una reacción efectiva. Delito leve de coacciones. Conducta mantenida por el acusado frente a su víctima demostrativa de una actitud entrometida y obscena que les obliga a abandonar el local en que se encontraban. Conducta calificada como irrespetuosa y atentatoria contra la libertad de la denunciante que realiza un delito leve de cacciones.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual cometido sobre víctima menor de dieciséis con acceso carnal, y le absuelve de los delitos de prostitución y corrupción de menores. Acusado de treinta años que a través de internet inicia una relación con una niña de trece años, tutelada por la Administración, a quien convence para acudir a su domicilio en diversas ocasiones, en las que realiza diversas conductas sexuales incluida la penetración vaginal. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción. Testimonio de la víctima como única prueba directa de alcance incriminatorio. Elementos externos de corroboración del relato ofrecido por la menor. Juicio revisorio que corresponde al tribunal de apelación sobre la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Juicio sobre la racionalidad de la valoración de la prueba.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsables de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años en la modalidad agravada de prevalimiento de situación de superioridad. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Testimonio de la víctima menor de edad como única prueba directa de alcance incriminatorio. Testimonio de menor de edad recogida durante la instrucción sumarial como prueba preconstituida que se reproduce en el juicio oral. Elementos de corroboración del testimonio de cargo, entre los que se toma el informe técnico emitido por los peritos del equipo de psicólogos sobre evidencias postraumáticas observadas en la menor. Delito de agresión sexual en la modalidad agravada que comporta el prevalimiento del autor de una situación de superioridad. Situación de superioridad generada como consecuencia de haber aprovechado el acusado el hecho de tener encomendado el cuidado continuado en el propio domicilio de una menor de corta edad, lo que genera un vínculo especialmente estrecho entre el cuidador y la menor a su cuidado, que trasciende de la mera relación de confianza.
Resumen: Credibilidad del testimonio de la víctima: no se opone tacha alguna a la credibilidad. Dictamen sobre credibilidad ratificado en juicio. Coincidencia con el relato de otro menor y de la madre de la víctima. Las alegaciones de la defensa no desvirtúan las pruebas incriminatorias. El acusado privó a la menor de libertad deambulatoria. El delito de detención ilegal se cumple mediante la acción de detener o encerrar a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Agresión sexual: consumación. Son hechos típicos y, además, consumados y no meramente intentados los consistentes en sobar a la niña las piernas, además de la espalda con igual ánimo lúbrico. Que no consiguiera bajarle los pantalones ni subirle la camiseta no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Intimidación: concurre por las circunstancias del hecho. La determinación de la pena está suficientemente motivada.
Resumen: Recurren la acusación particular y el Ministerio Fiscal la sentencia absolutoria por un delito de agresión sexual. Límites del recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Declaración de la víctima. Presencia de otros elementos documentales que corroborarían el hecho y el daño psicológico: no pueden suplir la falta de coherencia interna y de persistencia de la declaración de la víctima. La víctima cambia la versión en las tres declaraciones a la vista de las pruebas aportadas por el investigado. La actitud relajada de las fotografías y mensajes no cuadra con la violencia que habría sufrido la víctima. Los mensajes del móvil corroboran la versión del acusado. Recurso del Fiscal: no especifica ninguna máxima de experiencia ni por qué el tribunal se aparta de ellas, ni qué prueba relevante no ha sido tenida en cuenta por el tribunal.
Resumen: El recurrente fue condenado por abusar de dos de las nietas de su pareja. El hecho probado describe que el acusado, aprovechándose de la situación de familiaridad derivada de ser su abuelastro, entre otras acciones, obligaba a una de las menores a hacerle felaciones. Existió por tanto acceso carnal por vía bucal y prevalimiento. No ha trascurrido el plazo de prescripción. Se alega también vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El motivo se desestima. La sentencia ha examinado y valorado hasta el mínimo detalle las pruebas de cargo y de descargo practicadas, motivando minuciosamente las razones que han llevado a la condena del recurrente. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado. Revisión de condena. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado. Finalmente se de denuncia infracción de ley. Se considera incorrectamente aplicada la figura del prevalimiento y la continuidad delictiva. Las alegaciones se desestiman.