• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: IGNACIO NAVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 218/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que absolvía a un menor del delito de agresión sexual que fue objeto de acusación. Por lo que se refiere a la falta de claridad de los hechos probados, motivo alegado por el apelante, en el caso presente la forma de redactar los hechos no es la correcta pues no describe que se entiende probado y que no. No obstante este defecto formal, la jurisprudencia ha dulcificado las consecuencias casacionales de un relato de hechos probados incompleto, pero siempre que los datos preteridos u omitidos en el correspondiente apartado de la resolución aparecieran en términos suficientemente precisos y descriptivos en la fundamentación jurídica, permitiendo, por tanto, una suerte de heterointegración. Esto es lo que sucede en el presente caso, donde observamos que tal omisión es subsanada implícitamente en el fundamento jurídico primero de la sentencia. En cuanto a la prueba pericial sobre la credibilidad del testimonio, hay que decir que la fiabilidad o credibilidad de un testimonio acusatorio que puede determinar la condena o absolución de una persona compete constitucionalmente al Juez o Tribunal sentenciador con los asesoramientos o apoyos que estime procedentes. Los dictámenes periciales sobre credibilidad de un testimonio expresan la opinión de quienes los emiten, opinión que no puede, ciertamente, por si misma desvirtuar la presunción de inocencia cuando el Juez o Tribunal, que son quienes tienen que juzgar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 3063/2022
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por los Delitos de determinación a la prostitución, detención ilegal y asesinato con alevosía. Uno de los acusados, la mujer, reconoce los hechos ante la Policía y la participación de ambos. Al respecto la sentencia del T.S. de 23 de enero de 2020, hace un recorrido por los pronunciamientos más destacados en esta materia y en su fundamentación jurídica, confirmatoria de la consolidada línea jurisprudencial señala que:" las manifestaciones realizadas de forma espontánea a agentes policiales por un imputado, ya detenido, no pueden ser valoradas como prueba de cargo si no son reiteradas ante la autoridad judicial en declaración prestada con todas las garantías. En el caso de autos los agentes policiales introdujeron tales manifestaciones espontáneas en el juicio. En el supuesto de autos, hay que señalar que esta primera narración de los hechos efectuada de manera espontánea, voluntaria y libremente ante el agente de la Ertzaintza se ha mantenido y reproducido sin fisuras en los posteriores momentos del procedimiento, tanto en su declaración en sede judicial como de manera esencial en el plenario, en el acto del juicio. En el caso presente se aplica la prisión permanente revisable pues con posterioridad, de manera subsiguiente y casi inmediatamente del delito de determinación a la prostitución, se produce el asesinato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual. Los hechos consistieron en la introducción de un objeto, un palo por el ano, a una persona con discapacidad, concurriendo en este caso tanto violencia como intimidación, pues el sujeto activo le dice a la víctima frases amenazantes e intimidatorias a una persona de especial vulnerabilidad, antes del acto y después y la violencia física se muestra con el salvaje acto de introducirle un palo por el ano, con el dolor que esto produce. Existió, en suma, un amedrentamiento preordenado a la consecución de un fin concreto y específico: la violación de la víctima de forma tan brutal. Para la imposición de la pena se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes, el lugar y tiempo de ejecución del hecho, de noche y en un descampado, en lugar solitario aprovechado por el sujeto activo para ejecutar la agresión sexual y lograr así un mayor grado de impunidad, lo cual podría haber justificado, posiblemente, la aplicación de una circunstancia agravante que, no obstante, no fue solicitada por las acusaciones. Para la cuantificación de la responsabilidad civil se ha tenido en cuenta los daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3968/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 5 años de prisión por cada uno de los delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación del prevalimiento, en tanto que, con independencia de que no se dieran los vínculos parentales que el precepto describe, el factum aglutina los elementos nucleares de la modalidad agravada que se aprecia. La asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en el roll que el mismo ocupaba al momento de desarrollarse los hechos como pareja sentimental de la familiar que tenía encargada momentáneamente el cuidado de las niñas, a lo que se unen las facilidades ejecutivas que ello le reportaba. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1 y 4 e) CP (LO 10/2022), con una penalidad que oscila entre los 4 y los 6 años de prisión, la continuidad delictiva situaría la pena mínima en los 5 años, pena idéntica a la que le ha sido impuesta, sin contar los efectos agravatorios vinculados a la nueva redacción del artículo 192 CP en su actual redacción. La normativa posterior no es, por tanto, más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El consentimiento de personas cuya capacidad es diferente por padecer una anomalía psíquica, la jurisprudencia destaca que para que exista el abuso sexual, el déficit intelecto-volitivo de la víctima debe de proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre su capacidad de decidir, y la prevalencia abusiva del acusado implica ser conocedor de esas limitaciones, abusando del trastorno. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO Y AGRESIÓN SEXUAL: realización de tocamientos a menor de once años de edad, prolongados a lo largo de años y que concluyeron con la introducción de un dedo en la zona vaginal. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: plena validez como prueba de cargo, que no evidencia contradicciones relevantes y se concreta a lo largo del procedimiento y que no es objetada por un relato exculpatorio, en la medida en que el acusado se acogió a su derecho a no declarar. ABUSO SEXUAL: contacto corporal con un inequívoco contenido sexual sobre un sujeto pasivo incapaz de consentir libremente, guiado por la finalidad de atentar contra la indemnidad sexual de la víctima. Hay prevalimiento debido a la convivencia, al parentesco y a la superioridad moral del sujeto, viciando el consentimiento. AGRESIÓN SEXUAL: acceso por vía vaginal, en un contexto previo que permite establecer sin lugar a duda su contenido sexual. DAÑO MORAL: carece de prueba directa y es consustancial a la acción ejecutada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10362/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y la acusación particular formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Individualización de la pena. La motivación en la individualización judicial de la pena también está relacionada con la publicidad de la respuesta judicial en el sentido de que la notificación de la respuesta que se da en estos casos a una reclamación debe venir acompañada con una explicación racional. La gravedad de la culpabilidad dependerá de la gravedad del injusto, comprensiva tanto de la gravedad de la acción, como de la gravedad del resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3517/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de agresión sexual del art. 179 del CP, a la pena de 10 años de prisión. Se denuncia la vulneración de derecho a la presunción de inocencia, si bien se desestima la alegación. En cuanto a la penalidad por el delito continuado de agresión sexual, se sustraen del régimen de punición de la continuidad delictiva aquellos hechos cuya punición separada resulte más favorable para el penado, por aplicación del artículo 77 del Código Penal. Aplicación de la LO 10/2022, como más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, se han venido estableciendo ciertas pautas o patrones que, sin constituir cada una de ellos una exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Es claro que estos módulos de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba directa única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial sólo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de dudas razonables sobre la responsabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4446/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos de corroboración de la prueba no pueden desbordar su significado procesal, que no es otro que el de servir de instrumento lógico para reforzar lo que otras pruebas ya han evidenciado. Cuando las pruebas llamadas a corroborar rompen su enlace con el hecho necesitado de corroboración, se genera una grieta lógica de difícil subsanación. Corroborar es añadir argumentos a lo ya acreditado. Los informes periciales de fiabilidad no pueden suplir o corroborar lo que no se ha evidenciado. Ineptitud del testimonio de referencia contra el resultado de la prueba directa y sobre el valor de las pruebas meramente corroboradoras, las cuales carecen de valor contraprobatorio frente a la prueba que se pretende corroborar. La recusación se deberá proponer tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues en otro caso no se admitirá a trámite. De manera que será inadmisible un planteamiento tardío cuando fue posible hacerlo en el momento procesal adecuado.

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