• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7776/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.3, 183.4 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, habiéndose impuesto una pena de prisión de once años y accesorias correspondientes. Se resuelve sobre la problemática vinculada a la duración máxima de la instrucción: artículo 324 de la LECRIM. Cómputo desde la incoación del procedimiento judicial y no desde la incoación de Diligencias de Investigación por el Ministerio Fiscal. Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se analiza la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP. Finalmente se deniega la revisión de sentencia. La pena prevista en la legislación vigente a la fecha en la que los hechos tuvieron lugar, resulta más favorable para el penado que la que deriva de la LO 10/2022 o de la LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 499/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. Con la nueva regulación se fija como punto de partida que la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en: 1) La reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación, pues las cuestiones ya han tenido respuesta desestimatoria. 2) El planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues son cuestiones que han sido consentidas por la parte. Informe psicológico del menor. Son instrumentos de auxilio a la función judicial, que no la sustituyen los dictámenes periciales psicológicos sobre credibilidad de los menores, pueden pronunciarse sobre el estado físico y psicológico del menor antes y después de suceder los hechos, pueden incluso contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por la ciencia y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad, pero en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento. Cuestión nueva en casación. Doctrina. Lo decidido por un Juzgado de lo Penal, o Audiencia Provincial, en su caso, no es susceptible de casación; solo de apelación. Es lo resuelto en apelación lo que puede acceder a casación. Y en la casación se ventila la conformidad a derecho de la sentencia de apelación que, si es correcta, solo podrá pronunciarse sobre lo impugnado, no sobre otras cuestiones que las partes no cuestionan en sus recursos. Es más, si resolviese sobre otros puntos no impugnados, aunque su solución fuese hipotéticamente acertada en el fondo, habría que anularla en casación ante la queja de cualquier parte por no haberse ajustado a ese dogma elemental y clásico: tantum devolutum quantum apellatum. Dolo en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Basta con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, afecta negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima. El ánimo libidinoso, aunque es normal que concurra, no es un requisito del tipo y, por tanto, su inexistencia, no determina la ausencia de tipicidad de la conducta. Por lo que se refiere a una hipotética vulneración del principio non bis in idem, derivada de la doble valoración de la edad y de la superioridad del agresor -en este caso el padre de la víctima- el criterio de la Sala es su compatibilidad. En el artículo 183.4 d) se agrava la pena cuando el autor se haya prevalido de una relación de superioridad para la ejecución del delito, supuesto que presenta diferencias sustanciales con el previsto en el artículo 181.3, en el que también se contempla un prevalimiento, aunque en esta ocasión dirigido a obtener el consentimiento de la víctima, al aprovechar el autor una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de aquella. En el primer caso, el sujeto se aprovecha de una relación de superioridad que le facilita la comisión del delito, facilitación que no opera sobre la base de obtener el consentimiento de la víctima, que siendo menor de 16 años nunca podría considerarse válido, sino en atención a las circunstancias que esa relación de superioridad trae consigo. En el artículo 183.4 d) el prevalimiento o abuso de superioridad se refiere a la ejecución del hecho y no al consentimiento de la víctima. La aplicación del apartado d) del art. 183.4 CP exige la presencia en el hecho de un factor ajeno a la edad del sujeto pasivo, pues si se hace depender de la misma se vulneraría el principio de proporcionalidad. En el caso enjuiciado el acusado es el padre de la menor. La relación de parentesco no solo opera en términos objetivos, colmando la literalidad del art. 183.4 d), sino que además proporciona al autor un prevalimiento familiar que facilita sobremanera la estrategia de ejecución del hecho.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 285/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito continuado de agresión sexual con prevalimiento cometido sobre víctima menor de dieciséis años, y como responsable de un delito continuado de agresión sexual con introducción de miembros corporales. Acusado que, aprovechando la convivencia familiar, lleva a cabo de forma repetida tocamientos de naturaleza sexual sobre una hija menor de su compañera sentimental, y también sobre otra hija de dieciséis años, sobre quien llega a introducido los dedos en su vagina. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Valoración del testimonio de las víctimas como pruebas directas de los hechos atribuidos. Elementos de corroboración del relato de las testigos. Grabación aportada a la causa y reproducida en juicio conteniendo imágenes de episodios coindidentes con los atribuidos al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 758/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal analiza la posible concurrencia de las tres atenuantes invocadas por la defensa: a) la atenuante de reparación del daño; b) la atenuante de confesión tardía de los hechos; y c) la atenuante analógica de realizar los hechos bajo los efectos del alcohol. El Tribunal considera que no concurren los requisitos de las atenuantes de reparación del daño y de confesión, pero sí que aprecia la atenuante analógica de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6025/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debido a que se lleva a cabo una valoración razonable por el órgano de instancia, que es confirmada por el órgano de apelación, donde se constituye como medio de prueba relevante el testimonio de tres testigos presenciales, ajenos a los hechos, que declararon bajo juramento, poniendo de manifiesto lo sucedido. A pesar de no haber sido apreciada la atenuante de embriaguez, como tal, sí se ha tenido en cuenta a la hora de individualización de la pena, al haberse impuesto esta en su grado mínimo. Procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, puesto que, cuando dentro de marco penológico se haya impuesto la pena mínima, en estos casos es procedente la adaptación de la pena al nuevo mínimo, debiéndose con ello en el presente procedimiento imponer la pena de dos años de prisión. Si bien su aplicación debe ser en bloque, lo que supone la aplicación de consecuencias punitivas que no se imponían en la ley anterior y que la nueva legislación sí contempla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años, con agravante específica de prevalimiento de superioridad, pero revoca parcialmente la sentencia de instancia al aplicar la atenuante simple de dilaciones indebidas omitida. El apelante sostiene la predeterminación del fallo al recoger los hechos probados la expresión "con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos". La predeterminación del fallo requiere que: a) en los hechos probados se usen expresiones o términos jurídicos, utilizados por la norma penal para definir el delito, o afectantes a la esencia del mismo, sin que su uso sea compartido por el lenguaje común; y b) las expresiones han de ser causales al fallo de la sentencia y de tal entidad que suprimidas de la relación dejan a esta sin la sustancia fáctica precisa. Los hechos se acreditan por la declaración de la menor en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Ratifica la agravación específica del prevalimiento por superioridad que exige una cierta preeminencia del autor sobre la víctima y que esta ventaja haya sido utilizada o aprovechada por el autor para realizar el acto objeto de acusación, no para obtener el consentimiento que, de existir, sería inválido al ser una menor de 16 años de edad. Aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas, habiendo solicitado el apelante su aplicación como atenuante muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8218/2022
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso ideal con dos delitos relativos a la prostitución. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Imposibilidad de apreciar delito continuado en el delito de trata de seres humanos. El Acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2016 obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real. No pueden recibir aplicación ultra activa normas o interpretaciones cuya validez o razón jurídica ha sido descartada por la propia jurisdicción. El cambio en la interpretación de una fórmula concursal, más allá de su incuestionable trascendencia en la individualización de la pena, nace con una vocación prospectiva que mira necesariamente al futuro, sometiendo al nuevo criterio tanto los delitos consumados con posterioridad a la modificación como aquellos otros cometidos con anterioridad pero que no han sido todavía enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por las agresiones sexuales realizadas sobre su sobrina menor de edad aprovechando la estancia de ésta en el domicilio de los padres del acusado. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima menor de edad. Justificación suficiente de la tardanza en la presentación de la denuncia: dificultad de los menores de edad para revelar los abusos sexuales que sufren como máxima de experiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 623/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en Ia racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es fundada. No procede la aplicación de la LO 10/2022 por no ser más favorable en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8008/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarnos si participamos de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en nuestro ánimo. LO 10/2022. Pena mínima. En aquellos supuestos en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Responsabilidad civil. Cuantificación del daño moral. El daño moral se ubica por la imposibilidad física de la recuperación del antes y se cuantificará en atención al valor de la pérdida de la imposibilidad de regreso y cómo le afectará en el futuro al perjudicado. Si el regreso al antes es materialmente imposible, la indemnización a satisfacer deberá tener en cuenta el perjuicio moral que le supone al perjudicado no poder recuperar la misma situación anterior al hecho dañoso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.