Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar en concurso medial con un delito de abuso sexual. Acusado que, teniendo vigente una orden judicial que le prohíbe acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de quien fuera su pareja sentimental, se acerca a ella y, sin su consentimiento, realizó un tocamiento en sus nalgas en presencia del hijo menor de la mujer. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima como única prueba directa y en ausencia de elementos externos de corroboración del relato efectuado por la víctima. Testimonio de la víctima que aporta una información altamente fiable, sin ningún déficit de credibilidad subjetiva que pueda derivar de una mala relación con el acusado o por la presencia de fines espurios. Medida de libertad vigilada de imposición facultativa en delincuentes primarios atendiendo a la menor peligrosidad, que en el acusado se descarta al haber sido condenado también por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con introducción de miembros y objetos por vía bucal y vaginal, con la agravante de uso de arma y actos especialmente degradantes en concurso ideal con un delito de detención ilegal. Acusado que contrata los servicios de una prostituta y que, al llegar ésta al domicilio del acusado, es intimidada con dos cuchillos y sometida a la realización de una serie de conductas de naturaleza sexual impuestas y mantenidas durante varias horas de retención. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa de alcance incriminatorio y su valoración racional. Delito de agresión sexual con acceso carnal e introducción de objetos por vía vaginal y oral. Modalidad agravada por el uso de instrumentos peligrosos que no se aprecia. Acción de esgrimir dos cuchillos con fines intimidatorios pero que se retiran una vez conseguido el sometimiento de la víctima. La exhibición de los cuchillos integra la intimidación del tipo básico, pero no presenta los especiales marcadores de antijuridicidad que reclaman la aplicación del subtipo agravado. Conductas calificadas como de carácter especialmente degradantes o vejatorios. Detención ilegal y modalidad concursal con el delito de agresión sexual. Reparación del daño que no se aprecia como atenuante al estimarse insuficiente el importe consignado.
Resumen: El delito de abuso sexual precisa para su concurrencia de un elemento objetivo, consistente en un contacto corporal del sujeto activo al pasivo, sin violencia o intimidación; así como de un elemento subjetivo del injusto, en el que actualmente se descarta el clásico "ánimo libidinoso" y esta intención se configura por el conocimiento en el autor del significado sexual de su conducta y su voluntad de realizarla. Este delito se comete incluso cuando la acción sea furtiva, al descuido, sorpresiva o fugaz, o aprovechándose de la confianza del sujeto pasivo para con el activo.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de agresión sexual violenta y consumada, de los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1.3ª CP, con la agravante de discriminación por razones de género del art. 22.4 CP; y de un delito de asesinato con alevosía y para evitar que se descubra otro delito, de los arts. 139.1.1ª y 4ª y 140.1.2ª CP, a prisión permanente revisable. El cauce casacional por infracción de ley del art. 849.1 LECrim exige el escrupuloso respeto al relato de hechos declarados probados, de los que se aparta el recurrente, incluso en lo relativo a la apreciación de la atenuante de drogadicción que se reclama, y que se basa en la particular apreciación probatoria que la defensa hace del informe pericial. Tampoco se aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia, alegando la insuficiencia de la prueba de cargo practicada. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. La condena del recurrente se ha basado en prueba lícita, netamente incriminatoria y valorada conforme a las exigencias impuestas por el canon constitucional que define los principios de contradicción y defensa.
Resumen: La denunciante trabajó como empleada de hogar para la atención y cuidado de una persona. La conducta denunciada no tiene cabida ni en el nº 1 del art 311 CP ni en el nº 3 del CP. El legislador optó por no considerar suficiente la contratación de inmigrantes sin permiso de trabajo para configurar este tipo delictivo, sino que, a la situación ya directamente derivada de la carencia del permiso de trabajo, añade la exigencia de que las condiciones de la contratación perjudiquen los derechos laborales del trabajador. Lo que significa que la situación irregular de los trabajadores no es suficiente para que se cometa el delito. Se necesita un plus de antijuridicidad que se manifieste en condiciones de trabajo en régimen de explotación sin respeto a sus derechos laborales más básicos.
Resumen: El tribunal de apelación no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en su sentencia por la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento sino que comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido, analizando si estas coinciden con las que arrojan los medios de prueba practicados, lo que puede suponer la revisión de la grabación del juicio oral en lo que respecta a las pruebas de carácter personal, para de esta forma determinar si ha existido una prueba de cargo suficiente para un pronunciamiento condenatorio y, posteriormente, analizar si esa prueba ha sido valorada en términos acordes con las reglas de la lógica o sentido común, máximas de experiencia y conocimientos científicos. El tribunal sentenciador ha considerado probado los hechos imputados al acusado atendiendo a la información probatoria proveniente fundamentalmente de la declaración de las dos menores víctimas de los hechos. La información probatoria resultante de las declaraciones de las menores a la que han coadyuvado otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios conformadores del cuadro probatorio ha sido suficiente para la acreditación de los hechos imputados al acusado.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor materialmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía bucal. Acusado que, aprovechando que una joven se encuentra en estado de ebriedad, las somete a diversas conductas de naturaleza sexual que incluye el sometimiento a practicarle una felación. Delito de agresión sexual. Conductas impuestas en contra de la voluntad de la mujer y con aprovechamiento de su estado de semi inconsciencia motivada por la abundante ingesta etílica. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima del delito como prueba directa de cargo. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Períodos de paralización del curso del proceso, de diez y de cuatro meses, que no se consideran irrazonables ni extraordinarios a los fines de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: no consta que el acusado penetrase vaginalmente a la menor ni que en otra ocasión le realizara tocamientos y le solicitara que mantuviesen de nuevo relaciones sexuales. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo cuando sea persistente (mantenida en lo esencial), creíble (sin motivaciones que la cuestionen) y verosímil (amparada por corroboraciones periféricas que la confirmen), resultando ineficaz cuando hay elementos de convicción objetivos externos que le privan de cualquier credibilidad. PRUEBA COMPLEMENTARIA: ni los informes psicosociales ni las periciales practicadas avalan el relato de la menor.
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años de edad, con agravante específica de prevalimiento y atenuante de dilaciones indebidas. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la menor, en la que se aprecia ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud de su testimonio y reiteración en la incriminación. Se califican los hechos como delito continuado, ya que hay una pluralidad de actos cometidos a lo largo de cuatro años (desde que la menor tenía 8 años hasta los 12) en diferentes episodios concretos, separados entre sí por días, semanas o incluso meses, constituyendo ello la continuidad delictiva. Se aprecia el prevalimiento, al existir relación familiar con la víctima y su entorno, al ser el acusado esposo de la tía de su madre, lo que le permitía poder acceder a la menor sin levantar sospechas e infundir confianza en la misma. Es susceptible de indemnización: a) el daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad personal; b) la pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales; c) los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) el daño social, entendido como el daño al proyecto de vida; y e) el tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva. En el caso se indemniza daño psicológico y daño moral, constituido por la inquietud, zozobra, ansiedad y sufrimiento relevante.
Resumen: Improcedencia de la revisión de sentencias con motivo de la entrada en vigor de la ley intermedia (L.O 10/2022). El Tribunal Superior traza una continuidad de ilícitos distinta a la identificada por la Audiencia porque identifica en la ley intermedia un elemento novatorio que no estaba previsto en la ley vigente al tiempo de comisión: la relación de pareja entre la víctima y el victimario que se contemplaba en el artículo 181.4 d) CP, texto de 2022 -y que se conserva en la regulación hoy vigente del artículo 181.4 e) CP, texto de 2023-. Circunstancia agravatoria distinta, por un lado, a la superioridad del artículo 181.4.e) CP, texto de 2022 -que, en efecto, ya se prevenía en la regulación derogada y que, por tanto, no podría haberse apreciado retroactivamente- y, por otro, a la genérica de parentesco del artículo 23 CP cuya apreciación fue rechazada por la Audiencia precisamente porque no identificó en la relación de pareja el componente «more uxorio» intensificado que reclama el tipo. La reforma de 2022 introdujo una agravación típica con un espectro aplicativo más amplio que el contemplado en la circunstancia genérica de parentesco, al no exigir los trazos intensificados de estabilidad que para su apreciación reclama la doctrina de este Tribunal. Poco compatibles, por otro lado, con la condición de menor de edad de la víctima vid. por todas, SSTS 390/2023, de 24 de mayo; 81/2021, de 2 de febrero-.
