• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima: persistencia en la declaración. Tardanza en denunciar: no influye, máxime al ser la víctima menor de edad. Motivos espurios: no se aprecian. Corroboración por elementos periféricos: lesión mandibular, historia clínica de la víctima, informe pericial psicológico. Informe pericial de parte: no desvirtúa el resto de las pruebas. El tribunal sentenciador, y no las peritos, ha establecido la relación causal entre el hecho traumático y la sintomatología de la víctima, tomando en cuenta la compatibilidad del relato con las circunstancias temporoespaciales de producción; las condiciones espontáneas de la revelación; el estado de ánimo y sus cambios; la ausencia de elementos de inverosimilitud subjetiva; la no apreciación de factores psicopatológicos que comprometan la capacidad de narrar o que estimulen la fabulación; la asistencia ginecológica posterior a las agresiones; o la ausencia de beneficios secundarios a la denuncia. Sobre la hora en que sucedió una de las agresiones, no es relevante la falta de precisión al haber pasado cierto tiempo cuando se denunció. Dilaciones indebidas: transcurren menos de tres años entre incoación y sentencia. Penalidad: ley más beneficiosa. La pena privativa de libertad tiene en cuenta el uso de violencia, víctima menor de edad y vulnerable. Libertad vigilada. Prohibición de acercamiento. Inhabilitación especial. Indemnización por daño moral: justificada por circunstancias de la víctima, gravedad del hecho y nivel de percepción del sufrimiento.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 309/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito consumado de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal y bucal. Acusado que impone por la fuerza a una joven de dieciséis años una relación sexual que incluye acceso carnal por vía vaginal y bucal. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes para desactivar la presunción. Ámbito de control que corresponde al tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas llevadas a la presencia del tribunal de primer grado. Testimonio de la víctima y su valoración como única prueba directa de alcance incriminatorio. Delito de agresión sexual mediante intimidación. Individualización de la pena. Estima el tribunal de apelación que, como sucede en la casación, la cuestión de la cantidad de pena sólo puede ser planteada cuando estemos ante una pena inadmisible, cuando se hayan tenido en consideración factores de individualización incorrectos o se haya impuesto una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. En el caso se ha tenido en cuenta que los hechos suceden dentro de una habitación cerrada en el domicilio del acusado, y también la repetición de varios actos de acceso carnal, a pesar de ser tenidos como una unidad natural de acción a efectos de calificación jurídica como un único delito de agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, EXHIBICIUONISMO Y ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL: el acusado sometió a la menor a todo tipo de prácticas sexuales, sacándole fotos y videos desnuda y grabándose realizando actos de contenido sexual ante ella. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS: no excluye la necesidad de prueba de cargo para formar la adecuada convicción del tribunal, que en este caso consiste en la declaración de la víctima y en la revisión de las imágenes y grabaciones ocupadas al acusado. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva de la propia naturaleza de la acción, y su intensidad o perjuicio solamente son conocidos por la víctima, por lo que la suma se fija por analogía con la concedida en otros supuestos similares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10044/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima pueda ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que su valoración satisfaga una estructura lógica que exige evaluar parámetros como la credibilidad subjetiva del testigo, su credibilidad objetiva o la persistencia en su incriminación. La credibilidad subjetiva se refleja por una aptitud física del testigo para percibir lo que relata, cuando entra en confluencia con el plano psíquico, en el sentido de carecer el testigo de móviles espurios que debiliten la credibilidad de su versión. La credibilidad objetiva o verosimilitud de su testimonio, según pautas jurisprudenciales ya muy reiteradas, debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna), con el suplementario y relevante apoyo de datos objetivos que corroboren periféricamente la versión sustentada en el relato (coherencia externa). Por último, la persistencia en la incriminación presta su eficacia analítica desde la evidencia de que los hechos vividos son únicos e inmutables, de modo que su descripción en sucesivas declaraciones no solo debe estar despojada de modificaciones esenciales, sino que debe ser concreta; eludir las vaguedades o generalidades; estar ausente de contradicciones; y ofrecer una conexión lógica con las versiones ofrecidas con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 255/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dela Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de agresión sexual y lesiones que se la atribuían las acusaciones. Acusado a quien se le atribuye el haberse aprovechado de su profesión como enfermero para acceder a la habitación en que una anciana se hallaba hospitalizada y haber realizado sobre ella actos de naturaleza sexual. Apelación contra sentencias absolutorias. Ámbito de control que corresponde realizar al tribunal de apelación cuando revisa sentencias absolutorias. Presunción de inocencia y principio de duda razonable. Testimonio de la víctima que no aparece reforzado por elementos periféricos de corroboración, sino más bien al contrario, se cuenta con informe psiquiátrico que objetiva en la testigo ideas delirantes. Racionalidad de la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de primer grado que descarta la procedencia de la nulidad de la sentencia y del juicio reclamado por las acusaciones recurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, y absuelve del delito contra la intimidad del que venía siendo también acusado, en este caso la absolución por falta de pruebas. En el tema de la edad de la menor, el resultado de la prueba practicada en juicio no permite concluir que existió el error pretendido por el acusado. Dicha prueba conduce a la convicción del tribunal de que el acusado -si bien pudiera desconocer con precisión absoluta que la edad de la menor era inferior a los dieciséis años y con dicho desconocimiento haber ejecutado los actos sexuales descritos en el relato de hechos probados-, por un lado hubo de albergar racionalmente la duda de que tuviera cumplidos los dieciséis años, y por otro, pese a esta falta de certeza, ni se cercioró al respecto ni prescindió de ejecutar las acciones imputadas. No concurre, por tanto, ni error de tipo ni error de prohibición, el primero afectante a la tipicidad y el segundo a la culpabilidad. Se aprecia, en suma, en la conducta del acusado el denominado dolo eventual y el dolo de indiferencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años. En primer lugar, y respecto del valor de la confesión del acusado, es doctrina reiterada que, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, como ocurre en este caso. Por otro lado, en los supuestos de menor de dieciséis años nos encontramos ante una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido, resultando irrelevante el consentimiento de aquél en mantener relaciones u otra conducta relacionada con el ámbito sexual, toda vez que por debajo de ese límite legalmente previsto se considera al menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre ,cual ocurre en este caso con los dos menores. Estamos en presencia de múltiples hechos con relación a los dos delitos contra la libertad e indemnidad sexual sobre personas menores de dieciséis años, hasta el extremo de no poderse determinar su número, pero en todo caso se puede afirmar que son en un número muy elevado, constitutivos cada uno de ellos de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales pero que constituyen una continuidad delictiva o un delito continuado de agresiones sexuales.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 279/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de agresión sexual que le atribuían las acusaciones. Acusado que durante varios años ha venido manteniendo regularmente relaciones sexuales con una compañera de trabajo con el consentimiento de ésta, a pesar de que la misma presentaba una grado de discapacidad, Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Ámbito del control que corresponde al tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas llevada a cabo por el tribunal de primer grado. Presunción de inocencia y principio de duda razonable. Testimonio de la víctima que no se presenta reforzado por elementos periféricos de corroboración. Racionalidad de la valoración realizada por el tribunal de primer grado que impide la declaración de nulidad reclamada por la acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
  • Nº Recurso: 1254/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: pluralidad de accesos por vía vaginal al amparo de la situación de miedo y estupor generada por la relación familiar y de convivencia. NORMA APLICABLE: se aplica la previsión de la LO 10/2022, más favorable al reo. TIPICIDAD: la víctima es menor de dieciséis años y el acceso carnal se produjo condicionado por una relación de superioridad o parentesco que limita o impide la formación del consentimiento y la reacción frente a tal conducta. DELITO CONTINUADO: la identidad de la naturaleza jurídica y de la estructura típica forman una unida delictiva que une una pluralidad de acciones en un contenido típico individualizado. PRUEBA: la declaración de la víctima es válida como prueba de cargo, al cumplir con los requisitos de contraste establecidos por la jurisprudencia y gozar del respaldo de corroboraciones periféricas de naturaleza personal y pericial. DILACIONES INDEBIDAS: el retraso se debió a la dificultad para localizar a la víctima, lo que se enmarca en la situación de desprotección y desventaja en la que se hallan las víctimas en los delitos de contenido sexual y de violencia de género, por lo que apreciar la circunstancia supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima. PENA: se establece por la intensidad del dolo, la naturaleza del delito y la entidad del mal causado. DAÑO MORAL: es un espacio propio no cuantificable de manera objetiva que pretende el resarcimiento por las consecuencias inmateriales del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7406/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 15 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, y la correcta valoración de los medios de prueba practicados, con lo que no se ha producido la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación fáctica. Análisis de la doctrina relativa a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y sobre la continuidad delictiva en delitos contra la libertad sexual. También se avala la individualización penológica efectuada por el Tribunal, la imposición de la pena máxima de 15 años ha sido cumplidamente motivada y aparece ajustada a la gravedad de los hechos enjuiciados. Finalmente, se rechaza la pretensión del recurrente relativa a la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Sus argumentos parten de la comparación en abstracto del arco penológico resultante de la "ley intermedia", afirmando que nos encontramos con una horquilla de pena de 10 a 15 años de prisión -frente a los 12 a 15 años en que se castigaba en la legislación derivada de la LO 5/2010-. Así, pues, es indudable que la LO 10/2022 contempla la pena impuesta al acusado, pues el límite superior no ha sido alterado por la nueva redacción, y dados los razonamientos expresados por los que se alcanzó el convencimiento de que el reproche penal de los hechos, respecto del acusado, debía ser el máximo, ello haría irrelevante que haya variado la pena en su mínimo, dado que el máximo se mantiene inalterable y al acusado se le impuso la pena máxima.

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