Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años. El acusado realizó tocamientos a su nieta durante los años 2017 y 2018. Se formula recurso de casación por varios motivos. Por razones de técnica casacional se modifica el orden de resolución de los motivos. En primer lugar, se resuelve el motivo cuarto, interpuesto, con base en el artículo 850.3º de la LECrim, por quebrantamiento de forma. El recurrente se queja de que no se le dejaron realizar preguntas a la víctima. El motivo se desestima. Se recuerda que no basta una relación directa entre la pregunta y el objeto del juicio, sino que es preciso valorar la relevancia, necesidad y, en consecuencia, causalidad de las preguntas en relación con el sentido del fallo. Se desestiman los motivos que denuncian infracción de precepto constitucional. Se ha practicado prueba suficiente y ha sido racionalmente valorada. Se desestima el motivo planteado al amparo del artículo 849.1 LECrim, porque las alegaciones no respetan el hecho probado. Se descarta una revisión de la condena. La LO 10/2022 no es más favorable.
Resumen: La sentencia condenatoria, que adquirió firmeza por no ser recurrida en apelación, fue dictada una vez que la reforma operada por la LO 10/2022 había entrado en vigor. El condenado solicitó la revisión de la condena, a la vista de la LO 10/2022 y el Tribunal Superior de Justicia dictó auto acordando la revisión de la condena y rebajando la misma a cuatro años de prisión, por ser la mínima prevista para el delito por la redacción de la LO 10/2022. Sin embargo, la acusación particular y el Ministerio Fiscal recurren en casación y su solicitud es estimada, solicitando la nulidad de la revisión, ya que, al momento del dictado de la sentencia, la reforma ya había entrado en vigor. Puesto que la sentencia en la que se abordó la cuestión que nuevamente se suscita, no fue recurrida y ganó firmeza, no puede reabrirse la posibilidad de recurrir y modificar el sentido del fallo, mediante el mecanismo de acudir a una revisión de pena que es improcedente puesto que la sentencia no era firme con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 10/2022. Ello acarrearía la nulidad de los dos autos dictados en el proceso de revisión indebidamente abierto y erróneamente llevado a cabo a consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/22, cuestión abordada y resuelta, con mayor o menor acierto, por el tribunal sentenciador.
Resumen: Se analiza el delito de abusos sexuales y su apreciación antes de la reforma LO 10/2022. Se desestima la pretensión de nulidad por denegación indebida de pruebas: uno de los presupuestos inexcusables para la estimación de una impugnación de esta clase es que la prueba indebidamente denegada o no practicada no sólo sea impertinente; sino que, aun siendo pertinente, sea imprescindible, es decir, sea necesaria porque tenga virtualidad para modificar el fallo de la sentencia. Análisis de la declaración de la víctima. Operatividad del principio "in dubio pro reo" en su dimensión normativa.
Resumen: Declaración de la víctima: persistencia en la declaración. Tardanza en denunciar: no influye, máxime al ser la víctima menor de edad. Motivos espurios: no se aprecian. Corroboración por elementos periféricos: lesión mandibular, historia clínica de la víctima, informe pericial psicológico. Informe pericial de parte: no desvirtúa el resto de las pruebas. El tribunal sentenciador, y no las peritos, ha establecido la relación causal entre el hecho traumático y la sintomatología de la víctima, tomando en cuenta la compatibilidad del relato con las circunstancias temporoespaciales de producción; las condiciones espontáneas de la revelación; el estado de ánimo y sus cambios; la ausencia de elementos de inverosimilitud subjetiva; la no apreciación de factores psicopatológicos que comprometan la capacidad de narrar o que estimulen la fabulación; la asistencia ginecológica posterior a las agresiones; o la ausencia de beneficios secundarios a la denuncia. Sobre la hora en que sucedió una de las agresiones, no es relevante la falta de precisión al haber pasado cierto tiempo cuando se denunció. Dilaciones indebidas: transcurren menos de tres años entre incoación y sentencia. Penalidad: ley más beneficiosa. La pena privativa de libertad tiene en cuenta el uso de violencia, víctima menor de edad y vulnerable. Libertad vigilada. Prohibición de acercamiento. Inhabilitación especial. Indemnización por daño moral: justificada por circunstancias de la víctima, gravedad del hecho y nivel de percepción del sufrimiento.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito consumado de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal y bucal. Acusado que impone por la fuerza a una joven de dieciséis años una relación sexual que incluye acceso carnal por vía vaginal y bucal. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes para desactivar la presunción. Ámbito de control que corresponde al tribunal de apelación respecto de la valoración de las pruebas llevadas a la presencia del tribunal de primer grado. Testimonio de la víctima y su valoración como única prueba directa de alcance incriminatorio. Delito de agresión sexual mediante intimidación. Individualización de la pena. Estima el tribunal de apelación que, como sucede en la casación, la cuestión de la cantidad de pena sólo puede ser planteada cuando estemos ante una pena inadmisible, cuando se hayan tenido en consideración factores de individualización incorrectos o se haya impuesto una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. En el caso se ha tenido en cuenta que los hechos suceden dentro de una habitación cerrada en el domicilio del acusado, y también la repetición de varios actos de acceso carnal, a pesar de ser tenidos como una unidad natural de acción a efectos de calificación jurídica como un único delito de agresión sexual.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, EXHIBICIUONISMO Y ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL: el acusado sometió a la menor a todo tipo de prácticas sexuales, sacándole fotos y videos desnuda y grabándose realizando actos de contenido sexual ante ella. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS: no excluye la necesidad de prueba de cargo para formar la adecuada convicción del tribunal, que en este caso consiste en la declaración de la víctima y en la revisión de las imágenes y grabaciones ocupadas al acusado. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva de la propia naturaleza de la acción, y su intensidad o perjuicio solamente son conocidos por la víctima, por lo que la suma se fija por analogía con la concedida en otros supuestos similares.
Resumen: La declaración de la víctima pueda ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que su valoración satisfaga una estructura lógica que exige evaluar parámetros como la credibilidad subjetiva del testigo, su credibilidad objetiva o la persistencia en su incriminación.
La credibilidad subjetiva se refleja por una aptitud física del testigo para percibir lo que relata, cuando entra en confluencia con el plano psíquico, en el sentido de carecer el testigo de móviles espurios que debiliten la credibilidad de su versión. La credibilidad objetiva o verosimilitud de su testimonio, según pautas jurisprudenciales ya muy reiteradas, debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna), con el suplementario y relevante apoyo de datos objetivos que corroboren periféricamente la versión sustentada en el relato (coherencia externa). Por último, la persistencia en la incriminación presta su eficacia analítica desde la evidencia de que los hechos vividos son únicos e inmutables, de modo que su descripción en sucesivas declaraciones no solo debe estar despojada de modificaciones esenciales, sino que debe ser concreta; eludir las vaguedades o generalidades; estar ausente de contradicciones; y ofrecer una conexión lógica con las versiones ofrecidas con anterioridad.
Resumen: Confirma la sentencia dela Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de agresión sexual y lesiones que se la atribuían las acusaciones. Acusado a quien se le atribuye el haberse aprovechado de su profesión como enfermero para acceder a la habitación en que una anciana se hallaba hospitalizada y haber realizado sobre ella actos de naturaleza sexual. Apelación contra sentencias absolutorias. Ámbito de control que corresponde realizar al tribunal de apelación cuando revisa sentencias absolutorias. Presunción de inocencia y principio de duda razonable. Testimonio de la víctima que no aparece reforzado por elementos periféricos de corroboración, sino más bien al contrario, se cuenta con informe psiquiátrico que objetiva en la testigo ideas delirantes. Racionalidad de la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de primer grado que descarta la procedencia de la nulidad de la sentencia y del juicio reclamado por las acusaciones recurrentes.
Resumen: El tribunal condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, y absuelve del delito contra la intimidad del que venía siendo también acusado, en este caso la absolución por falta de pruebas. En el tema de la edad de la menor, el resultado de la prueba practicada en juicio no permite concluir que existió el error pretendido por el acusado. Dicha prueba conduce a la convicción del tribunal de que el acusado -si bien pudiera desconocer con precisión absoluta que la edad de la menor era inferior a los dieciséis años y con dicho desconocimiento haber ejecutado los actos sexuales descritos en el relato de hechos probados-, por un lado hubo de albergar racionalmente la duda de que tuviera cumplidos los dieciséis años, y por otro, pese a esta falta de certeza, ni se cercioró al respecto ni prescindió de ejecutar las acciones imputadas. No concurre, por tanto, ni error de tipo ni error de prohibición, el primero afectante a la tipicidad y el segundo a la culpabilidad. Se aprecia, en suma, en la conducta del acusado el denominado dolo eventual y el dolo de indiferencia.
Resumen: El tribunal condena por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años. En primer lugar, y respecto del valor de la confesión del acusado, es doctrina reiterada que, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, como ocurre en este caso. Por otro lado, en los supuestos de menor de dieciséis años nos encontramos ante una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido, resultando irrelevante el consentimiento de aquél en mantener relaciones u otra conducta relacionada con el ámbito sexual, toda vez que por debajo de ese límite legalmente previsto se considera al menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre ,cual ocurre en este caso con los dos menores. Estamos en presencia de múltiples hechos con relación a los dos delitos contra la libertad e indemnidad sexual sobre personas menores de dieciséis años, hasta el extremo de no poderse determinar su número, pero en todo caso se puede afirmar que son en un número muy elevado, constitutivos cada uno de ellos de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales pero que constituyen una continuidad delictiva o un delito continuado de agresiones sexuales.
