• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4873/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Defectos de la grabación del juicio oral. No ofrece duda que la ausencia de grabación o una grabación defectuosa que impida acceder al contenido de lo grabado dificultan la interposición de recursos y pueden lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Acuerdo de 24 de mayo de 2017. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución. El principio que ha de regir en esta materia es el de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio excepcional que solo debe ponerse en marcha cuando se haya producido una efectiva indefensión material que debe estar debidamente justificada y haber sido denunciada tempestivamente. Presunción de inocencia. En el recurso de apelación debe debe analizarse la suficiencia de la prueba practicada y tenida en cuenta por el Tribunal de enjuiciamiento, mientras que en la casación se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación. LO 10/2022. Tipo atenuado del artículo 178.3 del Código Penal. No puede aplicarse porque los hechos se cometieron con violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal a menor de quince años de edad en estado de embriaguez. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable por una actividad probatoria con arreglo a las previsiones constitucionales y legales cuyo contenido incriminatorio sea suficiente, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA: concurren los requisitos exigidos para dar credibilidad a la declaración de la víctima en términos de objetividad y racionalidad y está avalado por prueba testifical, documental y pericial. SUBSUNCIÓN: sobre la base de la edad de la víctima, se incorporan el contenido de la acción y su ejecución de manera conjunta. PENA: se impone en el grado máximo de la mitad inferior de la previsión legal dado el aprovechamiento de la situación de la víctima. DAÑO MORAL: pese a la dificultad de su cuantificación, la cantidad solicitada es prudente y acertada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y aplica la atenuante de dilaciones indebidas. Se alega error en la valoración de la prueba generador de vulneración de la presunción de inocencia. El recurso de apelación se configura como una auténtica segunda instancia, permitiendo al juzgador ad quem situarse en la misma posición que el juzgador a quo y revisar cualquier cuestión de hecho o de derecho que pudiera plantearse, debiendo respetarse, en principio, la valoración realizada sobre pruebas personales practicadas con la inmediación de la que el juzgador de apelación carece. La condena se basa en la declaración de la víctima menor de edad en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de móviles espurios), verosimilitud del testimonio (corroboraciones periféricas objetivas) y persistencia en la incriminación (inexistencia de ambigüedades o contradicciones). Se estima el recurso en el sentido de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, formulándose ex novo en el recurso y, sin embargo, resolviéndose por el juzgador ad quem al ser una circunstancia apreciable de oficio. La atenuante requiere: a) el carácter extraordinario e indebido de la dilación; b) su no atribuibilidad al propio inculpado; y c) la falta de proporción con la complejidad de la causa, pudiendo apreciarse como muy cualificada si la dilación es clamorosa y fuera de lo corriente, estableciendo el TS. su apreciación en tramitaciones de causas superiores a lo 8 años
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4337/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia dictada en apelación por TSJ. El recurrente alega, en el motivo único del recurso, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, por falta de prueba. Se analiza el ámbito del recurso de casación cuando lo que se recurre es una sentencia dictada en apelación por los TSJ. También es función de la Sala Penal, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador. Se recuerda la jurisprudencia Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para actuar como prueba de cargo. En concreto, se analizan los requisitos de persistencia en la incriminación y necesidad de corroboración periférica. Se señala que, para que la contradicción pueda considerarse tal, es necesario que nos encontremos ante afirmaciones radicalmente opuestas. No son suficientes las leves variaciones en el relato. También se señala que no pueden exigirse corroboraciones, si estas no existen. Se considera que, en el caso concreto, la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. Se descarta la revisión de la condena. La regulación introducida por la LO 10/2022 no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10293/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la aplicación de la LO 10/2022, de seis de septiembre, al ser más favorable al condenado. Esta aplicación debe realizarse en bloque; lo que da lugar a la imposición al penado de la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean retribuidas o no, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años de la pena privativa de libertad impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de acoso. Acusado que en numerosas ocasiones provoca encuentros y persigue por la calle a una mujer, que le ha hecho patente su deseo de que se aleje de ella, a pesar de lo cual insiste en mantener con ella relaciones de tipo sexuales. Delito de acoso. Elementos integradores del tipo penal. Delito de resultado. La conducta del autor debe de haber generado en la víctima una alteración grave en el desarrollo de su vida ordinaria. En el caso, aun cuando la víctima se vio obligada a cambiar algunas rutas por las que se dirigía a lugares habituales, no se ha hecho prueba de que hubiere supuesto una alteración grave en su modo de vida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACOSO Y AGRESIÓN SEXUAL: intromisión y condicionamiento de la vida cotidiana de su ex-mujer que culmina cuando esta acude a su domicilio y la somete a tocamientos previo empleo de la violencia. ACOSO: interferencia y condicionamiento de la vida de la mujer con llamadas y mensajes intempestivos y continuados, vigilancias, aproximaciones e intromisión en sus actividades cotidianas. AGRESIÓN SEXUAL: actos de inequívoco contenido sexual que integran un ataque contra la libertad sexual de la mujer. PRUEBA: la declaración de la víctima es coherente, sincera y espontánea, aunque sobre una parte del hecho su manifestación es una pura conjetura incompatible con la realidad objetiva establecida tras el hecho. DESISTIMIENTO: acto contrario que pone de manifiesto la decidida y firme voluntad del sujeto de abandonar la acción delictiva. SUBSUNCIÓN: la ausencia de prueba de la penetración reduce la entidad de la conducta, caracterizada por el empleo de violencia, lo que no afecta al principio acusatorio al mantener el hecho enjuiciado y tener plena capacidad de defensa. MALTRATO: la violencia ejercida se subsuma en el atentado violento contra la libertad sexual. PENA: dada la incorporación de agravantes específicas, se impone en la máxima extensión de la mitad inferior dentro de la previsión legal. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral es consustancial a los delitos contra la libertad sexual. Y las lesiones son indemnizadas por separado al ser objetivables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo del delito de corrupción de menores exige que el dolo del autor abarque el componente del conocimiento o racional presunción de la minoría de edad de la víctima. El dolo exigido al sujeto activo puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este, al llamado dolo de indiferencia. Cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero tiene razones para dudar y tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción, su pasividad al no averiguar la edad del sujeto pasivo no puede calificarse de error de tipo, sino de dolo eventual. Doctrina in re ipsa loquitur, cuando la realidad del daño puede estimarse existente por resultar evidente. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS Y FALSEDAD: entrada irregular en España sin desarrollo de actividad ilegal alguna. Uso de documento auténtico manipulado por el acusado o a su ruego. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: impone la carga de la prueba a las partes acusadoras y exige que toda condena se base en la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, con la salvedad de pruebas preconstituidas y anticipadas que cumplan todas las garantías en su práctica e introducción en el juicio. CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS: la conducta declarada probada no supone dar condición penal al mero auxilio humanitario, exigiendo el plus propio que agrava la infracción administrativa y le da rango penal. FALSEDAD: el conocimiento de la manipulación del pasaporte y su uso completan la autoría del delito de falsedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 586/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y LESIONES: el acusado dio varios puñetazos s la víctima y después la penetró vaginalmente en varias ocasiones. PRUEBA DE CARGO: la testifical de la víctima tiene esta condición cuando su eficacia se puede explicar racionalmente y resiste el contraste con otros elementos de convicción. La declaración de la víctima tiene esta condición previo cumplimiento de unos estándares de persistencia en la incriminación y de credibilidad subjetiva y objetiva, cuya deficiencia se puede compensar con el reforzamiento de otro, sin que se pueda apreciar una "presunción de animadversión". TIPICIDAD: la falta de consentimiento es la base del ataque contra la libertad sexual, sin que se pueda interpretar como tal la falta de oposición o la negativa expresa. El empleo de violencia es incompatible con un consentimiento real. MEDIO PELIGROSO: su aplicación es restrictiva, de forma que la mera exhibición es puramente intimidatoria y no supone el uso basado en el acometimiento. VIOLENCIA: es grave cuando es intensa, prolongada y desconectada de la funcionalidad comisiva. LESIONES: se sanciona por separado para captar la totalidad del injusto. PENA: pese a la ausencia de antecedentes por hechos análogos, la intensidad de la violencia empleada excluye la posibilidad de imponer la pena en su extensión mínima. INDEMNIZACIÓN: se resarcen por separado el daño moral, abstracto, y las lesiones, cuantificables.

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