Resumen: La disposición transitoria 5ª LO 10/1995, de 23 de noviembre, es una norma de derecho transitorio destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada ley orgánica. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión.
Resumen: Improcedencia de aplicar aquí las Disposiciones transitorias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. No es dable ahora, en el trance de proceder a valorar el carácter eventualmente más beneficioso de la norma penal posterior, tomar en cuenta circunstancias, ya fueran objetivas o subjetivas, concurrentes al tiempo del enjuiciamiento y que tuvieron oportunidad de ponderarse en la sentencia firme. Dicho de otra manera: si al tiempo de ser juzgados los hechos no consideró el Tribunal que hubiera méritos para imponer la sanción legalmente prevista en una magnitud superior a su mínimo posible, no es procedente rescatar ahora esas mismas circunstancias para reconsiderar la decisión adoptada al socaire de la modificación normativa más favorable para el acusado. La existencia de violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible también para esos casos. Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como también sucedía en la legislación anterior, justificar la imposición de una pena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento; decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse.
Resumen: Recurre el condenado por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Alega falta de prueba. Cuestiona la declaración de la víctima. Sostiene que no concurren en ella los requisitos jurisprudencialmente exigidos para actuar como prueba de cargo. El motivo se desestima. La declaración de la víctima ha sido racionalmente valorada y se encuentra ampliamente corroborada. Se insiste especialmente en que la víctima tardó mucho tiempo en denunciar. La sentencia analiza específicamente la alegación y recuerda que la tardanza en denunciar no afecta a la credibilidad, especialmente cuando la víctima es menor de edad. Recurre también la acusación particular. Interesa la apreciación de la agravación específica de "prevalimiento de superioridad", que fue suprimida por el TSJ mediante la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el acusado. El motivo se estima. El acusado, de 55 años, se aprovechó de las facilidades que le proporcionaba su condición de familiar de la víctima, que en el momento de los hechos contaba con tan solo 9 años.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia y derecho a un proceso con todas las garantías, La Sala confirma que se ha practicado prueba de cargo suficiente y que no se ha causado ningún tipo de indefensión porque la representación del condenado ha intervenido activamente en el desarrollo de las pruebas testificales que se practicaron en el plenario. Error en la apreciación de la pena. Se desestima porque las fotografías designadas por el recurrente no son documento a efectos casacionales. LO 10/2022. No procede rebajar la pena impuesta en sentencia por aplicación de la LO 1O/2022 dado que se trata de pena imponible y proporcional a la gravedad de los hechos.
Resumen: Se analiza el ámbito y alcance de la actuación del tribunal de apelación cuando ha de resolver una impugnación por error probatorio contra sentencia condenatoria. El requisito de la persistencia en la incriminación para dotar de validez a la declaración de la víctima no puede confundirse con una repetición mimética del relato. Lo que resulta decisivo es la coincidencia en aquellos aspectos nucleares de la narración.
Resumen: El Tribunal considera que la Ley Orgánica 10/2022 de reforma del Código Penal, es más favorable que la regulación vigente en el momento de ocurrir los hechos objeto de enjuiciamiento. El Tribunal dice que ya se ha pronunciado en varias ocasiones, incluso con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, afirmando que la circunstancia de que una víctima acepte una concreta relación no determina que tenga por sí mismo que aceptar cualquiera que se pueda presentar en el mismo momento, o en cualquier circunstancia anterior, o posterior. El consentimiento previo en una relación no determina el consentimiento tácito o presunto respecto a actuaciones posteriores, habida cuenta que cada consentimiento tiene que ser exacto y perfecto respecto a una actuación concreta, sin que exista un consentimiento presunto.
Resumen: Confirma la condena por cuatro delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en concurso con cuatro delitos de prostitución. Entre la prueba de cargo se encuentran las escuchas telefónicas que el recurso considera prospectivas. Para poder acordarlas deben existir indicios de criminalidad, no siéndolo las meras sospechas o probabilidades, existiendo en el caso como indicios tres denuncias interpuestas por la testigos protegidas, en las que se aprecia vulnerabilidad acreditada que hace irrelevante el consentimiento de la víctima para su traslado a España y el ejercicio de la prostitución. El delito de trata de personas se consuma al promover, organizar y financiar la entrada y permanencia de las testigos protegidas en España de forma clandestina con finalidad distinta a las establecidas en la normativa de extranjería. Dentro del tipo penal se incluye el llamado proxenetisno no coercitivo, pero en principio quedarían fuera del mismo la denominada "tercería locativa" o el denominado "rufianismo" siempre que exista una situación de igualdad y consentimiento abierto, circunstancias no concurrentes en el caso y en el que concurre sumisión claramente acreditada debido a su vulnerabilidad en territorio nacional. La regularización administrativa de su situación en España es sólo un incentivo que no resta valor al testimonio de los testigos protegidos.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de agresión sexual. Nacionalidad española del reclamado que impide la extradición aplicando el principio de reciprocidad. Diferenciación entre reciprocidad política y jurídica.
Resumen: Derecho transitorio. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal y se deja sin efecto la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial. En el caso, la víctima fue un niño de 6 años que se encontraba directamente bajo la guarda y supervisión de su monitor, el acusado, de 29 años de edad en el momento de los hechos. Su situación de clara superioridad sobre el menor, de la que se aprovechó y abusó para llevar a efecto los actos por los que ha sido condenado, integra, en la regulación contenida en la LO 10/2022, el tipo comprendido en el art. 181.1 , 2 y 3 CP. No resulta aplicable la agravación contenida en el art. 181.4 e) CP. Por ello, la pena mínima que procedería imponer con la LO 10/2022, sería de 6 años y 3 meses (mínimo de la pena inferior en grado, resultado de la apreciación de dos atenuantes, a la que correspondía al delito continuado -12 años y 6 meses a 15 años-). Como la pena mínima imponible es superior a la pena de 5 años y 6 meses de prisión impuesta en la sentencia, no procede la revisión.
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre en casación el auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 deben ser aplicadas en su conjunto. La Sala ratifica la jurisprudencia sobre la necesidad de aplicar en su conjunto las disposiciones de la ley penal más favorable lo que implica la imposición de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Asimismo, la Sala considera que debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. En este caso, reitera la jurisprudencia sobre la necesidad de que el tribunal de instancia determine el contenido y alcance de esta pena, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores que puedan verse afectados.