• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 427/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado retuvo a la víctima y la forzó a mantener durante varios días y en varias ocasiones relaciones sexuales. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: validez como prueba de cargo única. Requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia de la incriminación. La credibilidad viene determinada por las propias características internas y externas de la persona y la manifestación. ELEMENTOS PERIFÉRICOS DE CORROBORACIÓN: informe médico sobre el estado de la víctima, restos biológicos y hallazgo de pertenencias de la víctima en el lugar en el que estuvo retenida. INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA: golpes, amenazas e insultos. La violencia en este tipo de delitos no tiene por qué ser irresistible, grave o invencible, sino que basta con que sea suficiente y eficaz para lograr la intención buscada atendiendo a la ocasión concreta y a la situación de la víctima. Vulnerabilidad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2344/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual a menor de dieciséis. Con independencia del cauce casacional invocado los recurrentes denuncian vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda los contornos y límites de la casación cuando se alega la vulneración de la presunción de inocencia. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Análisis de los requisitos jurisprudenciales que deben concurrir para que la declaración de la víctima pueda actuar como prueba de cargo. Se desestiman los motivos. Se concluye que el Tribunal de apelación ha cumplido con suficiencia su función revisora, de forma racional. No obstante, y como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, tras comparar en bloque los dos esquemas normativos, se procede a rebajar la pena impuesta. La pena mínima imponible al supuesto objeto de enjuiciamiento es menor en la nueva regulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENCARNACION GOMEZ CASELLES
  • Nº Recurso: 69/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal pese a la negativa expresa de la mujer y con el empleo de fuerza física. CONSENTIMIENTO: manifestación de voluntad expresa y evidenciada que no puede quedar a la interpretación del agresor. Ineficacia del consentimiento tácito o presunto y necesidad de que se extienda a la totalidad de los actos. Consentimiento sobrevenido o renovado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: eficacia como prueba directa y valorada conforme a un criterio de credibilidad y al privilegio de la inmediación. Credibilidad de la víctima, verosimilitud del testimonio y persistencia en la declaración. LESIONES PSÍQUICAS: la regla general es que las lesiones de todo tipo queden absorbidas por el delito principal, sin perjuicio de su estimación en el ámbito de la responsabilidad civil. Pero cuando superan las consecuencias inexorablemente unidas a la agresión, como el caso del estrés postraumático agudo, pueden ser sancionadas de forma independiente. NORMA APLICABLE: la LO 10/2022 resulta más favorable al tener una menor extensión en su límite inferior. DILACIONES INDEBIDAS: retraso extraordinario y desproporcionado no causado por el acusado. Acordar la práctica de diligencias interrumpe la paralización del procedimiento. PENALIDAD: la gravedad de la acción impide imponer la pena en su mínima extensión. Obligatoriedad de la libertad vigilada conforme a la norma aplicable. RESPONSABILIDAD CIVIL: concepto de daño moral y criterios para su cuantificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10077/2023
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación. Control casacional cuando se alega presunción de inocencia: deberá verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Se materializa en cuatro puntos: a) si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba; c) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas; d) si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional. Reparación del daño cualificada: no lo es el pago de las cantidades reclamadas por vía de responsabilidad civil en los escritos de acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10453/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tenencia ilícita de armas: circunstancia comunicable a todos los partícipes que tengan conocimiento al tiempo de la acción, independientemente de quien porte el arma, de la misma forma que es indiferente quien haya suministrado la misma si todos ellos las tienen a su disposición y la posesión concreta de cada una está en función del papel asignado a cada partícipe, pues lo que castigan los artículos 563 y 564 C.P. es la tenencia de armas prohibidas o de fuego reglamentadas con independencia de quien las haya aportado al acervo común. El artículo 242.4 del Código Penal prevé la posibilidad de que resulte impuesta la pena inferior en grado, en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación empleada. El empleo como elemento de intimidación de un arma o instrumento peligroso en la comisión del delito de robo, constituye, cómo negarlo, un indicio fuerte de que la intimidación empleada no parezca avenirse, salvo por vía de excepción, con la posibilidad de calificar la coerción como de "menor entidad"
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10571/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: la presunción de inocencia es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria. Sólo es admisible y legitima la condena si ha mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo. Presunción de inocencia, ámbito del recurso de casación: No es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales para lo que, además, no es herramienta hábil la presunción de inocencia. Informe pericial de credibilidad de un menor: establece al contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados en esa ciencia, si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad. Pero esos informes no dicen, ni pueden decir, ni se les pide que digan, si las declaraciones se ajustan o no a la realidad. Incidencia de la entrada en vigor de la Ley orgánica 10/2022. La pena fijada en la legislación previgente para el delito por el que ha sido objeto de condena se movía entre doce y quince años de prisión. La legislación reformada (art. 181 CP) establece un arco que oscila entre doce años y seis meses de prisión y quince años. Además, habría que añadir alguna accesoria no presente en la legislación previgente (art. 192 CP). No es de aplicación el artículo 2 del C.P.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1636/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN Y ABUSO SEXUAL: acceso por vía bucal y tocamientos de inequívoco contenido sexual. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho a no ser condenado salvo que la prueba practicada permita establecer su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Suficiencia de la prueba de cargo. PRUEBA: la declaración de la víctima carece del suficiente poder de convicción, al presentar lagunas, inconcreciones y contradicciones. La negativa del acusado resulta respaldada por el resultado de ADN, que no establece la coincidencia de las muestras biológicas del acusado con las tomadas a la denunciante, y por las testificales de las personas que convivían con ellos, que no notaron cambio alguno en sus rutinas o costumbres. "IN DUBIO PRO REO": la presunción de inocencia es un derecho reaccional o pasivo, presunción "iuris tantum" de carácter interim¡no. El "in dubio pro reo" es un criterio de valoración que responde a un momento posterior, el de valoración de la prueba, y radica en la conservación de una duda razonable sobre su contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 910/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: acceso carnal con dos personas internadas en un centro asistencial. El eje de la figura del abuso radica en la falta de un verdadero consentimiento, actuando al margen de su libertad sexual. no precisa del ejercicio de violencia o intimidación. Las dos víctimas tenían su capacidad limitada por decisión judicial. Madurez sexual y conocimiento del alcance de la conducta. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que implica que la condena se sustente en pruebas claras, precisas y concluyentes., sin que se puedan presumir la presencia de los elementos del delito en contra del acusado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: carecen de eficacia acusatoria porque presentan lagunas, imprecisiones y alteraciones. Carecen, además, de un mínimo respaldo externo: no hay informes médicos, no se activaron protocolos en el centro de acogida y los informes tampoco permiten establecer una credibilidad. COSTAS: no concurre mala fe ni temeridad que justifique su imposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 4/2012
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que en la sentencia de instancia se impuso la pena en la máxima extensión (15 años de prisión) y dicha máxima extensión no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 10/2022, de modo que la pena puede imponerse -en la misma extensión- en el actual marco normativo. Sentado lo anterior, resulta que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo señala que "... la revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico ...". Pues bien, conforme a ese juicio de proporcionalidad, en el presente caso la pena impuesta de 15 años de prisión se trata de pena legalmente imponible con la nueva Ley y también es pena apropiada y procedente, y ello atendidas todas las circunstancias concurrentes como expresamente realizó, en su momento, el Tribunal Sentenciador (anteriormente transcrito) y que este Tribunal comparte íntegramente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10721/2022
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de este Tribunal y la doctrina del Tribunal Constitucional entienden que la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada. La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, al Tribunal de casación le compete controlar la racionalidad de la valoración realizada por el Tribunal de instancia a partir de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Y para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima esta Sala tiene establecidos unos parámetros que, sin ser cada uno de ellos una exigencia axiomática para la validez del testimonio, sí facilitan que la verosimilitud responda a criterios lógicos y racionales, con elusión de posicionamientos internos o intuitivos del juez. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.