Resumen: El Tribunal sentenciador tiene libertad de optar entre las penas de prisión o multa cuando ambas están alternativamente previstas en el tipo penal, pero se impone una necesidad u obligación de especial motivación de la pena cuando se opta por la de multa. La opción por una concreta cuantificación punitiva dentro de la horquilla legal, o por la degradación en única o doble autorizada por la ley, pertenece al ámbito de facultades discrecionales del tribunal y debe ser respetada, salvo que no se hubiera expresado conforme a los términos legales o no fuera razonable. En la LO 10/2022, el precepto que regula este tipo de agresión sexual a menores de 16 años, es el art. 181 CP, que prevé en el apartado 3 del mismo, que cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2. Este sería el caso, puesto que en el apartado 2 se encuentra la situación de abuso de superioridad, que en este caso sería por la edad, pues dicho apartado 2 se refiere a las modalidades de agresión sexual descritas en el art. 178 CP Además, si aplicáramos el tipo completo, los sería también el párrafo d) del apartado 4 del art. 181 que prevé una agravación específica en caso de pareja, aun sin convivencia.