• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5169/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años y 1 mes de prisión por un delito continuado de abuso sexual del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente y la correcta apreciación de la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 CP en el caso, ya que los hechos describen circuitos relacionales muy significativos del recurrente con la familia de la víctima que, además, se desenvolvía en una localidad de apenas 650 habitantes. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.3 CP (redacción de la LO 10/2022), si bien la pena imponible, a la luz de la normativa vigente a la fecha de los hechos, era de 10 años y 1 día a 12 años de prisión, optando por fijarse la pena en 10 años y 1 mes de prisión, muy cerca del límite mínimo, siendo que con la ley intermedia la pena de prisión imponible iría de 9 años y 1 día de prisión a 12 años de prisión. En lógica consecuencia, el reproche debe situarse muy cerca del nuevo mínimo fijado en la norma intermedia que, por ello, se convierte en norma más favorable. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10766/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda el alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación, es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como órgano de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4958/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal que va a conocer vía recurso de la sentencia absolutoria dictada por otro, debe oír personal y directamente al absuelto en la instancia en un debate público en el que se respete la contradicción, estableciendo como única excepción que se trate de una exclusiva cuestión jurídica que, respetando escrupulosamente los hechos probados, no precise de una revaloración de las pruebas ni de las personales strictu sensu, ni de otras en las que la audiencia del concernido aparezca como necesaria. Es decir, que no sea preciso revalorar los elementos objetivos y subjetivos del delito, porque la cuestión debatida sea meramente de subsunción jurídica de unos hechos aceptados. El TEDH ha establecido severas restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias, para consignar un nuevo relato de hechos probados al que unir un pronunciamiento condenatorio contra quien hubiera resultado absuelto en la instancia. En el marco del prevalimiento de una relación de superioridad los mecanismos o recursos defensivos de la víctima no se encuentran relajados o abatidos, sino que resultan ineficaces o ceden, precisamente en atención a la desarmónica, desigual, relación que aquélla mantiene con su agresor, frente al que se halla en situación de inferioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10542/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra auto de revisión de pena dictado por Audiencia Provincial como consecuencia de la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. Aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, del art. 2.2 del Código Penal. No es aplicable la DT 5ª del Código Penal de 1995. La ley más favorable debe aplicarse en su conjunto. Es correcta la rebaja de la pena de 4 años a 3 años de prisión, vista la adecuación que se corresponde de la pena en uno u otro caso, al cambiar la pena del art. 183.3 CP al art. 181.3 CP. Es más favorable la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3296/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal sentenciador tiene libertad de optar entre las penas de prisión o multa cuando ambas están alternativamente previstas en el tipo penal, pero se impone una necesidad u obligación de especial motivación de la pena cuando se opta por la de multa. La opción por una concreta cuantificación punitiva dentro de la horquilla legal, o por la degradación en única o doble autorizada por la ley, pertenece al ámbito de facultades discrecionales del tribunal y debe ser respetada, salvo que no se hubiera expresado conforme a los términos legales o no fuera razonable. En la LO 10/2022, el precepto que regula este tipo de agresión sexual a menores de 16 años, es el art. 181 CP, que prevé en el apartado 3 del mismo, que cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2. Este sería el caso, puesto que en el apartado 2 se encuentra la situación de abuso de superioridad, que en este caso sería por la edad, pues dicho apartado 2 se refiere a las modalidades de agresión sexual descritas en el art. 178 CP Además, si aplicáramos el tipo completo, los sería también el párrafo d) del apartado 4 del art. 181 que prevé una agravación específica en caso de pareja, aun sin convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10259/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia había rechazado expresamente aplicar la agravación que exigía tener menos de cuatro años la víctima. No puede operar la perspectiva aplicativa de la DT 5ª del Código Penal de 1995, puesto que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no la contempla y es perjudicial para el reo, como precisamente sí la recoge, como aplicativa la nueva LO 4/2023. Desde el plano de la proporcionalidad de la pena, es evidente que no puede ser tampoco tomado en consideración, pues la franja aplicable con la legislación derogada, lo es en el tramo de 8 a 12 años, y con la nueva, de 6 a 12 años. Continuar imponiendo una pena como la de 8 años de prisión, próxima a la mitad de todo el recorrido posible de la pena, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. La aplicación de la nueva redacción de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, de modo completo, no fragmentado exigiría la imposición de las penas previstas en el art. 192 apartados 1 y 3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10229/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre un auto de revisión de pena. El recurrente interesa la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Considera que el nuevo marco punitivo obliga a reducir las penas impuestas. La sentencia razona sobre la imposibilidad de aplicar la disposición transitoria 5ª incluida en la Ley Orgánica 10/1995, por ser una norma de carácter temporal. Recuerda que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable está recogido en el art. 2.2 del Código Penal y señala que no cabe que unos hechos delictivos se enjuicien aplicando la ley vigente en el momento de su comisión, cuando esa ley ha sido sustituida por otra que contiene una valoración axiológica que mengua el desvalor que se atribuía a esa conducta. Para comprobar cuál es la ley penal más favorable hay que examinar las dos legislaciones en su conjunto. No obstante, la sentencia también señala que el principio de proporcionalidad de las penas debe informar la revisión y que el mismo permite una interpretación menos literal y formalista. El Pleno señala que no es adecuado hacer un análisis comparativo de los arcos punitivos de ambas normas y aplicar una especie de regla de tres para determinar si la pena impuesta es superior a la que se impondría con la nueva norma siguiendo los mismos criterios de cálculo. Lo que hay determinar es, si desde criterios de proporcionalidad, la pena impuesta también sería imponible con arreglo a la nueva norma, atendidas todas las circunstancias valoradas en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3244/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravación basada en el parentesco queda acotada a los parientes expresamente mencionados. No es viable su aplicación analógica a otros familiares, más o menos cercanos. Una relación de parentesco no basta para afirmar el prevalimiento de superioridad que integraba el mismo subtipo agravado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10673/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual. La sentencia recuerda los presupuestos que justifican la ausencia física del menor víctima del delito durante el juicio y la reproducción del soporte digitalizado en el que se contiene el testimonio prestado durante la fase de investigación. Cuando se prescinda de la presencia de la declaración del menor en el plenario hay que justificarlo. Exigirá del Tribunal un examen ponderativo del impacto que esa presencia en el plenario puede acarrear a su formación integral. En el presente caso, se considera razonable la decisión del órgano de enjuiciamiento, que consintió la ausencia del menor: (i) porque se aconsejaba así por un dictamen de expertos, (ii) la edad del menor, (iii) el detallado relato que constaba en la causa, (iv) la ausencia de oposición por parte de quien ahora considera vulnerado su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7066/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la casación cuando se recurre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia dictada en apelación. Cuando se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el control casacional se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia respecto del alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia, como órgano de apelación. Se recuerda la jurisprudencia sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Tratamiento de la prueba indiciaria. Individualización de la pena. Blanqueo de capitales. Estudio del tipo. Elemento subjetivo en el delito de blanqueo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.