Resumen: Se desestima el recurso presentado por la acusación particular, que discutía la continuidad delictiva apreciada. Nos enfrentamos a un continuum en el que, si no de propósito unitario aparecido desde el inicio, estaríamos, al menos, ante el muy flexible y elástico aprovechamiento de idéntica ocasión a que se refiere el art. 74 CP. Un continuum que derivará en un in crescendo que tampoco representa óbice para la continuidad delictiva. Que concurran variedad de conductas, con morfologías diferenciadas y tipificaciones dispares, no quiebra la continuidad. Eso no significa que queden sin castigo los abusos sucedidos antes de los trece años, sino que quedan absorbidos y castigados conjuntamente en la forma dispuesta por el art. 74 CP, que obliga a partir de la pena asignada a la más grave de las infracciones. Se rechaza la comisión de un delito contra la intimidad del art. 197.1 CP: se produce un uso fraudulento de la cuenta para simular el envío de un mensaje por parte de su titular, pero no una indagación encaminada a descubrir elementos ligados a la privacidad o intimidad. Tampoco del art. 197 bis, pues tampoco se produce una vulneración de las medidas de seguridad, sino que el acusado accede con la contraseña facilitada por la titular. Por último, se rechaza la imposición de la pena de incomunicación, junto con el alejamiento, acordado respecto de la otra hija menor, lo que fue desestimado por el Tribunal con argumentos razonables y, por ende, no revisables en casación.
Resumen: Abuso sexual con penetración La sentencia analiza, en primer lugar, el control que corresponde al TS cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala respalda las consideraciones que se efectúan en la sentencia impugnada. Considera que el pronunciamiento condenatorio descansa en la existencia de prueba de cargo, válida y regularmente desarrollada. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley. En algunos casos, porque las alegaciones exceden del cauce elegido, que exige respetar absolutamente el hecho probado. En otros, porque el relato de hechos contiene todos los elementos del tipo por el que el recurrente fue condenado. La parte recurrente también alega indebida inaplicación de diversas atenuantes. La Sala no advierte méritos bastantes para apreciar la atenuante de reparación como muy cualificada. Recuerda que cuando el delito cometido no presenta una naturaleza estrictamente patrimonial, la apreciación de esta atenuante como muy cualificada ha de resultar especialmente exigente, en cuanto aparecen afectados intereses de muy difícil evaluación en términos económicos. Se descarta también la apreciación de una eximente incompleta de alteración psíquica. El relato de hechos no recoge datos que permitan su apreciación. Se descarta la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se advierten paralizaciones relevantes. En aplicación de la LO 10/2022, se revisa la condena impuesta en la sentencia de instancia.
Resumen: Se niega legitimación al acusado absuelto en la instancia para adherirse al recurso de apelación interpuesto por el otro acusado que sí fue condenado en la instancia. Nuestro ordenamiento contempla la figura de la acusación particular en el proceso penal, incluso la de la acción popular, pero no da pie a una suerte de coadyuvante del acusado en defensa y promoción de derechos e intereses ajenos. Alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia. Credibilidad del testimonio de la víctima.
Resumen: La sentencia analiza los requisitos que deben concurrir para poder apreciar la existencia de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y por el delito de trata de seres humanos. Previamente, resuelve la pretensión formalizada por la defensa de los acusados en el trámite de cuestiones previas solicitando que se apreciara la excepción de cosa juzgada. En relación al delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros la sentencia recuerda que que deben considerar ilegales aquellas entradas efectuadas mediante fraude, supuestos en los que, siendo voluntad inicial la de acceso para permanencia en España, se elude el control administrativo oportuno, bien mediante el empleo de documentación falsa con la que se pretende ocultar la verdadera identidad, bien a través de documentación, que sin ser falsa físicamente, no responde a la realidad de las cosas (cartas de invitación inveraces, visados obtenidos mediante falsas alegaciones, etc.). De la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que facilitar un billete de ida y vuelta a extranjeros que carecen de permiso de trabajo y residencia en España, para poder entrar en España como turistas cuando no lo eran y ponerlos a trabajar, constituye un delito de inmigración clandestina.
Resumen: El Tribunal afirma, en relación a las declaraciones emitidas por la persona denunciante, que el Tribunal Supremo ha venido afirmando que puede ser actividad probatoria hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia; si bien ha delimitado los elementos que deben conjugarse en dichos testimonios para enervar por sí dicho principio constitucional y lo hace, en su doble vertiente de derecho fundamental y principio informador del proceso penal. Incluso la viene admitiendo ante la ausencia de cualquier corroboración -declaración contra declaración-, pero exigiéndose una reforzada motivación por parte del órgano enjuiciador. La testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar, pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio
Resumen: El prevalimiento típico exige una relación de superioridad del sujeto activo con respecto al pasivo que debe ser aprovechada por el primero para la realización del acto atentatorio a la libertad sexual. Al tiempo de los hechos, el recurrente era pareja sentimental de la madre de la menor, de diez años de edad en el momento de los hechos. Además, había una enorme superioridad física y moral entre acusado y víctima, producto de la diferencia de edad entre ambos. Pero no hay convivencia continua en el mismo domicilio y no hay aprovechamiento de la situación que conduce al abuso pues el acto es inopinado, sin prevalerse de la superioridad ni aprovechar la situación de ventaja.
Resumen: En relación con la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, deberá ser el tribunal de instancia quien determine, previa audiencia de las partes y, en su caso, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados, su concreto contenido y alcance a la luz del principio del superior interés de los menores. En el caso de que estos deban ser escuchados, la audiencia deberá practicarse en condiciones que minimicen riesgos de victimización o de afectación psicoemocional. No debe obviarse que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel. La pena de inhabilitación prevista en el artículo 192.3 CP, pese a su preceptividad no disculpa de la necesidad de un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados. Muy especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores concernidos. A la hora de imponer una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, los tribunales estamos obligados a procurar cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del superior interés del menor.
Resumen: Se valora la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, específicamente el valor de declaraciones testificales de referencia y del testimonio de la víctima. Límites en la aplicación de la agravante de reincidencia.
Resumen: El ámbito casacional en las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se basa en comprobar que la valoración efectuada se ajusta a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. Para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, se requiere que la dilación sea superextraordinaria o hiperextraordinaria lo que no se puede considerar de la tramitación de la presente causa, que no excede, en ningún caso, de los ocho años.
Resumen: El recurso de casación tiene por objeto rebatir las argumentaciones vertidas en la sentencia de apelación, no de nuevo la dictada en primera instancia. Revisada por el órgano de apelación la valoración de la prueba practicada en primera instancia, la revisión casacional se centra en el examen de la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación, sin adentrarse en una nueva reevaluación de una prueba, que no se practica en presencia de este Tribunal. El motivo de infracción de ley debe partir del absoluto respeto a los hechos declarados probados.