Resumen: Los recurrentes son condenados como autores de un delito contra la salud pública, notoria importancia. El relato de hechos da por probado que los recurrentes prepararon una embarcación, tipo velero, desde primeros de noviembre de 2022, con la finalidad de salir con un destino al continente americano, cargados con un tipo de sustancia estupefacientes. También señala el relato de hechos que el 1 de diciembre de 2022 se interviene un total estimado en peso bruto de 56 (cincuenta y seis) kilogramos de MDMA, ocultos en un doble fondo de la embarcación realizado por los acusados. Todos los recurrentes denuncian vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Los recursos, a excepción de uno, de desestiman. Se considera que la prueba practicada es bastante y que se ha valorado correctamente. Se estima el recurso de una de las condenada. Se entiende considera que la participación en los hechos que se le atribuye -hacer fotos a la embarcación- no integra el tipo penal. También se formulan los recursos por infracción de ley. Se desestiman los motivos. Los hechos integran el delito contra la salud pública por el que los recurrentes han resultado condenados.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y ALLANAMIENTO DE MORADA: el acusado accedió a una autocaravana e introdujo los dedos en la vagina a una mujer que estaba en si interior acostada y durmiendo. MOTIVACIÓN: el jurado tiene que establecer los fundamentos de su convicción, aunque con menos profundidad y extensión que un tribunal técnico, constatando la existencia de prueba de cargo, explicando las razones por las que le da crédito y la inferencia en su caso. ALLANAMIENTO DE MORADA: la autocaravana es morada por su naturaleza funcional. AGRESIÓN SEXUAL: la declaración de la víctima está respaldada por la presencia de ADN del acusado en su zona vaginal, lo que supone un acceso relativamente prolongado. CONFESIÓN: el reconocimiento del hecho basado en la colaboración se limita al allanamiento, ya que el sujeto negó el acceso sexual. REPARACIÓN DEL DAÑO: se reconoce como simple, porque el pago es parcial y hay una petición de perdón por escrito. EMBRIAGUEZ: el consumo de alcohol no implica la afectación de las facultades.
Resumen: El recurrente ha sido condenado como autor de varios delitos de abuso sexual. Denuncia vulneración de su derecho de defensa. En concreto denuncia haber solicitado como elemento probatorio su exploración urológica directa, sin que esta diligencia fuera practicada en los términos que peticionó y que fueron inicialmente aprobados por el Tribunal de primera instancia. Considera que en este supuesto era fundamental la exploración urológica del acusado, dado que su historia clínica recogía desde 2018 que sufría patologías en el pene que podrían imposibilitar la penetración. El motivo se desestima. La prueba se practicó, aunque no se hiciera en los términos exactos interesados por la defensa. La Sala considera que la decisión del Tribunal de encomendar la pericia al Instituto de Medicina Legal no solo subsanó la omisión de la defensa (que no señaló ningún profesional que pudiera hacerla) , sino que garantizó la imparcialidad, objetividad y suficiencia técnica del dictamen emitido. También se denuncia falta de prueba. Tras recordar el alcance de la casación en estos casos, la Sala desestima este motivo. Se practicó prueba de cargo bastantes (fundamentalmente, la declaración de la víctima) y fue racionalmente valorada.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente el recurso de apelación y rebajó la pena de prisión a dos años por un delito de abuso sexual. Quebrantamiento de forma por falta de claridad de los hechos probados. Doctrina de la Sala. La sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado; o bien por contener la sentencia un relato de hechos en forma tal que introduzcan la duda sobre si el Tribunal los está declarando probados o no, imposibilitando con ello la calificación jurídica de los hechos. Contradicción en los hechos probados. Para que pueda apreciarse este extremo, se requiere: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta en el sentido gramatical de la palabra; b) que sea insubsanable y no exista posibilidad de superar la contradicción armonizando los términos antagónicos a través de otros pasajes del relato; c) que sea interna en el hecho probado o, de venir referida a apartados del fundamento jurídico, que éstos tengan un indudable contenido fáctico y d) que la contradicción resulte relevante para el sentido del fallo, por afectar a pasajes fácticos necesarios para la subsunción jurídica. La Sala estima el recurso de casación por quebrantamiento de forma y ordena que el Tribunal Superior de Justicia declare de forma clara, precisa y completa los hechos que se consideran probados.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, de robo y de agresión sexual. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error facti. Doctrina de la Sala. Consumación en los delitos contra el patrimonio. La consumación en los delitos de robo y hurto no viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor. Tampoco se exige que el sujeto activo haya dispuesto del dinero o bienes sustraídos. En los delitos patrimoniales de apoderamiento la consumación delictiva viene vinculada a la disponibilidad de los efectos sustraídos, y más que la real y efectiva, que supondría la entrada en la fase de agotamiento, debe tenerse en cuenta la ideal o potencial capacidad de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída. Prueba pericial sobre credibilidad del testimonio. No corresponde a los psicólogos establecer la veracidad de la declaración, dado que se trata de una cuestión de competencia exclusiva de los tribunales. Reparación del daño. Cabe la posibilidad de aplicar la atenuante, no solo en casos de reparación del daño, sino también en los de disminución de sus efectos.
Resumen: Se analiza el delito de inmigración ilegal: establece doctrina. Posibilidad de que, tras la reforma de la LO 1/2015, la reiteración de acciones configure un delito continuado de inmigración ilegal en supuestos subsumibles en el tipo básico del delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis 1 del Código Penal. Delito pluriofensivo, cuyo bien jurídico preeminente se encuentra en el control estatal de los flujos migratorios. Inaplicación de la regla de exclusión del delito continuado prevista en el artículo 74.3 del Código Penal. Se analiza el valor probatorio de la declaración del testigo protegido: Testigos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento. Justificación suficiente por riesgo contra su libertad o integridad personal. Ausencia de indefensión por cuanto las defensas y acusados tuvieron siempre a su disposición la imagen fisionómica de las testigos reflejada en las grabaciones tomadas durante su declaración en sede sumarial, de modo que siempre conocieron la identidad de las testigos de cargo y pudieron realizar un interrogatorio contradictorio sin limitaciones. Con respecto al derecho a un juez imparcial: Imparcialidad objetiva sobrevenida. Desestimación.
Se analiza el principio acusatorio: Introducción en el relato de hechos probados de hechos no incluidos en la acusación. Meros actos accesorios cuya ausencia no modificaría la calificación de los hechos y su dimensión punitiva.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado entabló conversación con la víctima y, de manera imprevista, le tocó un pecho y un muslo cuando ella le dijo que dejase de hacerlo. JUICIO RÁPIDO: la especialidad en materia de instrucción en este procedimiento limita su contenido a los actos imprescindibles para resolver sobre el archivo o el enjuiciamiento, por lo que la ausencia de una declaración no supone vulneración de derechos fundamentales cuando la parte no hizo objeción alguna al transformarse el procedimiento y cuando en el juicio pudo ejercer su derecho con absoluta plenitud. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la víctima no es testifical única, sino que viene respaldada por otros testigos presenciales y por la de los agentes policiales que intervinieron de manera inmediata. PENA: la persistencia del autos y el momento de la comisión impiden minorar la entidad del hecho, sin que se pueda imponer la pena de multa por no haberse planteado esta alternativa.
Resumen: El control casacional sobre la valoración probatoria no permite sustituir la apreciación del tribunal de instancia, que goza de inmediación, por la del recurrente. Las diferencias puntuales entre versiones o la existencia de matices no desvirtúan por sí solas la validez de la prueba si el tribunal motiva su decisión de forma razonable y lógica.
Ni el delito de exhibicionismo ni el de captación para pornografía infantil pueden entenderse absorbidos por el de agresión sexual. La remisión de imágenes obscenas por parte del acusado y la obtención de contenido pornográfico de la menor mediante coacción se desarrollaron de manera autónoma, fueron separadas temporalmente y produjeron una lesión distinta del bien jurídico protegido por el delito de agresión sexual.
En los delitos de exhibicionismo y de corrupción de menores es indiferente el móvil que guiara al sujeto al remitir las fotografías y el audio a la menor o al obligar a ésta a mandarle a él fotografías y videos desnuda.
Resumen: Recursos de apelación contra sentencias absolutorias: el tribunal de apelación no puede sustituir la valoración del tribunal de enjuiciamiento por la suya propia para declarar la nulidad de la sentencia recurrida y en su caso del juicio. Su función se limita a examinar si el tribunal ha podido incurrir en irracionalidad, falta de coherencia, insuficiencia o error patente en la motivación. Existencia de un margen de duda, por lo que la regla "in dubio pro reo" conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el tribunal no ha alcanzado con la prueba practicada una certeza exenta de dudas razonables.
Resumen: No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que la resolución recurrida goza de motivación suficiente y acuerda el cumplimiento de la pena prisión en el territorio español, hasta que alcanzase la libertad condicional, procediéndose en ese momento la expulsión del territorio español, sin necesidad de remisión definitiva de la pena.
