Resumen: Las pruebas que han servido para fundamentar la condena se han obtenido en España. Así, en el oficio que sirvió de base al auto que autorizó el registro en el domicilio del acusado, la Unidad Central de Ciberdelincuencia, de la Policía Nacional, daba cuenta del origen de la notitia criminis, resultado de la participación internacional, en concreto de las autoridades australianas. Las citadas autoridades únicamente dieron cuenta de la existencia de los archivos de pornografía infantil. A raíz de esta información, fue la policía española que llevó a cabo toda la investigación. En relación con la lucha contra las formas más graves de delincuencia transnacional, la actividad descrita en su conjunto se apoya en el principio de reciprocidad y cooperación internacional entre instituciones, también las policiales, que necesariamente lleva a que el funcionamiento de esta colaboración se desenvuelva inspirada por el principio de confianza, tanto en los medios y en las formas utilizadas en la investigación como en los resultados obtenidos y en la fiabilidad de las informaciones facilitadas. Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. Todo acto apto para generar en una persona sentimientos de inferioridad, miedo y angustia, es considerado como trato degrandante.