• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10736/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas que han servido para fundamentar la condena se han obtenido en España. Así, en el oficio que sirvió de base al auto que autorizó el registro en el domicilio del acusado, la Unidad Central de Ciberdelincuencia, de la Policía Nacional, daba cuenta del origen de la notitia criminis, resultado de la participación internacional, en concreto de las autoridades australianas. Las citadas autoridades únicamente dieron cuenta de la existencia de los archivos de pornografía infantil. A raíz de esta información, fue la policía española que llevó a cabo toda la investigación. En relación con la lucha contra las formas más graves de delincuencia transnacional, la actividad descrita en su conjunto se apoya en el principio de reciprocidad y cooperación internacional entre instituciones, también las policiales, que necesariamente lleva a que el funcionamiento de esta colaboración se desenvuelva inspirada por el principio de confianza, tanto en los medios y en las formas utilizadas en la investigación como en los resultados obtenidos y en la fiabilidad de las informaciones facilitadas. Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. Todo acto apto para generar en una persona sentimientos de inferioridad, miedo y angustia, es considerado como trato degrandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10703/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años de prisión por dos delitos continuados de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 74 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de las víctimas, debidamente corroborados por prueba pericial, avalándose, asimismo, la continuidad delictiva apreciada, por más que no se hayan precisado las fechas de los distintos hechos, puesto que no es necesario. El hecho probado habla de ocasiones repetidas y basta con que se trate de un comportamiento repetido, dos veces, para atraer la aplicación del art. 74 CP. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. La legislación hoy vigente empeoraría su situación en tanto contempla un subtipo agravado -si en la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia (art. 181.4. e) -que nos llevaría a una pena mínima de cinco años por cada uno de los delitos y que no hay duda de que concurriría en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10489/2022
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años de los arts. 183. 1 ° y 3° CP vigente en el momento de la comisión de los hechos, con la concurrencia de la modalidad agravada de prevalimiento de una relación de superioridad del art. 183.4°, apartado d). Con el Código Penal vigente en la fecha de los hechos, la pena tipo prevista en el art. 183 CP, al no concurrir violencia e intimidación, es de 8 a 12 años de prisión, pena que debe imponerse en la mitad superior al concurrir una de las modalidades agravadas del apartado cuarto del precepto, es decir de 10 años y 1 día a 12 años de prisión, habiendo impuesto el tribunal la pena de 10 años y 6 meses de prisión, en la mitad inferior de la prevista legalmente, pero ligeramente por encima de su umbral mínimo. Tras la reforma operada en los delitos contra la libertad sexual por la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años del art. 181. 1, 2 (al concurrir el abuso de una situación de superioridad como modalidad de agresión sexual descrita en el art. 178.3 CP, castigado con pena de prisión de 10 a 15 años, penalidad superior (en el tope máximo) a la prevista en la legislación derogada, haciendo inviable la modificación de la pena a la baja que propugna el recurrente al no tratarse de norma penal más favorable conforme a lo previsto en el art. 2.2 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 4/2012
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que en la sentencia de instancia se impuso la pena en la máxima extensión (15 años de prisión) y dicha máxima extensión no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 10/2022, de modo que la pena puede imponerse -en la misma extensión- en el actual marco normativo. Sentado lo anterior, resulta que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo señala que "... la revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico ...". Pues bien, conforme a ese juicio de proporcionalidad, en el presente caso la pena impuesta de 15 años de prisión se trata de pena legalmente imponible con la nueva Ley y también es pena apropiada y procedente, y ello atendidas todas las circunstancias concurrentes como expresamente realizó, en su momento, el Tribunal Sentenciador (anteriormente transcrito) y que este Tribunal comparte íntegramente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10721/2022
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de este Tribunal y la doctrina del Tribunal Constitucional entienden que la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada. La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, al Tribunal de casación le compete controlar la racionalidad de la valoración realizada por el Tribunal de instancia a partir de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Y para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima esta Sala tiene establecidos unos parámetros que, sin ser cada uno de ellos una exigencia axiomática para la validez del testimonio, sí facilitan que la verosimilitud responda a criterios lógicos y racionales, con elusión de posicionamientos internos o intuitivos del juez. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10595/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual en concurso ideal con delito de lesiones. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de lesiones psíquicas no consumidas por la agresión sexual (Acuerdo Plenario de 10 de octubre de 2003) y la imposición de la medida de libertad vigilada. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados serían constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 (redacción anterior a la LO 10/2022), arco penológico de seis a doce años, habiéndose justificado la imposición de la pena máxima. Tras la referida reforma, los hechos serían subsumibles en los arts. 179 y 180.1.7º CP, por el suministro fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para anular la voluntad de la víctima, como en este caso fue cloroformo, en cuyo caso el arco penológico sería de siete a quince años de prisión, que, al entrar en juego el concurso ideal con el delito de lesiones sería de once años y un día a quince años; por lo que, manteniendo esos criterios de máxima penalidad que decidió el tribunal de apelación, en línea con el tribunal sentenciador, no se considera procedente reducción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10596/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la atenuante de reparación del daño muy cualificada, es necesario algo más porque aunque la reparación haya sido total, si sólo con eso se apreciara la atenuante, se estaría llegando a una objetivación contraria al fin preventivo de la pena. La individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable en casación por indebida aplicación del artículo 72 en relación con el artículo 66, ambos, CP, cuando los factores de individualización utilizados arrojen un resultado punitivo manifiestamente arbitrario o desproporcionado o se prescinda de toda justificación de la concreta opción punitiva. Sobre el deber de justificación de la pena, el TC ha dicho que es necesario, sobre todo si no se opta por la pena en la mínima extensión prevista en el tipo, que el juez realice, de verdad, una valoración normativa en la que se expliciten y se precisen todas las circunstancias relevantes. Tanto las que atañen a la gravedad del hecho como aquellas que atienden a las condiciones de culpabilidad o a las demás circunstancias psicosociales de la persona declarada criminalmente responsable .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10637/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual cometido por el acusado aprovechando su condición de fisioterapeuta, durante una de las sesiones. Se recurre una sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Se recuerda la naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia, tras la reforma de 2015. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Límites a la revisión casacional en estos casos. Únicamente se puede controlar la racionalidad de los argumentos, de acuerdo con los criterios de la lógica y de la experiencia. El motivo se desestima. Se revisa la pena impuesta como consecuencia de la entrada en vigor de la L.O. 10/2022, de 26 de septiembre. El nuevo marco penológico aplicable es más favorable. Las agresiones sexuales, antes penadas con penas de prisión de seis a doce años, se penan en la citada ley con penas de cuatro a doce años. Se dicta nueva sentencia para rebajar la pena inicialmente impuesta (siete años y seis meses) y fijarla definitivamente en seis años. También se rebajan las penas accesorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10537/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción anterior a la LO 10/2022). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, rechazando que el error en la valoración de la prueba denunciado goce de aptitud para modificar el fallo. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, al ser los hechos subsumibles en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP (en redacción dada por la LO 10/2022), cuyo marco penológico sería superior; máxime en tanto que se advierte que la sentencia ha determinado erróneamente la pena, por inaplicación indebida del art. 68 CP, que impone la rebaja de la pena al menos en un grado a la señalada por la Ley, lo que llevaba a la imposición de una pena de prisión de entre 3 años y 5 años, 11 meses y 29 días. Y por aplicación de la regla contenida en el art. 66.1.3ª CP (agravante art. 22.4ª CP), la pena a imponer lo sería en su mitad superior, esto es, entre 4 años y 6 meses y 5 años, 11 meses y 29 días. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, y se impone la pena de prisión de 4 años y 6 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10556/2022
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 13 años del art. 181.2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, sin que sea exigible la pericial de credibilidad exigida por el recurrente. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), que, por la continuidad delictiva del artículo 74.1 del mismo texto, justifican una pena que oscila entre 12 años, 6 meses y 1 día y los 15 años de prisión (13 años y 9 meses como límite máximo en consideración a la circunstancia atenuante concurrente). En este caso el Tribunal de instancia determinó la pena privativa de libertad en el mínimo legal y lo hizo sin mayor argumentación, por lo que no se identifican razones individuales que justifiquen la exacerbación de la pena dentro del marco punitivo previsto por el legislador, es evidente que la Sala carece de parámetros específicos que justifiquen cualquier incremento de la pena que el legislador considera hoy suficientemente retributiva y correctiva del comportamiento enjuiciado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.