Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022: hay que estar al art. 2.2 CP, al no contar la norma con disposiciones transitorias específicas. La nueva norma, si es más favorable, ha de aplicarse en su integridad, sin que pueda prescindirse de elementos gravosos. Las razones consignadas en la sentencia de casación justifican la adición de la pena contemplada en el art. 192.3 vigente del CP.
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años con prevalimiento. Abuelo que abusa continuadamente de su nieta. El motivo se funda en un único motivo. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda que cuando se denuncia en casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala únicamente debe verificar si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido y si la valoración probatoria es racional. Se desestima el recurso. La motivación de las sentencias dictadas es extensa en la exposición de las fuentes probatorias y razonable en su valoración. La declaración de la víctima está corroborada por prueba testifical y pericial.
Resumen: Las disposiciones transitorias del CP 199 agotaron su vigencia, al culminarse la transición de uno a otro código. Si no se reiteran o se incluyen normas ad hoc, el régimen transitorio de cada reforma se regirá en exclusiva por el art. 2.2 CP. No es posible una fragmentación que permita escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto el texto legal adquiere su propia sustantividad
Resumen: El cauce casacional de infracción de ley tiene como presupuesto de admisibilidad el escrupuloso respeto al hecho probado, pudiéndose únicamente cuestionar la subsunción jurídica de los mismos. Esta cuestión se incumple en la medida que las alegaciones cuestionan la subsunción, al haberse procedido por el órgano de apelación a su modificación.
Resumen: Revisión de penas como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Cuando la sentencia impuso el mínimo penológico posible, el establecimiento por el legislador de un mínimo más bajo para la misma conducta obliga a revisar la condena para fijar ese nuevo suelo punitivo.
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
Resumen: Derecho Transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en los arts. 178 y 179 CP. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 4 a 12 años. Al concurrir una circunstancia atenuante muy cualificada, la pena podía ser rebajada en uno o dos grados (art. 66.1.2ª CP). La rebaja de la pena en un grado, permite imponerla en extensión de 2 a 4 años. De esta forma los límites máximo y mínimo de la pena base son inferiores (en 2 años y en 1 año respectivamente) en la LO 10/2022, de 6 de septiembre al previsto por la LO 1/2015. Se descarta el criterio de mantener la pena impuesta en la sentencia formulado el Ministerio Fiscal en aras al principio de proporcionalidad. Concluye la Sala II que cuando se utiliza por el tribunal sentenciador la franja mínima, no hacer entrada a este criterio de la proporcionalidad, pues existe otro que es el de acomodación al criterio judicial expresado en su día por los jueces del fallo revisable, que es el que debe prevalecer sobre todo lo demás.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que desestimó el recurso de apelación contra la decisión de la Audiencia Provincial de revisar la pena. Doctrina de la Sala. No resulta de aplicación la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal y, por tanto, tiene plena vigencia el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del Código Penal. Juicio de subsunción en el incidente de revisión. No resulta de aplicación el artículo 181.2 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 10/2022, porque el relato histórico no describe ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 178.2 del Código Penal. Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. El órgano judicial de instancia debe llevar a cabo una audiencia de las partes y, en su caso, de los menores afectados para delimitar su alcance y contenido. En el caso de practicarse dicha audiencia a los menores de edad, deberá practicarse en condiciones que minimicen los riesgos de victimización o de afectación psicoemocional.
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito de violación, a la pena de nueve años y un día de prisión. La Audiencia Provincial, en aplicación de la lo 10/2022, redujo la pena hasta los ocho años y un día de prisión. Contra esta última resolución recurre en casación el Ministerio Fiscal. Alega que la Audiencia Provincial ha prescindido de las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995 y que no se ha valorado si, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, la pena impuesta en su día se ajustaba al principio de proporcionalidad. También denuncia que la Audiencia Provincial ha aplicado la nueva normativa de forma fragmentada, no en su conjunto, limitándose a revisar la pena privativa de libertad, sin hacer expresa mención a las penas accesorias previstas en el art. 192.1 ° y 3° CP (en la redacción de la LO 10/2022). El recurso se desestima. La descripción de la conducta coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones sometidas a comparación, pero en la LO 10/2022 está sancionada con una pena inferior. Tampoco se acuerda imponer la medida de libertad vigilada, que también es interesada por el Ministerio Fiscal. Esta medida fue introducida por la reforma operada en la LO 5/2010, de 22 de junio y estaba vigente en el momento de dictarse sentencia.
Resumen: La voluntad del legislador fue reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.