Resumen: Procede la revisión de la condena, existen dos sentencias que condenan el mismo hecho. En estos casos, salvo excepciones determinadas, se suele dar prevalencia a la primera sentencia de las dictadas y declarar la nulidad de la segunda, debido a que los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden el nuevo enjuiciamiento de los hechos.
Resumen: Recurso de revisión. El Ministerio insta la revisión de la sentencia que, en trámite de conformidad, condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena cometido el día 11 de septiembre de 2021. El Ministerio Fiscal explica en su recurso que la medida cautelar supuestamente quebrantada había sido dejada sin efecto, como consecuencia de una sentencia absolutoria dictada el 7 de octubre de 2020, que no fue recurrida. La sentencia recuerda que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada. El recurso se estima. Cuando se dicta una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento y no se hace pronunciamiento sobre la orden de alejamiento acordada como medida cautelar esta de debe de considerar que no está vigente.
Resumen: Absuelve a seis acusados de los delitos de prevaricación, de un delito continuado de prevaricación urbanística y otro delito continuado de prevaricación ambiental de los que venían siendo acusados. Instalación de sendas antenas de telefonía, con autorización de las autoridades municipales, en terrenos que gozaban de la consideración de dominio público y que estaba clasificado en el plan urbanístico como suelo urbano consolidado, como equipamientos comunitarios para uso cultural. Acusación dirigida por diversas modalidades del tipo penal de prevaricación. Eventual concurso normativo entre los diversos tipos penales de prevaricación. Prevaricación urbanística en la modalidad comisiva de silenciar la infracción de normas urbanísticas y/o no hacer las inspecciones obligatorias. Si no se ha realizado una inspección no puede existir este delito. Prevaricación ambiental en la modalidad de silenciar la infracción de normas ambientales y/o no hacer las inspecciones obligatorias, que tampoco puede realizarse si no es con ocasión de alguna inspección. Tipo básico de prevaricación administrativa. Conducta consistente en autorizar la instalación de antenas de telefonía en emplazamiento no permitido por la normativa urbanística y en tolerar después la permanencia ilícita de las antenas. Ausencia de conocimiento sobre la instalación de las antenas y de las circunstancias de su localización, que impide la aparición del tipo penal. Comisión por omisión del delito de prevaricación. Presupuesto
Resumen: Derecho a un juez imparcial: no puede admitirse que exista pérdida de imparcialidad del órgano sentenciador por el hecho de pronunciarse sobre los hechos que considera probados y cuales no. Inexistencia de una alteración sustancial en la sentencia que implique una infracción del principio acusatorio en sus elementos fácticos. No se aprecia que el Ministerio Fiscal haya faltado a su neutralidad y respeto al principio de legalidad. Denuncia anónima como forma de iniciar unas actuaciones policiales de investigación. No se considera infringido el principio acusatorio. Presentes entregados y aceptados para realizar un acto injusto, que integran un delito de cohecho, si que sea necesario que el funcionario cometa el acto delictivo o injusto. Atenuante de dilaciones indebidas no alegada en la instancia, pero apreciable como simple. Responsabilidad civil derivada del delito de cohecho. Predeterminación del fallo no apreciable. Carencia de legitimación para recurrir la aplicación de una atenuante. Valoración de declaraciones de coacusados. Delito de cohecho pasivo impropio. Apreciación de la continuidad delictiva. Irrelevancia del destino final de lo ilícitamente recibido. Prescripción en los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que habiendo sido condenado a dos penas de trabajos en beneficio de la comunidad, a pesar de haber participado y aceptado el plan de ejecución que resultó aprobado judicialmente, únicamente cumplió parte de las jornadas laborales a que venía obligado, sin ofrecer causa justa que impidiere cumplir el resto, a pesar de los requerimientos efectuados a tal fin. Delito de quebrantamiento de condena. Acreditación de la presencia de una voluntad consciente del acusado dirigida a incumplir las obligaciones impuestas en la sentencia que le condena a sendas penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone la libre absolución del acusado. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de su ex pareja sentimental, es acusado por acudir a su centro de trabajo sin evidencias concluyentes de tal circunstancia. Juicio que se celebra sin la asistencia del acusado ni de la mujer protegida por la prohibición de aproximación. Testimonio de los agentes de policía que acuden al lugar de los hechos recibiendo de la denunciante información sobre la presencia anterior del acusado en su lugar de trabajo, pero sin presenciar tales agentes al acusado en aquel centro laboral. Testifical de referencia. El testigo de referencia no puede suplir al acervo probatorio procedente del testigo directo y víctima de los hechos cuando el testigo directo ha tenido la posibilidad de declarar en el acto de juicio oral, para el que se encontraba debidamente citado, y a cuya declaración renunciaron las partes sin que conste causa justificada que hubiere impedido su comparecencia. Presunción de inocencia y principio de duda razonable que impide un juicio de certeza sobre la presencia efectiva del acusado en el lugar de trabajo de la persona protegida por la prohibición.
Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
Resumen: El elemento subjetivo del delito de quebrantamiento exige el conocimiento de estos elementos, es decir, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. El dolo se caracteriza, por tanto, por el conocimiento de que con la conducta desarrollada se está o se puede estar incumpliendo la prohibición, y la intención de realizar esa acción, sin que sea necesario un elemento subjetivo especifico. Teniendo en cuenta la estructura del delito y el bien jurídico protegido, el elemento subjetivo del delito de quebrantamiento no consistirá en la intención especifica de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple, siendo irrelevantes en la construcción dogmática del tipo subjetivo los móviles que guían la conducta del autor.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a su madre y al domicilio de ésta, es sorprendido cuando se encuentra a una distancia menor a la que tiene prohibida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de los agentes de policía que intervienen en el punto en que se encuentra el acusado, en las proximidades del domicilio al que tiene prohibido acercarse. Conducta realizada cuando el acusado se encontraba bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Error de prohibición como causa de exclusión de la antijuridicidad. E intoxicación etílica como causa de exclusión de la culpabilidad. Carga de la prueba sobre la existencia de circunstancias que afecten a la culpabilidad.
Resumen: La inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida. El principio "in dubio pro reo" nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.