Resumen: Denunciada la vulneración de una medida cautelar, no se cuestiona su vigencia y la prueba practicada permite establecer la realidad del incumplimiento que transgrede el contenido de la resolución judicial. No es creíble que desconociera el lugar al que no podía acudir, en el que había residido. El tipo objetivo del delito del art. 468.2 CP sólo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que es impuesta la prohibición de acercarse a la víctima. El tipo subjetivo, es decir el dolo, se define por el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que se produce su vulneración con cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados.
Resumen: La resolución apelada llega a la convicción positiva y lo hace por cuanto entiende que, aunque el acusado ha afirmado que no salió en todo el día de allí, el agente que realizó el control declaró que tocó el interfono varias veces y llamó por teléfono al acusado, sin que en ambos casos obtuviese respuesta. Reconoce que no existe una prueba directa de que el acusado no se encontraba en el interior de esa vivienda, pues el agente no pudo pasar y comprobar esa ausencia, ni el acusado fue visto en el exterior, pero que el dato incriminatorio esencial es que nadie abrió las puertas del domicilio ni pudo el acusado ser localizado vía telefónica, y que no hay razones para dudar de la sinceridad del agente, cuyo testimonio ha sido reiterado, coherente y ausente de motivación espuria. Conforme a las reglas de la experiencia, la forma más habitual de determinar si una persona está o no en casa es tocar el timbre, y que la conclusión más lógica, aquella a la que llegó el agente, es que si tras varias llamadas, nadie responde, el domicilio se encuentra vacío, unido a que también lo llamó por teléfono sin obtener respuesta.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito de obstrucción a la Justicia, al tiempo que le absuelve de un delito de coacciones. Acusado que, después de haberle sido denegada la custodia compartida de un hijo común con la esposa con quien siguió un proceso de divorcio, como atribuyere esa privación de la custodia compartida a la actuación de la Abogada de su esposa, inicio una campaña en su contra, propiciando múltiples encuentros con ella en los que la afeaba su profesionalidad y repetía su voluntad de inhabilitarla para el ejercicio de la abogacía, llegando en uno de esos encuentros a discutirla y retorcerla un dedo causándole un esguince. Auto de transformación a Procedimiento Abreviado y sus efectos vinculantes en orden a calificar penalmente los hechos por los que se dispone la acomodación procedimental. Delito de obstrucción a la justicia. Realización de conductas atentatorias contra la vida, integridad, libertad, llevadas a cabo como represalia por su actuación en procedimiento judicial. Debe incluirse a los Abogados entre las personas represaliadas susceptibles de encaje en el tipo penal de obstrucción a la Justicia.
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
Resumen: Concurre el ensañamiento para cualificar el asesinato, al constar en los hechos que la muerte de la víctima se vio aderezada con una multitud de acciones, que agravaban innecesariamente su padecimiento, tales como la repetición de puñaladas, la utilización del bordillo, la maceta y el rociado con el polvo químico de un extintor. Estos hechos incrementaron claramente el sufrimiento de la víctima, a propósito por el autor. No procede la admisión del motivo por "error facti", puesto que los informes señalados no son en realidad documentos, sino pruebas personales documentadas, consistentes en la determinación de pareceres técnicos realizados por quienes tienen, sobre los mismos, una preparación especial y con la finalidad de facilitar la labor del tribunal al valorar la prueba. El veredicto esta debidamente motivado, en cuanto opta por una de las alternativas que ofrece la prueba practicada y lo hace de manera razonada y razonable, aunque sea de manera sucinta.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, y dispone su libre absolución de la acusación. Acusado que tiene vigente una pena que le prohíbe acercarse a quien fuera su pareja sentimental y también a su domicilio, y se le atribuye haber circulado con su vehículo dentro del radio de la prohibición del domicilio de la mujer. Presunción de inocencia, prueba de cargo y principio de duda razonable. Determinación segura del domicilio de la persona protegida. Discrepancias entre el domicilio de la persona protegida que aparece en los registros policiales y el consignado en el programa VIOGEN, que es el de referencia para la persona acusada. Juicio de certeza sobre la correspondencia del domicilio de la persona protegida con el que aparece en el registro policial y se formula la acusación. Revisión de la valoración probatoria por parte del tribunal de apelación.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, a pesar de tener vigente una orden judicial que le prohibía acercarse a sus padres y al domicilio de éstos, es sorprendido cuando se encuentra dentro del edificio en que residen. Acusado que manifiesta encontrarse en una situación de desamparo, sin hogar y expuesto a temperaturas extremadamente bajas, por lo que sostiene que no tenía otra alternativa para resguardarse. Estado de necesidad como causa de exención o atenuación de la responsabilidad penal. No se admite la circunstancia de estado de necesidad cuando el conflicto de bienes o deberes admita otra solución, cuando no se acredita la necesidad y con ella tampoco la justificación o exclusión de la culpabilidad. Elementos requeridos para la apreciación del estado de necesidad.
Resumen: La posibilidad de declarar el acusado en último lugar debe ser solicitada por la defensa y resuelta razonadamente por el Tribunal sin que la denegación de ello suponga automáticamente una vulneración del derecho de defensa, vulneración que, en su caso, deberá concretarse en el perjuicio específico -la indefensión material- que la no alteración del orden convencional de la prueba ha producido. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. El dispositivo de control telemático obliga a su portador a llevar un brazalete transmisor ajustado a una parte de su cuerpo que emite una señal de radiofrecuencia. Incidencias del programa cometa. No se trata de meros olvidos o descuidos, sino un comportamiento del acusado que por reiterado denota al menos un dolo eventual de que el dispositivo no cumpla con la finalidad para la cual ha sido instalado.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que absolvió al acusado de los delitos de robo con fuerza y hurto de uso de ciclomotor y le condena como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Límites del tribunal de apelación respecto de la valoración de pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración de los agentes de policía. El ánimo de lucro y la inexistencia de daño. Exigencias del principio acusatorio y la homogeneidad entre los delitos de robo con fuerza y hurto lo que hace posible la condena por el segundo delito aunque el primero haya sido objeto de acusación.
Resumen: La tipificación de la conducta sancionada en el art. 380 CP, consiste en conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas; y en el párrafo segundo del precepto se ejemplifican a modo de interpretación auténtica, dos efectivos supuestos de temeridad manifiesta. El tipo del art. 380 CP incluye una modalidad amplia de supuestos de hecho (conducción en zig-zag, saltarse semáforos en rojo, conducir en dirección prohibida, etc.) que se ajustan a una inveterada tradición histórico legislativa y a la definición de la conducción temeraria como aquella que desprecia las más elementales normas de precaución, gravemente irregular y contraria al ordenamiento jurídico de tráfico. Cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, lo que es un ilícito administrativo se convierte en penal y da lugar al delito. Conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.