• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 867/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de declarar el acusado en último lugar debe ser solicitada por la defensa y resuelta razonadamente por el Tribunal sin que la denegación de ello suponga automáticamente una vulneración del derecho de defensa, vulneración que, en su caso, deberá concretarse en el perjuicio específico -la indefensión material- que la no alteración del orden convencional de la prueba ha producido. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. El dispositivo de control telemático obliga a su portador a llevar un brazalete transmisor ajustado a una parte de su cuerpo que emite una señal de radiofrecuencia. Incidencias del programa cometa. No se trata de meros olvidos o descuidos, sino un comportamiento del acusado que por reiterado denota al menos un dolo eventual de que el dispositivo no cumpla con la finalidad para la cual ha sido instalado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 1128/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que absolvió al acusado de los delitos de robo con fuerza y hurto de uso de ciclomotor y le condena como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Límites del tribunal de apelación respecto de la valoración de pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración de los agentes de policía. El ánimo de lucro y la inexistencia de daño. Exigencias del principio acusatorio y la homogeneidad entre los delitos de robo con fuerza y hurto lo que hace posible la condena por el segundo delito aunque el primero haya sido objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipificación de la conducta sancionada en el art. 380 CP, consiste en conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas; y en el párrafo segundo del precepto se ejemplifican a modo de interpretación auténtica, dos efectivos supuestos de temeridad manifiesta. El tipo del art. 380 CP incluye una modalidad amplia de supuestos de hecho (conducción en zig-zag, saltarse semáforos en rojo, conducir en dirección prohibida, etc.) que se ajustan a una inveterada tradición histórico legislativa y a la definición de la conducción temeraria como aquella que desprecia las más elementales normas de precaución, gravemente irregular y contraria al ordenamiento jurídico de tráfico. Cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, lo que es un ilícito administrativo se convierte en penal y da lugar al delito. Conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANA PEREZ BENITO
  • Nº Recurso: 1548/2024
  • Fecha: 26/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La especial naturaleza de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad requiere como imprescindible la colaboración del penado en todas las fases de ejecución de la pena, tanto en el momento de elaboración del plan como en su cumplimiento, y para que pueda calificarse la conducta de quebrantadora de la condena por incumplimiento del compromiso adquirido, en cualquier período de la ejecución, después de consentir que se le imponga, se requiere que presente capacidad física y psíquica adecuada para los concretos trabajos asignados, como se desprende de la normativa reguladora del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad , expuesta en el art. 49 del CP y con los principios inspiradores de los tipos penales que se le asemejan. No se entiende como abandono del trabajo si concurre causa justificada, como dice el ap. 7º del art. 49 del CP. El testimonio de la trabajadora, que si bien no es facultativa médica, sí puede aportar datos objetivos que permiten determinar al Tribunal que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol en los días referidos de incumplimiento y que los trabajos programados no eran adecuados a su estado de salud, debiendo dar relevancia probatoria al informe aportado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y la información aportada por la trabajadora social a través de correo electrónico. El dolo exige que el obligado se oponga de modo contumaz al cumplimiento, lo que no se da en el caso, por su alcoholismo crónico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DOLORES MARQUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1229/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente no ha propuesto prueba en segunda instancia, a los efectos de la decisión por la Sala, en consecuencia la documental, aún cuando sea por mero fotograma, que incorpora en su escrito de recurso no es una prueba documental propuesta en tiempo y forma y admitida ni por la primera instancia ni por la segunda, por lo que ningún valor probatorio puede otorgarse a la misma. En el recurso de apelación, el órgano revisor, se encuentra en la misma posición que el Juez para la determinación de los hechos y puede, en su caso, efectuar una nueva ponderación y valoración de la prueba practicada, sin embargo, en las pruebas personales (testificales, declaración de acusado), ha de conjugarse dicha facultad con el respeto a las garantías constitucionales de inmediación y contradicción, que integran el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. No ha probado la defensa ningún estado de necesidad que amparase la conducta del acusado ese día, es más la postulación que realiza de que la Comisaría de Policía está pared con pared con la estación de autobuses, como argumento de que ese día no tenía intención de quebrantar la medida cautelar no puede ser aceptado, este extremo no le ha supuesto al acusado ningún freno inhibitorio, a la luz de las pruebas testificales practicadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MURIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 397/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, y dispone su libre absolución. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le impide acercarse y comunicarse con su pareja sentimental, es acusado de haber mantenido con ella una conversación telefónica. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el Juez de primer grado en caso de sentencias de condena. Presunción de inocencia y acreditación plena de la autoría de una conversación telefónica mantenida por la persona protegida con persona que se identifica como el acusado, pero que éste niega. Testimonio de la testigo de cargo que no se ve corroborado con prueba objetiva sobre el terminal telefónico desde el que se efectúa la llamada al móvil de la persona protegida por la orden judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: PALOMA MARTIN JIMENEZ
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta indiferente que el penado se hubiera acercado al lugar de trabajo o a su domicilio en la creencia de que no estaría, o la titularidad era de otra persona. Para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 (aplicable igualmente al apartado primero) a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. En el trámite previo a comenzar la práctica la prueba se aportó documental a fin de acreditar el consumo de alcohol, que se unió, si bien sin anunciar que se modificaría la calificación, e igualmente consta en las actuaciones que la defensa se ratificó en sus conclusiones, sin introducir ninguna modificación de calificación definitiva de los hechos. Sería posteriormente en el trámite de informes cuando se menciona la atenuante de dilaciones indebidas, que si recoge la sentencia, y la atenuante por adicción al alcohol al amparo del 21.2 del CP. En la sentencia por error involuntario de la magistrada, no se pronuncia al respecto, tampoco la menciona como extemporánea, admitiendo únicamente la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Valorando la pena impuesta en sentencia que es mínima y el contenido de la documental se aprecia la concurrencia de dicha atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: JOSE ALBERTO RUIZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 162/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los delitos objeto de condena -delito contra la salud pública y receptación- tienen perfecto encaje en el art. 795 LECrim, sin que se aprecie indefensión alguna para los investigados, que pudiera derivar de la aplicación del procedimiento de enjuiciamiento rápido, máxime cuando a través de la oportuna sentencia se resuelve la situación personal del apelante, que hasta la celebración del juicio se encontraba en situación de prisión provisional, a la espera de juicio. Con base en la denegación de una nueva declaración del apelante y de dos testificales, no cabe alegar indefensión, toda vez que el apelante tuvo la oportunidad de declarar en sede judicial y se había señalado la vista en corto plazo donde podría declarar lo que a su derecho conviniera y asimismo, en la vista oral, declararon los testigos propuestos por la defensa, sin que se haya acreditado que hubiera perjuicio alguno para el investigado por su no celebración en un hipotético período de instrucción. En relación a la inviolabilidad del domicilio: el taller no es domicilio a pesar de que existan zonas de aseo y descanso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eficacia probatoria de la declaración de la víctima y su virtualidad por sí misma para superar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En modo alguno puede negarse la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de un delito de trata porque el Estado, en cumplimiento de una obligación convencional inderogable, dispone de mecanismos de protección frente a un delito tan grave, con tanta carga lesiva de la dignidad humana, como lo es la trata de personas. Ello supondría, sencillamente, favorecer la impunidad de esta clase de delitos. Fases por las que evoluciona la trata de personas, fase de captación, fase de traslado, y fase de explotación. Delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual o de determinación a la prostitución, en el que no es necesario que se produzca la explotación efectiva y si concurre ha de acudirse al concurso medial. Delito tendencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por la compra de un primate de especie protegida previamente sustraído de un centro de rescate y su tenencia y posterior abandono por el acusado en condiciones sanitarias inadecuadas. Se absuelve en la alzada a la madre del acusado, condenada en la instancia por haber entregado a su hijo el dinero para la adquisición del animal. Se desestima la pretensión del recurrente de apreciación de error de tipo de prohibición. Se desestima la pretensión de absolución por desistimiento al haber devuelto el acusado el animal; y ello porque tanto el delito de adquisición y la tenencia de la primate se consumó por el recurrente con un agotamiento del resultado constitutivo, además del delito de maltrato, excluyendo cualquier forma inacabada de ejecución, al margen de su recuperación. Absolución de la madre del acusado. No queda probado que conociera el fin que su hijo le iba a dar al dinero que le dio y con el adquirió el primate. Ni cabe condenarla por encubrimiento por haber conocido y consentido la presencia del animal en su casa, dada su condición de progenitora y conviviente del acusado y la inexistencia de deber de denunciar a su hijo. Sin que tampoco pueda ser condenada por omisión, dado que no tenía la posición de garante respecto del bien jurídico protegido.

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