• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a la persona que fuera su esposa, es sorprendido cuando se encuentra en su compañía. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas incriminatorias. Testimonio de agente de policía que interviene en el momento en que el acusado se halla junto a la persona protegida por la prohibición. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos del tipo penal. Elemento subjetivo que realiza con el conocimiento de que existía la prohibición y la voluntad del sujeto de aproximarse a la persona a cuyo favor se adopta la prohibición. Dolo de quebrantamiento. Error de prohibición y circunstancias a valorar para identificar su presencia en la conducta de quien lo sufre. El consentimiento de la persona protegida para la aproximación del acusado no excluye la comisión del delito, ni tampoco tiene trascendencia en orden a poder valorar la concurrencia de un error de prohibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de falso testimonio. Acusados que declaran ambos como testigos en juicio penal, iniciado a querella de una de ellas, y declaran no haber recibido del acusado unas cantidades debidas por éste en concepto de alimentos en favor del hijo menor, cuando aparecen ingresadas en cuenta bancaria ofrecida por los mismos testigos. Delito de falso testimonio. Lo comete una persona llamada a prestar declaración en causa judicial y se aparta sustancialmente de la verdad tal como ésta se le representa, por tanto, cuando miente en lo que sabe y se le pregunta. El elemento básico que realiza el tipo penal consiste en faltar maliciosamente a la verdad en el testimonio prestado en causa judicial, de tal forma que la falsedad debe resultar evidente o puesta de manifiesto por el resto de las pruebas practicadas. El dolo en este tipo de delitos se plasma en la prestación intencionada de una declaración falsaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 886/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de atentado a agentes de la Autoridad, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez. Los hechos que se subsumen en el delito del artículo 550 C.P, atentado, incluyen como conductas nucleares la agresión, la resistencia grave o el acometimiento, comportamientos de marcado carácter activo y proyección violenta. Para diferenciar el delito de atentado y el de resistencia, se ha referido la jurisprudencia a "la resistencia típica como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resultancia alcanza los caracteres de "grave" y se manifiesta de forma activa, entra la figura del artículo 550 del Código Penal, mientras que si, siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el artículo 556 del Código Pena, el delito de resistencia. No se exige en el delito de atentado un ánimo específico o un elemento subjetivo distinto de dolo genérico, de tal suerte que el ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 877/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, de tal suerte que, si aprecia error deberá rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas y, en tal caso, la decisión adoptada debe ajustarse a parámetros objetivos que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio. Se ha partido del análisis de la declaración de quien figura como víctima, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o desdigan, como son la impresión de la solicitud de amistad en Facebook, y la existencia de dos antecedentes penales por quebrantamiento el año anterior y, frente a la negación de los hechos por parte de Alejandro, la declaración de Piedad ha sido clara y persistente, sin contradicciones con las prestadas en fases anteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impartición de clases de lengua árabe y religión islámica, a través del estudio del Corán, en su interpretación más rigorista y estricta, a alumnos menores de edad. No consta probado que el acusado con sus enseñanzas sobre el Corán pretendiera instruir o adoctrinar a sus alumnos menores ni a otras personas, ideológica o materialmente, en la yihad violenta ni en la preparación o causación de delitos terroristas. Conductas que no tienen encaje en un delito de adoctrinamiento terrorista ni de adoctrinamiento pasivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 908/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito de obstrucción a la Justicia, al tiempo que le absuelve de un delito de coacciones. Acusado que, después de haberle sido denegada la custodia compartida de un hijo común con la esposa con quien siguió un proceso de divorcio, como atribuyere esa privación de la custodia compartida a la actuación de la Abogada de su esposa, inicio una campaña en su contra, propiciando múltiples encuentros con ella en los que la afeaba su profesionalidad y repetía su voluntad de inhabilitarla para el ejercicio de la abogacía, llegando en uno de esos encuentros a discutirla y retorcerla un dedo causándole un esguince. Auto de transformación a Procedimiento Abreviado y sus efectos vinculantes en orden a calificar penalmente los hechos por los que se dispone la acomodación procedimental. Delito de obstrucción a la justicia. Realización de conductas atentatorias contra la vida, integridad, libertad, llevadas a cabo como represalia por su actuación en procedimiento judicial. Debe incluirse a los Abogados entre las personas represaliadas susceptibles de encaje en el tipo penal de obstrucción a la Justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 930/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La infracción cometida durante el período de suspensión tiene que poner de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida. La comisión del nuevo delito evidencia la nula voluntad del penado de reconducir su conducta, los delitos por los que venía condenado se desarrollaron en el ámbito de la violencia de género, y el nuevo delito cometido es un delito de quebrantamiento de las medidas para garantizar la seguridad y tranquilidad de la víctima. La posibilidad contemplada en el art. 86. 2 del CP que permite la prolongación del plazo suspensivo y la fijación de medidas adicionales para los supuestos de incumplimientos de las prohibiciones, deberes o condiciones a que se refiere el art. 86.1 b y c) del CP impuestos al condenado en virtud de los arts. 83 y 84 del CP durante el periodo suspensivo, que no hayan sido graves o reiterados, no está prevista para los casos de comisión de nuevos delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución llega a la convicción expuesta con apoyo en la declaración de la víctima, que estima cumple las variables que el Tribunal Supremo propone para otorgarle credibilidad. Así, afirma que no concurren en ella móviles espurios y que su declaración ha sido persistente, especialmente a la vista de las abundantes corroboraciones periféricas que avalan su testimonio. El recurso de apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación. Un juicio sobre el juicio del tribunal a quo. El apelante reconoció haberse comunicado con aquella a través del amigo de él. Esta suerte de comunicación indirecta, valiéndose de intermediarios, también queda comprendida en la prohibición judicial de comunicación. Recuérdese que «comunicar» con otra persona significa poner algo en su conocimiento. Según el diccionario de la RAE, entre otras acepciones está la de «descubrir, manifestar o hacer saber a alguien algo». Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro. Por tanto, no se requiere que el medio empleado sea directo, basta que el mensaje que se quiere transmitir a otro llegue efectivamente a su destino cualquiera que sea el medio empleado para ello, lo que incluye la comunicación a través de un tercero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 857/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denunciada la vulneración de una medida cautelar, no se cuestiona su vigencia y la prueba practicada permite establecer la realidad del incumplimiento que transgrede el contenido de la resolución judicial. No es creíble que desconociera el lugar al que no podía acudir, en el que había residido. El tipo objetivo del delito del art. 468.2 CP sólo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que es impuesta la prohibición de acercarse a la víctima. El tipo subjetivo, es decir el dolo, se define por el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que se produce su vulneración con cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 89/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución apelada llega a la convicción positiva y lo hace por cuanto entiende que, aunque el acusado ha afirmado que no salió en todo el día de allí, el agente que realizó el control declaró que tocó el interfono varias veces y llamó por teléfono al acusado, sin que en ambos casos obtuviese respuesta. Reconoce que no existe una prueba directa de que el acusado no se encontraba en el interior de esa vivienda, pues el agente no pudo pasar y comprobar esa ausencia, ni el acusado fue visto en el exterior, pero que el dato incriminatorio esencial es que nadie abrió las puertas del domicilio ni pudo el acusado ser localizado vía telefónica, y que no hay razones para dudar de la sinceridad del agente, cuyo testimonio ha sido reiterado, coherente y ausente de motivación espuria. Conforme a las reglas de la experiencia, la forma más habitual de determinar si una persona está o no en casa es tocar el timbre, y que la conclusión más lógica, aquella a la que llegó el agente, es que si tras varias llamadas, nadie responde, el domicilio se encuentra vacío, unido a que también lo llamó por teléfono sin obtener respuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.