Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a dos acusados como autores responsables de nueve delitos contra la Hacienda Pública, por defraudación en el Impuesto de Sociedades y en el IVA durante diversos ejercicios fiscales. Acusados que desarrollan una actividad empresarial lucrativa para cuya cobertura constituyen una fundación desde las que obtienen las ventajas legalmente previstas para las fundaciones sin ánimo de lucro, consiguiendo una reducción importante de las cuotas tributarias correspondientes tanto al Impuesto de Sociedades como en el IVA, en el que hacían aplicación de la exención prevista para las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por las entidades y establecimientos de carácter social, cuando tales requisitos no se daban en las sociedades de los acusados, dedicadas a la residencias de tercera edad, por las que percibían las cuotas mensuales correspondientes a una actividad empresarial lucrativa. Defraudación del IVA. Liquidación de la cuota tributaria correspondiente al tipo de actividad realizada por las empresas de los acusados. Aplicación del IVA reducido del 4% correspondiente a los internos dependientes. Alegación defensiva que no se despliega hasta la fase de juicio oral, de modo que ni durante la instrucción sumarial ni en la fase intermedia fue cuestionada la liquidación de cuotas propuesta por la Administración Tributaria, lo que ha impedido hacer prueba sobre las residentes tributarios de facturar a una IVA reducido
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria por los delitos de prevaricación administrativa objeto de acusación. Se interpone recurso de apelación contra sentencia absolutoria sin pedir la nulidad de la misma lo que impide, de inicio, su apreciación. En todo caso, el delito de prevaricación administrativa requiere que: a) se dicte una resolución arbitraria, que desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, por autoridad o funcionario en asunto administrativo, ilegalidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; b) la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; c) la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho ("a sabiendas de su injusticia") y d) la actuación sea intencionada, a sabiendas, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. No es suficiente la mera ilegalidad, pues las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa, actuando el derecho penal sólo en los casos más graves. El art. 405 CP. regula la modalidad específica de prevaricación consistente en nombramientos ilegales. De la prueba practicada no se acredita la concurrencia de los elementos integrantes del delito objeto de acusación.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse a la persona y domicilio de su ex pareja sentimental, se introduce en la vivienda y remite a la mujer diversos mensajes a través de una aplicación instalada en su teléfono móvil. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos del tipo penal y su acreditación. Testifical de la persona protegida y su valoración. En nada afecta a la vigencia de las prohibiciones y a los efectos del quebrantamiento el hecho de que en resolución judicial posterior se hubiere dejado sin efecto, o que hubiere recaído sentencia absolutoria. Elemento subjetivo del tipo penal. Conocimiento de la vigencia de la orden de protección y de las prohibiciones impuestas. Dolo genérico de quebrantar la orden. Error de tipo y error de prohibición. Eficacia del error de prohibición introducido por la defensa como hecho nuevo en la via de recurso. La falta de conocimiento de la antijuridicidad de la conducta que se exige para la apreciación del error de prohibición no puede deberse a la alteración psíquica que se aprecia en el acusado, pues tal alteración solo tiene consecuencias en la imputabilidad. Carga probatoria sobre los presupuestos del error de tipo o de prohibición con eficacia sobre las conductas atribuidas al acusado.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito quebrantamiento de medida cautelar y dispone la libre absolución del acusado. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse con la persona protegida, envía a través de la aplicación Whatsapp un mensaje al móvil de la persona protegida consistente en un punto (.). Elementos de tipo objetivo y subjetivo del delito de quebrantamiento de condena y medida cautelar. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración probatoria realizada por el Juez de primer grado. Tipo penal doloso que excluye la comisión por imprudencia. Las características del mensaje remitido, limitado a la aparición de un punto, impide descartar la tesis defensiva esgrimida por la defensa del acusado sobre la remisión por error del mensaje a través de la aplicación whatsapp.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, y dispone su libre absolución. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de la persona y domicilio de quien fuere su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra en el domicilio de los padres de la persona protegida, próximo al domicilio de ésta. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Orden de protección. Prohibición de aproximación al domicilio de la persona protegida. Acreditación de la distancia en metros entre el domicilio de la persona protegida y el punto en que se hallaba el acusado en el momento de la intervención policial. Testifical del agente de policía que ratifica la documental aportada al atestado inicial consistente en una captura de pantalla de la aplicación Google Maps, de la que se desprende que la distancia en linea recta entre el domicilio de la protección y la ubicación de quien realiza la captura es inferior a los 300 metros. Duda razonable sobre la correspondencia del punto tomado para la captura de Google Maps con el domicilio en cuyo interior fue sorprendido el acusado, que impide al tribunal concluir afirmando su ibicación dentro del radio de la prohibición.
Resumen: La declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, más aún cuando, como ocurre en el presente caso, no contamos solo con la declaración de la parte denunciante, sino que a la vez las dos lesionadas son testigos directas de la agresión a la otra perjudicada. Las declaraciones de ambas guardan todos los requisitos necesarios para ofrecerle veracidad, teniendo en cuenta la profusión de detalles que tanto una como la otra refiere, sin que además nos encontremos ante declaraciones miméticas. Una cosa es que la joven le hiciera ver a su abuela la necesidad de formular la correspondiente denuncia, y otra que le haya inculcado un testimonio mendaz.
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve del delito de simulación de delito. El delito requiere: a) una acción, simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito esté profesionalmente obligado a proceder a su averiguación; b) que esa actuación falsaria provoque alguna actuación procesal, consumándose el delito cuando se inician las correspondientes diligencias procesales y se producen actos jurisdiccionales; y c) dolo, se integra por el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa. La simulación o denuncia ha de ser ex ante idónea para provocar actuaciones procesales, cualidad ausente cuando se denuncian hechos increíbles o de todo punto inverosímiles o hechos que sólo son perseguibles mediante querella. Cuando la denuncia no señala posibles autores, caso en el que la denuncia no llega al Juzgado, se ha considerado en la más reciente jurisprudencia como constitutivo del delito en grado de tentativa. Es tentativa también si los funcionarios policiales que tramitan el atestado descubren la falacia antes de la remisión de las actuaciones a la autoridad judicial. El delito sólo se consuma si se produce actuación procesal, aun cuando sea la incoación de diligencias y su sobreseimiento provisional.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública. Defraudación en el IRPF mediante la ocultación a través de varias sociedades de rendimientos de la actividad profesional del obligado tributario. Caducidad de la infracción tributaria y prescripción del delito. Plazo de prescripción del delito e interrupción de la prescripción por auto judicial de admisión de la querella. Alcance de la motivación exigible al auto judicial de admisión de querella. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de las pruebas tomadas por el Juez Penal para la convicción de culpabilidad. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración racional de la prueba por parte del Juez de primer grado. Determinación de la cuota defraudada. Reparación parcial del daño. La apreciación de la atenuante de reparación del daño en delitos contra la Hacienda Pública exige la acreditación del resarcimiento de la total deuda tributaria defraudada.
Resumen: Trastorno bipolar. Las circunstancias fácticas en las que se ampara la pretensión de apreciación de circunstancias exoneradoras o modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho típico de que dependen, sin que resulte aplicable respecto de las circunstancias eximentes y atenuantes el principio "in dubio por reo". La decisión absolutoria tiene su base en un informe médico forense de imputabilidad, único que consta en la causa, que fue realizado en el seno de un procedimiento penal diferente, con fecha 17 de enero de 2023. Dicho informe refleja que el acusado padece una patología psiquiátrica desde hace más de veinticinco años, pero también indica que dicha patología no implica una inimputabilidad permanente, sino únicamente cuando se dan determinadas circunstancias. Pero, a los efectos de valorar el estado psíquico que probablemente presentaba el sujeto en el momento de los hechos, es necesario, aunque sea brevemente, conocer las características clínicas y sobre todo evolutivas de la enfermedad mental. Es por ello, que procede la anulación de la sentencia de instancia extensiva al juicio, porque en dicho acto no se practicó una de las pruebas propuestas y admitidas que podría resultar determinante para tratar de disipar la duda que nos ocupa, como es la declaración de la médico forense que realizó aquel informe de imputabilidad, a quien en su día se dispensó de acudir al juicio al encontrarse de vacaciones.
Resumen: Condena por la comisión de un delito de maltrato de violencia de género en el que se le impuso, entre otras, la prohibición de acercamiento y comunicación, en el periodo de suspensión el condenado quebrantó la prohibición de acercamiento, por lo que fue de nuevo condenado por delito de quebrantamiento, a pesar de lo cual se mantuvo la primera suspensión, en esta segunda de quebrantamiento, a vuelto de nuevo a delinquir, lo que conlleva inexorablemente la revocación. En relación con el tipo de delito que implica esta revocación, no admite discusión que en este supuesto estamos ante delitos de igual naturaleza, lo que permite afirmar que la expectativa que pretendía cumplirse con la suspensión ha decaído ante la persistencia y tendencia del condenado a obviar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.