• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6637/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos declarados probados son suficientemente completos y precisos para soportar el juicio de subsunción cuestionado, debido a que, a pesar de su síntesis, permite identificar los elementos esenciales sobre los que se construye el juicio de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6796/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. Falsedad en documento mercantil. Se limita su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil. De tal modo que será de aplicación el tipo del artículo 395 CP la falsedad de documentos que carecen de idoneidad lesiva colectiva -por ejemplo, contratos, presupuestos, tiques, albaranes, recibos y otros justificantes de pago. Entre los documentos cuyo falseamiento sí podría comprometer el bien jurídico protegido por el artículo 392 CP están los que tienen el carácter legal de título-valor; los que obedezcan al cumplimiento de una obligación normativa de documentación mercantil -por ejemplo, libros y documentos contables, actas de juntas de sociedades de capital, certificaciones con potencial acceso al Registro Mercantil, etc.-; los que documentan contratos-tipo, clausulados generales o particulares en relaciones de consumo -por ejemplo, contratos de seguro, bancarios, de financiación, transporte etc.-; aquellos contratos sometidos a condiciones normativas de forma o de supervisión y los que tengan por finalidad la comisión de delitos contra Hacienda Pública, la Seguridad Social, fraude de subvenciones o la obtención de financiación por entidades bancarias o de crédito, etc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6162/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito del art. 278 CP. El elemento nuclear del delito es el "secreto de empresa", que no define el CP, por lo que se impone una concepción funcional práctica, debiendo considerar secretos de empresa los propios de la actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva. Las listas de clientes son un elemento importante para conservar y afianzar un mercado frente a otros competidores que, sobrepasando lo lícito, pudieran valerse de esas listas para ofrecer su actividad negocial a quienes, precisamente por esas listas, pueden llegar a saber la identidad y datos personales de futuros clientes. Ciertamente las empresas tienen unos conocimientos derivados de esas listas que guardan celosamente en sus ordenadores que quieren mantener al margen del conocimiento de otras de la competencia. La Ley 1/2029, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, consolida dichos criterios. Respecto al elemento subjetivo, para descubrir el secreto de empresa, es cuestión igualmente descrito en el factum, aunque sea por vía de necesaria inferencia: se apodera, a través de su fotocopiado de documentos de la empresa, a los que no tiene acceso en su actividad laboral, documentos que no precisa para su actividad laboral; y que carecen de cualquier valor, cultural, artístico, histórico, económico, o cualquier otro que no sea que integran "secreto de la empresa".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 119/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, pues si bien estaba en el interior del vehículo parado en doble fila, no se ha acreditado que lo condujese; también impugna la imposición de pena de prisión, solicitando su minoración. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba en apelación, desestima el recurso. Es cierto que el acusado afirmó que esperaba a un amigo, y que a pesar de estar sentado en el asiento del conductor, era el amigo el que iba a pilotarlo, mas los agentes de la Policía afirmaron en el plenario que le vieron conducir. Junto al indicio constituido por el hecho de que fuera visto en dos lugares distintos y distantes a una hora avanzada de la noche en que el tráfico no es denso y permite fijarse en los vehículos y sus conductores, y que, estacionado el vehículo, ocupase el asiento del conductor, se une la afirmación tajante e indubitada de que los agentes le vieron conducir el vehículo. Dicha declaración es plenamente veraz, y vertida por un testigo que interviene en la causa por razón de su actividad profesional sin ningún interés particular y sin que conste ningún conocimiento previo del acusado por lo que no es imaginable en su declaración motivo espurio alguno para querer perjudicarle. También se rechaza el segundo motivo; la penalidad impuesta, se debe a su persistencia en continuar delinquiendo, acumulando tres sentencias por el mismo delito en menos de un año.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Finalidad del traslado de una persona condenada para cumplir su pena en otro país: permitir que una persona condenada en un país pueda cumplir su pena en su país de origen o en otro con el que tenga vínculos, facilitando su reinserción social y respetando principios de humanidad en la ejecución de la pena, en definitiva. Aplicación del modelo de prosecución, que consiste en que el Estado de cumplimiento quedará vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la sanción tal como resulten de la condena, pero si la condena fuera incompatible, por su naturaleza o duración con la legislación de la parte de cumplimiento, esta podrá adaptar la condena de conformidad con la pena que su propia legislación establezca para un infracción similar. La incompatibilidad de la pena impuesta de 16 años de prisión, no lo es por la naturaleza, sino por su cuantía, pues excede de la máxima pena a imponer en cualquiera de las opciones penológicas que se pueden plantear en nuestra legislación. La comparación entre los diferentes rangos penológicos que se establecen en los distintos Estados no puede hacerse en abstracto, sino en concreto, con evaluación de la proporcionalidad entre penas. Aplicabilidad de la atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6179/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de obstrucción a la Justicia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de obstrucción a la Justicia. Incomparecencia de letrado al juicio oral en una causa penal con preso tras no haberse admitido la renuncia. Los elementos de esta infracción penal son los siguientes: a) que el sujeto activo del delito haya sido citado en legal forma para asistir a un proceso criminal en fase de juicio oral, agravándose la penalidad en caso de que el responsable del delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio fiscal, e igualmente cuando se trate del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial; b) que deje de comparecer sin justa causa; c) que la causa criminal a enjuiciar tenga reo en prisión provisional; y d) que se provoque con su incomparecencia la suspensión del juicio oral, elemento que debe considerarse como una condición objetiva de punibilidad. Renuncia del letrado de la defensa. No existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Especial consideración a la valoración de la prueba personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil subsidiaria de la empresa propietaria del vehículo alquilado por el acusado. Objetivación de la responsabilidad civil. Una vez acreditada la existencia de autorización por parte de la propietaria del vehículo para la utilización del mismo, pues consta en autos un contrato de arrendamiento entre el acusado y la propietaria del vehículo, ésta última asumió la posibilidad de su uso y sus consecuencias, razón por la que no cabe excepcionar el régimen general de responsabilidad civil subsidiaria del propietario establecido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículos a Motor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 175/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites de Procedimiento Abreviado. Afirma que no cabe imputarle el hecho indiciariamente integrante del delito del art 379.2 CP, al tener un informe médico acreditativo de padecimientos estomacales, y en el que se dice" que "puede producir olor etílico y ser positivo a test de aliento sin haber consumido alcohol". La Audiencia desestima el recurso. Con independencia de lo que a la luz de las pruebas que en el acto del juicio se practiquen pueda resultar, hay indicios más que suficientes de su participación en los hechos que se le imputan, sin que con ello se pretenda en este momento procesal sustituir la convicción judicial a la que pueda llegarse tras la celebración del juicio que en su día se celebre. Ciertamente, no cabe negar como mantiene el Instructor que hay indicios, que no pruebas, de la comisión de los hechos; Los indicios de delito son claros; tasa de alcohol, signos de afectación y pérdida de control del coche. Por ello, pudiendo ser esta conducción integrante del delito del art.379 CP, lo procedente es la continuación de las diligencias por los tramites del procedimiento abreviado. Habrá de ser en el acto del juicio donde dicho informe médico aportado por la recurrente pueda ser valorado a los efectos pretendidos, que inciden sobre el olor etílico y el test de aliento, terminología poco clara por no precisar si exclusivamente se refiere al olor o abarca también las pruebas de aire espirado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suficiencia del testimonio de los agentes actuantes para la acreditación del hecho de la conducción. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.