Resumen: Se ratifica en la sentencia la condena de la que ha sido objeto la recurrente por la comisión de un delito de estafa, al haberse alojado en un Hotel diversos días sin abonar su importe, resultando ser ésta una conducta típica, citándose diversas sentencias del TS que establecen que la modalidad defraudatoria de presentarse como cliente de un hotel, instalarse en él y marcharse sin satisfacer los servicios recibidos, ha sido tradicionalmente calificada desde el punto de vista jurídico como una estafa, en la que el autor, con ánimo de lograr el beneficio que supone el alojamiento gratuito equivalente a un lucro, induce a la persona o empresa que le aloja a prestarle un servicio, esto es, a realizar en su favor un verdadero acto de disposición, mediante un engaño implícito que puede consistir, bien en la apariencia de una solvencia de la que carece, bien en la ocultación del decidido propósito de no pagar los servicios que reciba, que es lo sucedido en el caso, en el que la acusada creó un clima de confianza para obtener servicios preferentes y luego incumplió el pago, sin ofrecer una explicación plausible, acreditando la prueba practicada en el acto del juicio que la acusada simuló una reserva y utilizó servicios adicionales con conocimiento de la obligación de pago, que no efectuó.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acuerda la tramitación de las diligencias previas por el procedimiento abreviado, en relación a un posible delito de apropiación indebida.
La parte recurrente argumenta que los hechos no constituyen un delito, sino un incumplimiento civil, y que la falta de entrega de una grúa se debió a la falta de interés de la viuda del fallecido y a la negativa del administrador de la empresa a firmar la financiación para devolver el dinero.
El Tribunal, tras analizar las diligencias practicadas, concluye que no existen razones para acordar el sobreseimiento solicitado, ya que se deben continuar las actuaciones ante l la existencia de indicios de criminalidad.
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
Resumen: Presunción de inocencia. Reiteradamente la Sala II del TS ha declarado que el contenido esencial del derecho fundamental a la presunción de inocencia no consiste, cuando se plantea ante esta Sala y han sido dos instancias previas la que han resuelto la correcta enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en volver a reiterar la prueba practicada en volver a examinar las actividad probatoria para comprobar si efectivamente el Tribunal de enjuiciamiento y el de la casación han declarado correctamente enervado el derecho fundamental que se invocaSe descarta su conculcación. Se concluye que la existencia de prueba de cargo suficiente para dar considerar adecuada la afirmación fáctica sobre la dedicación de esta recurrente al delito contra la salud pública, por la que ha sido condenada y por su pertenencia a una organización criminal, en la medida que el hecho probado refiere la pertenencia a un clan para distribución de drogas y el reparto de funciones dentro del referido grupo organizado para comisión de hechos delictivos.
Intervención telefónica. Se descarta la nulidad pretendida porque la injerencia telefónica respecto del acusado x, no recurrente en casación, se denegó en otro procedimiento por la falta de conexidad de los nuevos hechos con la investigación que se estaba llevando a cabo. El juez de instrucción entendió que no guardaba relación con lo que era objeto de su investigación en el Juzgado. Fueron nuevas vigilancias, nuevas actuaciones de investigación el antecedente de una segunda intervención telefónica que no ha sido objeto de discusión en este recurso.
Pertenencia a grupo criminal. Se ratifica la condena de la recurrente, por cuanto de la prueba se evidencia que regía el clan que lleva su nombre, y en el que el tribunal destaca no sólo la intervención de efectos en las dos viviendas donde se desarrollaba la actividad ilícita, sino las vigilancias policiales que, en prueba testifical pusieron de manifiesto las continuas visitas que se realizaban a varios pisos sitos, adquiriendo una especial relevancia el contenido de conversaciones intervenidas y en las que resulta que entre los miembros del clan se suministran información, en ocasiones, para controlar a los agentes policiales que vigilaban la vivienda y, en otras ocasiones, para comunicarse la existencia o no de sustancias tóxicas, así como la calidad de las mismas. El que uno de los acusados por este delito haya sido absuelto al no declararse probado su pertenencia, no resta elemento de tipicidad alguno respecto de este recurrente.
Derecho de defensa, no se vulnera por el hecho de que varios coimputados se conformen con la petición formulada por la acusación pública. La sentencia no fue de conformidad, sino que algunos de los coimputados mostraron su conformidad con la pretensión acusatoria del Ministerio Fiscal pero el juicio se desarrolló en toda su extensión y con la celebración de todas las pruebas instadas por las partes en el procedimiento penal de la primera instancia.
Subtipo atenuando del artículo 368 del CP. No se aplica porque la actividad desarrollada por el recurrente, según afirma el hecho probado, es reiterada.
Resumen: Concurrencia de la doble incriminación: delitos contra el derecho de los trabajadores, de obtener fraudulentamente subvenciones y de defraudación fiscal en la legislación española. La sentencia no se dictó en ausencia, habiendo estado citada para la notificación de la sentencia en la fecha que no compareció. Activación de la cláusula de denegación por la nacionalidad española de la reclamada, debido a sus circunstancias familiares.
Resumen: Se apela el Auto que deniega la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad vista la hoja histórico penal del penado, con frecuente participación en hechos delictivos. La Audiencia desestima el recurso. El elemento decisivo para la denegación, es la repetición de conductas delictivas que, además, atacan bienes jurídicos variados lo que pone de manifiesto la amplia capacidad criminógena del recurrente. Ello demuestra una reiteración en el delito que se considera incompatible con la suspensión de la ejecución de condena. Es cierto, como se afirma en el recurso, que el penado conforme a lo dispuesto en el art. 94 CP, no puede ser calificado como reo habitual, no cuenta con tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza cometidos en los ultimos cinco años, ahora bien, ello no supone que la decisión sobre la suspensión deba ser favorable a sus pretensiones, sino que exige atender al resto de elementos y circunstancias cuya valoración se prevé en los arts 80.1 y 3 CP, debiendo descartarse que se trate de reo primario. El penado ha cometido sucesivos delitos atacando a diversos bienes jurídicos y poniendo de manifiesto su falta de compromiso con la resocialización y la reinserción. De ello se desprende la necesidad de acudir a medidas, que le hagan comprender el beneficio del respeto a las reglas sociales básicas. Resulta imprescindible la adopción de una decisión, que le haga consciente de la necesidad del respeto a las reglas básicas de convivencia.
Resumen: Robo con violencia en grado de tentativa, agravado por el uso de armas. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Se recuerda que en estos casos el recurso de casación solo puede interponerse por infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849 LECrim, y que esta vía exige un respeto escrupuloso al hecho declarado probado. El recurrente considera incorrectamente apreciada la agravación por el empleo de armas. Sostiene que, al no haber sido incautada el arma, se desconocen sus características y su capacidad de funcionamiento. Alega que no puede descartarse que fuera una arma ficticia. El motivo se desestima. La Sala considera que el hecho probado no permite sostener que la navaja fuera simulada o que no respondiera a la finalidad propia de ese instrumento. Se recuerda que, en todo caso, la mera exhibición de un arma, con la finalidad de amedrentar o conminar, es suficiente para estimar la agravación.
Resumen: El valor de la droga es un elemento indispensable para fijar la pena de multa y debe constar en el relato fáctico de la sentencia. Para su acreditación, deberán valorarse los informes periciales o cualesquiera otros medios que reflejen el valor de la droga o el beneficio que con las mismas se haya obtenido o se pretenda obtener. Por tanto, la ausencia de pericial no determina que no pueda conocerse el valor de la droga, puesto que se puede acudir a otras fuentes de información. Puede ser suficiente la consulta a las páginas de internet, algunas de ellas de carácter oficial, o a las comunicaciones remitidas periódicamente a los órganos judiciales por la Comisaria General de Policía Judicial
Resumen: Transporte desde Colombia deuna partida de cocaína base oculta en maquinaria, a través de una empresa. Delito de tráfico de drogas doloso, que no admite la comisión imprudente. Conducta dolosa del que deliberadamente se sitúa en la ignorancia. Transporte consumado, que no permite apreciar la tentativa. En los hechos probados se encuentran todos los elementos que permiten estimar una organización delictiva, con la finalidad de cometer delitos de tráfico de drogas, con pluralidad de miembros, una estructura compleja y piramidal y una clara vocación de permanencia. Existencia de una operación de comercio internacional que se simuló para ocultar el transporte de cocaína. Proporcionalidad de las penas. Atenuante de confesión tardía.
Resumen: Frente a la sentencia condenatoria de los dos acusados, recurre en apelación uno de ellos. Prueba incriminatoria: grabación de vídeo. A pesar de que las imágenes son lejanas, las características de las personas son semejantes a las de los acusados. Fotografía de uno de ellos: rasgos y altura semejantes; la víctima declaró que era parecido a uno de los autores. Identificación de los acusados en un vídeo que no pudo ser reproducido en la vista oral. La imagen de la fotografía no es nítida. Absolución.
