• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 572/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 392 en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248, todos del código penal, Por aplicación del artículo 77. la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 502/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que revocó la suspensión de la pena impuesta a un penado condenado por un delito de violencia de género, alegando que los delitos cometidos durante el plazo de suspensión (violencia doméstica y quebrantamiento de condena) ocurrieron en una única fecha y que no ha reincidido posteriormente, además de que el programa formativo sobre igualdad de género le ha servido para concienciarse, solicitando la prórroga del plazo de suspensión o la sustitución de la regla de conducta. El Juez a quo había acordado la revocación de la suspensión tras constatar que el penado fue expulsado del programa formativo por ausencias reiteradas y que cometió dos nuevos delitos, uno de lesiones en el ámbito de violencia de género y otro de quebrantamiento de condena, imponiéndosele nuevas penas de prisión cuya ejecución también fue suspendida. La Sala considera que la comisión de estos nuevos delitos durante el período de suspensión encaja en el art. 86.1.a) del Código Penal que establece la revocación de la suspensión cuando el penado comete un delito que demuestra que la expectativa en la que se fundaba la suspensión ya no puede mantenerse. Además, se valora el importante historial delictivo del penado, que incluye múltiples infracciones, principalmente en materia de seguridad vial, lo que refuerza la gravedad del incumplimiento. Por tanto, se desestima íntegramente el recurso de apelación .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DAVID FERNANDEZ TORREGROSA
  • Nº Recurso: 74/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha quedado acreditado el elemento típico del delito, pues la entrada de la denunciada en la vivienda fue consentida por un familiar autorizado y medió un acuerdo verbal acompañado de contraprestación económica, siendo irrelevante al ámbito penal si dicho acuerdo permitía el uso de una habitación o de toda la vivienda. La controversia planteada pertenece al ámbito civil y, en su caso, al juicio de desahucio y, máxime, cuando la voluntad contraria de la propiedad no se manifestó de modo formal ni indubitado, limitándose a requerimientos informales de familiares. A ello se suma que, al tratarse de una sentencia absolutoria, la pretensión de la parte apelante de que se revoque la misma y se dicte condena directa resulta improcedente procesalmente. El tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales practicadas en la primera instancia -como son las testificales, periciales o declaraciones de las partes- sin que estas se reproduzcan en la segunda instancia, por exigir su valoración directa la inmediación y la contradicción. Alterar el fallo absolutorio mediante una revisión probatoria directa vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías. La simple existencia de hipótesis alternativas a la versión acogida en la sentencia de instancia no invalida el criterio valorativo del juez a quo, siempre que la decisión se sustente en las pruebas practicadas y su ponderación se ajuste a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DAVID FERNANDEZ TORREGROSA
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros y al pago de la responsabilidad civil. La defensa del acusado interpone recurso de apelación solicitando que se decrete la nulidad de la sentencia y del juicio oral ya que no pudo intervenir el acusado pues la videoconferencia con el mismo no pudo celebrarse, habiéndose dictado sentencia sin haber sido oído ni haber propuesto pruebas de descargo. La audiencia Provincial estimar el recurso de apelación y decreta la nulidad de la sentencia impugnada, así como la del acto del juicio oral, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, a fin de que el mismo se celebre con plenitud de garantías y con la efectiva participación de la denunciada, para lo cual el órgano judicial deberá habilitar la videoconferencia o cualquier otro medio telemático adecuado que permita asegurar su derecho de defensa, debiendo acordarse un nuevo señalamiento con citación de todas las partes, debiendo celebrarse nuevo juicio con Magistrado/a distinto/a al que dictó la sentencia impugnada,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa por repostar combustible sin abonar el importe de 20,10 euros, imponiéndole una pena de noventa días multa con una cuota diaria de diez euros, y la obligación de indemnizar al establecimiento afectado. El recurrente solicita la reducción de la pena alegando una situación económica precaria y la existencia de cinco hijos a su cargo. En la alzada se considera que la multa impuesta es la máxima legal para este tipo de delito y que la sentencia no justifica adecuadamente la imposición de dicha pena máxima. No obstante, dado que el recurrente no compareció en el juicio ni aportó pruebas que acrediten su situación económica,por lo que se mantiene la cuota diaria de diez euros, que es próxima al mínimo legal, pero se reduce la duración a treinta días, al no argumentar la sentencia la razón de la imposición en el máximo legal previsto de tres meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 331/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso articula dos motivos: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba suficiente y b) falta de valoración de dudas supuestamente existentes a favor del acusado. El Tribunal examina ambos motivos y los desestima. En relación con la presunción de inocencia, el órgano de apelación confirma que la sentencia de instancia fundamenta racionalmente la autoría en un conjunto sólido de indicios, acreditados en el acto del juicio: hallazgo del palé oculto con 45,5 kg de marihuana envasada al vacío; comportamiento nervioso del conductor; ausencia del CMR correspondiente a la segunda carga; escasa entidad económica de la mercancía legal transportada y desproporción del viaje; falta de explicación coherente del acusado y contradicciones en su versión. La prueba testifical de los guardias civiles se considera contundente: el acusado solo aportó el CMR del vino, no documentó la segunda carga y no colaboró cuando se le solicitó identificar el segundo documento. No existe constancia de que se incautara ningún teléfono móvil donde pudiera hallarse el hipotético CMR, cuya copia aportada en vía de recurso muestra graves irregularidades (ausencia de identificación y sello del cargador, firma ilegible, peso declarado de 280 kg incompatible con la carga real). Tampoco prospera el argumento del desconocimiento del idioma, pues el acusado fue asistido en todo momento por intérprete y su nerviosismo no puede atribuirse a tal circunstancia: ya había sido detenido y condenado en España, por lo que conocía el proceder policial. Su alegación de que no podía abrir la carga se considera inconsistente, al contradecir la operativa internacional del transporte; además, él mismo reconoció que debía verificar el peso, lo que evidencia la imposibilidad de ignorar la discordancia entre lo declarado y lo realmente cargado. El Tribunal añade elementos adicionales incriminatorios: el hallazgo de un localizador GPS oculto entre las cajas de vino y la constatación policial de que no existen los supuestos cargadores indicados por la empresa. Finalmente, niega que existieran dudas razonables en el juzgador: no se refleja en la sentencia de instancia duda alguna sobre la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 653/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria dictada por la comisión de un delito de hurto agravado en tentativa, con la agravante de reincidencia. El recurrente alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia ni probado la cuantía ni los daños de los artículos, solicitando la absolución o, subsidiariamente, la condena por un delito leve. En la alzada se confirma la sentencia de instancia tras analizar los hechos probados, que establecen que , el ahora recurrente, con antecedentes por hurto, intentó sustraer varias prendas del establecimiento Cortefiel, retirando las alarmas y causando daños a las mismas, valoradas en 518 euros, siendo detenido inmediatamente. La Sala recuerda que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, quien debe basarse en su conciencia y que la revisión en apelación se limita a verificar la racionalidad y solidez de dicha valoración, sin sustituir el criterio del juez de primera instancia salvo error manifiesto. Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia, que exige prueba suficiente, legalmente obtenida, valorada racionalmente y sin vulnerar derechos fundamentales. La Sala concluye que existe prueba de cargo suficiente y racionalmente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia, destacando la coherencia y corroboración de los testimonios del responsable del establecimiento, el vigilante de seguridad y un agente de la Guardia Civil, así como la factura no impugnada que acredita el valor de las prendas en la cuantía establecida. Por tanto, no se aprecia error en la valoración probatoria ni vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 894/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia en el recurso, entre otros motivos, la indebida aplicación de los art. 237 y 242 CP, al no resultar acreditado que se empleara por el recurrente violencia coetánea o anterior al apoderamiento del teléfono móvil, por lo que se estaría en presencia de un delito de hurto. El Tribunal desestima tal alegación considerando que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, especialmente la testifical del denunciante y de los dos agentes de Policía, no evidencia un error en su valoración, ya que aunque no se discute que el acusado inicialmente cogiera el teléfono móvil de las manos del denunciante y que, a continuación, saliera corriendo, lo cierto es que, de inmediato, el perjudicado salió tras él para tratar de recuperar el terminal, siendo en ese momento, cuando le alcanza, cuando se produce un forcejeo entre ambos, a fin de recuperar el teléfono, cayendo en ese momento ambas personas al suelo, por lo que la violencia se ejercitó por el acusado como medio de lograr el apoderamiento definitivo, resultando por ello acertada la calificación de los hechos como robo violento , pues, conforme a la actual redacción del art. 237 CP, el tipo penal no exige que la sustracción y la violencia sean coetáneas, pudiendo ésta ser posterior. No existe desproporción la rebajarse la pena en un solo grado, al cometerse el delito en grado de tentativa, ya que la rebaja de la pena en dos grados, que se interesa en el recurso, hubiera exigido un mínimo grado de ejecución o un escaso peligro del intento, que no ha concurrido en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 297/2023
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: firma de efectos mercantiles por los que no consta beneficio personal o empresarial del acusado ni perjuicio para la entidad bancaria. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que cualquier sentencia de condena se base en prueba de cargo suficiente, válida y debidamente motivada sobre el hecho y sus circunstancias. PRUEBA: no se puede invertir la carga de la prueba en función de la naturaleza delito, exigiendo una explicación sobre el destino del dinero obtenido que responde a la criminalización de una conducta con carácter previo a su definición en el orden jurisdiccional competente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a tres denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación de inmueble ajeno. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Delito de usurpación de inmueble ajeno. Elementos que deben de concurrir para la aparición de la usurpación típica. Características que debe reunir la titularidad del inmueble ocupado. Ausencia de título jurídico que legitime la ocupación. Voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble. No se exige ningún requerimiento fehaciente previo de desalojo. Dolo típico. Basta el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del inmueble. Eximente de estado de necesidad que no se aprecia al no acreditarse una situación carencial límite que origine el conflicto actual e inminente que únicamente pueda resolverse haciendo ocupación de un inmueble ajeno. La carencia habitacional alegada no puede equipararse a una necesidad inminente y grave que justifique la ocupación ajena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.