Resumen: Delito de simulación de delito en concurso medial con otro de estafa en grado de tentativa. Doctrina de la Sala en cuanto al delito de simulación de delito. Aplicación de la sentencia del Pleno 347/2020, de 25-6. Concurren sus requisitos. Falta de idoneidad lesiva de la acción. La interpretación del artículo 457 CP (simulación de delito) establece que sólo es posible la persecución de una denuncia falsa formulada ante la policía judicial, en la que se afirma ser víctima de un delito cometido por personas desconocidas, cuando hubiera dado lugar a la práctica de actuaciones procesales debidas, es decir cuando la remisión del atestado incoado por la policía judicial se hubiere remitido a la autoridad judicial cumpliendo todos los requisitos establecidos por el artículo 284.2 LECrim. Denuncia la falta sin identificación de los autores en las condiciones previstas en el art. 284.2 LECrim. Tentativa. Tampoco tiene virtualidad. Procedería la tentativa de otros delitos como la estafa, en caso de defraudaciones a compañías de seguros.
Resumen: Incautación de cocaína en el interior de un velero abordado en alta mar. Jurisdicción y competencia de las autoridades francesas para proceder a la interceptación de la embarcación: cumplimiento de las normas internacionales para el abordaje de embarcaciones. Cadena de custodia no rota de la sustancia estupefaciente intervenida . Cumplimiento de los plazos para acordar la prisión provisional. Innecesaria presencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento de elaborar el informe técnico policial relativo al análisis de los teléfonos, tabletas, GPS y otros dispositivos electrónicos de almacenamiento de la información. Delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. No existe prueba suficiente respecto del delito de pertenencia a organización criminal. Inaplicación de atenuante por drogadicción.
Resumen: Principio de mínima intervención: criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico. Denuncia acerca de la negativa a dar acceso a un expediente administrativo y eventual negativa de registro de un documento, en la sede del Consulado General de España en Tetuán (Marruecos): eventual tutela de tales intereses en la sede que le es propia, la administrativa y en su caso, la contencioso administrativa. El delito de impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes está referido a los derechos que se reputan fundamentales. Motivación suficiente del auto recurrido.
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, además de ratificar la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, apreció una atenuante analógica muy cualificada de alteración psíquica. Doctrina de la Sala. Atenuante de drogadicción. Esta atenuante procede cuando se alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del culpable, los antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan destacarse y ser reveladores del merecimiento y punición de la conducta del penado. No resulta aconsejable acudir en casos de drogadicción a la atenuante muy cualificada pues, en los casos de especial intensidad, resulta más adecuado apreciar una eximente incompleta. No puede solicitarse la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas en una u otra escala, porque la exclusión total o parcial, o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos, debe resolverse en función de la imputabilidad o de la evidencia de la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal y deja sin efecto la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción.
Resumen: No es un delito la simple posesión en un frigorífico de un único ejemplar de la caracola marina Charonia Lampas, introducida en una bolsa de plástico y que sólo se posee con una finalidad ornamental. La mera inclusión formal en un determinado catálogo no es suficiente para declarar conformado el ilícito penal si no concurre la debida constatación de que el animal de que se trate forma parte de una especie efectiva y objetivamente amenazada. En el momento de la transposición normativa de la Directiva 2008/99 CEE, no se incorporó al art. 334 del CP el inciso excluyente de la aplicación de la norma penal que sí recogía la Directiva ("...a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie"). Sin embargo, esta omisión no encadena a la Sala a una aplicación del art. 334 del CP que dé la espalda a otro principio que la propia Directiva señala entre los criterios ordenadores del tratamiento penal de los atentados al medio ambiente y a la biodiversidad, a saber, el principio de proporcionalidad.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de conducción sin carnet con la agravante de reincidencia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Agravante de reincidencia. La sentencia tuvo en cuenta el antecedente penal derivado de una sentencia condenatoria de 16 de mayo de 2018 que no estaba cancelado cuando se cometieron los hechos. Suspensión de la ejecución. La Sala no puede pronunciarse sobre dicha cuestión que deberá resolverse por el órgano judicial correspondiente en la pertinente ejecutoria.
Resumen: La tipicidad del último inciso del artículo 384.2 -conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia- exige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso, ha de expulsarse del radio de acción del precepto a quien posee permiso extranjero como los correspondientes a otros países de la Unión Europea, pero que no alcanzan validez en España. La revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, razón por la que no es aplicable el art. 787.7 de la LECR No pueden olvidarse las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación de una sentencia firme que constituye el recurso de revisión. Justamente, por ello, no faltan precedentes admitiendo la revisión de sentencias de conformidad
Resumen: Requisitos para apreciar la unidad natural de acción: primero, una pluralidad de actos uniformes que supongan la realización de la conducta contemplada en el mismo tipo penal y siempre que, de haber varios perjudicados, los bienes jurídicos no sean de naturaleza personal -en la medida en que, a diferencia de los bienes patrimoniales cuya lesión puede aumentar por ser cuantificables, los bienes personales forman unidades absolutas no susceptibles de un cálculo por cantidades-; segundo, una voluntad única en un contexto motivacional también unitario; tercero, una muy estrecha conexión espacial y temporal de los actos individuales. La identificación de más de un perjudicado en acciones contra el patrimonio no neutraliza la unidad natural de acción. En estos casos, concurriendo las condiciones antes precisadas, no se justifica una valoración jurídica diferenciada que permita su calificación como tantas infracciones como acciones naturales ejecutadas. En el caso, dadas las circunstancias tempoespaciales de producción, solo se ha ejecutado un hurto a través de dos acciones de sustracción.
Resumen: El traslado de las actuaciones a las partes permite distintos modos de cumplimiento. Y uno de ellos, atendido el volumen documental, es precisamente la puesta a disposición para la parte interesada en la propia sede del órgano jurisdiccional. Derecho al juez imparcial: las limitaciones a la actividad probatoria de las partes por innecesidad tienen claro anclaje normativo. La valoración sincrónica es juicio, no prejuicio y no afecta al derecho al juez imparcial. Agente encubierto: la infiltración tiene como finalidad obtener información de aquellos que se han propuesto cometer un delito y obtener pruebas que serán utilizadas en un proceso ulterior. Se legitima el engaño siempre que la actuación infiltrada respete los principios de especialidad, necesidad y proporcionalidad. Hiperagravación por uso de embarcación: para apreciarla no basta la mera utilización. Debe exigirse mayor facilidad en el traslado de la sustancia estupefaciente. Lo relevante es que el buque o la embarcación se utilice como medio específico de transporte por su aptitud para cargar cantidades significativas de sustancia y para evitar su descubrimiento.
Resumen: Incautación de fardos con hachís en una embarcación, que se hundió tras ser apresada en alta mar con todos los fardos de arpillera menos uno que contenía 33 kilogramos de hachís. Prueba indiciaria de que la cantidad de hachís, en total, que transportaban los acusados en el interior de fardos no era inferior a los 2.500 kilos. Delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que no causan grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por la cantidad de droga transportada y por el empleo de embarcación. Atenuante de drogadicción inaplicable. Reconocimiento de transporte de los 33 kilogramos de hachís del único fardo recuperado que no permite la apreciación de la atenuante de confesión al carecer de eficacia alguna para la investigación y esclarecimiento de los hechos objeto de enjuiciamiento. Absolución por delito de contrabando al desconocerse el valor de la embarcación utilizada.