• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARIA ALAIZ VILLAFAFILA
  • Nº Recurso: 1714/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la sentencia la doctrina de la Sala referida a que no cabe desvirtuar de plano un testimonio por la circunstancia de que no coincida literalmente con otro anterior, prestado por el mismo sujeto en la causa, ya que de ser así parece claro que la eficacia de la prueba de cargo se volatilizaría en la mayoría de los casos, debiendo ponderarse, por el contrario, por el juzgador, si las discrepancias entre los dos testimonios discrepantes afectan a hechos o datos nucleares o si sólo conciernen a circunstancias fácticas periféricas o secundarias, pues, en este último caso no puede considerarse que la prueba testifical quede mermada en su virtualidad verificadora. Se menciona también que cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad, sin que pueda cuestionarse en el caso el efectuado en la sentencia recurrida por las razones que se alegan en el recurso. Se alude en la sentencia a la jurisprudencia del TS relativa a que a los efectos del delito de robo, la ausencia de una prueba específica sobre la preexistencia de lo sustraído no invalida la condena, ya que las declaraciones de la víctima pueden entenderse suficientes para considerar acreditado ese dato. Se ratifica la inaplicación de la atenuante de drogadicción al no constar en las actuaciones informes ni analíticas que acrediten el consumo de sustancias estupefacientes por la acusada en el momento de comisión de los hechos juzgados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1065/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: para acreditar su residencia en territorio español, el acusado elaboró específicamente una serie de documentos administrativos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a los elementos esenciales del delito y de la que se infieran unos hechos y la participación del acusado en ellos. CONTENIDO DEL DELITO: la alteración de la realidad a través de la elaboración específica de un documento y la finalidad de incorporarlo a un expediente llena la previsión típica, respondiendo no solo el autor material sino también quien lo utiliza. DECLARACIÓN DEL COIMPUTADO: es insuficiente si no goza de una corroboración mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
  • Nº Recurso: 247/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por delito contra la salud pública se articula, con carácter principal, sobre la alegación de error en la valoración de la prueba y la vulneración de precepto legal o constitucional, sosteniendo el recurrente que la sustancia intervenida 1.774,7 gramos de cannabis con un 21,1% de THC estaba destinada al autoconsumo por su condición de consumidor. Sin embargo, la Sala confirma el criterio de instancia, razonando que la ingente cantidad aprehendida excede de modo muy relevante los márgenes admitidos jurisprudencialmente como orientativos de autoconsumo (en torno a 50 gramos para un consumo de diez días), lo que permite, mediante prueba indiciaria plenamente válida, inferir su destino al tráfico ilícito, tratándose de un delito de peligro abstracto que no exige la efectiva venta de la droga. Como segundo motivo, se postula la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP por escasa entidad del hecho y circunstancias personales favorables. La Sala rechaza también esta pretensión al no concurrir circunstancias personales que justifiquen dicha rebaja, más allá de la alegada drogadicción, destacando además los antecedentes penales del recurrente incluida reincidencia en delitos de salud pública y la inexistencia de datos acreditados de inserción social o laboral. Finalmente, se invoca en apelación una atenuante que no fue planteada en la instancia. La Sala declara inadmisible su examen al constituir un planteamiento sorpresivo que genera indefensión y desborda el objeto natural del recurso, sin que tampoco resulte apreciable ex novo a la vista de los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4002/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de administración desleal. Sentencia condenatoria en primera instancia, que, recurrida en apelación, es estimado el recurso, y se modifican los hechos probados de la sentencia de instancia, tras nueva valoración de la prueba por el tribunal de apelación, lo que provoca la queja de la parte contraria, que es rechazada, siguiendo la doctrina de la Sala en torno al tratamiento asimétrico del recurso de apelación, de amplias facultades revisorias por el órgano ad quem cuando lo sea contra sentencias condenatorias, frente a las limitadas, si lo es contra sentencias absolutorias. En estos casos, la queda a la Sala, en su cometido como tribunal de casación, valorar la racionalidad de la labor de reexamen del tribunal de apelación. Motivo de casación por error facti, del art. 849.2º LECrim, que se rechaza debido a los estrechos márgenes por los que ha de pasar, que, en ningún caso, han de consistir en entrar en una valoración de la prueba. Los hechos del presente caso no reúnen los requisitos del delito de administración desleal del art. 252.1 CP, como se pretende en el motivo, porque no reúne cuantos elementos son necesarios para tal subsunción; por mencionar alguno de los cuales, el relativo a la causación de un perjuicio al patrimonio administrado, pues no otra conclusión cabe mantener, cuando en el fundamento relativo a las responsabilidades civiles no hay condena por una partida, o, como apunta el M.F. "la sentencia no condena por este hecho ya que no hay pronunciamiento civil sobre la cuestión".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1504/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de revisión de las setencias absolutorias. La revocación de una sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4033/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de robo con violencia. Plantea vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. Se analizan los requisitos de la prueba indiciaria y se recuerda que el análisis descompuesto y fraccionario de los indicios no es correcto. Se concluye que el hallazgo de material genético en puntos clave del lugar de los hechos constituye una base probatoria suficiente. También se cuestiona la aplicación de la agravante de multirreincidencia del artículo 22.8º del Código Penal. La sentencia examina los criterios para determinar la fecha de extinción de la pena en los casos de acumulación de condenas, a efectos de aplicar la agravante de reincidencia. Se debe tener en cuenta la fecha de la extinción, si consta. Si no, la fecha de la firmeza de la sentencia, a la que se suma la duración de la pena. En el caso de no constar los anteriores datos, no puede tenerse en cuenta esa condena a efectos de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 726/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto de "secreto", que aparece en el artículo 18.3 CE no cubre solo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de la misma, como, por ejemplo, la identidad subjetiva de los interlocutores o de los corresponsales. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006 declaró que: "El art. 301 del Código penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente" y es el que utiliza la sentencia de la instancia para, en el caso, subsumir el hecho en el delito de blanqueo, como delito aparte del de tráfico de drogas cuya conducta es, en el hecho probado, la venta por dinero de la sustancia sustraída. La participación en grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal se configura como figura residual respecto de la organización criminal del artículo precedente 570 bis; de manera que aun cuando ambos delitos precisen de una unión o agrupación de más de dos personas con la finalidad de cometer delitos, el carácter estable o su funcionamiento por tiempo indefinido, es un elemento exclusivamente propio de la organización criminal; como lo es también el reparto concertado y coordinado de tareas entre sus miembros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 883/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto alega el error en la valoración de la prueba, centrado en la no apreciación del estado de necesidad como causa de justificación que legitimaba la conducción sin permiso cuando el condenado trasladaba a su madre enferma al centro sanitario. No se combate la autoría ni la concurrencia de la agravante de multirreincidencia, limitándose el apelante a solicitar una modificación del fallo con el fin de sustituir la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal, tras recordar la amplitud competencial del recurso de apelación, analiza el motivo y concluye que la alegación de error en la valoración probatoria carece de una crítica concreta y fundada, reduciéndose a una invocación genérica del estado de necesidad sin cuestionar de forma específica los elementos probatorios valorados por el juez a quo. La sentencia de instancia contiene una motivación suficiente, racional y conforme a las máximas de experiencia para descartar la eximente, apoyándose en la declaración del agente interviniente y de la propia madre del acusado: no existía situación de urgencia real, se rechazó el traslado en ambulancia, permanecieron en el lugar cerca de una hora y existían medios alternativos inmediatos (taxi, llamada al 112), lo que excluye el requisito de necesidad. El Tribunal señala que no se aprecia error patente, arbitrariedad ni irracionalidad en la valoración de la prueba realizada en primera instancia, cuyo núcleo la inmediación en la percepción de declaraciones testificales no puede ser sustituido por una nueva apreciación subjetiva en segunda instancia. Descartada la eximente, tampoco procede atender la solicitud de sustituir la pena de prisión, puesto que la agravante de multirreincidencia exige imponer la pena de prisión prevista en el artículo 384 CP, habiendo fracasado previamente las penas no privativas de libertad en su eficacia preventiva. En consecuencia, el recurso es desestimado, confirmándose íntegramente la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia condenatoria por tráfico de drogas que no producen grave daño a la salud. El tribunal de instancia ha detallado variados elementos de cargo, acreditados de forma directa, así como la inferencia realizada basada en la actuación de ambas acusadas en el momento de los hechos y las corroboraciones periféricas de alcance objetivo. Declaraciones incriminatorias de otros coacusados, testifical de agentes policiales y documental. En cuanto a las declaraciones de los coacusados, en el caso, no es un mero supuesto de conformidad sino se trata de declaraciones practicadas con todas las garantías. La versión alternativa carece de soporte. Atenuante de drogadicción: se estima el recurso al estar acreditada por informe pericial la dependencia en el momento de los hechos. Individualización de la pena tras la estimación del recurso: se reduce al mínimo legal y se deja sin efecto la sustitución por expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se fija la competencia objetiva y territorial en virtud doctrina de la ubicuidad aplicable cuando un mismo delito se comete en diversos territorios, siendo la provincia en la que se produce el centro de la actividad delictiva la competente y del criterio restrictivo de competencia atribuida a la Audiencia Nacional. Para autorizar una intervención telefónica no bastan simples sospechas, se exige que las sospechas estén objetivadas, siendo accesibles a terceros y debiendo estar corroboradas por una base real que indique la posibilidad de que se ha cometido o que se va a cometer el delito. Debe ser acordada por resolución judicial motivada y proporcional a la gravedad del delito, indicando los números de teléfonos a intervenir, el tiempo por el que se concede la intervención, agentes policiales que la van a realizar y periodos en los que debe informarse a la juzgado otorgante. La entrada y registro practicados no son nulos, ya que entre de las medidas preventivas de aseguramiento del registro está la entrada en el domicilio por miembros policiales en hora anterior a la fijada, produciéndose posteriormente el acceso de la comisión judicial con la notificación por el LAJ del auto de entrada y registro emitido. La organización y el grupo criminal tienen en común la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente y se diferencian en que la organización criminal requiere, además conjuntamente, la constitución por tiempo indefinido y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada, mientras que el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo de ellos. Se aplica a todos los acusado el delito de tenencia ilícita de armas, ya que por el lugar en que fueron localizadas todos ellos tenían la disponibilidad de las mismas. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, debido a la complejidad de la causa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.