Resumen: Los recurrentes fueron condenados como coautores de un delito contra la salud pública. Denuncian, en primer lugar, vulneración de su derecho a la intimidad. Consideran que el auto que acordó la entrada y registro en su domicilio no estaba suficientemente motivado. El motivo se desestima. Se recuerda que es lícita la información recibida por la policía a través de sus confidentes, como forma de inicio de la investigación. Se denuncia también la inaplicación del apartado segundo del artículo 368 del Código Penal. La sentencia recuerda los criterios para la aplicación de este tipo de menor entidad y rechaza su aplicación al caso concreto, por recogerse en el factum una pluralidad de actos de tráfico. Se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La alegación se desestima. De los hechos no se infiere que concurriera una grave limitación de las facultades intelectivas y volitivas de los acusados. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se aprecia. Transcurrieron tres años y cuatro meses desde el inicio de las actuaciones hasta la celebración del juicio. Finalmente, con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega error en la valoración de documentos. El motivo se desestima. Se recuerdan los presupuestos para la prosperabilidad de este motivo. Los documentos señalados por los recurrentes no son literosuficientes.
Resumen: Apropiación indebida. Ánimo de lucro en delitos patrimoniales: no consta que la recurrente se lucrase de los fondos de la asociación; no es tal el pago de otras deudas reales de la misma, como son los pagos de salarios o a proveedores. Se alega por las partes apeladas que no se aclararon los movimientos bancarios, pero son las acusaciones las que deben probar la distracción de los fondos, no la encausada la que debe probar su inocencia. Si bien no instó una liquidación ordenada de la asociación, no consta obtuviese un beneficio personal. Estimación del recurso y absolución de la acusada.
Resumen: Se interpone recurso de revisión con base en el artículo 954.1º a) y d). Se estima. Tras revisar los datos aportados en el expediente, se comprueba que en el caso objeto de estudio existió un error en la identificación del condenado.
Resumen: Tras celebrar juicio oral la audiencia dicta sentencia absolviendo la acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. El acusado fue detenido en posesión de 14 papelinas de cocaína, argumentando que la sustancia era para su consumo personal y no para tráfico. La acusación, solicitó la condena por delito contra la salud pública. Sin embargo, el tribunal, concluyó que no existían pruebas suficientes que demostraran que la tenencia de la droga era para su destino al tráfico. La prueba en la que se basaba la acusación, al no existir testigo presencial alguno que viera al acusado realizar actos de tráfico de droga, estaba constituida por el hecho de habérsele ocupado en su poder la droga intervenida, pretendiendo deducir la autoría del delito de tráfico de drogas en base a dicha tenencia, debiendo distinguirse entre una tenencia que se agota en el propio consumo y una tenencia con vocación al tráfico, ya sea el tenedor exclusivo traficante o por el contrario consumidor-traficante, con la consecuencia de que la tenencia para su exclusivo y ulterior consumo es conducta atípica, siendo solo punible la tenencia con destino al tráfico. El acusado no tenía antecedentes penales, no mostró actitud sospechosa durante la detención, y la cantidad de dinero en su poder no era indicativa de actividad de tráfico y no le fue intervenido ningún utensilio apto para comerciar con ella, por ello se consideró que la prueba indiciaria presentada no cumplía con los requisitos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia.
Resumen: El condenado por delito de conducción bajo los efectos del alcohol concurriendo la agravante de reincidencia, apela la sentencia, alegando defectuosa motivación de la misma, insistiendo en que no existía afectación alcohólica a pesar de los resultados mostrados por el etilómetro. Subsidiariamente, solicita la reducción de la condena, pues la multa se fija en la horquilla de 6 a 12 meses y en su mitad superior no puede llegar a los doce meses. La Audiencia estima parcialmente el recurso. Confirma la condena del apelante pues como se puede observar de la lectura del art 379.2 CP, la tasa en alcohol es un elemento objetivo, no se exige afectación, por lo que sólo con superar los límites fijados ya se está conculcando la norma. En este caso, el acusado fue sometido a las pruebas de detección alcohol en aire espirado, empleando a dicho fin un etilómetro de precisión debidamente homologado y verificado y en la primera prueba de detección alcohólica arrojó un resultado positivo de 0,69 mg de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda prueba un resultado de 0,70 mg de alcohol por litro de aire espirado, por lo que es evidente, se cumplen los elementos del tipo, estimando que la motivación es suficiente para comprender los elementos que han llevado a la Juzgadora al firme convencimiento de la comisión del delito, a pesar de la parquedad o sobriedad del razonamiento jurídico. En cuanto al a proporcionalidad de la pena, acierta el apelante en que la pena de multa no se puede fijar en 12 meses, acordando la Sala su reducción a 11 meses manteniendo la cuota diaria en 6 euros.
Resumen: Existe título extradicional, contraído a hechos supuestamente constitutivos del delito de organización y facilitación de salida clandestina y habitual de nacionales o extranjeros del territorio marroquí. Establecimiento de garantía para caso de imposición de prisión perpetua. El Tribunal de la extradición no puede entrar en el examen del fondo de los hechos que se imputan al reclamado., ni si vienen respaldados por prueba de cargo suficiente.
Resumen: Pilotar o conducir una embarcación en la que viajaban desde Argelia 25 personas con objeto de entrar en España de manera irregular por su costa, no por el puesto fronterizo habilitado al efecto y con la correspondiente documentación constituye un delito contra los derechos de los extranjeros. Subtipo agravado. Verdadera situación de riesgo para los inmigrantes derivada de los actos de introducción o inmigración clandestina o ilícita. Riesgo abstracto o concreto, lo decisivo es que concurra una verdadera situación de riesgo para los inmigrantes derivada de los actos de introducción o inmigración clandestina o ilícita.
Resumen: La Sala Segunda del TS ha establecido como doctrina que, en el caso de que se constate que se anularon las sanciones administrativas que sirvieron de base para entender que el interesado era una persona que incurría en conducciones peligrosas, como es este caso, se pone en cuestión la aplicación de la norma penal al no constar acreditados los comportamientos peligrosos que fundamentaron el pronóstico de riesgo sobre el que se apoyó la aplicación del art. 384 del C. Penal. En consecuencia, debe estimarse el recurso, ya que la documentación aportada ahora por el recurrente no fue conocida en el juicio, y acredita que la resolución de fecha 4 de enero de 2024 de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se acordó la pérdida de vigencia de la autorización para conducir del penado, y que había sustentado su condena, se dejó sin efecto mediante acuerdo del Director General de Tráfico de 22 de enero de 2025.
Resumen: En el recurso el acusado invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el error en la valoración de la prueba y la infracción del principio in dubio pro reo. La Sala comienza recordando la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia como regla de tratamiento y de juicio, que exige la existencia de una actividad probatoria de cargo válida, suficiente y racionalmente valorada, así como los límites del control en segunda instancia, concebida como una segunda instancia no plena que no permite sustituir la valoración del órgano de instancia, salvo errores patentes, omisiones relevantes o inferencias ilógicas apreciables desde parámetros objetivos y con respeto al principio de inmediación. En este marco, se identifican las cuestiones controvertidas: la suficiencia de la prueba de cargo, la corrección de la inferencia del destino al tráfico de la sustancia, la relevancia de un error fáctico relativo a la cantidad de droga intervenida y la aplicabilidad del principio in dubio pro reo. La Sala aprecia efectivamente un error en la sentencia de instancia, al confundir el peso real del cannabis intervenido (20,27 gramos) con su valor económico (119,59 euros), lo que priva de consistencia al argumento basado en la cantidad como indicio de tráfico; sin embargo, considera dicho error intrascendente, pues la condena no se sustenta únicamente en indicios, sino en prueba directa de un acto de tráfico, consistente en el ofrecimiento de la sustancia a terceros, acreditado por la declaración de los agentes policiales en el plenario y corroborado por la inmediata ocupación de la droga. En consecuencia, se concluye que existe prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia, que la valoración probatoria realizada por el órgano a quo es racional y respetuosa con las reglas de la lógica y la experiencia, y que no concurre duda razonable alguna que permita aplicar el principio in dubio pro reo, el cual no puede generar dudas donde el juzgador expresa una convicción firme. Por todo ello, el recurso de apelación es desestimado y se confirma íntegramente la sentencia condenatoria, declarando de oficio las costas de la alzada.
Resumen: FALSEDADY ESTAFA: modificación de un certificado de transferencias bancarias e incorporación del documento alterado a una reclamación de cantidad. DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS: son validas pese a haberse acordado una vez finalizado el plazo de instrucción y, en cualquier caso, fueron irrelevantes a los efectos del pronunciamiento de condena. DOCUMENTO MERCANTIL: se define sobre la capacidad para comprometer el bien jurídico en función de su relevancia frente a terceros, quedando relegado a la condición de documento privado cuando no es así. DESISTIMIENTO: conlleva la desaparición del reproche penal porque impide la concreción de la acción típica por la voluntad del autor. DILACIÓN INDEBIDA: viene dada por la complejidad del procedimiento y la gravedad del delito. RESPONSABILIDAD CIVIL: viene dado por el perjuicio efectivamente causado, ajeno a la cuantía del procedimiento.
