• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja de quebrantamiento de normas y garantías procesales por la absoluta ausencia de expresa pretensión por parte del recurrente acerca de qué concreto quebrantamiento de normas y garantías se habría producido en relación a la pretendida acumulación del presente procedimiento a otro tramitado en otro órgano. Un silencio que dispensaría -sice la Sala- de cualquier respuesta a un motivo formulado en tan imprecisos términos pues, si no se concreta de forma clara por el apelante en su recurso qué quebrantamiento de la norma o qué garantía estima vulneradas, o no se explican bien las razones que avalan dicha supuesta vulneración, o su trascendencia, de cara al caso concreto, difícilmente puede el tribunal correspondiente valorar el verdadero alcance material de la invocación realizada y, consiguientemente, la petición de nulidad que le debería acompañar. Más allá de ese aspecto formal, recurda el tribunal que el planteamiento, como cuestión previa, de la alegación de posibilidad de enjuiciamiento conjunto de hechos delictivos no conexos sólo sería factible en el supuesto contrario al aquí considerado; es decir, cuando la acumulación acordada hubiera alterado las normas de competencia. Se desestiman las quejas sobre error valorativo e infracción del principio in dubio pro reo, tras recordar el alcance de la revisión probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3126/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La evaluación de la suficiencia de la prueba debe hacerse a la luz del relato fáctico que el tribunal declara probado. Este es el que recta, centra, orienta la exploración de los datos tomados en cuenta por el tribunal y el valor acreditativo que les atribuye. El hecho probado es un resultando cognitivo sobre el que se soporta la declaración de condena. Si este no responde a las exigencias de producción pierde todo sentido evaluar el mecanismo probatorio que lo precede. Si queda reducido a retazos inconexos y fragmentarios de lo que pudo acontecer se produce una profunda mutación de la estructura de la sentencia y, con ello, de los propios mecanismos de revisión de lo decidido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por conducción bajo los efectos del alcohol y negativa a practicar las pruebas de alcoholrmia, solicita la nulidad debido a la inadmisión de una prueba médica forense que evaluaría su capacidad pulmonar, argumentando que esta limitación le impide realizar correctamente las pruebas de alcoholemia. La Audiencia desestima el recurso. Aunque el recurrente cumplió con los requisitos formales para solicitar la prueba en la instancia conforme a los arts 785 y 790.3 LECrim, no ha interesado la práctica de dicha prueba en la segunda instancia, siendo dicha petición un requisito indispensable cuya omisión excluye la posibilidad de acordar la nulidad. Además, se concluye que la denegación de la prueba no causó indefensión, ya que el recurrente no presentó evidencia que justificara su incapacidad para someterse a las pruebas de alcoholemia. De las pruebas practicadas en el plenario fundamentalmente de la prueba documental y de la declaración de los agentes que interceptaron al acusado y le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia sin éxito, se desprende que presentaba claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como halitosis alcohólica muy fuerte, inestabilidad a la hora de deambular con dificultades para mantener el equilibrio, y hablar titubeante y pastoso con repetición de frases e ideas, lo que permite afirmar que conducía con sus facultades físicas y psicofísicas claramente mermadas a consecuencia de la previa ingesta alcohólica. Taampoco ha aportado ningún informe médico que haga pensar en su imposibilidad para someterse a las pruebas de alcoholemia mediante el sistema de aire espirado, habiendo relatado los agentes que ni tan siquiera lo intentó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al gerente de la empresa y a la propia empresa por realizar una actividad empresarial de tratamiento de escorias de aluminio sin contar, primero, con autorización para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, y continuarla después de que dicha autorización le fuera denegada por la Administración, generando residuos peligrosos que provocaron daños sustanciales a la calidad del suelo y de las aguas superficiales de la parcela afectada, dada la concentración de aluminio y ecotoxicidad. Elementos del tipo en los delitos contra el medio ambiente. Concepto de vertido. Falta de prueba del perjuicio grave del equilibrio de los sistemas naturales constitutivo del correspondiente subtipo agravado. En los delitos permanentes, la legislación aplicable es la que se hallaba en vigor en la fecha en que se produjo la cesación de la situación antijurídica, sin perjuicio de que esta se iniciara en un momento anterior a la entrada en vigor de la nueva norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1489/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve a las recurrentes del delito de apropiación indebida. Estas fueron condenadas por urdir un plan con el fin de apropiarse de los beneficios inherentes a la explotación de una franquicia, único activo de la sociedad, tras el fallecimiento de uno de los socios, transmitiéndolo a una nueva sociedad. Resulta improcedente calificar los derechos derivados de un contrato de franquicia de activo patrimonial cuando se desconoce su concreto contenido (por ejemplo, si dicho contrato es o no susceptible de traspaso o transmisión), y se desconoce también el valor económico atribuible a dicho contrato, ya que sólo mediante esa apreciación se puede determinar si es un activo. La acción realizada tampoco encaja en la tipicidad del artículo 252 CP. Ese precepto está pensado para la apropiación de bienes de contenido patrimonial susceptibles de entrega o devolución y, aunque éstos no se limitan a dinero o a bienes muebles o inmuebles y pueden ser cualquier otro activo patrimonial, la renuncia a unos derechos contractuales, que es lo que en este caso se produjo, no puede ser calificado de acto apropiatorio. Además, debe tenerse en cuenta que el tipo penal aplicado precisa que el bien objeto del delito pueda ser objeto de entrega o devolución, lo que no puede predicarse de un contrato de franquicia. Se confirma la condena de una de ellas por delito de falsedad: como administradora extendió el acta a sabiendas de que no habían acudido los herederos y, pese a ello, hizo constar que la Junta era universal, debiéndose contextualizar esta conducta con el resto de hechos enjuiciados. Esa conducta es legalmente constitutiva de un delito de falsedad en documento mercantil en la modalidad de suposición de la intervención en un acto de personas que no la han tenido (art. 390.1.3ª). Ciertamente es una falsedad ideológica pero no toda falta a la verdad es impune porque el propio Código precisa algunas falsedades ideológicas punibles como la aquí descrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 571/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso del art 384, apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha acreditado la existencia de un peligro concreto para las personas y que no se ha demostrado que estuviera bajo la influencia de drogas al momento de los hechos. La Audiencia desestima el recurso. Tras examinar las pruebas y testimonios presentados en la instancia, concluye que los hechos probados son suficientes para mantener la condena. Los agentes de la Policía Local que depusieron en el plenario, señalaron, que al advertir la presencia del vehículo conducido por el acusado trataron de darle el alto, que éste emprendió la huida, saliendo ellos en su persecución, circulando a excesiva velocidad, desplegando una huida por diferentes calles, haciéndolo a gran velocidad, llegando a subirse a la acera colisionando contra un vehículo, al tratar de rebasarle por la derecha cuando estaba detenido, poniendo en concreto peligro a este vehículo y a sus ocupantes y, obligando a los peatones que cruzaban un paso de peatones a apartarse y desistir de atravesar la calle para evitar ser arrollados. Asimismo describieron que era evidente el influjo de las sustancias toxicas en su conducción, con síntomas evidentes de ello, habiendo dado positivo en el test de drogas efectuado, y carecía de licencia de conducir, declaraciones policiales, que han sido reiteradas, concordes y sin contradicciones y respecto de las cuales no cabe sospechar que pudieran tener algún móvil subjetivo que hiciera dudar de su veracidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las intervenciones telefónicas, respecto a la falta de determinación nominal de los interlocutores investigados, nuestra jurisprudencia es clara. No es preciso conocer de antemano cuál es el nombre de las personas que se relacionan con el investigado. Basta una referencia numeral o alfanumérica para detallar, por el momento, a un interlocutor telefónico del que se desconoce su nombre, para que la investigación pueda avanzar. La apreciación de la concurrencia del delito de pertenencia a grupo criminal se pone de manifiesto de la narración del factum que supone algo más que el mero consorcio para perpetrar un delito. Se constituye una agrupación permanente para cometer un continuo tráfico de estupefacientes, que sobrepasa lo ocasional entrando en el grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 437/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es el Juez o Tribunal quien acota los hechos que van a ser sometidos a enjuiciamiento y no a las acusaciones. No es necesario que se dicte un auto de transformación de las Diligencias Previas si el Instructor o el Tribunal verifican que, de las diligencias practicadas, no resulta justificada la perpetración del delito por el denunciado o querellado. Viabilidad del cauce del sobreseimiento provisional de las actuaciones, después del contundente contenido de los informes periciales. Las cuentas de Abengoa reflejaban la exactitud e imagen fiel de la sociedad mercantil, sin que pueda apreciarse ningún delito de falseamiento de las cuentas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
  • Nº Recurso: 315/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda, como cuestión principal, el alcance del control que corresponde al Tribunal de apelación cuando se denuncia error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. En primer término, se expone la evolución doctrinal sobre la apelación penal, recordando la tradicional cautela derivada del principio de inmediación y, seguidamente, se asume expresamente la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional conforme a la cual la apelación frente a sentencias condenatorias tiene pleno efecto devolutivo. Ello habilita al Tribunal ad quem no solo para controlar la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia, sino también para revisar directamente la suficiencia y consistencia de la prueba practicada para enervar la presunción de inocencia. En segundo lugar, la resolución delimita correctamente el principio in dubio pro reo, distinguiéndolo de la presunción de inocencia y subrayando que solo resulta aplicable cuando, tras una actividad probatoria válida, persiste una duda razonable y objetivamente justificada en el ánimo del juzgador, lo que no ocurre cuando el Tribunal expresa una convicción firme y razonada basada en prueba de cargo suficiente. Aplicando dicha doctrina al caso concreto, la Audiencia examina el motivo del recurso, centrado en la alegación de un descuido en el impago de determinados artículos en un establecimiento comercial. La sentencia concluye que la juzgadora de instancia efectuó una valoración racional y motivada de la prueba testifical y circunstancial, descartando de forma razonable la hipótesis exculpatoria. Se considera que los argumentos de la apelante relativos al importe de otras compras realizadas, a la supuesta falta de lógica del hurto y a sus circunstancias personales no generan una duda razonable sobre el elemento intencional del delito. En consecuencia, al apreciar la existencia de prueba de cargo suficiente y una inferencia lógica no arbitraria, el Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1685/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. El recurrente fue condenado por ganarse la confianza de un anciano y aprovecharse de ella para hacerle firmar unos documentos en blanco. De este modo, el acusado consiguió acceder a las cuentas del perjudicado y apropiarse de 240.000 euros. El condenado recurre en casación alegando que se han tenido en cuenta diligencias de prueba practicadas fuera del plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La sentencia repasa toda su doctrina, que se resume en lo siguiente: las diligencias de instrucción practicadas fuera de plazo son consideradas irregulares. Se trata de diligencias que no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales, sino que contravienen lo dispuesto en la leyes procesales sobre la temporalidad de su práctica y esa contravención no determina la nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente al momento procesal que impide su aportación, de forma que esas diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio. La sentencia también desestima algunas alegaciones por plantearse ex novo en casación. Se recuerda que este tipo de alegaciones no pueden prosperar en casación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.