• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5934/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina de la Sala sobre el delito de falsedad en documento mercantil. La consideración del bien jurídico justifica reajustar el contorno aplicativo del tipo del artículo 392 CP, limitando su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil. En consecuencia, resultará suficiente la protección penal mediante el tipo del artículo 395 CP frente a la falsedad de otros tipos de documentos que, si bien plasman operaciones mercantiles o han sido confeccionados por empresarios o comerciantes, carecen de dicha especial idoneidad lesiva colectiva -por ejemplo, contratos, presupuestos, tiques, albaranes, recibos y otros justificantes de pago que recaen sobre actos, negocios o relaciones jurídicas sin relevancia para terceros-.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 683/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia del TS relativa a que la labor que corresponde al Tribunal de apelación en la función de supervisar la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, no consiste en realizar una nueva ponderación de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a este corresponde esa función valorativa, sino verificar que efectivamente el juzgador de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio, lo que sucede en el caso, en el que la Juez de lo Penal fundamentó la autoría de ambos acusados en el delito de robo con fuerza en las cosas que se les imputaba, en la declaración testifical de los agentes de la Policía local ,quienes, de forma unánime, manifestaron que procedieron a la identificación de dos varones que mostraron una actitud sospechosa ante su presencia, tratando de esconderse en un callejón, arrojando uno de ellos unos objetos bajo los coches y que, posteriormente, procedieron a intervenir los mismos, tratándose de un destornillador y una especie de punzón, así como un teléfono móvil, que llevaba uno de los acusados, quien alegó únicamente haberlo adquirido previamente, remarcando la sentencia, como elemento incriminatorio, el nexo temporal y espacial entre el forzamiento de la furgoneta y la identificación de los acusados en posesión del teléfono móvil que se encontraba en el interior del vehículo, así como que portaran instrumentos de los utilizados para forzar cerraduras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7366/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de falsificación de documento privado. Tutela judicial efectiva. Las decisiones tomadas por los jueces deben ser razonadas de tal manera que se excluya la arbitrariedad en su adopción, explicándose mediante los razonamientos precisos en qué forma se alcanza el convencimiento del órgano jurisdiccional y se aplican las normas vigentes al caso concreto. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para fundamentar el pronunciamiento condenatorio. Cosa juzgada. En el proceso penal solo se exige la concurrencia de la identidad subjetiva y objetiva. Carece de significación tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. Reparación del daño. La atenuante precisa de una actuación objetiva y personal del acusado, normalmente consistente en el resarcimiento o en la minoración de los perjuicios materiales derivados de la acción que se enjuicia, colocando así al perjudicado en una situación mejor a como estaba después del delito y antes de la reparación. Dilaciones indebidas. La apreciación de esta atenuante como muy cualificada exige una desmesura que se identifique como fuera de lo corriente, bien proyectada en una duración que es radicalmente inasumible por los justiciables en todo caso, bien haciendo referencia a paralizaciones que no se aciertan a entender, resultan excepcionales o son superextraordinarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA TERESA HUALDE MANSO
  • Nº Recurso: 395/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena impuesta por un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP, por conducir un vehículo a motor sin permiso vigente por pérdida de puntos, aplicando la agravante de multirreincidencia al constar cinco condenas previas en 2024 y otras anteriores. El recurso de apelación articuló tres motivos principales: 1. Nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales, al no haber contado el acusado con asistencia letrada en el atestado policial. 2. Error en la valoración de la prueba, sosteniendo que padecía esquizofrenia y actuaba bajo los efectos de las drogas, lo que justificaría un estado de necesidad o, al menos, una alteración de sus facultades. 3. Infravaloración de la drogadicción, solicitando la aplicación de la atenuante cualificada o simple. El Tribunal ad quem rechaza el primer motivo al amparo del art. 520.5 LECrim, que permite renunciar al abogado en delitos contra la seguridad del tráfico, lo cual consta expresamente en el atestado firmado por el recurrente. Respecto al segundo motivo, desestima el alegado error probatorio: la cuestión central del tipo penal es la carencia de permiso de conducción, hecho reconocido por el propio acusado, no el consumo de drogas. El positivo en el test no acredita por sí solo alteración cognitiva o volitiva y no se aportaron informes que acreditasen una afectación real en el momento de los hechos. En cuanto a la atenuante de drogadicción, la Sala señala, que los informes médicos (Proyecto Hombre y Servicio Navarro de Salud, de octubre y diciembre de 2024) acreditan adicción y esquizofrenia, pero no que en la fecha de los hechos (enero de 2025) el acusado careciera de capacidad para comprender la ilicitud o dirigir su conducta. En consecuencia, no procede su aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6207/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de estafa agravado. Procedimiento incoado con anterioridad a la Ley 41/2015. Presunción de inocencia. El control casacional de los aspectos relacionados con la valoración de la prueba exige examinar si la sentencia de instancia contiene una motivación que justifique su pronunciamiento condenatorio, desde criterios de lógica y racionalidad. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Elementos del delito de estafa. Para la concurrencia de este delito, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Un engaño como requisito esencial por constituir su núcleo o esencia, que ha de ser considerado con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado; b) Error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos; c) Acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido que, en numerosas ocasiones, adquiere cuerpo a través de pactos, acuerdos o negocios; d) Ánimo de lucro, ya sea en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de los actos realizados; e) Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, toda vez que el dolo subsequens, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata, equivale a un mero incumplimiento de lo pactado, el que incluso, siendo intencional, carece de relevancia penal y debe debatirse exclusivamente en el campo privado; y f) Propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7405/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de falsedad descrito en los hechos está consumado: no exige el tipo que se produzca un perjuicio a tercero. Basta que el documento mendaz haya entrado en el tráfico jurídico y estén operando sus efectos. Así sucede en este caso en que el dato falsario figuraba ya en registros oficiales. Si el acta de denuncia levantada no respondía a la realidad, es un sinsentido requerir para la consumación la remisión de la sustancia estupefaciente supuestamente ocupada: si no fue real la incautación no pudo producirse el envío de lo inexistente. El cómputo a efectos de dilaciones con eficacia atenuatoria se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de investigado. Solo en ese instante surge el padecimiento que supone estar sometido a un proceso (posibles medidas cautelares, obligación apud acta, zozobra derivada de la incertidumbre del seguimiento del proceso...) y que enlaza con la idea de pena natural latente en la construcción dogmática y jurisprudencial de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede degenerar en un derecho de todo delincuente a ser descubierto con prontitud; o a ser imputado con celeridad.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agravante consistente en haber cometido los hechos en el seno de una organización que se dedica a la realización de tales actividades: existencia de una estructura organizada y estable, que operó de forma continuada realizando ocho operaciones de introducción y traslado de inmigrantes hacia varios países de la UE, incluida España. Aplicación del principio de alternatividad. Agravante de poner en peligro la vida o integridad física de los inmigrantes aplicable: circunstancias en las que circulaban los vehículos que transportaban a los inmigrantes, hacinados en receptáculos destinados al alojamiento de mercancías y sin protecciones de los salientes, aristas o partes duras que pudieran amortiguar los golpes propios de la circulación o los que, en su caso, pudieran producirse en caso de colisión o volcado. Delito de peligro concreto. No se quiebra el principio de igualdad por la imposición de penas menores a los que reconocieron su culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena impuesta por un delito leve de hurto. Alega el único recurrente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que la valoración de la prueba fue irracional e insuficiente para fundamentar la condena. El Tribunal de apelación se explicita el alcance del derecho a la presunción de inocencia, señalando que su desvirtuación no exige certeza matemática, sino una valoración lógica, coherente y razonable de las pruebas, respetando la autoridad del juzgador de instancia que presenció directamente el juicio oral y valoró la prueba conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad. Se destaca por el Tribunal que la condena puede sustentarse en prueba directa o indiciaria, siempre que los indicios estén plenamente probados, sean interrelacionables y conduzcan lógicamente a la conclusión de culpabilidad, sin que existan explicaciones alternativas plausibles. En el caso, se señala que la prueba principal fue un informe lofoscópico que identificó huellas dactilares de los acusados en el vehículo objeto del hurto, junto con declaraciones y documentación, todo obtenido y valorado conforme a las garantías procesales. No se acreditó vulneración del principio de contradicción ni se aportaron pruebas que neutralizaran la fuerza incriminatoria del informe pericial. En la alzada se considera que la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia se considera ajustada a derecho, lógica y razonable, sin que el recurso aporte argumentos suficientes para modificarla, limitándose a una discrepancia subjetiva con la valoración judicial. Por tanto, no se aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba y por ello se confirma la condena impuesta
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 1295/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la condena impuesta a un acusado por lla comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas. En el recurso alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionando la suficiencia y racionalidad de la prueba indiciaria utilizada para fundamentar la condena, señalando que los indicios no cumplen con los requisitos jurisprudenciales de pluralidad, interrelación y racionalidad lógica para atribuir la autoría del delito. En la alzada no se discute la comisión del delito de robo, centrándose debate en analizar la participación del acusado, que niega su implicación y no existen testigos presenciales de ello. La sentencia de instancia basa su condena en indicios que, analizados en conjunto, resultan a juicio de la Sala insuficientes para excluir otras hipótesis razonables, como que el robo fuera cometido exclusivamente por la pareja del acusado, quien se encuentra en busca y captura. Se destaca por el tribunal que la ausencia de huellas dactilares del acusado en el lugar del robo, junto con la presencia de huellas de la pareja, y la posibilidad de que el acusado solo haya participado en la venta posterior de objetos sin haber intervenido en el robo, no permiten concluir con certeza su autoría, se señalando que la conducta posterior del acusado, como no denunciar a su pareja y llevarse los objetos sustraídos, no constituye coautoría del delito. Por tanto, concluye que la prueba indiciaria no alcanza el grado de certeza exigido para una condena penal, debiendo aplicarse el principio in dubio pro reo. En consecuencia, se estima el recurso de apelación, se revoca la sentencia de instancia y se absuelve al acusado del referido delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VIEJO LLORENTE
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La juez a quo razona que si la violencia ejercida por el acusado hubiese sido empleada solo para el apoderamiento del vehículo se estaría en presencia de un delito de robo en grado de tentativa pero la violencia empleada por un tercero -pero también por el recurrente- sobre el conductor del vehículo VTC -cuya declaración como parte perjudicada tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede servir para conformar la convicción del órgano jurisdiccional en la determinación de los hechos del caso-permitió a ambos hacer uso del vehículo, dejando a su conductor fuera del mismo, trasladándose hasta un lugar próximo, por lo que se trata de un delito consumado, produciéndose el apoderamiento del vehículo previo empleo de la vis física sobre el conductor. El hecho de establecer la sentencia recurrida unas conclusiones probatorias adversas al recurrente, analizando crítica y prudentemente los medios probatorios practicados, no significa la violación de derecho alguno, como se pretende en el recurso, estimándose las razones expresadas en la sentencia recurrida comprensibles y correctas, sin que exista arbitrariedad ni irracionalidad alguna en la valoración de la prueba, únicos supuestos que permitirían la corrección, en esta vía del recurso, por quien, como la Sala de apelación, no presenció la práctica de la prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.