• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito intentado de hurto y de un delito leve de hurto, y se cuestiona la sentencia exclusivamente por la inaplicación de la la circunstancia atenuante de drogadicción, alegando para su estimación el recurso la condición de toxicómano del acusado, que, además, se dice, reconoció la Policía. La sentencia, en relación con los parámetros que se indican en el recurso para la apreciación de esta circunstancia atenuante, aunque los comparte, considera, sin embargo, que no son de aplicación al caso enjuiciado, ya que si bien es cierto que la llamada delincuencia funcional está reconocida por la jurisprudencia, también lo es que el mero hecho de ser toxicómano no implica, per se, el reconocimiento de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, ya que es preciso, y en este caso no lo ha sido, que se acredite, de un lado la toxicomanía ,y en segundo lugar su influencia en la comisión del hecho delictivo, existiendo únicamente, a tales efectos, la declaración de los agentes policiales, señalando uno de ellos que el recurrente es toxicómano, y el segundo que, por referencia, creía que sí, si bien declaró que el acusado estaba en perfecto estado,y que no se apreciaba ninguna circunstancia que afectara a su capacidad volitiva y cognitiva, de modo que era perfectamente consciente de la realidad de los hechos.Y tampoco se ha acreditado, señala la sentencia, que sea un toxicómano de larga duración, o de cualquiera de las formas admitidas en Derecho se acredite tal condición, lo que corresponde a la parte que lo alega, puesto que las circunstancias atenuantes tienen que acreditarse como el hecho mismo que se enjuicia, lo que determina el rechazo del recurso. Por lo que este motivo ha de ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7227/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de las sentencias absolutorias, el TEDH reconfiguró el espacio revisorio que el efecto devolutivo atribuye al recurso cuando de lo que se trata es de la pretendida modificación de pronunciamientos absolutorios basados en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales. La revocación pretendida, con la condena del absuelto, mediante el recurso de casación solo resulta posible si el gravamen en que se basa adquiere una sustancial dimensión normativa. Esto es, que de los hechos que se declaran probados, sin ningún elemento fáctico aditivo ni revalorización de las informaciones probatorias, se identifiquen todos los elementos normativos y descriptivos que permitan el juicio de subsunción en el tipo que ha sido objeto de acusación. El delito de defraudación tributaria no se colma con el impago, sino con la defraudación tras el impago de cuotas; lo mismo sucede en el delito contra la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 566/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por un delito leve de hurto, alegando la defensa ausencia de prueba suficiente para acreditar la autoría y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La apelación se fundamenta en que no se identificó al acusado en el acto del juicio oral, y que la única prueba de cargo es un atestado policial cuyo instructor no compareció para ratificar la identificación, por lo que no se cumplió con las garantías procesales. En la alzada, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración probatoria en apelación, se concluye que no existe prueba suficiente para sostener la condena, ya que la declaración de la denunciante solo acredita la sustracción del patinete, pero no la autoría, y que debió haberse suspendido la vista para citar al agente que realizó la identificación en las grabaciones de seguridad. Aprecia un error evidente en la valoración de la prueba que vulnera la presunción de inocencia, por lo que resuelve revocar la sentencia de instancia y absolver al acusado.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 100/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aplica la agravante calificadora del delito de asesinato de atacar la vida de la víctima para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra, ya que el acusado no buscaba facilitar el éxito de su actividad relativa a la droga que transportaba, pues tenía que abandonarla al colisionar contra el vehículo policial, ni evitar que se descubriera el delito de tráfico de drogas, pues el mismo había sido ya descubierto, siendo su intención la sola huida. Se califican en segunda instancia los hechos como constitutivos de un delito de homicidio tentado con la agravante específica de constituir los hechos también un delito de atentado (art. 138.2,b) CP.). El delito de atentado requiere que el sujeto pasivo sea autoridad o de agente de la misma; que se halle en el ejercicio de su cargo o actuando con ocasión del mismo; y que el agresor conozca la cualidad y actividad del sujeto pasivo y que actúe con voluntad de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad. El delito de receptación exige: 1) la comisión de un delito contra los bienes; 2) ausencia de participación en él del acusado; 3) actuación de ayuda a los responsables o de aprovechamiento para sí de los efectos del delito; y 4) conocimiento por el sujeto activo de de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al acusado de la comisión de un delito de estafa y frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre la existencia en el caso de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y considerar que el acusado resulta autor de la estafa informática que se le imputaba y la Sala rechaza el recurso, pues, partiendo de la idea de que cuando el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria, la reforma de 2015 del CP ha vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, cualquiera que sea la naturaleza de esta, y la acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos que se declaran probados, conforme a lo resuelto por el TC en la sentencia que se cita, sin que resulte posible valorar la prueba nuevamente en apelación en perjuicio del acusado y dictar una sentencia condenatoria, modificando para ello el apartado de hechos probados de la sentencia, sino que solo resulta posible declarar la nulidad de la misma, con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal para el dictado de una sentencia en la que se valore la prueba, no siendo procedente en el caso que, tal y como se solicita en el recurso, se dicte una sentencia condenatoria con el actual apartado de hechos probados de la sentencia de instancia, que se limita a decir que no se ha probado la autoría del acusado, sino que tan solo se podría anular la sentencia de primera instancia, lo que no se ha solicitado en el recurso, concluyéndose, además, que, con el único elemento probatorio con el que se cuenta, consistente en que la empresa de apuestas utilizada en la estafa, con relación a un usuario con correo electrónico que aparecen vinculados al acusado, no resulta posible el dictado de una sentencia condenatoria, no pudiendo alcanzarse la plena convicción judicial de que el acusado estaba detrás de dicha cuenta y de la estafa, por lo que se confirma su absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 419/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año y ocho meses de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha practicado prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que concurre prueba indiciaria suficiente para enervar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8435/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto dictado por Audiencia Provincial resolviendo recurso de apelación, contra un auto de procedimiento abreviado dictado por un Juzgado de Instrucción y acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación particular: personación tardía. Ofrecimiento de acciones a la perjudicada. Conducta: se recibe una tarjeta que permite el acceso a la totalidad del dinero de la perjudicada en la cuenta asociada, con la autorización y el encargo de llevar a cabo pequeñas compras diarias; ante dicha posesión de la tarjeta, la acusada, excediéndose de la confianza otorgada y con ánimo de lucro, hizo suyo la totalidad del dinero que en dicha cuenta había. Modalidades de "distracción": no convierten el delito en administración desleal ya que, a diferencia de este, exige que se haya superado el "punto sin retorno". Para consumar la apropiación indebida en la modalidad de distracción de dinero hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de entregarlo o devolverlo, llegando la conducta ilícita a un punto sin retorno, hasta cuya llegada el sujeto podría devolver la cosa sin consecuencias penales. Continuidad delictiva: exclusión del efecto agravatorio para impedir que su aplicación suponga una doble incriminación de un mismo hecho. Homogeneidad entre apropiación indebida y administración desleal. El criterio diferenciador que se establece entra ambas figuras delictivas es la disposición de los bienes. En la apropiación indebida la disposición se da con carácter definitivo en perjuicio de su titular; mientras que en la administración desleal se presenta una gestión abusiva de aquellos bienes en perjuicio del titular, pero sin pérdida definitiva de los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantea la defensa del acusado que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por una sesgada valoración de la prueba practicada. El recurso cuestiona la que considera la única prueba directa de los hechos que no es otra que las grabaciones de las cámaras de seguridad, considerando que, con arreglo al visionado de las imágenes, solo se acredita el hurto respecto de un vehículo, por lo que se estaría en presencia de un delito leve de hurto al ser el valor de lo sustraído de solo 44 euros. La sentencia considera, sin embargo, la existencia de un delito continuado al haberse cometido varias sustracciones realizadas en un mismo intervalo de tiempo, a primera hora de la mañana, por el mismo sujeto y con el mismo "modus operandi", en la misma zona geográfica, en calle contiguas, siendo el acusado el autor de la totalidad de los hechos que le atribuyen. No se comparte por el Tribunal las consideraciones expuestas por el Ministerio Fiscal en su recurso sobre la procedencia de aplicar la pena superior en grado ya que en los delitos patrimoniales no resulta aplicable el número 1 del art. 74 del Código Penal sino el número 2, si bien valorando el perjuicio total causado y el número de perjudicados, respetando en todo momento el relato de hechos probados, no se estima ajustada a las circunstancias del caso la pena impuesta en la sentencia recurrida en su mínima entidad de seis meses de prisión, pena que ya se impondría por el hecho más grave por si mismo, quedando sin sanción el resto, siendo más proporcionada la de diez meses de prisión, lo que motiva la estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso recurso de apelación frente a la condena a dos acusados por un delito de estafa informática. Los hechos aparecen referidos a que se produjo la apropiación ilícita de datos bancarios de la perjudicada, tras el envio de mensajes y llamadas fraudulentas, y se realizaron cinco transferencias no autorizadas desde su cuenta en Unicaja Banco a cuentas abiertas por los acusados en BBVA y Verse, por un total de 4.000 euros. Uno de los acusados recurrió la condena alegando la falta de prueba sobre su participación en la estafa, argumentando que sólo abrió la cuenta receptora y que actuó como favor a un tercero, invocando además un error sobre la ilicitud de su conducta. En la alzada se rechazaron sus alegaciones, destacando la autoridad probatoria del juzgador de instancia, quien valoró el testimonio de la víctima y la documentación bancaria que acreditó la apertura de la cuenta y la disposición inmediata del dinero por parte del recurrente. Se consideró que el recurrente actuó como cooperador necesario, pues su colaboración en la recepción y extracción del dinero fue esencial para consumar la estafa, y que su desconocimiento del carácter ilícito de la conducta no es creíble ni exime de responsabilidad, dado que el dolo penal sólo requiere conocimiento genérico de la antijuridicidad, por lo que se confirmó integramente la sentencia dictadas en todos sus pronunciamientos .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.