Resumen: Se rechaza en la sentencia la existencia de indefensión que se alega en el recurso como consecuencia de la inadmisión, tanto en fase de instrucción como en el acto del juicio oral, de una solicitud de la Defensa ampliación de la prueba pericial relativa a los objetos supuestamente sustraídos, ya que la prueba inadmitida no era ni necesaria ni indispensable ni pertinente, y además la parte no solicitó la prueba pericial donde, en juicio, podía haber interesado las aclaraciones oportunas, sin necesidad de realizar una ampliación previa del informe. Existencia de prueba de cargo para fundamentar la condena de la recurrente por la comisión de un delito de apropiación indebida, en razón, fundamentalmente, de los testimonios de los hijos de la víctima, que relataron de forma pormenorizada la desaparición progresiva de objetos de valor en el domicilio de su madre, en un contexto en el que sólo la acusada tenía acceso al interior del hogar y pleno conocimiento del deterioro cognitivo que ésta sufría, así como el hecho de que, al abandonar el domicilio, la acusada dejó en su habitación un resguardo de venta de una joya, así como la localización de una moneda de plata antigua con valor numismático, cuya desaparición había sido denunciada y que gracias a ello pudieron acudir al local y recuperar los resguardos de las joyas que la acusada, en el tiempo que había estado trabajando en la casa de la víctima, fue vendiendo, estimando la juzgadora que la declaración de la acusada fue incoherente, contradictoria y huérfana de respaldo probatorio. La reiteración de la conducta, unida al mismo propósito de obtención de beneficio económico, permite concluir que se reúnen en el caso los requisitos jurisprudenciales exigidos para la apreciación de la continuidad delictiva ex artículo 74.1 del CP. La consignación por la acusada a acusada de 100 euros antes de la celebración del juicio, se estima irrisoria en relación con los más de 9.000 euros que, en concepto de indemnización, solicitan las acusaciones, por lo que no busca reparar el daño efectivamente causado, sino que pretende obtener un beneficio atenuatorio, careciendo por ello de un efecto reparador del daño.
Resumen: La jurisprudencia ha definido el domicilio como un lugar cerrado en el que transcurra la vida privada, individual o familiar, aunque dicha ocupación sea temporal o accidental; no constituyen domicilio los almacenes, oficinas o garajes.
La diferencia entre el delito de blanqueo de capitales y receptación radica en que la finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo constituye un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 C.P. Esta conclusión se justifica porque el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega indebida aplicación del tipo de ocupación. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, si constituye morada el delito es el de allanamiento de morada, realizada con cierta vocación de permanencia, no cabiendo como objeto material los derechos reales; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del poseedor legal del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, no exigiéndose un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; e) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada. De las pruebas practicadas se acredita que la acusada tenía conocimiento de la oposición del titular del inmueble y, pese a ello, continuó con la ocupación del inmueble.
Resumen: El arraigo del ciudadano extranjero no puede presumirse, sino que deberá ser objeto de valoración a la vista de los elementos y circunstancias aportadas.
Las causas de arraigo u otras circunstancias que permiten excepcionar la expulsión han de ser alegadas por el interesado y probadas. Ello no obstante, en caso de duda, conforme al principio in dubio pro reo, elemento judicial de ponderación auxiliar en el derecho penal, aquélla debe resolverse a favor del reo.
Resumen: La sentencia confirma la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa, al estimar acreditado haber ofrecido al perjudicado la cuenta corriente de su hermana para recibir una suma en concepto de reserva de alquiler de una vivienda respecto de la que no tenía ninguna vinculación, y que hizo suya, considerando la Sala que la conducta llevada a cabo por el recurrente, reconociendo haber facilitado el número de cuenta a un conocido, que se encuentra ilocalizable, por una supuesta necesidad de recibir pagos por trabajos de reformas realizados, haber recibido la transferencia de 550 euros realizada por el perjudicado en concepto de reserva de alquiler, haber llevado a cabo la extracción del metálico a cambio de la desproporcionada -por excesiva- cantidad de 100 euros que, como contraprestación, le entregaría su conocido, compone un inequívoco comportamiento ilícito, reflejo de una intencionada indiferencia en su proceder. Si bien al inicio del plenario el Letrado de la Defensa aportó el justificante de ingreso de la cantidad consignada en concepto de responsabilidad civil, no se hizo indicación expresa de su voluntad de que fuera entregada al perjudicado, por lo que no es posible considerar concurrente en el caso la atenuante de reparación del daño que solicita la Defensa, cuya aplicación, se señala en la sentencia, no habría tenido eficaz reflejo en la pena, ya que la juzgadora impuso la pena mínima prevista por el legislador.
Resumen: Estima el recurso al considerar que el delito no estaría prescrito. Según el relato fáctico de la resolución objeto del recurso, una de las actuaciones imputadas se desarrollan el 18 de septiembre del 2006, en consecuencia, al ser el plazo de prescripción de 10 años, los hechos, al incoarse las diligencias en el año 2015, no estarían prescritos.
Resumen: La calificación efectuada en la sentencia recurrida de ser los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas se estima por la Sala correcta, a la vista de la prueba testifical practicada en el acto del juicio y circunstancias del hecho, habiéndose interpretado en base a la misma que la intención del sujeto activo fue la de apoderarse de las cosas que hubiese en el vehículo, interpretación que no puede tacharse de arbitraria, irracional o absurda toda vez que la acción de arrojar un piedra de grandes dimensiones contra la ventanilla del copiloto para fracturarla y acceder al interior del vehículo no es un procedimiento indicativo del ánimo de sustraer el vehículo para su uso, como se pretende en el recurso, no constando un intento de arrancar el motor del mismo mediante manipulación dirigida a tal fin, y sin que del hecho de dejar caer el vehículo hacia atrás -cortando el tráfico- resulte revelador de la intención de conducirlo, por lo que las máximas de la experiencia llevan a inferir que la intención del acusado no podía ser otra que apoderarse de objetos de valor que pudiera hallar en la furgoneta, lo que no pudo llevar a cabo al ser sorprendido por la Policía, no constando dato objetivo de la intención de arrancar la furgoneta y conducirla, remarcando la sentencia que la falta de comparecencia al acto del juicio privó a la juzgadora de instancia de valorar su versión de los hechos, y la que ofreció el recurrente en su declaración ante el Juzgado de Instrucción no abona la tesis que se sostiene en el recurso, por lo que se desestima el mismo.
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que absolvió, por prescripción de la infracción, al acusado de un delito contra la propiedad industrial por ofrecer al público en un puesto de venta ambulante diferentes prendas de vestir que simulaban ser marcas de reconocido prestigio, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad industrial. El tribunal de alzada corrige al de instancia por aplicar el plazo de prescripción correspondiente a un delito leve, contrariando con ello la Jurisprudencia que tiene establecido que, en aquellos ocasiones en los que para un tipo delictivo concreto el Código Penal prevé una penalidad alternativa entre una pena correspondiente a un delito leve y una pena correspondiente a un delito menos grave, el delito se considerará menos grave, estando sometido al plazo de prescripción de 5 años y no de 1 año, como de forma errónea establece la sentencia impugnada.
Resumen: El juzgado de menores impone al menor la pena de internamiento en régimen semi abierto, como autor de un delito de conducción sin permiso y un delito de hurto de vehículo de motor.
La defensa del menor expedientado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, falta de prueba de la autoría, vulneración del derecho de defensa e infracción del derecho, a mentir del investigado, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del menor contra el auto que mantiene la medida cautelar de internamiento en régimen semiabierto, argumentando la falta de proporcionalidad de dicha medida en relación con las circunstancias personales del menor, su entorno familiar y su desarrollo intelectual.
Sostiene que existen alternativas menos restrictivas que podrían abordar la situación del menor, quien presenta dificultades de interiorización de las consecuencias de su conducta influenciada por un grupo delictivo.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, defendiendo la necesidad de mantener la medida de internamiento debido a los antecedentes del menor, que cuenta con varios expedientes en justicia juvenil, y la influencia negativa de su grupo de amistades.
El tribunal, tras valorar los informes del Equipo Técnico y las circunstancias del menor, concluye que el mantenimiento de la medida es necesario para prevenir el riesgo de reiteración delictiva y que la intervención requiere tiempo para consolidarse.
