Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de delito de estafa y alzamiento de bienes de los que fueron objeto de acusación. Suministro de material de obra a empresa constructora. Configuración de la estafa: inexistencia de engaño previo. Elementos del delito de alzamiento de bienes: la existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos para el acreedor, que se produzca un resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido. La autoría solamente se puede predicar de un sujeto con la condición específica de ser deudor de los acreedores a los que él defrauda. En el caso enjuiciado los acusados no eran deudores de la entidad acreedora. Tampoco cabe la cooperación necesaria conforme a los requisitos que dogmáticamente se exigen para su concurrencia. Examen de la aplicabilidad del principio de ignorancia deliberada (prestar la colaboración que se le solicita no queriendo saber aquello que puede y debe saberse) o del principio de indiferencia (prestar la colaboración que se le solicita sin preocuparse de sus consecuencias, que se descartan en el caso concreto. Aplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa impropia si bien rebaja la pena al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas. Características y elementos de la estafa impropia: falsa atribución de la facultad de disposición sobre una cosa mueble o inmueble de la que se carece. Valor del testimonio de la denunciante cuando el juzgado considera que tiene credibilidad suficiente. Valoración de la prueba en la instancia y respeto a la misma por el tribunal de apelación. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. La atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: el acusado, como gestor y consultor tributario, disponía de datos personales de algunos de sus clientes y, valiéndose de ellos, solicitó devoluciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, apropiándose de las cantidades así percibidas. ATENUANTE ANALÓGICA: el reconocimiento pleno del hecho una vez iniciado el procedimiento impide hablar de confesión, pero no puede dejar de tener relevancia para limitar la responsabilidad del sujeto al agilizar la tramitación de la causa. Y el pago parcial no es una reparación del daño pero pone de manifiesto la voluntad del sujeto de limitar el efecto del delito. PENA: se impone la pena con arreglo a las reglas del concurso medial, al ser más beneficiosa la punición conjunta. SUSPENSIÓN DE CONDENA: se acuerda en sentencia y se condiciona al pago de las responsabilidad civil.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto, imponiéndole una multa de un mes con una cuota diaria de 8 euros.
Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, rechazando los motivos alegados por la parte recurrente.
Considera que no se ha probado la existencia de circunstancias que eximan o atenúen la responsabilidad penal del recurrente, dado que en momento alguno se refleja ni una situación de anomalía o alteración en el recurrente ni que no pudiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión y además no se cuenta con prueba alguna válidamente prácticada mínimamente acreditativa de la tesis sostenida por el mentado recurrente en este ámbito.
Tambien se desestima la alegación sobre la cuota de la multa, argumentando que esta se sitúa cerca del mínimo legal y que no se ha demostrado la absoluta carencia de recursos del recurrente.
Por último, se concluye que el artículo mencionado por el recurrente no es aplicable al caso, dado que el sistema de días-multa no se corresponde con la naturaleza del delito en cuestión, al no establecerse un sistema de multa proporcional.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto.
Se alega por la recurrente error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución. El Tribunal tras examinar las actuaciones concluye y confirma que la condenada sustrajo un cuello de pelo de una chaqueta en el establecimiento, basándose en el testimonio del vigilante de seguridad y en las grabaciones de las cámaras, que corroboran la versión del testigo.
Se desestima la alegación de falta de presunción de veracidad del testigo, que, por no ser agente de la autoridad, carece de presunción de veracidad, recordando que todos los testimonios deben ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica. y que en ningún momento se aplica por Juzgadora tal presunción, cuyo superior crédito es lógica consecuencia de la coherencia de su testimonio, la ausencia de móviles espurios que pudieran llevarle a faltar a la verdad y la sólida corroboración que encuentra en las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad, contestes a su relato.
El Tribunal concluye que la prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que no hay motivos para alterar la valoración realizada en la instancia.
Resumen: Delito de robo con intimidación en grado de tentativa. Error en la valoración de la prueba: la suficiencia de la prueba testifical practicada. Elementos del delito de robo: la apreciación de la existencia de intimidación en la amenaza con una piedra con posterioridad al apoderamiento pero con el fin de hacerlo posible.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad y en grado de tentativa. El principio de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo. Se cuestiona la intimidación como medio para el apoderamiento entendiendo en el recurso que estaríamos ante un delito de hurto, lo que se rechaza por el tribunal a la vista de la manifestación de la víctima. El tipo privilegiado de la menor entidad que se cuestiona en la proporción de la pena. Indebida aplicación de la agravante de reincidencia. La existencia de patología psíquica domo base de la apreciación de la concurrencia de circunstancias eximentes o atenuantes cualificadas por la situación de alteración psíquica en que se encontraba el acusado. El tribunal solo aprecia la atenuante simple. La prueba pericial médico forense y su valoración en la instancia y por el tribunal.
Resumen: Se interpone un recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas.
Se alega por el recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, solicitando la absolución del delito.
El Tribunal, tras analizar las pruebas, concluye que no existe evidencia concluyente que identifique al apelante como el autor del robo, destacando que el testigo no pudo reconocerlo de manera firme y que el reconocimiento fotográfico no cumple con los requisitos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por lo tanto, se estima el recurso, se revoca la sentencia de instancia y se absuelve al apelante del delito imputado, dejando sin efecto los pronunciamientos sobre responsabilidad civil y costas judiciales.
Resumen: Se recurre la sentencia condenatoria dictada por al comisión de un delito de estafa,
Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba.
El Tribunal, al analizar el caso, destaca que la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia goza de una especial autoridad, dado que se basa en la inmediación y contradicción del juicio oral.
Se subraya que para desvirtuar la presunción de inocencia, es necesario que exista una actividad probatoria suficiente y válida.
El Tribunal concluye que no se ha apreciado error en la valoración de la prueba, ya que la declaración del perjudicado se erige en pieza clave del proceso, concurriendo en ella las notas que constante jurisprudencia exigen para dotar al testimonio de la víctima de eficacia desvirtuadora de la presunción de inocencia que asiste al recurrente, declaración que viene corroborada por testifical y la documental incorporada a la causa.
Se argumenta que el recurrente, al participar en la estafa, era consciente de la ilicitud de su conducta, lo que refuerza su responsabilidad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometido mediante la realización de una oferta de venta de un teléfono a través de Internet. Doctrina sobre la función y alcance de la revisión a realizar por el tribunal de apelación y sus límites a la hora de la valoración de la prueba practicada en la instancia. Elementos que caracterizan el delito de estafa y su subsunción en el caso enjuiciado. Aspectos del engaño constitutivo de la estafa conforme a la doctrina jurisprudencial. Las medidas de autoprotección ante los fraudes que no son apreciables en este caso como justificativas del delito. Relevancia del principio de confianza.
