• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 337/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala a quo entiende que la mera exhibición del cuchillo, sin amenazas, sin forcejeos, sin contacto alguno, puede ser tenido en cuenta para apreciar una menor entidad del hecho, argumento que no podemos considerar arbitrario o irracional. No podemos obviar, que el uso del arma o instrumento peligroso no implica su empleo directo sino su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta e inspira en las víctimas, sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado; por eso se le condena al acusado por el tipo agravado del art. 242.3º, pero ello no es obstáculo, y así lo ha dicho reiteradamente esta Sala, para la aplicación del apartado 4º, de la menor entidad de la violencia o la intimidación ejercida, partiendo la calificación jurídica inicial que es respetada por el tribunal de instancia de que nos encontramos ante un robo en un local abierto al público, y que además procede la agravación por el uso de arma o instrumento peligroso. La razón de ser del precepto es la de dar al Juzgador unas mejores posibilidades de adaptación de la pena al caso concreto, evitando el que sea forzoso imponer una determinada sanción cuando la menor gravedad del hecho aconseje otra de menor entidad, como ocurre con la simple exhibición de navaja, sin que conste que fuese acompañada de gestos, palabras, ademanes o actitudes valorables como intensificadoras del efecto intimidatorio propio de la simple exhibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 1153/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica en la sentencia la condena de la que ha sido objeto la recurrente por la comisión de un delito de estafa, al haberse alojado en un Hotel diversos días sin abonar su importe, resultando ser ésta una conducta típica, citándose diversas sentencias del TS que establecen que la modalidad defraudatoria de presentarse como cliente de un hotel, instalarse en él y marcharse sin satisfacer los servicios recibidos, ha sido tradicionalmente calificada desde el punto de vista jurídico como una estafa, en la que el autor, con ánimo de lograr el beneficio que supone el alojamiento gratuito equivalente a un lucro, induce a la persona o empresa que le aloja a prestarle un servicio, esto es, a realizar en su favor un verdadero acto de disposición, mediante un engaño implícito que puede consistir, bien en la apariencia de una solvencia de la que carece, bien en la ocultación del decidido propósito de no pagar los servicios que reciba, que es lo sucedido en el caso, en el que la acusada creó un clima de confianza para obtener servicios preferentes y luego incumplió el pago, sin ofrecer una explicación plausible, acreditando la prueba practicada en el acto del juicio que la acusada simuló una reserva y utilizó servicios adicionales con conocimiento de la obligación de pago, que no efectuó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 609/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acuerda la tramitación de las diligencias previas por el procedimiento abreviado, en relación a un posible delito de apropiación indebida. La parte recurrente argumenta que los hechos no constituyen un delito, sino un incumplimiento civil, y que la falta de entrega de una grúa se debió a la falta de interés de la viuda del fallecido y a la negativa del administrador de la empresa a firmar la financiación para devolver el dinero. El Tribunal, tras analizar las diligencias practicadas, concluye que no existen razones para acordar el sobreseimiento solicitado, ya que se deben continuar las actuaciones ante l la existencia de indicios de criminalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 426/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 230/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado penal condena al acusado, como autor de un delito de robo, con violencia y uso de medio peligroso, concurriendo, la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias, costas, procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, insuficiencia de la prueba practicada, irregularidades en la prueba de reconocimiento fotográfico, solicitando la revocación de la sentencia y la libra absolución. La audiencia provincial, estima el recurso de apelación, aprecia la existencia de irregularidades en la prueba de reconocimiento fotográfico, y concluye la insuficiencia de la prueba practicada para identificar el acusado como autor de los hechos, revocando la sentencia y decretando la libre absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 658/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a la acusada autora criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE HURTO, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS . La representación procesal de la acusada, interponer recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de defensa, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, concluyendo, la homogeneidad entre el delito, objeto de acusación, delito de robo, con fuerza en casa habitada, y el delito objeto de condena, leve de hurto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10307/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que en estos casos el recurso de casación solo puede interponerse por infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849 LECrim, y que esta vía exige un respeto escrupuloso al hecho declarado probado. El recurrente considera incorrectamente apreciada la agravación por el empleo de armas. Sostiene que, al no haber sido incautada el arma, se desconocen sus características y su capacidad de funcionamiento. Alega que no puede descartarse que fuera una arma ficticia. El motivo se desestima. La Sala considera que el hecho probado no permite sostener que la navaja fuera simulada o que no respondiera a la finalidad propia de ese instrumento. Se recuerda que, en todo caso, la mera exhibición de un arma, con la finalidad de amedrentar o conminar, es suficiente para estimar la agravación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANA PEREZ BENITO
  • Nº Recurso: 1012/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió al acusado de los delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad documental y denuncia falsa. El único motivo de recurso es la petición de la defensa del acusado absuelto de condena en costas a la acusación particular por mala fe y temeridad. Pretensión que se rechaza. Doctrina jurisprudencial sobre las pautas a tener en cuenta para imponer las costas procesales a la parte acusadora. El resultado absolutorio de la sentencia no es de por sí acreditativo de la temeridad o mala fe de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 256/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con violencia y delito leve de lesiones. Presunción de inocencia y libertad de valoración de la prueba por parte del juez de instancia. El error en la valoración de la prueba como alegato defensivo. El concierto previo o simultáneo en la coautoría. El subtipo atenuado de robo violento por la menor entidad de la violencia o la intimidación: la valoración de las circunstancias concurrentes como medio para apreciar la gravedad conforme a la doctrina jurisprudencial. Que los hechos sucedan en el domicilio de la víctima como elemento relevante de dicha valoración. Se descarta la apreciación de la atenuante de confesión tardía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1335/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente resultó condenada por la comisión de un delito de apropiación indebida ya que aprovechó su trabajo de encargada en un establecimiento de un centro comercial para aplicar su descuento como empleada del 50%, a un total de 14 operaciones de pago con tarjeta realizadas por clientes, apoderándose después del dinero correspondiente a dichos descuentos, que incorporó a su patrimonio, perteneciendo dicho dinero a la recaudación del local y la Sala ratifica tal condena pues pese a su negativa de llevar a cabo las operaciones fraudulentas descritas, lo cierto es que, fuera de sus propias manifestaciones, ningún otro testimonio ha venido a corroborar su versión, resultando por lo demás evidente que habiéndose acreditado que la tarea de cuadrar las cuentas mediante el contraste de todos los medios de pago utilizados, se encontraba asignada a ella únicamente, no existe ningún testimonio que permita dejar constancia de la realización de dicha actividad por otro empleado que no fuera la propia encargada del restaurante, por lo que se ratifica su condena, sin que el principio "in dubio pro reo" invocado pueda operar en casos como el presente, en que ninguna duda se suscita en el juzgador sobre la implicación de la misma en el ilícito por el que resulta condenada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.