Resumen: Condena por delito de apropiación indebida agravada por la cuantía. La acusada, prevaliéndose de la confianza de la denunciante, quien le facilitó su tarjeta bancaria y número PIN, hizo un uso indebido de la tarjeta. Con ánimo de enriquecimiento ilícito, utilizó dicha tarjeta y cuenta para sí, sacando dinero, jugando en salas de juego y llegando a ordenar a su favor 63 transferencias a su propia cuenta. Declaración de la víctima e investigación policial. La acusada reconoció las extracciones; trato de justificarlas porque la denunciante tenía bloqueada la cuenta, lo que es contradictorio pues entonces no podría haber operado ella tampoco. No hubo autorización de la denunciante. La utilización de la banca electrónica para realizar transferencias no tiene por qué requerir de ningún otro dato que no sea el PIN. En cuanto a la cantidad apropiada, se aprecia un error y se reduce ligeramente la cuantía, desestimando en lo demás el recurso. Costas de la acusación particular: la regla general es su imposición al condenado.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa de tipo informática, cometida mediante la captación mediante un mensaje fraudulento de las claves para operar en la cuenta bancaria. El dinero defraudado fue ingresado en la cuenta titularidad del acusado que dispuso del mismo. Inexistencia de infracción del derecho a la presunción de inocencia. Correcta valoración de la prueba realizada por el juez de instancia. Valor de la prueba indiciaria como medio de acreditar el conocimiento del acusado respecto del fraude: su conducta dispositiva como elemento central.
Resumen: El recurrente resultó condenado en la sentencia dictada en la instancia como autor de un delito de apropiación indebida al haberse comprometido con su propietario a buscar comprador y gestionar la venta de un vehículo entregándole este último fotocopia del DNI y los documentos relativos a la titularidad del vehículo, que vendió posteriormente, adueñándose del importe de la venta, que no entregó al propietario del vehículo y la Sala considera que las pruebas practicadas han ofrecido credibilidad al Juzgador y la estructura del razonamiento probatorio de la sentencia recurrida sobre dichas pruebas resulta ser correcta, observando al respecto de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como señala la jurisprudencia del TS que se cita, y la inferencia llevada a cabo para fundamentar la condena puede calificarse como congruente , al considerar demostrado que al acusado se le entregó un vehículo para la venta , que dispuso del mismo , que cobró un precio y que no lo entregó al vendedor, incorporándolo a su patrimonio , sin retorno , como se colige de las continuas reclamaciones del propietario del turismo, por lo que en estas condiciones, el hecho de establecer unas conclusiones probatorias adversas a la recurrente, no significa la violación de derecho alguno, al disponer el juzgador de prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que se invoca en el recurso.
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público.
Alegan los recurrentes errónea valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.
El tribunal, tras analizar los fundamentos de derecho, recuerda que la carga probatoria recae sobre la acusación y que la sentencia impugnada se basa en pruebas de cargo válidas y suficientes, como las declaraciones de los acusados, testimonios y documental que acreditan la autoría del delito, practicada legalmente, al haberse respetado el derecho al proceso con todas las garantías
Se concluye que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia es correcta y que no se incurre en error alguno. Tambien se desestima la invocación del principio "in dubio pro reo", ya que no existen dudas sobre la participación de los recurrentes en el delito. Por lo tanto, el Tribunal desestima los recursos de apelación.
Resumen: El delito de hurto por el que fue condenado el recurrente se entiende, por la Sala, consumado por cuanto éste, tras apoderarse de un teléfono móvil que la víctima llevaba en su bolso, mientras el otro partícipe distraía su atención, se lo entregó a éste, que salió corriendo con el teléfono móvil en su poder, y mientras uno de los agentes policiales actuantes procedía al recurrente, el otro salía a la carrera del otro interviniente, siguiéndole por varias calles hasta perderle de vista, siendo más tarde interceptado , por lo que aunque no fue detenido inmediatamente, lo fue tras una persecución policial en la que hubo un momento en que fue perdido de vista por sus perseguidores, por lo que tuvo una breve, aunque suficiente, disponibilidad del bien sustraído. Frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso cuestionando la no aplicabilidad de la atenuante de reparación del daño, al no ser necesario que la reparación responda a un impulso espontáneo, al recuperar la víctima el teléfono móvil sustraído a escasos minutos de su sustracción, de forma íntegra, sin menoscabo o daño, se pone de manifiesto en la sentencia que cuando la jurisprudencia establece que no es necesario que la reparación responda a un impulso espontáneo, se refiere a que no se exige un reconocimiento de responsabilidad, ni a un arrepentimiento por parte del autor, como tampoco a que la reparación obedezca al propósito de buscar una minoración de la pena que pudiera corresponder, y, en todo caso, cuando la recuperación del bien sustraído se produce por la actuación policial, como sucede en el caso, no cabe apreciar la atenuante que se invoca, por tratarse de un acto independiente de la voluntad del culpable.
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación particular contra la sentencia que absolvía al acusado de un delito de apropiación indebida. Se analizan las restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias. Se señala la improcedencia de que el tribunal de apelación realice una nueva valoración de la prueba practicada sin la inmediación con la que ha contado el tribunal de instancia, ya que no se puede volver a interpretar una prueba que no se ha practicado en presencia del tribunal de apelación.
Resumen: Método de investigación poco ortodoxo, pero que no vulneró derechos fundamentales: el hecho de valerse de tretas, atajos, añagazas o subterfugios, en la obtención de la "notitia criminis"no queda invalidada la prueba obtenida posteriormente en el procedimiento judicial si ésta, como tal, reúne todos los requisitos constitucional y legalmente exigibles. Denuncia anónima tras la que se llevó a cabo por la Fiscalía una labor de depuración para determinar el origen de la misma y si los documentos que la acompañaban tenían origen ilícito. Investigación no prospectiva. Los datos objetivos previos al Auto que autorizó las entradas y registros deben analizarse en su conjunto y son datos objetivamente indiciarios de la existencia de posibles delitos. Cadena de custodia mantenida. Delito de cohecho pasivo propio no apreciable: no concurre el elemento objetivo consistente en que el acto a ejecutar o a impulsar guarde relación con la función o cargo del sujeto activo funcionario público. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares con difusión a terceros cometidos por funcionario público: consumación del delito tan pronto conoce y tiene a su disposición los datos, sin necesidad de un ulterior perjuicio. La falta de denuncia como requisito de perseguibilidad se convalida con la presencia de la víctima en el proceso o con cualquier acto de convalidación tácita de la continuidad del proceso. Los delitos de descubrimiento de secretos han de considerarse prescritos. Delito de falsedad en documento mercantil: las facturas que documentan pagos efectivamente realizados, pero ligados al contrato simulado, es decir, trayendo causa de una realidad diferente de la consignada, no son documentos simulados.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de robo con intimidación.
Recuerda el Tribunal que el derecho a la tutela judicial efectiva no implica un incondicionado derecho a la obtención de una resolución favorable a todas y cada una de las peticiones dirigidas a un órgano jurisdiccional dado sino el derecho a obtener una fundada respuesta a tales peticiones, lo que ha tenido lugar sobradamente mediante el dictado de la sentencia argumentada, sin atisbo alguno de arbitrariedad o falta de razonabilidad, por lo que dicho derecho no puede considerarse vulnerado.
No cabe apreciar vulneración de la presunción de inocencia ya que en el plenario han tenido lugar, múltiples pruebas con aptitud reveladora del ilícito criminal imputado, y por otro lado la existencia de relevante y consistente prueba de cargo acreditativa de tal participación, conduce a que ninguna interpretación a favor de reo haya de tener lugar.
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de apropiación indebida.
Alega el recurrente la infracción de precepto legal generador de la nulidad del acto del juico al haber sido celebrado en su ausencia y sin reunir su citación los requisitos legalmente exigibles al efecto.
La diligencia de citación no se hizo personalmente, ni en la persona del acusado ni de un tercero, limitándose el funcionario de auxilio judicial que se personó en el domicilio designado a depositar la cédula de citación dentro de un sobre cerrado en el buzón del mismo, no existiendo constancia de que la misma haya sido recogida ni por el ahora recurrente ni por otra tercera persona. y tal forma de proceder no puede entenderse que colme las exigencia legales a los efectos de ser considera citación en legal forma del acusado.
Consecuentemente dicha falta de citación y la posterior celebración del juicio en ausencia del acusado son constitutivos de un defecto procesal causante de indefensión por lo que se decreta la nulidad de la sentencia apelada y del juicio celebrado en ausencia del acusado, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al último señalamiento.
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Resumen: En trámite de cuestiones previas se planteó la vulneración del principio acusatorio por no acomodar los escritos de conclusiones provisionales al contenido del auto de transformación a procedimiento abreviado. También se planteó la admisibilidad de la prueba propuesta al inicio del acto del juicio.
El Tribunal considera que no existen razones para aplicar el subtipo agravado del delito de estafa consistente en haber abusado de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador.
También considera que concurren todos los requisitos del tipo penal del delito de falsedad documental, toda vez que se simuló un documento induciendo a error sobre su autenticidad.
Por último, afirma que la duración total del proceso justifica que aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
