• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1385/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de hurto por el que fue condenado el recurrente se entiende, por la Sala, consumado por cuanto éste, tras apoderarse de un teléfono móvil que la víctima llevaba en su bolso, mientras el otro partícipe distraía su atención, se lo entregó a éste, que salió corriendo con el teléfono móvil en su poder, y mientras uno de los agentes policiales actuantes procedía al recurrente, el otro salía a la carrera del otro interviniente, siguiéndole por varias calles hasta perderle de vista, siendo más tarde interceptado , por lo que aunque no fue detenido inmediatamente, lo fue tras una persecución policial en la que hubo un momento en que fue perdido de vista por sus perseguidores, por lo que tuvo una breve, aunque suficiente, disponibilidad del bien sustraído. Frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso cuestionando la no aplicabilidad de la atenuante de reparación del daño, al no ser necesario que la reparación responda a un impulso espontáneo, al recuperar la víctima el teléfono móvil sustraído a escasos minutos de su sustracción, de forma íntegra, sin menoscabo o daño, se pone de manifiesto en la sentencia que cuando la jurisprudencia establece que no es necesario que la reparación responda a un impulso espontáneo, se refiere a que no se exige un reconocimiento de responsabilidad, ni a un arrepentimiento por parte del autor, como tampoco a que la reparación obedezca al propósito de buscar una minoración de la pena que pudiera corresponder, y, en todo caso, cuando la recuperación del bien sustraído se produce por la actuación policial, como sucede en el caso, no cabe apreciar la atenuante que se invoca, por tratarse de un acto independiente de la voluntad del culpable.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: VICENTE MANUEL TORRES CERVERA
  • Nº Recurso: 374/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación particular contra la sentencia que absolvía al acusado de un delito de apropiación indebida. Se analizan las restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias. Se señala la improcedencia de que el tribunal de apelación realice una nueva valoración de la prueba practicada sin la inmediación con la que ha contado el tribunal de instancia, ya que no se puede volver a interpretar una prueba que no se ha practicado en presencia del tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Método de investigación poco ortodoxo, pero que no vulneró derechos fundamentales: el hecho de valerse de tretas, atajos, añagazas o subterfugios, en la obtención de la "notitia criminis"no queda invalidada la prueba obtenida posteriormente en el procedimiento judicial si ésta, como tal, reúne todos los requisitos constitucional y legalmente exigibles. Denuncia anónima tras la que se llevó a cabo por la Fiscalía una labor de depuración para determinar el origen de la misma y si los documentos que la acompañaban tenían origen ilícito. Investigación no prospectiva. Los datos objetivos previos al Auto que autorizó las entradas y registros deben analizarse en su conjunto y son datos objetivamente indiciarios de la existencia de posibles delitos. Cadena de custodia mantenida. Delito de cohecho pasivo propio no apreciable: no concurre el elemento objetivo consistente en que el acto a ejecutar o a impulsar guarde relación con la función o cargo del sujeto activo funcionario público. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares con difusión a terceros cometidos por funcionario público: consumación del delito tan pronto conoce y tiene a su disposición los datos, sin necesidad de un ulterior perjuicio. La falta de denuncia como requisito de perseguibilidad se convalida con la presencia de la víctima en el proceso o con cualquier acto de convalidación tácita de la continuidad del proceso. Los delitos de descubrimiento de secretos han de considerarse prescritos. Delito de falsedad en documento mercantil: las facturas que documentan pagos efectivamente realizados, pero ligados al contrato simulado, es decir, trayendo causa de una realidad diferente de la consignada, no son documentos simulados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de robo con intimidación. Recuerda el Tribunal que el derecho a la tutela judicial efectiva no implica un incondicionado derecho a la obtención de una resolución favorable a todas y cada una de las peticiones dirigidas a un órgano jurisdiccional dado sino el derecho a obtener una fundada respuesta a tales peticiones, lo que ha tenido lugar sobradamente mediante el dictado de la sentencia argumentada, sin atisbo alguno de arbitrariedad o falta de razonabilidad, por lo que dicho derecho no puede considerarse vulnerado. No cabe apreciar vulneración de la presunción de inocencia ya que en el plenario han tenido lugar, múltiples pruebas con aptitud reveladora del ilícito criminal imputado, y por otro lado la existencia de relevante y consistente prueba de cargo acreditativa de tal participación, conduce a que ninguna interpretación a favor de reo haya de tener lugar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 169/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de apropiación indebida. Alega el recurrente la infracción de precepto legal generador de la nulidad del acto del juico al haber sido celebrado en su ausencia y sin reunir su citación los requisitos legalmente exigibles al efecto. La diligencia de citación no se hizo personalmente, ni en la persona del acusado ni de un tercero, limitándose el funcionario de auxilio judicial que se personó en el domicilio designado a depositar la cédula de citación dentro de un sobre cerrado en el buzón del mismo, no existiendo constancia de que la misma haya sido recogida ni por el ahora recurrente ni por otra tercera persona. y tal forma de proceder no puede entenderse que colme las exigencia legales a los efectos de ser considera citación en legal forma del acusado. Consecuentemente dicha falta de citación y la posterior celebración del juicio en ausencia del acusado son constitutivos de un defecto procesal causante de indefensión por lo que se decreta la nulidad de la sentencia apelada y del juicio celebrado en ausencia del acusado, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al último señalamiento. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En trámite de cuestiones previas se planteó la vulneración del principio acusatorio por no acomodar los escritos de conclusiones provisionales al contenido del auto de transformación a procedimiento abreviado. También se planteó la admisibilidad de la prueba propuesta al inicio del acto del juicio. El Tribunal considera que no existen razones para aplicar el subtipo agravado del delito de estafa consistente en haber abusado de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador. También considera que concurren todos los requisitos del tipo penal del delito de falsedad documental, toda vez que se simuló un documento induciendo a error sobre su autenticidad. Por último, afirma que la duración total del proceso justifica que aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ALBERTO NODAR GARCIA
  • Nº Recurso: 641/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito en el de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244 del código penal y como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del código penal, concurriendo la atenuante de drogadicción. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera por la Sala que tanto la valoración de los elementos de prueba como su resultado, que se efectúa en la sentencia recurrida, no resulta ilógica o arbitraria, ya que, en cuanto al delito de coacciones, la declaración de la víctima aparece corroborada por el contenido de la grabación de una cámara situada en la vía pública, que evidencia la conducta intimidatoria desplegada por los acusados sobre el perjudicado para obligarle a ir a un lugar apartado -incluso uno de ellos llega a empujar a la víctima- donde finalmente fue agredido y le fueron sustraídos la gorra y la riñonera donde se encontraban las llaves, el teléfono móvil y el dinero que portaba en su interior. El órgano sentenciador consideró como hecho probado la agresión de uno de los condenados a uno de los perjudicados, por lo que, aun cuando hubiese subsumido tal conducta en el tipo delictivo de robo con intimidación o con violencia, la condena por tales hechos bajo la calificación jurídica de un delito leve de maltrato de obra, se considera que no pugna con el principio acusatorio ni con el derecho de defensa del acusado, en la medida en que los hechos fueron considerados en el escrito de acusación y pudo formularse frente a ellos la oportuna prueba de descargo, por lo que no se trata, por tanto, de permitir la condena por hechos distintos de la acusación, ni siquiera de una cuestión de homogeneidad de los tipos delictivos, pues tales hechos fueron contemplados al formularla, sino de articular la condena por la comisión de dichos hechos, por más que lo haya sido conforme a una calificación jurídica de los mismos que no fue expresamente considerada al formular la acusación, al entenderse subsumidos en el tipo penal de robo con intimidación o violencia, pero que autónomamente considerados permitía su calificación como constitutivos de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación por los condenados,por un delito de estafa, con agravante de reincidencia en el caso de uno de ellos. Los apelantes argumentan que no existió engaño y que el impago del precio acordado por un equipo informático se debe a un incumplimiento contractual de naturaleza civil. Sin embargo, el Tribunal, tras revisar la prueba documental y las declaraciones en el juicio, concluye que sí existió un propósito defraudatorio desde el inicio, evidenciado por la falta de pago y las inconsistencias en las explicaciones de los acusados. Se destaca que los acusados no sólo reconocieron la compra, sino que también presentaron datos alterados para aparentar solvencia. El Tribunal reafirma la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de estafa, rechazando la interprtación de los apelantes sobre la naturaleza civil del incumplimiento. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 503/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación por los condenados por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas. Los apelantes alegan error en la valoración de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, argumentando que no existen pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad. El tribunal, al examinar los recursos, destaca que la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia goza de una singular autoridad y que para acoger el error en dicha valoración es necesario que se evidencie un error manifiesto y relevante. En este caso, se concluye que los apelantes no han logrado demostrar tal error, ya que las pruebas presentadas, incluyendo testimonios y la tasación pericial de los bienes sustraídos, respaldan la condena. Por lo tanto, el tribunal desestima ambos recursos de apelación .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.