• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 74/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando existen dos versiones contradictorias sobre los mismos hechos, la presunción de inocencia puede quedar desvirtuada por la sola declaración de un testigo, aunque sea el propio denunciante, debiendo el juzgador valorar las circunstancias concurrentes en el caso concreto, rechazando aquellos testimonios que puedan venir determinados por móviles de resentimiento, venganza u otros similares. Criterio que resulta particularmente aplicable en los delitos que por su propia naturaleza se desarrollan en el ámbito de la intimidad personal y familiar. El juicio se celebró en ausencia, puesto que el encausado estaba debidamente citado, y las penas solicitadas eran de multa inferiores a los 6 años, y así fue interesado por el fiscal. La defensa se opuso, pero cuando la magistrada decidió continuar, no se formuló respetuosa protesta. Se reconoce la posibilidad de introducir la declaración de un testigo que no acude a juicio por estar ilocalizable o por causas no imputables a él, pero no existe la misma posibilidad para el encausado, que estando citado el legar forma, no acude sin alegar justa causa, declarándose así en rebeldía. También ha reconocido la jurisprudencia la posibilidad de introducir en el plenario la declaración en instrucción del encausado cuando éste se acoja a su derecho a no declarar en el juicio, pero no es el caso, puesto que aquí el encausado estaba en situación de rebeldía, perdiendo la oportunidad de dar una versión de descargo a lo sucedido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 296/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecie la atenuante de drogadicción como muy cualificada. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 25/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: incidencia en la ejecución de una obra que no, finalmente. no pudo ser finalizada, sin que quede que el acusado falsificara la firma del arquitecto en una solicitud de licencia y de un visado. ESTAFA: a través del engaño suficiente y apto, motivado por el ánimo de lucro, se induce a un error a la víctima que le lleva a realizar un acto de disposición en perjuicio propio, quedando vinculados ambos actos por una relación de causalidad. DOLO CIVIL Y DOLO PENAL: la nota de tipicidad no supone criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el remedio puede venir en la esfera puramente civil, manteniendo la sanción penal como "última ratio". En ningún caso hay que confundir el engaño con el mero incumplimiento sobrevenido o con la defraudación de las expectativas del supuesto perjudicado. FALSEDAD: la mera creencia de la simulación y la sospecha de quien podría haberla ejecutado no es suficiente para hacer un pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ALEJANDRO VIAN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 989/2025
  • Fecha: 20/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia que condena por un delito de atentado a agentes de la autoridad, subtipo agravado por utilización de instrumento peligroso, al acometer el acusado a un agente de la policía, intentado arrollarlo con su vehículo, considerando al vehículo como instrumento peligroso a los efectos del subtipo agravado del artículo 55.1.1 CP. "Acometer" equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad o a sus agentes, advirtiendo la jurisprudencia ( STS 544/2018 de 12 de noviembre) que el atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento, como ocurre en este caso al intentar atropellar al policía. Por ello se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que sí concurre se penará independientemente, calificando el atentado como delito de pura actividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 13/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comision de un delito de hurto en grado de tentativa y un delito contra la seguridad vial, imponiéndo seis meses de prisión por el hurto, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y doce meses de multa por el delito contra la seguridad vial, además de la obligación de indemnizar a la empresa Elecnor con 1.800 euros por los daños causados. El recurso alega que la pena de prisión por el hurto es excesiva y solicita su reducción a cuatro meses y quince días, así como cuestiona la denegación de la suspensión de la pena. El Tribunal de apelación, tras analizar los hechos probados que incluyen la pérdida de vigencia del permiso de conducir del acusado y la tentativa de hurto de cableado eléctrico valorado en 1.800 euros, considera procedente reducir la pena de prisión a cinco meses y veinte días, aplicando el artículo 62 del Código Penal que permite imponer una pena inferior en uno o dos grados en casos de tentativa, dado que el hurto está penado con seis a dieciocho meses y que existieron actos ejecutivos relevantes y riesgo significativo. Respecto a la suspensión de la pena, se confirma la denegación debido a los antecedentes penales del acusado, que incluyen condenas previas por violencia doméstica, resistencia y lesiones, lo que evidencia un riesgo grave de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 641/2025
  • Fecha: 06/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito contra la propiedad industrial. Se alega error en la apreciación de las pruebas, argumentando que no se ha demostrado que ella fuera la propietaria del negocio y que su identificación como responsable ante la Policía no implica necesariamente que lo fuera. La Audiencia, tras poner de manifiesto que cuando se alega error en la valoración de la prueba practicada, lo determinante en sede de apelación es revisar de forma crítica si ha habido prueba de suficiente contenido incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con todas las garantías y verificar que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que sean la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea, desestima el recurso.v Tras examinar las pruebas y la valoración realizada por el juzgador de instancia, concluye que la recurrente sí era responsable del establecimiento y que la condena se basa en pruebas suficientes y válidas,. Señala que en el momento de los hechos se identificó ante la Policía como responsable de la tienda, según testifical de los agentes y además aparece como propietaria de la tienda en el acta expedida por los Funcionarios de la Policía Local obrante en las actuaciones. También se rechaza la aplicación del principio "in dubio pro reo". En ningún momento se expresa por la Magistrada que haya alguna duda sobre lo acaecido ni sobre la participación de la recurrente, ni la sentencia contiene expresiones que permitan inducir que la Juzgadora, pese a mantener sus dudas, ha optado por interpretar o dar por probado un dato en perjuicio de la acusada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso, como primer motivo, la infracción a un proceso con todas las garantías, y , en concreto, a ser defendido el recurrente por un Letrado de su elección, solicitando que se declare la nulidad del juicio celebrado, retrotrayendo las actuaciones y se celebre otro nuevo juicio en el que el acusado se encuentre defendido por un Letrado de su confianza, al haberse denegado en el juicio, con carácter previo a su inicio, la suspensión del mismo, ante la petición por parte del acusado de ser asistido por el Letrado de su designación. La sentencia, en base a la jurisprudencia del TEDH, TC y TS que cita, considera que no se quebrantó el derecho constitucional de defensa del recurrente, ya que la petición del acusado de cambio de Letrado fue extemporánea, como se señala por el juzgador de instancia, pues se realizó en el acto del juicio sin ofrecer una justificación cierta de la razón que le hubiera impedido comunicar con el Letrado de su designación antes del juicio para que éste hubiese formulado alguna petición procesal en el periodo transcurrido desde la citación a juicio hasta su celebración, reservándose la petición procesal para hacerla de forma sorpresiva en el acto mismo del juicio, cuando nada había dicho en los dos años transcurridos desde que se le citó personalmente a la primera vista y sin que las penas solicitadas para él hubieran cambiado durante todo ese tiempo. Ante la existencia de indicios plurales, de naturaleza inequívocamente incriminatoria, se considera por la Sala que sustentan debidamente el juicio de inferencia sobre la participación del acusado en el robo con fuerza enjuiciado. La opción seguida por el Juez a quo de imponer, por el delito de lesiones del art. 147.1 del CP, por el que se le sanciona, en concurso ideal con el de resistencia, una pena privativa de libertad y no de multa se considera que no está justificada, pues el hecho de que hubiera resistencia y lesiones que precisaron tratamiento no es motivo pues ello es considerado para calificar los hechos como tales, en concurso, por lo que se revoca la sentencia en este punto y se impone una pena de 9 meses y 1 día de multa, en lugar de la de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CONFUERZA EN LAS COSAS en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6MESES DE PRISIÓN junto con la accesoria , anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6MESES DE PRISIÓN, accesorias y costas. La representación procesal de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de decir, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó a la acusada por un delito de daños, tras haber sido declarado probado que la acusada, en un contexto de conflicto con su expareja, incendió intencionadamente un vehículo estacionado, causando daños. La defensa argumenta que la sentencia no refleja adecuadamente la relación entre las partes ni las circunstancias que llevaron al incendio, sugiriendo que la acusada actuó en un estado de ansiedad y que su reconocimiento de culpabilidad no es suficiente para justificar la condena. La Audiencia desestima el recurso. La valoración de la prueba realizada por el juez de instancia es correcta, ya que se basa en testimonios coherentes y en el reconocimiento espontáneo de la acusada ante la policía, lo que establece su culpabilidad más allá de la presunción de inocencia. Las manifestaciones efectuadas por la acusada cuando acudieron al lugar los agentes de la autoridad, en los términos descritos por el Juez a quo, constituye un evidente reconocimiento tanto de la autoría de su acción como también del ánimo que la guió. Se desestima la alegación de que la relación sentimental previa de las partes deba considerarse como circunstancia atenuante. El Juez a quo razona de forma adecuada que no se ha probado que exista una relación directa o indirecta de la actuación de la acusada con la pasada relación sentimental que hubieren mantenido. Tampoco cabe su apreciación como circunstancia atenuante, en atención al contexto, naturaleza y efectos del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 897/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa pero rebaja la pena al apreciar la concurrencia de la circunstancias atenuante analógica de adicción a las drogas. Alcance de la revisión de la sentencia de instancia por el tribunal de apelación cuando concurre la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia: el juicio de revisión. El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Valor como prueba de cargo de la prueba indiciaria: sus requisitos. El respeto a la valoración de las pruebas de carácter personal efectuada en la instancia. La atenuante de de drogadicción en sus distintas alternativas. Se aprecia la analógica por la influencia en la comisión del hecho del consumo habitual de estupefacientes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.