Resumen: Alevosía: La diferente complexión la colocaba en un plano de inferioridad física, a la que se suma la minusvalía que la misma padecía en sus extremidades superiores, y el hecho de que el mortal ataque se produjera en el espacio de seguridad e intimidad que acota el domicilio, aun cuando lo fuera compartido con el agresor. Todo ello conformó una superioridad física, que reforzada con el factor sorpresa, consolidó una asimetría que eliminó cualquier posibilidad de actuación defensiva mínimamente eficaz. Ensañamiento: El método elegido por el acusado, envolviendo la cabeza de la víctima en una bolsa, supone la elección de una muerte lenta y angustiosa no solo desde que se corta la posibilidad de la respiración hasta que se fallece sino desde antes en el momento en que la víctima puede percatarse de la maniobra. Dolor que se incrementó con el cúmulo de lesiones y marcas apreciadas en el cadáver, especialmente en la zona de la cara, como signo inequívoco de una violencia ajena al mecanismo de la muerte e innecesaria a los fines del mismo. Agravante del art. 139.1.4º CP: Con la muerte de su compañera sentimental, el acusado buscó una facilitación objetiva para los actos de despojo patrimonial que denodadamente intentó, y que consiguió culminar en parte, ya que, además de sustraer los efectos personales, joyas, dispositivos electrónicos de la víctima, realizó e intentó diversas disposiciones fraudulentas sirviéndose de las tarjetas bancarias de la misma. Por tanto, su condena por los delitos de robo y estafa informática es también correcta.
Resumen: El Juzgado de instrucción condena al acusado como autor un delito leve de estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros el pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución..
La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia sobre el acusado del delito leve estafa.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa y como autor de un delito leve de hurto a las penas de dos años de prisión, y dos meses de multa respectivamente, costas procesales y responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa.
La acusación particular interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación ante la sentencia y la condena del acusado en los términos del escrito de calificación.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia por que la revisión en apelación de un pronunciamiento absolutorio sobre la base de la valoración (en apelación) de declaraciones que no han sido practicadas directamente por el Tribunal de apelación resulta contraria al art. 6.1 CEDH, por lo que la jurisprudencia del TEDH prohíbe cualquier "toma de posición sobre hechos decisivos para la determinación de la culpabilidad del solicitante" cuando la prueba no se ha practicado de forma contradictoria ante él y, especialmente, el acusado no ha tenido posibilidad de cuestionarla ante el Tribunal que finalmente lo condena bien aportando nueva prueba, bien repreguntando y cuestionando a los peritos o testigos de cargo.
Resumen: Se expone en la sentencia la reiterada jurisprudencia del TC relativa a que el Atestado policial tiene valor de mera denuncia y si no es ratificado por los agentes que intervinieron en el mismo en el acto del juicio oral, carece de validez probatoria alguna, por lo que vulnera el derecho a la presunción de inocencia la sentencia condenatoria que se dicte sobre la única base del Atestado policial no ratificado, si bien se precisa que dicho Tribunal ha matizado que, no obstante la doctrina expuesta, el Atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, existiendo apartados del Atestado, como pueden ser planos, croquis, huellas o fotografías que, sin estar dentro del perímetro de las pruebas preconstituidas o anticipadas, pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidas en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partes. La sentencia de apelación, partiendo de que la Juez a quo fundamenta su pronunciamiento de condena en el contenido de un Atestado no ratificado en el acto del plenario y que el visionado de la grabación del acto de juicio constata que en el mismo se llevaron a cabo, como únicas pruebas, la declaración de la denunciante, no presente en el momento de los hechos, que ni tan siquiera resulta valorada en la sentencia, concluye que la actividad probatoria practicada carece de entidad suficiente para ser considerada como de cargo, ya que no permite una conclusión inculpatoria, por lo que permanece intacta la eficacia protectora de la presunción de inocencia, lo que motiva la estimación del recurso, acordándose la absolución de la recurrente.
Resumen: Excepcionalidad de la competencia de la Audiencia Nacional y de sus Juzgados Centrales de Instrucción para el conocimiento de los hechos supuestamente delictivos. Operativa fraudulenta consistente en haber manipulado la información financiera y contable con la finalidad de obtener de los Fondos querellantes préstamos por un total de 34.800.000 euros. Cuando se trata de defraudaciones, se requiere para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. La existencia de un número mayor de acreedores de la entidad querellada, que no aparecen como sujetos pasivos de la defraudación denunciada, no es computable a estos efectos competenciales. Tampoco los hechos denunciados parecen afectar a intereses económicos que puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, o en la economía nacional. La sola cuantía de la supuesta defraudación no basta para determinar la competencia de la Audiencia Nacional.
Resumen: Inversión de ganancias procedentes del narcotráfico en la adquisición de bienes muebles e inmuebles ocultando su titularidad con la ayuda de los otros acusados en el procedimiento. Observación e intervención de comunicaciones telefónicas realizadas con todas las garantías exigibles. Entrada y registro domiciliaria acordada en resolución debidamente motivada. No infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: la competencia para la instrucción y posterior enjuiciamiento de estos hechos está claramente definida en la norma previamente existente a la incoación del procedimiento. Prescindida la intervención en el proceso de una sociedad al tratarse de una persona jurídica interpuesta. Concurrencia en alguno de los acusados la excepción de cosa juzgada. Informes de inteligencia policial como prueba plenamente admisible. Reconocimiento al Servicio de Vigilancia Aduanera de su condición de Policía Judicial. Delito de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas. Agravante de reincidencia. Decomiso autónomo.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP ,a la pena de PRISION DE 13 MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP ,a la pena de MULTA de 25 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para caso de impago, con abono de las costas causadas.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: Se señala en la sentencia que reconocido por la acusada haber extraído de una cuenta bancaria de la que era cotitular con los dos fallecidos, la cantidad de 4.300 euros, sin contar con el resto de herederos del difunto, con posterioridad a haberse efectuado cuaderno particional, en el procedimiento de división de herencia, en el que se aprobaba repartir el metálico existente en dicha cuenta y el resto de bienes que integraban el caudal hereditario, entre todos los herederos, sin que conste acreditado el supuesto acuerdo de compensación de esa cantidad entre la acusada y su fallecida hermana, la conducta desplegada por la acusada se estima que colma las exigencias del tipo penal del delito de apropiación Indebida por el que ha resultado condenada, en tanto debe partirse necesariamente, como señala la Juzgadora de Instancia, del caudal relicto aprobado en el cuaderno particional. Se revoca la pena impuesta en la sentencia de 10 meses de prisión, que la juzgadora de instancia fundamenta en las circunstancias del hecho (cantidad objeto de apropiación en el seno de una partición de una herencia) y las personales del culpable (sin antecedentes penales, y ser prima hermana de la querellante), pues utilizando los mismos argumentos y parámetros la Sala no advierte motivos para apartarse del mínimo legal, 6 meses de prisión, dado que la cantidad apropiada no es excesiva, la acusada tiene derecho a una parte de dicha suma y carece de antecedentes penales, a lo que añade que los hechos se cometieron en el año 2018, por lo que el principio de proporcionalidad aconseja no sobrepasar el mínimo legal mencionado.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisón de un delito leve de hurto.
El apelante alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no quedó probada la autoría y que existe vulneración del principio in dubio pro reo, ya que el mismo nofue interceptado en el lugar ni se aportó prueba concluyente directa, y subsidiariamente solicita la reducción de la pena y su imposición en el mínimo, por desproporcionalidad, considerando excesiva la multa impuesta en relación con el valor sustraído (46 euros) y susituación económica al ser beneficiario de justicia gratuita y encontarse en prisión.
En la alzada se concluye que la valoración probatoria realizada en la instancia, que se basó en la persistente declaración de la denunciante, las grabaciones de cámaras y la declaración del acusado, con respeto los principios de inmediación y contradicción es lógica y razonable, por lo que no aprecia la existencia de error en la valoración.
Sin embargo, si considera que existe desproporción en la duracion de la pena de multa impuesta, dado que el Código Penal establece para el delito leve de hurto una multa de uno a tres meses y en la sentencia no se motivó la imposición de 60 días, reduciendo la pena a un mes multa pero manteniendo la cuota diaria de 6 euros al no acreditarse una situación de indigencia del condenado que justifiase la reducción.
