• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al gerente de la empresa y a la propia empresa por realizar una actividad empresarial de tratamiento de escorias de aluminio sin contar, primero, con autorización para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, y continuarla después de que dicha autorización le fuera denegada por la Administración, generando residuos peligrosos que provocaron daños sustanciales a la calidad del suelo y de las aguas superficiales de la parcela afectada, dada la concentración de aluminio y ecotoxicidad. Elementos del tipo en los delitos contra el medio ambiente. Concepto de vertido. Falta de prueba del perjuicio grave del equilibrio de los sistemas naturales constitutivo del correspondiente subtipo agravado. En los delitos permanentes, la legislación aplicable es la que se hallaba en vigor en la fecha en que se produjo la cesación de la situación antijurídica, sin perjuicio de que esta se iniciara en un momento anterior a la entrada en vigor de la nueva norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1685/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. El recurrente fue condenado por ganarse la confianza de un anciano y aprovecharse de ella para hacerle firmar unos documentos en blanco. De este modo, el acusado consiguió acceder a las cuentas del perjudicado y apropiarse de 240.000 euros. El condenado recurre en casación alegando que se han tenido en cuenta diligencias de prueba practicadas fuera del plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La sentencia repasa toda su doctrina, que se resume en lo siguiente: las diligencias de instrucción practicadas fuera de plazo son consideradas irregulares. Se trata de diligencias que no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales, sino que contravienen lo dispuesto en la leyes procesales sobre la temporalidad de su práctica y esa contravención no determina la nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente al momento procesal que impide su aportación, de forma que esas diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio. La sentencia también desestima algunas alegaciones por plantearse ex novo en casación. Se recuerda que este tipo de alegaciones no pueden prosperar en casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
  • Nº Recurso: 315/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda, como cuestión principal, el alcance del control que corresponde al Tribunal de apelación cuando se denuncia error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. En primer término, se expone la evolución doctrinal sobre la apelación penal, recordando la tradicional cautela derivada del principio de inmediación y, seguidamente, se asume expresamente la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional conforme a la cual la apelación frente a sentencias condenatorias tiene pleno efecto devolutivo. Ello habilita al Tribunal ad quem no solo para controlar la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia, sino también para revisar directamente la suficiencia y consistencia de la prueba practicada para enervar la presunción de inocencia. En segundo lugar, la resolución delimita correctamente el principio in dubio pro reo, distinguiéndolo de la presunción de inocencia y subrayando que solo resulta aplicable cuando, tras una actividad probatoria válida, persiste una duda razonable y objetivamente justificada en el ánimo del juzgador, lo que no ocurre cuando el Tribunal expresa una convicción firme y razonada basada en prueba de cargo suficiente. Aplicando dicha doctrina al caso concreto, la Audiencia examina el motivo del recurso, centrado en la alegación de un descuido en el impago de determinados artículos en un establecimiento comercial. La sentencia concluye que la juzgadora de instancia efectuó una valoración racional y motivada de la prueba testifical y circunstancial, descartando de forma razonable la hipótesis exculpatoria. Se considera que los argumentos de la apelante relativos al importe de otras compras realizadas, a la supuesta falta de lógica del hurto y a sus circunstancias personales no generan una duda razonable sobre el elemento intencional del delito. En consecuencia, al apreciar la existencia de prueba de cargo suficiente y una inferencia lógica no arbitraria, el Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de delito de estafa y alzamiento de bienes de los que fueron objeto de acusación. Suministro de material de obra a empresa constructora. Configuración de la estafa: inexistencia de engaño previo. Elementos del delito de alzamiento de bienes: la existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos para el acreedor, que se produzca un resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido. La autoría solamente se puede predicar de un sujeto con la condición específica de ser deudor de los acreedores a los que él defrauda. En el caso enjuiciado los acusados no eran deudores de la entidad acreedora. Tampoco cabe la cooperación necesaria conforme a los requisitos que dogmáticamente se exigen para su concurrencia. Examen de la aplicabilidad del principio de ignorancia deliberada (prestar la colaboración que se le solicita no queriendo saber aquello que puede y debe saberse) o del principio de indiferencia (prestar la colaboración que se le solicita sin preocuparse de sus consecuencias, que se descartan en el caso concreto. Aplicación del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
  • Nº Recurso: 1464/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa impropia si bien rebaja la pena al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas. Características y elementos de la estafa impropia: falsa atribución de la facultad de disposición sobre una cosa mueble o inmueble de la que se carece. Valor del testimonio de la denunciante cuando el juzgado considera que tiene credibilidad suficiente. Valoración de la prueba en la instancia y respeto a la misma por el tribunal de apelación. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: el acusado, como gestor y consultor tributario, disponía de datos personales de algunos de sus clientes y, valiéndose de ellos, solicitó devoluciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, apropiándose de las cantidades así percibidas. ATENUANTE ANALÓGICA: el reconocimiento pleno del hecho una vez iniciado el procedimiento impide hablar de confesión, pero no puede dejar de tener relevancia para limitar la responsabilidad del sujeto al agilizar la tramitación de la causa. Y el pago parcial no es una reparación del daño pero pone de manifiesto la voluntad del sujeto de limitar el efecto del delito. PENA: se impone la pena con arreglo a las reglas del concurso medial, al ser más beneficiosa la punición conjunta. SUSPENSIÓN DE CONDENA: se acuerda en sentencia y se condiciona al pago de las responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto, imponiéndole una multa de un mes con una cuota diaria de 8 euros. Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, rechazando los motivos alegados por la parte recurrente. Considera que no se ha probado la existencia de circunstancias que eximan o atenúen la responsabilidad penal del recurrente, dado que en momento alguno se refleja ni una situación de anomalía o alteración en el recurrente ni que no pudiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión y además no se cuenta con prueba alguna válidamente prácticada mínimamente acreditativa de la tesis sostenida por el mentado recurrente en este ámbito. Tambien se desestima la alegación sobre la cuota de la multa, argumentando que esta se sitúa cerca del mínimo legal y que no se ha demostrado la absoluta carencia de recursos del recurrente. Por último, se concluye que el artículo mencionado por el recurrente no es aplicable al caso, dado que el sistema de días-multa no se corresponde con la naturaleza del delito en cuestión, al no establecerse un sistema de multa proporcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 567/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de hurto. Se alega por la recurrente error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución. El Tribunal tras examinar las actuaciones concluye y confirma que la condenada sustrajo un cuello de pelo de una chaqueta en el establecimiento, basándose en el testimonio del vigilante de seguridad y en las grabaciones de las cámaras, que corroboran la versión del testigo. Se desestima la alegación de falta de presunción de veracidad del testigo, que, por no ser agente de la autoridad, carece de presunción de veracidad, recordando que todos los testimonios deben ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica. y que en ningún momento se aplica por Juzgadora tal presunción, cuyo superior crédito es lógica consecuencia de la coherencia de su testimonio, la ausencia de móviles espurios que pudieran llevarle a faltar a la verdad y la sólida corroboración que encuentra en las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad, contestes a su relato. El Tribunal concluye que la prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que no hay motivos para alterar la valoración realizada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
  • Nº Recurso: 288/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo con intimidación en grado de tentativa. Error en la valoración de la prueba: la suficiencia de la prueba testifical practicada. Elementos del delito de robo: la apreciación de la existencia de intimidación en la amenaza con una piedra con posterioridad al apoderamiento pero con el fin de hacerlo posible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1146/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad y en grado de tentativa. El principio de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo. Se cuestiona la intimidación como medio para el apoderamiento entendiendo en el recurso que estaríamos ante un delito de hurto, lo que se rechaza por el tribunal a la vista de la manifestación de la víctima. El tipo privilegiado de la menor entidad que se cuestiona en la proporción de la pena. Indebida aplicación de la agravante de reincidencia. La existencia de patología psíquica domo base de la apreciación de la concurrencia de circunstancias eximentes o atenuantes cualificadas por la situación de alteración psíquica en que se encontraba el acusado. El tribunal solo aprecia la atenuante simple. La prueba pericial médico forense y su valoración en la instancia y por el tribunal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.