• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1130/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia condenatoria dictada por al comisión de un delito de estafa, Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba. El Tribunal, al analizar el caso, destaca que la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia goza de una especial autoridad, dado que se basa en la inmediación y contradicción del juicio oral. Se subraya que para desvirtuar la presunción de inocencia, es necesario que exista una actividad probatoria suficiente y válida. El Tribunal concluye que no se ha apreciado error en la valoración de la prueba, ya que la declaración del perjudicado se erige en pieza clave del proceso, concurriendo en ella las notas que constante jurisprudencia exigen para dotar al testimonio de la víctima de eficacia desvirtuadora de la presunción de inocencia que asiste al recurrente, declaración que viene corroborada por testifical y la documental incorporada a la causa. Se argumenta que el recurrente, al participar en la estafa, era consciente de la ilicitud de su conducta, lo que refuerza su responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
  • Nº Recurso: 1515/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometido mediante la realización de una oferta de venta de un teléfono a través de Internet. Doctrina sobre la función y alcance de la revisión a realizar por el tribunal de apelación y sus límites a la hora de la valoración de la prueba practicada en la instancia. Elementos que caracterizan el delito de estafa y su subsunción en el caso enjuiciado. Aspectos del engaño constitutivo de la estafa conforme a la doctrina jurisprudencial. Las medidas de autoprotección ante los fraudes que no son apreciables en este caso como justificativas del delito. Relevancia del principio de confianza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social pero le absuelve del delito de frustración de la ejecución del que también fue objeto de acusación. Administrador de una sociedad mercantil que omite la presentación a la Tesorería General de las bases de cotización de los empleados con la finalidad de eludir el pago de las cotizaciones sociales de su actividad. Doctrina jurisprudencial sobre el delito del art. 307 CP. Actos que indiciariamente permiten deducir el ánimo defraudatorio. La ausencia de voluntad de regularizar su situación económica. Elementos del delito de frustración de la ejecución y su relación con el fraude a la Seguridad Social. Examen de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1354/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La derogación del artículo 295 del Código Penal por la LO 1/2015, no comporta despenalización de la apropiación indebida por distracción del dinero. La administración desleal "puede revestir muy diferentes modalidades, como puede ser que terceros -o, normalmente, competidores- proporcionen al agente dinero o cualquier otro tipo de utilidad a cambio de faltar a los deberes propios de su cargo; o que se busque de ese modo una posición más ventajosa dentro del entramado societario que se administra; o, incluso, pudieran comprenderse dentro de este concepto los usos temporales ilícitos de bienes que con posterioridad son restituidos y que, por tanto, aún proporcionando beneficios a quien los disfruta, no representan una definitiva apropiación indebida. El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. No obstante, en aquellos supuestos de delitos patrimoniales que contemplen como agravación específica que el objeto del delito excediera de una determinada cantidad o importe y en los que este importe se sobrepase exclusivamente como consecuencia de una reiteración delictiva englobada en el concepto de delito continuado del art. 74 del CP (porque ninguna de las acciones individuales hubiera posibilitado por sí misma la aplicación de la exacerbación penológica), el referido acuerdo entendió precisamente que la sanción había de evaluarse conforme al perjuicio total causado (art. 74.2 CP), sin proceder imponer además la exacerbación de la pena correspondiente al delito más grave prevista en el artículo 74.1 (mitad superior de la pena señalada para la infracción más grave, que podría llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado). La exclusión se justifica para evitar una doble agravación asentada en la misma reiteración delictiva, al resultar contrario al principio de proscripción del bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1546/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude en las prestaciones de la Seguridad Social. Ocultación del matrimonio para no perder la prestación por viudedad. Responsabilidad civil derivada del delito. No se sujeta a los plazos de prescripción de la acción administrativa de recuperación de lo indebidamente percibido, quedando vinculada a los plazos de prescripción del delito. La responsabilidad civil alcanza a todos los perjuicios derivados de la acción delictiva y no se constriñe a lo defraudado tras la entrada en vigor del artículo 307 Ter del Código Penal si la defraudación anterior era susceptible de ser tipificada como delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
  • Nº Recurso: 1443/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa y otro delito leve de amenazas cometido tras iniciar una relación personal con la víctima con el fin de pedirle dinero que después no devolvió. Doctrina jurisprudencial sobre el delito de estafa: la trascendencia del engaño previo consistente en crear una apariencia de realidad encaminada a ganar la confianza de la víctima y hacerle incurrir en el error que determina la disposición patrimonial. La testifical de la víctima como prueba de cargo y su valoración por el tribunal. Presunción de inocencia que se considera debidamente vencida por la prueba de cargo e in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2585/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta apreciación de la continuidad delictiva: el hecho probado expresa con claridad una secuencia cronológica de distintos actos expropiatorios del dinero que el recurrente detentaba por razón de su trabajo y que debía haber sido ingresado en la cuenta de la sociedad, importe que el acusado manejaba por la confianza que inspiraba al administrador único de esa empresa con quien, a su vez, estaba vinculado por un parentesco de afinidad. No cabe apreciar la atenuante de reparación del daño: el acusado ingresó una cantidad de dinero al administrador por una supuesta deuda civil inexistente que pretendía encubrir el apoderamiento ilícito de las cantidades. Es patente que cuando el propio acusado justifica esa entrega por razones ajenas al delito que se está investigando y lo hace para respaldar deudas inexistentes, no se están colmando los presupuestos que la jurisprudencia de esta Sala exige para la viabilidad de la atenuante. Correcta valoración de la grabación de la conversación mantenida con el acusado: la prueba no exige una pericial de cotejo de voces. Es cierto que el órgano de enjuiciamiento no puede albergar duda alguna respecto de la autenticidad y la atribuibilidad de las voces. Pero su convicción no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición. Fue, además, la estratégica negativa del acusado lo que impidió la práctica de la prueba pericial, solicitada paradójicamente por la acusación particular. La queja sobre la licitud, integridad o posible manipulación derivada de la infracción de la cadena de custodia, cuando se ha tenido la oportunidad de despejar cualquier duda -si las hubiere- acerca de la identidad de las voces, no puede tener favorable acogida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1694/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma de la Ley 41/2015, cabe interponer recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la AN. Los recursos contra las citadas sentencias serán admisibles en casación cuando se formulen por infracción de ley y tengan interés casacional; se considerará que hay "interés casacional" a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA ELENA MARCEN MAZA
  • Nº Recurso: 173/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa cometida mediante comunicación tecnológica denominada "smishing". El acusado era el titular de la cuenta bancaria en la que se recibió el dinero defraudado mediante la operación falsaria. Se considera en la sentencia que la aportación del propio número de cuenta supone un aporte no reemplazable para la comisión del delito de estafa y, en consecuencia, ha de considerarse a quien facilita el uso de su cuenta bancaria como partícipe en la responsabilidad penal interesada por la acusación, con independencia del desconocimiento de la persona que envió el SMS inicial fraudulento. La declaración incriminatoria del coacusado puede ser prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia si bien exige unas pautas de valoración de la credibilidad de su testimonio particularmente rigurosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2691/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa agravada. Los recurrentes fueron condenados, junto con otros acusados, por vender varios pisos turísticos sabiendo que no iba a poder obtenerse cédula de habitabilidad. Alegan vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se denuncia una vulneración de este derecho. La sentencia, tras analizar la sentencia recurrida, concluye que el juicio de autoría, respecto de los recurrentes, no se ha construido con arreglo a una base incriminatoria sólida, capaz de demostrar la existencia de un previo concierto entre los dos recurrentes y el resto de los acusados que llegaron a conformarse con los hechos imputados a cambio de una sustancial rebaja de pena. Recuerda la Sala que la declaración de un coimputado, por sí sola, no es prueba bastante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.