• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6034/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la existencia de suficiencia de la prueba practicada para la condena. El derecho a la presunción de inocencia y los límites que, en casación, se imponne a la actuación del Tribunal de instancia. Cuando la pena prevista en el tipo es conjunta (prisión y multa) y debe degradarse, no solo debe hacerse con la prisión, sino también, preceptivamente, con las multas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7148/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito continuado de estafa con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito continuado. El delito continuado nace de una pluralidad de acciones que individualmente contempladas sean susceptibles de ser calificadas como delitos independientes pero que desde una perspectiva de la antijuricidad material se presentan como una infracción unitaria, pero no es una figura destinada a resolver en beneficio del reo, los problemas de aplicación de penas que plantea el concurso de delitos, sino como una verdadera "realidad jurídica", que permite construir un proceso unitario sobre una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva. Individualización de la pena. La Sala estima el recurso de casación al considerar que la imposición de la pena máxima, a pesar de que concurría la atenuante de dilaciones indebidas, no estaba debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10762/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, delito de leve de lesiones y de robo con violencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Para que prospere este motivo, se exigen los siguientes requisitos: 1) Ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales, aunque estén documentadas en la causa; 2) Ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) El dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) El dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Animus necandi. Elementos que deben tenerse en cuenta para inferir la existencia de dolo de matar. Drogadicción. La drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 766/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a la acusada como autora responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa y de menor entidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesorias y costas. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, concluye que los citados medios de prueba se valoran de manera razonada y razonable y tienen entidad para enervar el derecho de presunción de inocencia de la encausada, porque sí acreditan que ésta forcejeó y empujó al citado testigo para intentar huir del domicilio donde fue sorprendida por éste, sin conseguirlo; conducta ésta que integra el presupuesto normativo de violencia que exige el precepto penal por el que se condena a la encausada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto enjuiciado consta, a través de la investigación que desarrolló la Guardia Civil en virtud de la denuncia interpuesta por el perjudicado, que la cuenta bancaria que se publicitaba en la página web donde se anunciaba la venta de los teléfonos móviles era titularidad del acusado y que en ella fue donde el perjudicado efectuó el ingreso para la adquisición de dos terminales, que no recibió ni le fue devuelto su importe, considerando la Sala que existe un indicio sólido que permite confirmar los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia, en la medida en que, una vez ingresada la cantidad económica objeto de la defraudación y en unos momentos temporales muy próximos, desde la cuenta bancaria del recurrente se efectuaron distintos reintegros en los días inmediatamente posteriores, procediéndose a cancelar dicha cuenta, una vez que la misma se quedó sin saldo, cancelación que únicamente puede llevar a cabo el titular de aquélla, por lo que no se está en presencia de un supuesto en el que se transfieran los fondos defraudados íntegramente a una tercera cuenta, sino en otro diferente, en el que en la misma cuenta donde se ingresa la cuantía estafada se extrae, inmediatamente después, de la aludida cuenta y ésta queda cancelada, lo que lleva a colegir la existencia de suficiente prueba de cargo para fundamentar la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa, lo que lleva a su confirmación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 590/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo, solicitando la revocación de dicho auto y la continuación del procedimiento penal por indicios de un posible delito de apropiación indebida. El recurrente alega que el investigado no ha devuelto un vehículo de su titularidad, incumpliendo un acuerdo verbal de cesión a cambio de módulos de vivienda. El Tribunal analiza los elementos del delito de apropiación indebida conforme al artículo 252 del Código Penal, que requiere la entrega de un bien mueble ajeno bajo un título que imponga la obligación de devolución, la realización de un acto ilegítimo de disposición que cause perjuicio al titular y la imposibilidad de recuperación del bien. En el caso, se concluye que los hechos denunciados constituyen un incumplimiento contractual y no un delito penal, ya que el vehículo fue entregado en virtud de un contrato verbal de permuta y no bajo un título que imponga la obligación de devolución. La falta de entrega de los módulos de vivienda pactados configura una cuestión civil, no penal. Por tanto, no se acreditan indicios suficientes para continuar con la investigación penal y procede confirmar el sobreseimiento provisional y archivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: EMILIO JOSE MARTIN SALINAS
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condena al recurrente por la comisión de un delito de blanqueo de dinero por imprudencia grave, al considerar acreditado que, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, el acusado remitió al teléfono móvil de la perjudicada dos SMS de clave de confirmación de compra con BIZUM, que parecían enviados por una entidad bancaria, y, a continuación, el acusado, utilizando el teléfono del que es titular, inició una conversación de WhatsApp con la perjudicada, utilizando como foto de perfil las siglas de la entidad bancaria y manifestando ser del departamento de seguridad, indicándole, en dicha conversación, que se había intentado hacer un pago por BIZUM en su cuenta que parecía sospechoso y, que en caso de no haberlo hecho ella, accediera a un enlace para anularlo, lo que llevó a cabo ésta, momento en el que el acusado accedió a la cuenta titularidad de la perjudicada y consiguió transferir de dicha cuenta a otra , de la que el era titular, la cantidad de 2.900 euros. La Sala revoca tal pronunciamiento ya que en los hechos probados de la sentencia recurrida no se describe con un mínimo de nitidez, una acción para facilitar la introducción en el mercado regular de unos fondos que necesitan ser lavados por tener su origen en un delito antecedente, y esa puesta a disposición de una cuenta que se indicó en los hechos probados se estima que no se sabe bien en qué consiste realmente, de manera que podría llevar ante algo que podría ser más bien un acto de cooperación con la actividad fraudulenta, en lugar de una actuación ulterior a ella, como es propia del blanqueo de capitales, sólo punible por imprudencia en los casos en los que así expresamente se prevea, conforme con el artículo 12 del Código Penal, lo que no ocurre con la estafa por la que se formuló acusación con carácter principal, por lo que la conducta descrita en los hechos probados quedaría fuera de toda tipicidad al no relatarse una actuación dolosa de tipo alguno, lo que motiva la absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 1161/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por un delito contra la propiedad industrial apela la sentencia, y tras alegar error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia interesa su absolución y, subsidiariamente, se le imponga la pena en su grado mínimo. La Audiencia, tras poner de manifiesto que pese a la amplitud del recurso de apelación, en la generalidad de los casos y en la práctica, ha de respetarse en principio y en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo las ventajas de la referida inmediación en la valoración de los hechos, examina la prueba y los testimonios de los agentes que intervinieron, concluyendo que la valoración realizada por el juzgado de instancia es correcta y que no se ha vulnerado la presunción de inocencia. El testimonio de los agentes que incautaron el material falso fue contundente y desmiente la versión de descargo, al señalar todos ellos al apelante, a quien ya conocían de actuaciones similares, como el titular del puesto y declarar que fue precisamente in situ donde procedieron a su identificación y a la incautación de los productos falsos. Sin embargo, estima parcialmente el recurso en relación a la pena. Considera que la razón expuesta para no imponer la pena en su grado mínimo, a saber, el agravio comparativo que supondría frente a quienes se conforman con los hechos y la calificación de la acusación, no es suficiente. Por lo tanto, se revoca la pena de multa, fijándola en un mes a razón de dos euros diarios, al carecer el apelante de permisos de residencia y trabajo y verse por ello forzado a trabajar en la economía sumergida, con la que está directamente vinculada la conducta por la que resulta condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 486/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por un delito de falsedad en documento oficial en concurso ideal medial con un delito de estafa, El recurrente argumenta que no se ha acreditado la existencia de los elementos constitutivos del delito de estafa, alegando que no firmó el contrato de venta del vehículo y que no obtuvo un beneficio patrimonial superior al entregado a la parte denunciante El Tribunal de apelación, tras examinar las pruebas, concluye que la firma en los documentos fue falsificada por el recurrente y que actuó sin el consentimiento de la titular del vehículo, lo que acredita la comisión de ambos delitos. Además, se desestima la alegación de concurso de normas, confirmando que se trata de un concurso medial entre los delitos mencionados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 460/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena impuesta por la comisión de un delito de estafa informática por la transferencia no consentida de 2.000 euros desde la cuenta de la perjudicada a una cuenta bancaria de la que es titular el acusado. En la instancia se declara probado que la perjudicada recibió un mensaje fraudulento simulando ser de su banco, accedió a un enlace falso y facilitó un código a una persona que se hizo pasar por empleada bancaria, lo que permitió la transferencia ilícita. Alega el recurrente la ausencia de prueba y ausencia de dolo en su conducta por cuanto sostiene que solo abrió la cuenta por un favor a un amigo y que no dispuso del dinero ni participó en la maniobra inicial. En la alzada se considera que la valoración probatoria del juzgado de instancia es correcta, rechazando la versión exculpatoria del acusado, destacando la credibilidad del testimonio de la víctima, la titularidad exclusiva de la cuenta receptora por parte del acusado, y la ausencia de justificación creíble para su conducta, por ello se concluye que el acusado actuó como cooperador necesario, facilitando la recepción del dinero fraudulento con conocimiento de la ilicitud, lo que configura el dolo genérico requerido para la estafa informática. La Sala confirma que la conducta del acusado es contraria al ordenamiento jurídico, por lo que procede mantener la condena impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.