• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 132/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los dos ocupantes del inmueble denunciados reconocieron prístina y palmariamente en el acto del juicio que estaban viviendo en el piso desde el año 2010, que antes de llegar ellos la casa no tenía cerradura y la ocupaban drogadictos -algo que no han acreditado-, y que se ampararon en que habían hecho un alquiler con una abogada de la denunciante y que pagaron 200 euros, pero que ya no lo pagan, hechos éstos huérfanos de toda prueba. Por supuesto, no exhibieron ese pretendido contrato de alquiler, ni dijeron quién era esa abogada, ni explicaron a quién pagaron ese dinero que dicen que pagaron. Se acogieron básicamente a decir que nadie les había dicho que se fueran. Se limitaron a llevar a una testigo que dijo ser vecina y manifestó que los dueños no pagan nada, lo que acredita que dicha vecina sabía perfectamente que la vivienda tenía propietaria. Ningún error se aprecia en la valoración de la prueba. Los denunciados reconocieron estar ocupando el inmueble, no presentaron título alguno que amparara su posesión ilegítima y la denunciante ha acreditado sobradamente su título de propiedad y ha explicado por qué no hubo ningún requerimiento previo de desalojo: estaba fuera de España durante todo ese tiempo. Los elementos del tipo están suficientemente acreditados. No cabe mayor demostración de voluntad contraria a la ocupación que la presentación de la denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 152/2005
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de artefacto explosivo en vehículo sustraído a una persona que amordazaron dejándola atada a un árbol. Activación del explosivo por uno de los miembros del comando terrorista, si n que explotara al haber activado inhibidores los policías. Ausencia de prueba de cargo bastante para afirmar sin duda alguna la pertenencia del acusado al comando terrorista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 592/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la comisión de un delito leve de hurto. Alegan ambas recurrentes alegan la falta de prueba suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia, así como la vulneración de su derecho a la defensa por no haber contado con asistencia letrada durante el juicio. El tribunal considerar que el derecho de defensa no ha sido vulnerado concluyendo que los hechos punibles que se dilucidaban en el procedimiento para el juicio sobre delitos leves, no son de especial complejidad y si bien la ahora recurrente manifestó que quería hablar con su abogado, ni siquiera había formulado solicitud de asistencia letrada a pesar de que tuvo tiempo suficiente. Considera el Tribunal que valoración probatoria realizada en la sentencia de instancia es válida y suficiente para mantener la condena, ninguna objeción cabe oponer para valoración probatoria realizada en la sentencia de instancia y concretamente en la evaluación que verifica respecto al testimonio del denunciante para determinar su fiabilidad y en definitiva la convicción sobre la credibilidad del mismo, pero estima parcialmente los recursos en cuanto a la cuantía de la multa, fijándola en 5 euros diarios, lo que reduce el total a 300 euros para cada condenada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse pese a ello una sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por Ley corresponde tal función. Amenazas. En cuanto a la agresividad o a que el testigo afirme que pensó que el acusado le iba a agredir, no podemos asumir que se trate de una mera impresión personal, pues el contexto lleva a dicha conclusión a cualquier que se halle en la misma situación, pues que cuando el testigo llame la atención al acusado por estar golpeando la puerta de su ex pareja con un martillo de albañil y un cincel y el mismo responda diciéndole que se vaya a avanzando hacia él con dichas herramientas levantadas, no puede interpretarse sino como una actitud de amenaza con agredir con dichas herramientas si el testigo no le deja seguir con lo que estaba haciendo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21206/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión. Artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La acusada fue condenada, en sentencia de conformidad, como autora de un delito de estafa en grado de tentativa, en concurse real con un delito de falsedad de moneda. Posteriormente, se comprueba que el billete intervenido era legal. Recurre el Ministerio Fiscal y aporta, como documento, un informe del Banco de España. Se estima el recurso y se absuelve a la condenada. Concurren el supuesto del artículo 954.1 d) LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 780/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de apelación contra la senencia condenatoria por la comisíon de un delito de estafa. La defensa argumenta un error en la valoración de la prueba y, de forma subsidiaria, solicita una rebaja de la pena por considerarla desproporcionada. El Tribunal, tras revisar las pruebas y los argumentos presentados, concluye que no se ha demostrado un error en la apreciación de las pruebas, ya que la evidencia presentada respalda la autoría del delito por parte de la condenada. Además, se considera adecuada la pena impuesta, dado el contexto del delito y la falta de justificación de la defensa sobre la suplantación de identidad. Por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la resolución del juzgado de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: EMILIO LABELLA OSES
  • Nº Recurso: 748/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en casa habitada. El recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado se basa en dos alegaciones: la supuesta vulneración de derechos procesales por la falta de citación efectiva del acusado y la nulidad de la prueba de ADN, que fue la única prueba de cargo en la que se fundamentó la condena. El Tribunal de apelación desestima ambas alegaciones, confirmando que el acusado fue debidamente citado para el juicio, ya que constan en el expediente las pruebas de su citación y su conocimiento de la vista, a pesar de no haber comparecido. En cuanto a la prueba de ADN, se concluye que no se ha demostrado ninguna irregularidad en su obtención en Francia, y que el acusado no ha cuestionado la validez de dicha prueba en ningún momento del proceso por lo que no se puede concluir que dicha prueba tuviera condición de nula. Por lo tanto, se confirma la sentencia condenatoria del juzgado de instancia, que impuso una pena de 18 meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ocultación de fuentes de información o las irregularidades en la forma de presentación de la denuncia no implican una manipulación de la Fiscalía por parte del Centro Nacional de Inteligencia. Valor de la denuncia anónima. Investigación que no tuvo carácter prospectivo. Registro domiciliario con las debidas garantías. Cadena de custodia: todos los efectos estuvieron controlados y a disposición del Juzgado. Privilegio en la relación abogado y cliente no vulnerado. Eficacia probatoria de declaraciones de coacusados que llegaron a acuerdos con las acusaciones. Autenticidad, integridad y exhaustividad de los documentos digitales intervenidos: solo se puede predicar respecto del original y lo relevante es garantizar que los dispositivos puestos a disposición de las distintas unidades policiales para su examen y los examinados son los mismos y no ha existido posibilidad de alteración. Irrelevancia de manifestaciones públicas fuera del proceso. Valoración racional de la prueba. La motivación de la sentencia cuenta con prueba que es de cargo y signo incriminatorio claro. Absolución por el delito de cohecho pasivo propio, al haberse aceptado los encargos sin intención de realizar actos contrarios a los deberes de comisario en activo. Elementos constitutivos del delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa. Actuación delictiva de contratar espiar secretos empresariales ajenos que no fue fruto de actuación colegiada. Cálculo de la cuota diaria de multa. Atenuante de reparación parcial del daño. Absolución por delito continuado de falsedad documental: ausencia de carácter mercantil de las facturas. Indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 527/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso que interponen dos acusaciones particulares, frente a una sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial, pero que es absolutoria respecto a los hechos por lo que que se postula condena por las acusaciones particulares. Con relación a la vía casacional del art. 849.2º LECrim, los documentos no son literosuficientes. El recurrente considera que hay prueba suficiente para la condena, lo que es descartado por la AP de forma motivada. Pretende modificar los hechos probados y que se dicte condena ampliatoria lo que no es procedente. Realiza una personal valoración de la prueba incompatible con la realizada por el tribunal. Se cuestiona la atenuante de dilaciones indebidas. La causa dura de 2013 a 2022 y se apreció como simple la atenuante del art. 21.6 CP. Pretende una ampliación de la responsabilidad civil pretendiendo la elevación del quantum no reconocida en el factum. En cuanto a la denuncia de Incongruencia omisiva. Se descarta. La sentencia es absolutamente congruente. La acusación pretende la condena por el delito de administración desleal por hechos que la sentencia declara de carácter puramente civil o no probados, concluyendo en la absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8353/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de apropiación indebida en concurso de normas con un delito de administración desleal. El recurrente, consejero de una empresa de vinos, fue condenado, entre otras cosas, por haber formalizado dos contratos de compraventa que conllevaron que la empresa perdiera todo su patrimonio y no pudiera continuar su actividad, sin el consentimiento de los socios. Se alega cosa juzgada. El recurso se estima. La Sala, tras recordar los requisitos que deben concurrir para que opere la cosa juzgada (identidad de hechos, identidad de sujeto pasivo, resolución firme y definitiva) y hacer un repaso de su jurisprudencia, concluye que las enajenaciones enjuiciadas ya eran conocidas en el proceso precedente, aunque no se considerara su imputación por otros ilícitos distintos a los que allí se contemplaron. Se considera quebrantado el non bis in idem.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.