Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.
Resumen: Traslado de furgoneta cargada con un artefacto de fabricación casera que contenía unos 40 kilos de cloratita y que hizo explosión, causando numerosos destrozos y desperfectos materiales en instalaciones de empresas asentadas en un polígono industrial. Delito de colaboración con organización terrorista. Delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos, en concurso ideal con delito de estragos terroristas. Delito de falsedad en documento público, por sustitución de matricula de vehículo. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Resumen: Se analiza la agravante de abuso de superioridad, cuando también se sanciona separadamente el delito de lesiones: sólo es aplicable a este último. Su apreciación en el delito de robo vulnera la prohibición de bis in idem. Se impone un análisis de cada caso para limitar la compatibilidad a los supuestos de sobreabundancia en el desequilibrio de fuerzas, en la comisión de ambos delitos. En el presente caso, se declara que la agravante de abuso de superioridad es sólo aplicable al delito de lesiones, quedando sin efecto su aplicación al delito de robo con violencia.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: uso de título académico que no obtuvo nunca, exhibiéndolo en el despacho en el que ejercía esa actividad. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: su revisión crítica en apelación viene determinada por la singular autoridad que le otorga la inmediación. Se estructura en analizar si la prueba fue constitucionalmente obtenida y accedió lícitamente al juicio oral, si fue practicada con regularidad procesal, si fue suficiente para enervar la presunción de inocencia y si fue racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador. CONTENIDO DEL DELITO: aunque el acusado no realizara materialmente la creación del documento, era la única persona que conocía su falta de titulación profesional y que exhibió ese título universitario falso fue él animado por el propósito de hacer creer a las personas que acudían a su consulta que se trataba de un profesional de la psicología, con independencia de que, además, hiciera trabajos como tarotista, tal y como alega, cuando le constaba que carecía de aquella titulación oficial, lo que revela de manera inequívoca su dolo falsario proyectado sobre un documento que tiene carácter oficial.
Resumen: El Tribunal no comparte la tesis que lleva al completo rechazo del valor de la prueba preconstituida, consistente en la declaración de la víctima sin esrar presente el acusado, que se encontraba entonces en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, ya que en dicha declaración estuvo presente la Defensa del acusado, reproduciéndose la grabación de dicho acto en el juicio celebrado, señalando la sentencia que la posibilidad contemplada en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está establecida para los casos en que, no siendo posible que se preste la declaración testifical en el juicio oral, la imposibilidad se deba a factores sobrevenidos e imprevisibles, es decir, cuando, por causa independiente de la voluntad de las partes, una determinada diligencia no puede ser reproducida en el juicio, lo que sucede en los casos de testigo fallecido o con enfermedad grave, en los de testigos en ignorado paradero o ilocalizables o en el extranjero, con ciertas matizaciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia del TC que se cita, el mero hecho de que el investigado no estuviese presente en el momento de la declaración no priva de valor la declaración prestada por la víctima durante la instrucción de la causa, una vez constatado que el Letrado defensor del acusado tuvo oportunidad de interrogar a dicho testigo, ya que la doctrina constitucional garantiza no es la contradicción efectiva, sino la posibilidad de contradicción.
Resumen: La sentencia recurrida condenó al recurrente por la comisión de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y la Sala de apelación, tras enumerar los requisitos exigidos a la prueba indiciaria para que pueda ser considerada como prueba de cargo, revoca tal pronunciamiento considerando que la identificación del perjudicado del recurrente no es plena, argumentando que la razón de ciencia de reconocer a una persona por la vestimenta cuando el autor del hecho lleva una vestimenta común, de color oscuro o negro, chaqueta larga, no deja de permitir matices., produciéndose en el testigo la asimilación de que el acusado es el autor del hecho ya que vestido de manera semejante estuvo en su peluquería minutos antes, sin que se practicara reconocimiento en rueda entre personas de similares características que permitiese inferir la solidez de dicha identificación, y el resultado de la prueba únicamente permite inferir la sospecha de que el acusado pudo ser el autor del hecho, más el transcurso de diez minutos entre que pasó a la Peluquería y se produjo dicho robo y la coincidencia de vestimenta se estima que no pueden alcanzar por sí solos, sin género de dudas, la autoría de los hechos por parte del recurrente, por lo que se acuerda su libre absolución.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y BLANQUEO: firma supuesta en la recepción de un documento y venta posterior del objeto adquirido. "IN DUBIO PRO REO": exigencia subjetiva sobre el resultado de la prueba practicada y su poder de convicción para llegar a una convicción más allá de cualquier duda razonable. TIPICIDAD: el delito d e blanqueo supone la introducción en el mercado regular de unos bienes de procedencia ilícita que necesitan un ajuste de legalidad para su pleno aprovechamiento, lo que no se produce cuando la acción está destinada a la consumación de la estafa previamente cometida.
Resumen: Ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta. No puede concluirse que la irregularidades existentes en la actividad desplegada por operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa. Elementos del delito publicitario. Falta la posibilidad de causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, no siendo en ningún caso suficiente la infracción de la normativa administrativa. Respecto al delito de estafa, el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector, esto es, productores, entidades de certificación, y Administración Pública, impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella. Tal relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados en el sector, incluida la propia Administración Pública, parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo y/o civil.
Resumen: Los autos de autorización de intervenciones telefónicas pueden ser integrados con el contenido de los respectivos oficios policiales y no sería lógico que la autoridad judicial abriese una investigación paralela al objeto de comprobar los datos suministrados por la Policía Judicial. Puede extenderse la intervención hacia una persona no imputada o incluso en principio ajena a cualquier sospecha de intervención directa en el delito, cuando el teléfono sea utilizado o fuera del que se sirve el sujeto sospechoso de la actuación criminal para una mejor planificación o desarrollo de sus propósitos criminales. La sentencia impugnada deriva plenamente del resultado del nuevo enjuiciamiento, sin que el aprovechamiento del redactado anterior en el que recogían las razones jurídicas que apoyaban la validez constitucional de la prueba o el juicio analítico que debía hacerse ante determinadas evidencias probatorias, sea un elemento que resienta la neutralidad de la respuesta. Esta Sala ha consolidado el criterio de que el favorecimiento o la facilitación causal del tráfico prohibido determina la responsabilidad por este delito. Es la imputación y no el inicio de la causa judicial la que marca el dies a quo para el cómputo de unas dilaciones injustificadas.
Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.